Teniendo en cuenta que en mi empresa las vacaciones no disfrutadas de un año se acumulan al año siguiente, pregunto lo siguiente: el dia 4 de octubre de 2004 sufri un accidente por el que estado de baja medica hasta el dia 13 de enero. Del año 2004 me quedaban 9 dias de vacaciones no disfrutadas. Tengo derecho a pedirlas? si es asi, me gustaria que me dijeseis legislacion para demostrarlo a mi jefe. Gracias
a ver, si nos remitimos a la Ley, las vacaciones no no disfrutadas del año anterior las pierdes.
En este caso, y como excpeción a esa regla general, en tu empresa se permite acumularlas para el año siguiente, no sé si por política interna o convenio.
Es por ello que dificilmente podremos darte alguna referencia legal que ampare tu pretensión.
Deberás ver si la politica concreta de tu empresa al respecto o bien el convenio aplicable preven algo.
Yo entiendo que si, aceptando esa acumulación de una año a otro, no se establece ninguna limitación expresa ante supuestos como el tuyo, no deberian discutirte que las conserves.
Por lo que planteas, por un lado están las vacaciones no disfrutadas del año anterior, que por lo visto tu empresa las acumula para el siguiente año, por lo que en ese aspecto no hay problema.
Entiendo que el problema lo plantea el hecho de que hayas estado en IT. El Estatuto no prevé nada para estos casos, por lo que deberemos remitirnos a la jurisprudencia. Aquí hay que hacer una distinción:
1) Salvo que el Convenio (o pacto individual) establezca lo contrario, en caso de que la IT se haya iniciado una vez inicidas las vacaciones, éstas no se suelen posponer.
2) En tu caso, las cosas no están tan claras. He visto sentencias muy contradictorias; por lo que te recomiendo que sigas adelante y que llegues hasta el Juzgado si hace falta.
Si en el periodo de la IT. estaba planificada el disfrute de las vacaciones, en este caso los nueve días, y salvo que el Convenio diga lo contrario no le pertenecen.