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vacaciones empexando sia de festivo

7 Comentarios
 
Vacaciones empexando sia de festivo
29/10/2010 17:39
Buenas tardes a todos,
Mi consulta es la siguiente. Trabajo en una empresa en la que tenemos vacaciones naturales. Como cosa excepcional me dejaron cogerme 3 días en septiembre, pero como cogí del miércoles al viernes me contaron el sábado y el domingo como día de vacaciones aunque no trabajo esos días. Pero como no nos dejan coger vacaciones, solo en noviembre diciembre o enero, pues no dije nada. el problema es el siguiente, me quedan 25 días, y quieren que empiece mis vacaciones el día 6 de enero que es festivo. Creo que los trabajadores tenemos derecho a elegir 15 días de nuestras vacaciones, y los otros los elige la empresa.
Pueden hacerme coger las vacaciones aunque sea festivo?
Tengo yo derecho, al ser fija hace mas de 5 años a elegir los 15 días de vacaciones cuando yo quiera?

Gracias por vuestras respuestas
29/10/2010 17:53
Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
29/10/2010 18:00
perdón por haber escrito mal el tema.
Quería poner: Vacaciones empezando un día festivo. Disculpen.

He leído por algún foro, que no te pueden coger mas de 4 fines de semana de tus vacaciones, a mi ya me cogieron 5. es esto normal?
30/10/2010 01:28
Cuando hablamos de vacaciones en dias naturales (si fueran hábiles no se daria este problema) por regla general el cómputo se inicia desde el primer dia hábil en el que ya no se trabaja por el disfrtue de esas vacaciones, y se cuenta hasta el da anterior a la reincorporacion (se hábil o festivo ese dia anterior), ademas de computarse todos los dias compendidos dentro de ese periodo, sean naturales o festivos.
Así, segun ese regla, y presumiendo que trabajas de lues a viernes, es correcto que empezando un miercoles te hayan contado hasta el domingo, es decir, 5 dias. Pero no seria correcto que en el otro caso, te cuenten como dia de inicio el 6 de enero (si, como imagino, para ti es festivo)
En cualquier caso, se trata, como digo, de una regla general, pero que no consta expresamente en ninguna norma de caractar general ni recuerdo haberla visto en ninguna sentencia (tal vez algun convenio...).

De todas formas, el tema no deberia tener mas trascencencia práctica ya que más alla de como cuentes las vacaciones, el convenio establecera una jornada anual, y ésta no deberia verse distorsionada por la forma en que se disfruten y computen las vacaciones. Será cuestion de hacer numeros y comparar las horas que marca el convenio y las que vas a hacer contando las vacaciones de una forma u otra.
30/10/2010 10:14
Gracias, por tu respuesta Nando.
Al final se que voy a tener que empezar mis vacaciones un dia de fiesta, y que es mi empresa la que elige cuando debo coger mi mes de vacaciones. Pero es una pena que las cosas tengan que funcionar asi, despues de 7 años en la empresa, sin ninguna baja, sin haber cogido ningun dia personal, que te obliguen a coger las vacaciones empezando un dia festivo.
Otra pregunta seria si los dias personales deben de cogerse antes de final de año, o solo se cogen si se necesitan?
30/10/2010 10:53
Interesante es la Sentencia 98/2005, de 19/12/2005 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Os copio su Fundamento de Derecho Tercero:

