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Vacaciones: diversas cuestiones

3 Comentarios
 
Vacaciones: diversas cuestiones
10/10/2005 09:38
Ante todo pedir perdón por abrir un tema nuevo,pero es que necesito con urgencia que se me aclaren estos puntos:

1ºHe leido por ahí que las vacaciones no pueden empezar en festivo,pero en mi convenio no viene nada que especifique eso¿Alguien me puede decir si eso es cierto y si es asi decirme donde viene?Es que quiero ir al sindicato y quiero ir con pruebas,pq ellos saben que han metido la pata y me van a negar todo.

2º Hemos cogido dos puentes,como cuentan en los puentes las vacaciones?Por ejemplo,si el Martes es festivo y cojo el lunes de Vacaciones para hacer puente,es 1 o 2 días de vacaciones?

3º Si las vacaciones están firmadas por el comité de empresa,¿se puede reclamar el día que falta a la empresa?

Os agradecería que me aclararais esas dudas porque quiero ir al sindicato y quiero ir bien documentado,porque ellos creo que han metido la pata y no lo quieren reconocer.

Muchas gracias.
10/10/2005 18:19
Gracias,ya lo tengo todo mucho más claro.:)
11/10/2005 07:18
Acabo d llegar de currar y ya me han explicado como es el caso.
Resulta que tenemos que hacer como mínimo(según convenio)1762 de trabajo "real",o sea,descontando los 15 minutos de descanso.En total,así vamos a hacer 1762 horas.

Resulta que a nuestros "colegas" del comité,no se les ocurrió otra idea que para que nos diera esas 1762 horas,llegaron a un acuerdo con la empresa de quitarnos un día de vacaciones y así salen justo las 1762 horas trabajadas.

Ahora bien,¿es legal que nos quiten un día de vacaciones cuando el estatuto de trabajadores pone claramente que en ningún caso las vacaciones serán de menos de 30 días naturales?

¿No deberían de haber negociado de otra manera esas horas que nos faltaban para llegar al mínimo de las 1762?

¿Es legal que nos quiten los 15 minutos de cafetería para hacer el cálculo si cuando yo voy a cafetería mis máquinas siguen produciendo y cuando llego del descanso tengo todo el trabajo acumulado de esos 15 minutos?

Muchas gracias y perdón por ser tan pesada.
11/10/2005 08:22
Esto es lo que pone el convenio:



Jornada continuada: La jornada ordinaria de trabajo, en turno continuado, para la industria de la Confección, será de mil ochocientas dieciocho horas anuales de presencia, aunque, como mínimo el tiempo de trabajo real no será inferior, en ningún caso, a mil setecientas sesenta y dos horas anuales.

Dentro del concepto de jornada continuada de mil ochocientas dieciocho horas anuales de presencia, se entenderá incluido el tiempo de descanso de 15 minutos. Con el fin de garantizar el mínimo anual de mil setecientas sesenta y dos horas de trabajo real, en aquellas empresas en las que el descanso fuera superior, podrá optarse, bien en disminuir a quince minutos el tiempo de descanso existente, o bien aumentar las horas totales anuales de presencia pactadas en el presente Convenio


4. Descanso en jornada continuada:

a) Si las conveniencias del trabajo así lo aconsejasen, podrán organizarse los períodos de descanso mediante relevos de trabajadores de forma que no se interrumpa el proceso productivo, supliéndose los trabajadores unos a otros, sin que ello implique aumento de jornada, mayor percepción económica, ni mayor responsabilidad que la máxima legalmente exigible, de acuerdo con las normas que rigen la organización científica del trabajo.

b) Cuando necesidades técnicas del proceso productivo hagan imposible la interrupción del trabajo, para efectuar el descanso, con informe de los representantes de los trabajadores, se retribuirá dicho tiempo con el recargo correspondiente a las horas extraordinarias

5. En relación con las jornadas previstas en los párrafos anteriores y sin perjuicio de lo que, respecto a esta materia, se disponga especialmente en el Convenio con carácter general o en los anexos, cuando la especial distribución del calendario laboral haga necesario superar las cuarenta horas semanales a causa de recuperación pactada para posibilitar la liberación de sábados, con el fin de distribuir la jornada de lunes a viernes, cuando se trabaje en régimen de uno o dos turnos, podrá hacerse para alcanzar la totalidad de la jornada anual convenida. En estos supuestos, el tiempo de trabajo diario no podrá exceder de nueve horas.

6. En todo caso, se respetarán las jornadas inferiores que se hayan pactado o aplicado en las empresas. En los casos en que haya pacto expreso que supedite la jornada al Convenio, se estará a lo pactado.

7. Entre la empresa y la representación de los trabajadores, al pactar el calendario, podrá establecerse una distribución irregular de la jornada durante el año, sin superar el máximo de horas anuales fijadas en este Convenio, aunque se superen las cuarenta horas semanales y las nueve diarias, hasta un máximo de diez horas diarias, respetando en todo caso los descansos mínimos legales entre jornadas y semanales.