Yo, lo primero que leo es esto: que será el definitivo, quedará como se indica a continuación, haciéndose la recogida y entrega del menor en el portal de la vivienda donde residen la madre y el menor, por el propio padre o, excepcionalmente, por una tercera persona familiar del mismo o que las partes y el menor conozcan.
Desde ahí, se mencionan detalladamente las diversas circunstancias...
Según lo escrito, entiendo que siempre es el padre o otra tercera persona consensuada quien se desplace, salvo otra interpretación en contrario, eso es lo que literalmente leo en la sentancia.
Entiendo que el progenitor que quiera hacer uso del derecho de tener al hijo el día de reyes de 10h a 18h, debe recogerlo y retornarlo al domicilio del progenitor que le corresponda ese período.
Hola. Expongo parte de mi convenio regulador.
CUARTA.- RÉGIMEN DE VISITAS DEFINITIVO: Las partes acuerdan, que desde marzo de 2.020 en adelante, el régimen de visitas para el progenitor no custodio, que será el definitivo, quedará como se indica a continuación, haciéndose la recogida y entrega del menor en el portal de la vivienda donde residen la madre y el menor, por el propio padre o, excepcionalmente, por una tercera persona familiar del mismo o que las partes y el menor conozcan: A) RÉGIMEN DE VISITAS ORDINARIO: * Fines de semana alternos, comprendiendo desde el viernes a las 17:00 horas de la tarde hasta el domingo a las 20:00 horas de la tarde (en periodo de invierno) y desde el viernes a las 18:00 horas de la tarde hasta el domingo a las 21:00 horas de la tarde (en periodo de verano). *Dos días intersemanales, fijándose los martes y los jueves desde las 17:00 horas de la tarde hasta las 20:00 horas de la tarde (en periodo de invierno) y los martes y los jueves desde las 18:00 horas de la tarde hasta las 21:00 horas de la tarde (en periodo de verano). B) RÉGIMEN DE VISITAS VACACIONAL: En cuanto a los períodos vacacionales del menor se dividirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo en caso de desacuerdo entre las partes, al padre elegir en años impares y a la madre elegir en años pares. Así, quedarán fijados de la siguiente forma los distintos periodos vacacionales: 1) Período de Semana Santa: La primera mitad de las mencionadas vacaciones comprenderá desde las 18:00 horas de la tarde del último día lectivo que da inicio a las vacaciones hasta las 18:00 horas de la tarde del Miércoles Santo y la segunda mitad de las vacaciones será desde las 18:00 horas de la tarde del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas de la tarde del Domingo de Resurrección. 2) Período de Navidad: La primera mitad de las mencionadas vacaciones comprenderá desde las 18:00 horas de la tarde del último día lectivo que da inicio a las vacaciones hasta las 12.00 horas de la mañana del día 31 de diciembre, momento en el que comenzará la segunda mitad de las vacaciones que finalizará a las 20:00 horas de la tarde del día antes de la incorporación del menor a las clases. Mención especial se hace sobre el día 6 de enero, día de Reyes, ya que el progenitor que no se encuentre con el menor ese año podrá estar en compañía del menor desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 18.00 horas de la tarde, momento en que el menor volverá a estar con el progenitor al que le pertenezca, cada año, dicho periodo vacacional.
Este año me toca a mí elegir el periodo de vacaciones y mi pregunta es si el día de reyes tendría que recoger yo a mi hijo en el domicilio de su padre o es el quién debe de traerlo al mío. Vivimos a 38 km de distancia y yo no tengo vehículo. Pueden aclararme la duda. Muchísimas gracias de antemano.