Tercero.
1. Existe una primera razón para la completa estimación de la demanda, y ella es que en la propia tesis sostenida por la empresa demandada no existe el mínimo de coherencia que es exigible en cualquier posición. Bien es verdad que, aun en el caso de darse tal coherencia, la tesis empresarial resultaría también improsperable, pero al no darse -coherencia-, hace que su postura lo sea -improsperable- todavía en una menor medida.
Y es que si la empresa, según la misma exposición y alegaciones que hizo en el acto del juicio oral, considera que un día festivo inmediatamente posterior al último vacacional forma parte de las vacaciones y computa como vacacional, lo lógico sería mantener igual solución cuando aconteciera lo contrario -cosa que no hace la empresa-, es decir, cuando el festivo quedara ubicado cronológicamente de manera inmediata anterior al primer día de vacaciones, de las que, consecuentemente, también formaría parte.
Tal falta de coherencia es ya de por sí una razón que avala, bien que indirectamente, la estimación de la demanda, pues, en principio, no se encuentra motivo legal o convencional alguno para realizar la antedicha distinción entre los supuestos en los que, quedando unidos por el calendario días festivos y vacacionales, de manera que los primeros sigan sin solución de continuidad a los segundos, o viceversa, se den soluciones tan dispares como las de acrecer o no acrecer el período vacacional con días festivos.
2. La segunda razón es que, con la práctica o forma de actuar que tiene la empresa, se convierten en vacacionales, sin razón ni motivo algunos, días que, en realidad, son festivos, caigan, según el calendario, en el día inmediatamente previo al primer día de un período vacacional -cosa que admite la empresa-, o lo hagan en el día inmediatamente posterior al último de un período vacacional -cosa que no admite la empresa, ya que, según su práctica, «incorpora» estos días festivos a la vacación disfrutada-.
Así, y por seguir el ejemplo que se esgrimió y utilizó en el juicio oral, resulta que, según la práctica empresarial: a) si un trabajador, que no tiene que prestar servicios un concreto sábado y un concreto domingo, inicia su período vacacional de veintiún días el lunes siguiente a esos sábado y domingo, tendrá veintiún días de vacaciones a contar desde el mencionado lunes como primer día vacacional, dado que la empresa admite que ni ese sábado ni ese domingo son días vacacionales, sino que son festivos; b) sin embargo -y en esto reside el presente conflicto colectivo-, si ese mismo trabajador termina su período vacacional de veintiún días a las 24 horas de un viernes, la empresa le computa también como vacacionales el sábado y el domingo siguientes -aunque, de estar trabajando, los descansaría-, ya que considera que las vacaciones terminan cuando el trabajador se reincorpora efectivamente a trabajar, y como ello no lo hace hasta el lunes siguiente, tales sábado y domingo dejan de ser festivos para pasar a ser vacacionales, de manera que dicho trabajador, en vez de veintiún días de vacaciones, ha tenido veintitrés -veintiuno de vacación efectiva, más el sábado y el domingo: veintitrés, con lo que sólo le restarían en tal anualidad otros ocho días de vacaciones, en vez de diez-.
La práctica descrita en la letra a) anterior aparece como comprensible y lógica, no siendo, en cualquier caso, materia de esta litis.
Pero la práctica detallada en la letra b) anterior, que sí es la materia sobre la que versa esta litis, carece del más mínimo apoyo en la normativa del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, que distingue bien entre los treinta -treinta y uno, en este caso, por mejora convencional- días naturales de vacaciones anuales, y los días festivos: unos y otros tienen su propia finalidad, su propia naturaleza y no deben ser confundidos entre sí -la única especificidad que existe entre unos y otros es que, salvo pacto en contrario, si un día festivo cae dentro de un período vacacional, tal festivo, sin dejar de serlo, computa como vacacional, pero nada más-.
Como carece de apoyo tal práctica empresarial en la dicción del Pacto de Empresa de 26 de febrero de 2002, el cual sólo exige que, «...como regla general...» además, «...las vacaciones deben iniciarse en día laborable para el trabajador en cuestión...», no señalando nada en cuanto al día de su terminación, que será, por tanto, festivo o laborable; ni en cuanto al día de la reincorporación, que, de ser laborable, obligará al empleado a acudir a trabajar, pero que, de ser festivo, le impedirá ir a trabajar, y ello no por seguir de vacaciones, sino por ser festivo.
30/10/2010 10:59
Continúa...

