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Vacaciones en ETT

11 Comentarios
 
Vacaciones en ett
01/09/2006 18:41
Hola a todos!
Intentaré plantear mi consulta de forma breve, perdonad si es un poco extensa pero quiero que se entienda bien.
Dos compañeras y yo hemos estado trabajando en una empresa a través de una ETT durante dos años y medio. Durante este tiempo al estar por la ETT no teníamos vacaciones, mejor dicho, si queríamos vacaciones teníamos que solicitar la baja y posterior alta. Como a la empresa eso no le convenía (porque gozaríamos de los 30 días legales) decidieron darnos 10 días laborables de vacaciones en verano a espaldas de la ETT.

En junio de este año cumplimos los dos años y medio en la empresa y, obligados por la ley del Ministerio de Trabajo, nos han hecho contrato indefinido el 4 de julio; como los dos años anteriores, nos concedieron los 10 días laborables de vacaciones en el mes de agosto.

A la vuelta de esos días, y con la intención de organizar el resto de días de vacaciones a disfrutar en lo que nos queda de año, hemos preguntado a la empresa cuantos días nos quedan de vacaciones y nos responden que ninguno.
Alegan que ya hemos disfrutado de las vacaciones de la ETT y que ya no nos corresponde ningún día.
A todas luces esto me parece ilegal, pero antes de hacer nada prefiero consultároslo.

Desde julio hasta diciembre hay 6 meses, ¿no se supone que nos corresponden dos días y medio por mes trabajado? (Por cierto en qué texto legal puedo encontrar esta afirmación para apoyarme en algo)

Para que tengáis más información os copio lo referente a las vacaciones de nuestra convenio colectivo:
-El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 23 días laborables. El personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses previstos de trabajo dentro del año natural, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Muchísimas gracias por vuestra atención, un saludo!!!
04/09/2006 18:23
Por favor, alguien que me pueda orientar?

Muchas gracias!
05/09/2006 10:56
Si trabajais en la empresa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año, debeis disfrutar de los 23 días laborables que marca el convenio colectivo.
Este es el texto legal que necesitas para apoyarte.

Debes mirar el finiquito de la ETT, quizás ahí os pagaran las vacaciones trabajadas y no disfrutadas por finalización de contrato, si no fuera así podríais exigírselas.
Deberíais haber pedido las vacaciones a la ETT cuando trabajabais para ella, y ahora a la nueva empresa en función del contrato con cada empresa.
05/09/2006 20:15
Hola Bergen! Gracias por contestar!

Sí, las vacaciones estaban prorrateadas, incluidas en el sueldo. Por eso la empresa prefería darnos 10 días laborables en verano a espaldas de la ETT, por que de no hacerlo solicitaríamos la baja voluntaria para poder disfrutarlas (es inhumano estar dos años y medio sin vacaciones!) con la total tranquilidad de volver a contratarnos después porque son puestos muy específicos.
¿A qué nos podemos agarrar para exigir a la empresa días libres por los 6 meses que vamos a trabajar?
Muchas gracias!
06/09/2006 12:14
Pues si los 10 días que disfrutasteis fue durante el periodo que estabais con la ETT, podríais pedir el disfrute de vuestras vacaciones desde el inicio del contrato con esta empresa hasta el final del año.

El problema que veo, es que esta empresa os ha dado días (y por lo que comentas no tuvo obligación de hacerlo), a quien deberíais haber reclamado vacaciones en esos dos años debería ser a la ETT, pero si además os las ha pagado,...

Las vacaciones con la ETT ya las habeis perdido. Yo pondría una denuncia en la inspección comentandolo para que al menos otra gente no pierda las vacaciones como ha sido vuestro caso.
06/09/2006 14:07
Hola:

Las ETT,S pueden prorratear las vacaciones en nómina a razón de 2,5 días cada mes. Parece ser que es lo que han estado haciendo.
La única forma que habría de que las hubieseis podido disfrutar es que no os la prorrateasen y así pudieseis haber tenido posibilidad de disfrutarlas.
Lo que no entiendo es el porqué de que no las hayais pedido en su momento cuando estabais a través de la ETT y pedir la posibilidad de que no se os prorrateasen a cambio de su disfute en el momento que de acuerdo con la empresa pudieseis disfrutarlas.

Saludos
09/09/2006 16:17
Hola,

Pero aunque las vacaciones vengan prorrateadas en nómina ello no impide su disfrute, ¿no? Sólo que en este supuesto los días de disfrute no se pagarían porque ya habrian sido pagados de forma prorrateda. ¿No es asi?
11/09/2006 12:00
Hola Xami:

Al estar prorrateadas dichas vacaciones en caso de días de disfrute estaría permitido realizar una suspensión de contrato y ni cobrarías ni se cotizaría por ellos.

Saludos
perfil NGR
11/09/2006 15:11
Perdonad pero no entiendo una cosa. Si la empresa usuaria que os tenía contratada a través de la E.T.T. os permitió esos días de vacaciones por intereses propios, esos días no deben contar en las vacaciones que os corresponde por trabajar durante el segundo semestre del año, es más, la empresa no podría justificar en qué concepto os compensan esos días de vacaciones, no sería posible ni como contrato verbal, pues quien verdaderamente os tenía contratada era la ETT.
Abreviando y tratando de aclarar, a la ETT no podéis reclamar nada pues ha sido prorrateado el importe de las vacaciones. Y por su parte, la empresa que os acaba de contratar debe dejaros disfrutar de la parte proporcional de los meses trabajados de aquí a final de año.
Un saludo!!!
11/09/2006 15:39
Hola nomo, gracias por contestar.

Y a efectos de nómina, ¿Cómo quedaría ello reflejado?

Es decir, si por ejemplo se trabaja del día 1 al 10 del mes, del 11 al 20 se suspende el contrato por el disfrute de esas vacaciones que no se van a cobrar y del 21 hasta final de mes se vuelve a trabajar, ¿como se refleja todo ello en la nómina?

¿En el apartado de "días periodo", en vez de figurar como 30 días tendrá que aparecer el número de días realmente cotizados, ¿no? (es decir, 30 menos los días en que se suspende el contrato).

Muchas gracias.
12/09/2006 09:19
Exactamente Xami. Aparecerían reflejados exactamente los días en los que se cotizaría.
En cuanto al cobro de esa nómina si la pagas por horas como hacen en las ETT,S te aparecería el importe de las horas realmente trabajadas esos días y si fuese mensualizada aparecería la proporción correspondiente a los días en que el trabajador ha tenido su contrato vigente, en el caso planteado 21 días sobre 30.

Saludos
13/09/2006 11:39

Eso es, NGR.
Nuestro pagador en ese momento era la ETT y no tuvo nunca constancia de las vacaciones, por lo tanto se nos pagaron.
Pero no entendemos el motivo por el cual la empresa no permite dejarnos disfrutar de las vacaciones que nos quedarían hasta finalizar el año. Qué podemos hacer? Cómo podemos reclamamarlo?

Muchísimas gracias!!