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Vacaciones - Enseñanza no reglada

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
12/04/2024 00:47
Dorita68
Vamos a ver, no entiendo ese cálculo para sacar esas 6,6 h por día de vacaciones, por otra parte, aunque la academia no cierre en todo el año le corresponden unos días de vacaciones en Sem Santa otros días en Navidad, (no recuerdo cuantos eran tendría que revisar el convenio) además de los 30 días naturales de verano.
La manía de computar las vacaciones en horas es un error y una manía de las empresas para hacerles realizar más jornada que la que les corresponde. Las vacaciones son 0 h, ya trabajan el resto del año mas horas al mes de las correspondientes para luego generar unas vacaciones.
Mire el cálculo es muy sencillo, olvídese de computar jornada en vacaciones, usted tiene un cto a tiempo parcial indefinido, digo que es parcial porque usted no llega al 100% ya que dice que hace usted 33 h/sem cuando si fuera cto al 100 % tendría que hacer 34 h/sem
34 h/sem----- 100 % de jornada
33 h)sem---- X % de jornada, donde X = (33 x 100)/34 = 97,06 % de jornada.
Por tanto, un trabajador al 100% tiene que hacer 1446 h/al año usted como es el 97,06 % son 1403,5 h/año esto es 1403,5/12 meses = 116,95 h/mes redondeando 117 h al mes, para incluir las vacaciones en vez de entre 12 meses se calcula entre 11 meses, por tanto 1403,5/11= 127,59 redondeando 128 h/mes por lo que durante 11 meses esta usted haciendo (128 -117 = 11 h/mes x 11 meses = 121 h para cubrir las vacaciones.
Ahora mire usted cuantas horas hace usted al año (me da que pensar que hace usted más de 1500 h/mes).
Ya nos dira
11/04/2024 10:09
Hola! No sé si me podéis ayudar.
Soy profesora (enseñanza no reglada) con contrato indefinido.

Realizo 33 horas semanales.
No cerramos durante el año en ningún periodo de vacaciones (trabajamos todo el año).
Según convenio las horas anuales máximas son 1446.

La empresa calcula las vacaciones:
1. Cuentan los días hábiles (de trabajo) de los meses del año (descontando fines de semana, festivos etc)
2. los multiplican x 6,6 (media de horas al día).
3. Restan del resultado las 1446 horas que marca el convenio y indican los días de vacaciones.
Por ejemplo en 2024 la diferencia es de 206 horas (31 días hábiles)

Yo creía que las vacaciones se cuentan como tiempo efectivo de trabajo ¿no? ¿Eso no son horas extras anuales que realizo de más?
No sé si me estoy liando....
Agradezco la ayuda!
Saludos
28/02/2024 19:10
mlm77
Alias laboral no acabo de entender lo que me está preguntando, tampoco me dice qué cto tiene pero en definitiva en el precio hora que se le retribuye se calcula con el bruto anual dividido por el total de la jornada anual, (bruto salarial anual/1446 h/año) luego esto se aplica sobre la jornada contratada, (el porcentaje de jornada, eso que un festivo no está la jornada programada no es así, usted tiene su jornada distribuida por semanas y por tanto cuando cae un festivo sobre un día que tendría usted que trabajar, esas horas se interpretan como trabajadas, (aunque para la empresa, al ser festivo no lo incluyan
Respecto a los días o semanas a calcular, estamos en lo mismo, usted tiene un cto puede ser a tirmpo completo o a tiempo parcial, por ello para calcular el precio hora es el salario bruto qué indica el convenio dividido sobre el totsl de horas anuales, (1446 h/año), luego en ctos a tiempo parcial debería usted aplicar el porcentaje de parcialidad que indica el cto y para saber el número de semanas a trabajar seria xe la misma forma, núm horas anuales (1446 h/año) dividido por el núm horas semanales (a jornada completa serían 34 h/sem y nuevamente, si du cto es a tiempo parcial el porcentaje correspondiente.
1446 h/año entre 34 h/sem = 42,53 sem/año de trabajo.
No sé si con esto he respondido a su consulta ya que no la he entendido muy bien lo que usted consulta
28/02/2024 10:27
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente. Trabajo de profesora online en un centro de idiomas, tengo trabajo indefinido y me pagan por hora trabajada. Actualmente hago una media de unas 20 horas semanales. Mi pregunta es la siguiente. ¿Debería de cobrar los dias festivos nacionales aunque no se me hayan asignado ninguna clase?
Desde mi trabajo me dicen que al ser festivo, no se programa ninguna clase, por lo cual ese día no lo cobro.
Entonces me pregunto, no tengo derecho a tener un festivo nacional retribuido?
Gracias y un saludo,
María Lorenzo
26/09/2023 08:54
Aliaslaboral
Quise decir Por 42.53 semanas lectivas*, perdón.

