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Vacaciones no disfrutadas debido a baja laboral.

9 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutadas debido a baja laboral.
26/12/2013 17:05
Buenas,

Mi situación es la siguiente. Trabajo dando un servicio que funciona 24/7 los 365 días y los períodos de vacaciones están incluídos y prefijados dentro del calendario laboral del año (es decir, son lo que son, sin posibilidad de elección ni cambio). Pues bien, en marzo de 2012, quedé en situación de baja laboral hasta noviembre de 2012 y, éste año, llevo nuevamente de baja desde julio. En principio, la inspección pìde el alta, por lo que es muy probable que me den el alta la semana que viene. Mi pregunta es si tengo derecho (al no haber pasado 18 meses aún desde el primer alta) a coger la parte proporcional de las vacaciones que hubiera devengado en dichos períodos (es decir, si son en total 8 meses de una vez y 5 meses de otro, a solicitar los días de vacaciones que me corresponderían en base a mi convenio), si sólo podría pedir las correspondientes a lo devengado durante la última baja o si, por el contrario, no tendría derecho al estar incluídas dentro de los propios turnos.

Un saludo u muchas gracias por anticipado.
26/12/2013 17:28
Como bien plantea el ET nos dice que en caso de una IT se tiene de plazo 18 meses por no haber podido disfrutar sus vacaciones en el momento que le correspondían por estar en situación de IT, el problema es que de la primera baja las vacaciones deberían de haberse disfrutados durante el año ya que estaba aun en plazo para hacerlo dentro del año en curso, es decir desde noviembre de 2012 tuvo usted dos meses para haber disfrutado de sus vacaciones ahora bien, igual usted no las reclamo porque lo desconocía pera la empresa se las debió de imponer antes de finalizar el año.
En cuanto al segundo periodo que menciona enn éste no hay problema solicítelas y se las tienen que conceder.
De hecho y ya que la culpa es de la empresa por no habérselas impuesto debe usted reclamar el disfrute de ambos periodos vacacionales.
SMO.
26/12/2013 18:35
Buenas,

Lo primero de todo, muchas gracias por la pronta respuesta.

¿Esto es así, a pesar de tener las vacaciones incluídas dentro de los turnos habituales de trabajo".

Un saludo y gracias nuevamente.
26/12/2013 20:38
Las vacaciones en las empresas se fijan para todo el personal a principios de año y se distribuye un cuadrante para su desarrollo, así pues si usted por ej, solicitase el mes de Agosto y en ese periodo estuviese en situación y le diesen de altya en el mes de noviembre (como parece ser su primer caso), la empresa esta obligada a darle las vacaciones durante el año en curso por tanto entre noviembre y diciembre le debían de haber dado sus vacaciones, en cuanto al segundo caso usted tiene derecho a disfrutar las vacaciones durante esos 18 meses, este periodo es por si dentro del año en curso no recibe usted el alta y así poder disfrutarlas sin perder las mismas por acabarse el año.
SMO.
26/12/2013 21:12
Lo siento por la insistencia, pero no se si me he explicado del todo bien. Yo no tengo vacaciones como tales (ni solicitadas por mí, ni planificadas por la empresa), si no que, dentro del propio cuadrante de turnos, cada x semanas tengo 1 o 2 libres.
A pesar de ser así, ¿tendría derecho a los días que me hubieran correspondido por convenio durante el tiempo de las bajas en caso de no tener los descansos prefijados en los propios turnos?

Un saludo y muchísimas gracias por toda la ayuda.
26/12/2013 21:26
Pero eso no son vacaciones, eso es acumulación de descansos para poder disfrutar esos descansos de forma continuada hay ejemplos como los trabajadores del mar que salen a alta mar y estan pues a lo mejor tres meses en alta mar y luego un mes en casas, pero aquí no ocurre lo mismo con esa reserva sobre vacaciones, es decir usted junto con su empresa deben de tener esos permisos que dice pero a su vez tiene que tener anualmente fijadas sus vacaciones y esto de los 18 meses le servirá solamente para el periodo de vaciones pero no para el de descansos.
SMO.
27/12/2013 11:21
Nuestra situación es un poco "especial". Dentro de esos descansos estámn incluídas las propias vacaciones, es decir, no tenemos vacaciones como tales, si no que están absorbidas por los propios descansos. No obstante, cuando sacaban a alguien del cuadrante de turnos en mitad de un año, y le ponían horario de oficina, ahí sí que les daban la parte correspondiente a las vacaciones que hubieran devengado en el período de año que quedase.
27/12/2013 14:52
Y, justo eso, es lo que no me queda muy claro. Si, a pesar de tener las vacaciones absorbidas por los descansos, me correspondería igualmente las vacaciones que hubiera devengado en ese período según convenio en caso de no estar absorbidas.
27/12/2013 23:26
Me lo pone usted difícil porque los descansos o esos compensatorios no tienen esa protección que tienen las vacaciones, pero claro si usted dice que su jornada son "X" días de trabajo anual, mas luego entre descansos y festivos hace usted "Y" días y luego según sea su convenio y actividad, (de las cuales aún no tenemos ni idea para poder saber que dicen al respecto), y por último solapadas las vacaciones, habrá que hallar la parte proporcional entre los descansos y las vacaciones para aplicar esos días de vacaciones generados durante el periodo de IT. Otra opción es acudir al ET, (con independencia de lo que diga su convenio) y el Estatuto dice que como mínimo al trabajador le corresponden 30 días naturales y esto a razón de 2,5 días/mes, así de esta forma viendo el tiempo que ha estado usted en situación de IT puede calcular los días reales de vacaciones con que le tienen que compensar.
SMO.
28/12/2013 03:12
Creo recordar algo (supongo que de algún convenio de la OIT) de cómo mínimo 2 semanas se tendrían que disfrutar ininterrumpidamente

SMR