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Vacaciones no disfrutadas en el periodo anterior

4 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutadas en el periodo anterior
14/02/2018 10:12
Buenas: tengo una duda/problema urgente. Me quedan por disfrutar 10 días de vacaciones del año anterior (2017) (no las he disfrutado porque no mandan a nadie para cubrirme). Mi empresa pertenece a un grupo de grandes empresas y se espera el cierre en los proximos dias (no mas de una semana). Me han indicado que se me pagaran..¿esto es realmente así o me pueden salir con alguna historia? y en el caso de que sea así..¿ se puede pedir algun tipo de compensación por no haberlas disfrutado por negligencia suya?. Muchisimas gracias
14/02/2018 11:05
Hope87
Cuando dice que se espera el cierre es porque las empresa finaliza su actividad definitivamente?

Si es así, la empresa deberá realizar un despido objetivo (si tiene 6 trabajadores o menos) o despido colectivo (si tiene más de 6 trabajadores). La indemnización en este caso es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Además de la indemnización, la empresa deberá abonar la parte proporcional de las pagas extra si no estuvieran ya prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas.
14/02/2018 15:14
Wolframio85
A lo expresado por wolframio85 decir una cosa mas; las palabras se las lleva el viento y terminado el año sin disfrutar vacaciones las pierde, si la empresa se cierra en banda ya disfruto usted esas vacaciones. Ademas si es porque como dice la empresa no le pone a nadie para sustituirle a usted en vacaciones, ese no es du problema, usted lo que tenia que haber hecho es negociar el periodo de disfrute de vacaciones con la empresa y una vez fuese usted conocedor del periodo de disfrute con sl memos dos meses de antelación, si una semana antes no tiene usted confirmación del disfrute de las mismas, pues de cabeza sl juzgado, las vacaciones se tramitam de urgencia y es un proceso que tarda 5 fias. Ahora se puede usted quedar con una mano delante y otra detrás, de aquellos barros nos vienen estos lodos
SMO
16/02/2018 03:06
Estimado hope87, Las vacaciones deben disfrutarse obligatoriamente en su año natural, si son de 2017 se deberían haber disfrutado en 2017, salvo casos excepcionales como haber estado usted por ejemplo de baja laboral o maternidad en cuyo caso no podría haberlas disfrutado. Otra cosa distinta son los contratos temporales de escasa duración en los cuales las vacaciones se abonan al acabar el mismo o se disfrutan cogiendo los dias oportunos antes de que acabe el mismo. En su caso, en teoria ya que no tengo sus papeles delante, salvo que usted hubiera demandado a la empresa por no disfrutar las vacaciones , el abono en dinero de dichas vacaciones no es ajustado a derecho, lo que pasa que tecnicamente usted ya ha perdido tales vacaciones por no haberlas disfrutado por lo que si la empresa cambia de opinion y decide no pagar nada, tendrá muy complicado ganar dicha batalla. Un cordial saludo.
16/02/2018 03:08
Muchas gracias:; pues si que me he quedado bien..solo tengo correos donde me indican mi periodo de vacaciones. La forma de demostrar que no las he cogido pues...que demuestren que las he cogido ellos,porque todos los dias tengo que fichar al llegar y al irme..de todas formas muchas gracias!alea-iacta-est!!tenia entendido que eso cambió y que las vacaciones no se perdían con el cierre del año. muchiisimas gracias de todas formas.