Un saludo.
26/09/2023 08:52
Jamgrrhh28
Gracias por su respuesta.

Comprendo su explicación y he encontrado mi problema particular, que es que me pagan como si fuera autónoma, por decirlo de alguna manera. Es decir, no contabilizan el mes de julio ni la última semana de junio, por no hablar de Semana Santa y época de navidades (además de todos esos festivos, fines de semana, y mes de agosto que sería el correspondiente a las vacaciones, todo esto que incluyo entre paréntesis dentro de la legalidad). La pregunta es: ¿Está bien hecho el no contabilizar esas épocas que indico fuera del paréntesis? Porque si calculo el precio hora por 4253 semanas lectivas (según le he podido leer a usted en otras consultas), tengo un sueldo mucho más elevado de lo que me están pagando.

Muchas gracias.
26/09/2023 08:05
A estos dos últimos consultantes.
La cuestión está en el cálculo del precio/hora, su convenio recoge que su Salario es por hora trabajada y por ello se realiza la división de Salario bruto (prof titular), 15,302,86/1446 h/año = 10,56 €/h, (esto luego es incrementado con el plus de convenio).
Dice que por ley los festivos se pagan, ok, perfecto, cuando se calcula el precio medio de la hora trabajada se hace descontando del año, los días de vacaciones, los 14 festivos, (por tanto aquí los disfruten o no ya están incluidos en el precio/hora por lo que si los están cobrando), y los descansos semanales).
Dice que si un lunes por ej cae en festivo y trabaja 5 h que pierde esas horas pues sí, las pierde pero cobra l mes por 30 días, que ocurriría un Sábado en el cayera en festivo y no tiene que realizar ninguna hora, pues que perdería ese festivo, sin embargo como para el cálculo del precio hora ya se descuentan los 14 festivos y esto repercute en el cálculo del precio hora usted termina saliendo favorecido.
25/09/2023 21:25
Alpistemusical
Hola.

¿Has encontrado respuesta al respecto?
Yo trabajo en una academia de idiomas y hacen el cómputo anual de horas trabajadas (efectivas en el centro, es decir, no cuentan ni festivos, ni julio, agosto, Semana Santa ni Navidad) y las dividen entre los 12 meses del año, y creo que es ilegal. Creo que a ti te hacían algo así también, entonces, ¿no?