Y como igualmente carece tal práctica empresarial en litigio del más mínimo apoyo en los Textos convencionales de grandes almacenes, pues lo cierto es que nada dicen al respecto; ni señalan cómo deben computarse los períodos vacacionales cuando en su inicio son continuidad inmediata de un festivo, o cuando en su final son seguidos de un festivo -que es la materia litigiosa-; ni detallan nada que vaya más allá de la fijación de un tiempo anual de vacaciones en un mínimo de treinta y un días naturales, o más allá de que «...los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación anual...», a salvo, claro está, de «...aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva...» y «...en la medida que la organización del trabajo lo permita...», supuestos en los que la vacación del empleado ha de cohonestarse con las necesidades empresariales.
Es más, la opción acabada de señalar, y que tan diáfana y claramente se confiere por los Textos convencionales a los trabajadores para fijar la fecha de disfrute de sus períodos vacacionales -si bien con las lógicas salvedades dichas-, quedaría mermada si se admitiera que tal libertad de elección lo es sólo para fijar la fecha de inicio -que, eso sí, ha de ser en día laborable, según lo exige el Pacto de Empresa de 26 de febrero de 2002, única cortapisa existente-, pero no para establecer la fecha de su terminación, ya que, de ser adecuada a Derecho la práctica empresarial en litigio, aun ejerciendo tal libertad el trabajador, terminaría por ser la empresa la que pondría la fecha final de la vacación en los casos en los que el período vacacional fuera seguido sin solución de continuidad por uno o más festivos.
Y todavía más, si se sigue la tesis empresarial, se daría el curioso caso de que la empresa tendría que admitir la reincorporación post-vacacional en festivo al trabajador que, terminando sus vacaciones en un viernes y no debiendo ir a trabajar ni el sábado ni el domingo siguientes por ser festivos, quisiera reincorporarse dicho sábado a fin de que no se le computaran más días como vacacionales, perdiéndolos de su siguiente período vacacional, lo cual provocaría, cuanto menos, una situación paradójica, pues paradójica sería la situación del trabajador que, queriendo reincorporarse a su trabajo por haber acabado su vacación, no se le permitiera hacerlo por intentarlo en un día que es festivo.
Y es que, además, cuando la Sección 5.ª del Capítulo II del Título I del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, relativa a la regulación del «tiempo de trabajo», distingue, en sus artículos 37 y 38, los descansos semanales, las fiestas, los permisos y las vacaciones, diversificándolos y entendiéndolos como diferentes tiempos exentos de la obligación de prestar servicios, no admite entre ellos más mixturas o coincidencias que aquellas que específicamente derivan de tal regulación o de la propia naturaleza de las cosas, sin que ni una ni otra comparezcan en la presente ocasión, ya que, ni los días vacacionales engloban a más festividades y descansos que aquellos que se integran en su seno -un festivo intramuros del período vacacional-, ni hay norma alguna que permita o admita que un período vacacional sea ampliado por la empresa sobre la base de adicionarle el o los días inmediatamente previo/s y/o posterior/es a su inicio o final, ni entra dentro de la naturaleza de las cosas el que tal ampliación se produzca como una consecuencia lógica de tales inmediatividades.
3. Por último y por las razones dichas, ha de señalarse que esta Sala, a la vista del sistema convencional de selección del turno vacacional por los distintos trabajadores, considera irrelevante a los efectos de esta litis el que, finalmente, sea el propio trabajador afectado el que lo elija libremente, o verifique tal elección a resultas de la ya realizada por sus restantes compañeros, o en la concreción del turno tenga o no intervención la empresa en aras de su derecho a que no se vea afectada la producción y la organización del trabajo, ya que lo esencial es, como se ha dicho, que los días disfrutables como de vacaciones lo sean sólo en tal concepto, sin que los festivos inmediatamente posteriores a un período vacacional, por el simple hecho de ubicarse cronológicamente de tal forma, muden su calidad de festivos en la de vacacionales.

30/10/2010 22:20
Trabajo como administrativa en relación de dependencia (Sindicato de empleados de Comercio), me quedaron 7 días de vacaciones sin tomarme. Había escuchado del Jefe de personal que si te tomás los viernes, te computan como 3 días, es decir, viernes, sábado y domingo. Pero si te tomabas los lunes, te computaba como 1 día. Me tomé dos lunes, y ahora me dicen que cada lunes corresponde a 3 días, por lo tanto me queda 1 día de vacaciones. Como es realmente? Cuantos días de vacaciones computa el día lunes?