Segun una sentencia judicial dice q al padre le toca una semana en navidad con su hijo, pero en esa fecha el padre trabaja en otra comunidad y solo podria estar el fin de semana ¿ Que puede pasar?
Los datos son bastante escuetos. A falta de saber lo que dice el convenio regulador... ¿qué puede pasar? Pues depende de lo flexibles que sean ambos progenitores y del sentido común que tenga cada uno de ellos.
y si no se ha celebrado el juicio por la custodia... ¿de donde ha salido la sentencia segun la cual al padre le corresponde una semana en Navidad?
Si se trata de medidas provisionales, en tanto salgan las definitivas, rigen con igual rigor que las definitivas. Y si al padre le corresponde estar una semana con su hijo, o bien llegan a un acuerdo, o se tendra que buscar la vida (esto es, acudir a familiares, o a un "canguro" que se ocupen del niño mientras él trabaja)
Pues lo único que debe pasar es que se ocupe de su hijo esa semana, si personalmente no puede, deberá encargar a los cuidados a una persona de su confianza.
Si hay entendimiento con la madre pues libremente pueden acordar cambiar días o lo que buenamente decidan pero si la madre no quiere colaborar y ayudar al padre en esa situación, éste deberá solucionar la situación como comentaba al principio.
Si la otra parte está de acuerdo sí, por qué va a haber problema. Si no él ya puede haber hecho los planes que sea, y tú ya has elegido, no tiene por qué estar pendiente hasta última hora de tus cambios.
De todas maneras si a ti te toca elegir las vacaciones y eliges una semana y luego por algún casual tienes que cambiarlas estas en tu derecho pues te toca a ti elegir y más si lo estás avisando 15 días antes
O sea, que siendo así no puedes comprar nunca un billete de avión con más de 15 días de antelación para ir de vacaciones, ni reservar alojamiento, ni pedir las vacaciones en el trabajo con menos de ese plazo (normalmente no se puede) si no te toca elegir ese año.
Normalmente se pone el plazo en el convenio regulador, para evitar justamente esto, y suele ser un mes. Si no se especifica nada en convenio yo entiendo que si ya has elegido, comunicándolo al otro, ya has elegido.
No debería importar al otro, salvo que el cambio le suponga un perjuicio.