Gracias de antemano.
Un saludo.
17/03/2023 10:39
Hola, ¡Buenas tardes!
Trabajo en una Escuela subvencionada. Solo nos pagan al mes las horas trabajadas, y los días que caen feriados no los pagan. Por ejemplo en diciembre, cayeron 2 días feriados, que fueron 10 horas perdidas para el profesor, y la Escuela tampoco te permite recuperación.
¿Me podrías decir, por favor si los días festivos en un convenio de enseñanza no reglada, la empresa te los ha de pagar como cualquier día habitual de trabajo, porque así te lo reconoce la ley.
Gracias
15/12/2022 15:25
Digo que debe ponerse en contacto con un sindicato porque posiblemente su cto esté en fraude de ley y le tendrían que hacer un cto indefinido a tiempo completo, acuda a un sindicato y pregunte por la federación de enseñanza.
Y si, esas fechas de Navidad y S. Santa deben dárselas de vacaciones y cobrarlas
smo
15/12/2022 14:30
Jamgrrhh28
Muchas gracias por la respuesta.
Mi contrato es de fijo discontinuo pero a tiempo parcial.
Osea, que en resumen, las vacaciones que me dan a mí de navidad (tanto navidad como las que sean en semana santa), me las van a tener que pagar.
No he entendido muy bien el final, ¿por qué dice que tendría que ponerme en contacto con un sindicato?
Un saludo.
15/12/2022 14:18
lucmom
Dos preguntas que se resumen en una ya que lo que quiere saber es si debe cobrarlas, bien su convenio fija que esas fechas de Navidades y Semana Santa son vacaciones si para los profesores coincidiendo con las vacaciones de los alumnos por tanto no importa si cierra o no, sino si hay alumnos, por otra parte la obligación del empresario es dar ocupación efectiva a sus trabajadores y al cerrar no lo hace por tanto debe mantenerlos de alta, cotizar por ellos y retribuirles sus salarios.
Por último, estos períodos de S Santa y Navidad el convenio los recoge como vacaciones pero a parte del los 30 días naturales que deben disfrutar en verano.
Y si su cto es de fijo discontinuo póngase en contacto con un sindicato para demandar y reclamar indefinido a tiempo completo porque está actividad es anual con un corte de vacaciones, por la actividad desarrollada, más amplio que la media pero esto no es culpa del trabajador y no se entiende la validez del CTO fijo discontinuo sobre una actividad que dura todo el año.
15/12/2022 13:41
Hola, tengo un par de dudas en cuanto a mi nómina de este mes de diciembre.
Trabajo de profesora en una academia por lo que mi convenio serie el de enseñanza y formación no reglada en el grupo I como profesora auxiliar o adjunta.

Mi duda esta relacionada con las vacaciones. Como la academia cierra en navidades, ¿esos días en los que la academia está cerrada y no trabajo, me los tiene que pagar también?, o ¿están en su pleno derecho de no retribuirlos ?
Muchas gracias
25/06/2022 19:56
T13
La clave del rompecabezas de las vacaciones, según tengo entendido, es si la academia permanece abierta o si cierra durante los periodos vacacionales.
También es importante entender que en este convenio nos atenemos al calendario laboral, no al escolar.
Además, verás que algunas academias cierran (es decir, cierran las puertas y dejan de funcionar) durante las vacaciones, mientras que otras permanecen abiertas para impartir cursos intensivos, por ejemplo.
Por lo que yo entiendo y por lo que he aprendido de otros entendidos en la materia:
Si trabajas para una academia que cierra el negocio durante la navidad y la semana santa, no te pueden descontar esos días de tus vacaciones anuales, ya que técnicamente es imposible que trabajes para la academia.
Si trabajas en una academia que permanece abierta en navidad y semana santa y te vas de vacaciones (mientras tus compañeros trabajan), entonces, esos días son deducibles de tus vacaciones anuales.
Si trabajas en una academia que cierra durante las vacaciones y tu contrato se termina en junio, entonces tienen que pagarte las vacaciones pendientes que no hayas cogido.
Por ejemplo, no has cogido ninguna, te deberían pagar 22/23 días. Lo que tienes que entender es que sólo puedes reclamar el paro una vez transcurrido el periodo de 22/23 días tras la finalización de tu contrato, ya que técnicamente tus vacaciones no se pueden cambiar por dinero, sino que tienes que disfrutarlas.
perfil T13
15/06/2022 22:30
Buenas Noches,

Mi consulta será concreta, y antes de nada, agradecer la labor que ustedes realizan al llevar al ciudadano el conocimiento que muchas veces hay sobre la materia.

