Buenos días, mi consulta es referente a un tema de divorcio... me gustaria saber que período comprende las vacaciones escolares de Semana Santa a la hora de repartir las vacaciones... Si en este caso el periodo es el comprendido desde el 11 al 20 de abril (viernes cuando la niña salga del colegio) o si corresponden desde el dia 14 al 20 de abril (fecha de la Semana Santa propiamente dicha). Tambien me gustaria saber si tengo que ingresar la pension alimenticia de mi hija en una cuenta donde no sea titular mi ex mujer o puedo exigir, a la hora de luego evitar algun tipo de problemas que la cuenta donde yo ingreso la pensión alimenticia figure mi exmujer como titular de dicha cuenta... Muchas gracias y un saludo.
Las vacaciones de Semana Santa corresponden, a menos que la sentencia diga algo en sentido contrario, a las vacaciones escolares de la niña. Consulte el calendario escolar de su comunidad, porque en algunas comunidades autónomas el colegio termina el jueves 10 y no se reanuda hasta el martes 22. La cuenta de la pensión suele estipularse en la sentencia, desconozco si es obligatorio que su ex sea titular o no, aunque lo lógico sería que así fuera.