Mi duda es sobre las vacaciones de navidad,

El convenio expresa textualmente -"El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos".

en la empresa para la que yo trabajo durante el periodo navideño sigue abierta, impartiendo tanto clases de apoyo como cursos de preparación de exámenes etc.

el problema viene cuando se quiere interpretar el "conceda a sus alumnos" por que si interpretamos que se refiere a los alumnos habituales del profesor, entonces deberían los profesores tener todas las navidades de vacaciones, puesto que sus alumnos habituales tiene vacaciones? o si por el contrario ese "conceda a sus alumnos" se refiere a los alumnos de la empresa. Es decir, que al seguir teniendo alumnos a los que atender y dar materia, nos veríamos obligados a tener que ir, puesto que la empresa está abierta y tan sólo disfrutaríamos de los días señalados en el calendario laboral como son Navidad y Noche Vieja?

Muchas gracias y espero haber expresado bien mi pregunta.
19/08/2021 11:45
Las vacaciones deben ser negociadas con los trabajadores y establecer un calendario del periodo de disfrute, esto dice el ET, no obstante su convenio habla de una preferencia sobre el disfrute de las mismas acorde a los meses de verano con lo que al cerrar la empresa, (en verano), veo difícil que pueda usted solicitar nada.
18/08/2021 17:35
Buenas tardes, necesito consejo por desconocimiento y recelo a preguntar en el trabajo. Trabajo como administrativa en una academia de idiomas, con contrato de 20 horas semanales. Lógicamente nuestras vacaciones son en función del calendario escolar: navidades, semana santa, semana blanca etc. Cuando cierra la academia, nos mandan a casa. En verano trabajo con normalidad excepto, los días que determine la academia que cierra ( dos semanas, tres, lo que sea).

Mi pregunta es si tengo "derecho" a poder elegir algún día de vacaciones según mis necesidades y/o preferencias.

Muchas gracias.
13/06/2021 21:05
Verán el problema está en lo que dice la empresa, de la noche a la mañana se dejan de pagar las vacaciones, claro, así son las cosas y así se las hemos contado, dónde está el problema? Pues que on ustedes un sector con poca sindicación, acudan a un sindicato y en el sector de educación de éste síndicato les informarán, las vacaciones son sagradas y diga lo que diga la empresa no se pueden suprimir porque les de la real gana a los empresarios, es más, existe un problema que les tienen contratados como fijos discontinuos, (normalmente de octubre a junio), bueno pues esto tampoco puede ser así, deben estar contratados de oct a Jun pero deben mantenerles esos 22/23 días correspondientes a las vacaciones en el mes de julio, no solo para que se las paguen en el finiquito sino para que coticen el tiempo de vacaciones como tiempo trabajado, esto es para cuando se jubilen y así tener 22/23 días más al año cotizado.
Para todos los del sector, a ver si hay unidad y se sindicalizan para poder demandar por estos abusos, LAS VACACIONES SON SAGRADAS y no se pueden pagar, hay que disfrutarlas.
smo
perfil Yna
13/06/2021 18:50
Gatogris
Hola, Gatogris, has encontrado respuesta? Yo estoy mas o menos en la misma situacion.
26/04/2019 12:26
rose8
Buenas tardes:
Escribo porque tengo una duda sobre mi derecho a vacaciones o no.
Tengo un contrato de trabajo temporal de 30h/semana como profesor de enseñanza no reglada de idiomas (primer grupo). Siempre que cierra la academia (Navidades, Semana Santa o cualquier otro puente que haya a lo largo del año) yo no trabajo, aunque sí se me paga el mes entero. Hasta el curso pasado (es mi tercer año en esta academia) al final de junio, además de recibir el sueldo de ese mes, recibíamos todos también la liquidación y finiquito, y TAMBIÉN las vacaciones pagadas (en el contrato aparece "La duración de las vacaciones será de 30 días naturales"); sin embargo, este año nos han informado a todos los trabajadores que ya no se nos pagarán las vacaciones a final del curso.
Mi duda es la siguiente: ¿Por qué ese cambio? ¿Acaso no me correspondían esas vacaciones pagadas en junio porque se sobrentiende que las disfruto en los momentos en las que la academia cierra o sí es cierto que me corresponden pero este año, al haber más profesores, mi jefe se lo quiere ahorrar?
Gracias por responder, de antemano.
Un saludo,