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Vacaciones no disfrutadas y festivos

8 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutadas y festivos
04/12/2014 20:26
Hola.

Hoy dia 4 de Diciembre yo junto con 10 compañeros hemos recibido el preaviso de despido para estrategicamente causar baja en la empresa el dia 19, ultimo dia laboral del año para nuestro sector.

Me surgen alguna dudas.

En mi caso me quedan 15 dias de vacaciones y al causar baja el dia 19 la empresa tiene pensado que disfrutemos esos dias de vacaciones no disfrutadas en los dias de festivos de convenio y festivos nacionales q vienen desde esa fecha hasta creo q el dia 6 de enero. ¿si las vacaciones son remuneradas por despido pueden ahorrarse esos dias que en realidad serian festivos? Porque nos van a dar todas las vacaciones en festivos.

Otra duda que tengo es que las vacaciones van a ir mas alla del año en que se han generado y la administración de la empresa dice que no hay problema que se cotizaran los dias y se pagaran las vacaciones.






perfil Eru
04/12/2014 23:24
Hola mister_ally,
El tema vacaciones al finalizar contrato siempre causa confusion, a ver si logro explicarlo:
Cuando termina el contrato y quedan vacaciones pendientes hay dos posibilidades:
1.-Que el trabajador disfrute esos dias de vacaciones ANTES de darle de baja en la empresa. Es decir, tus ultimos dias en la empresa estas de vacaciones cobrando la nomina normal (como cuando estas de vacaciones sin que se acabe el contrato, vamos). Como las vacaciones se han disfrutado, no hay nada pendiente y, por tanto, no hay que pagarlas y ya estan cotizadas.
2.-Que se le de la baja al trabajador de la empresa y aun le queden vacaciones pendientes. Entonces, la empresa debe pagar esos dias de vacaciones pendientes en el finiquito y cotizarselas a la seguridad social. No obstante, durante esos dias tu ya no perteneces a la empresa, por lo que no importa en que dia caigan esas vacaciones.
Por lo que cuentas tu caso es el segundo ya que vas a trabajar hasta el dia 19 que es el dia en que finaliza el contrato. Como te quedaran dias de vacaciones sin disfrutar, te los pagan y te los cotizan.
04/12/2014 23:45
Muchas gracias por la respuesta

Si mi caso es el segundo, vamos a trabajar hasta el 19 sin usar nada de esas vacaciones.

Yo he estado mirando legislación laboral tanto de convenio como estatuto de trabajadores y en ningun sitio especifica nada claro al respecto.

Me gustaria ver q ley o articulo seria el que se aplica en este caso.
05/12/2014 15:33
Buenas tardes
Trabajo en una tienda de telefonia en centro comercial y me gustaria saber si por los festivos trabajados me los deberian de pagar o me pueden dar dias libres. trabajo en madrid.
muchas gracias, espero su respuesta lo antes posible ya que me urge.
perfil Eru
05/12/2014 19:14
Hola de nuevo mister_ally,
La ley es la Ley general de seguridad social. Cuando preguntas "qué ley se aplica en este caso", no sé cómo explicarme mejor, tu caso no es un caso raro ni extraño sino que son TODOS los casos, es decir, en TODOS los contratos que se finalizan puede pasar una de las dos opciones comentadas.
La compensación en metálico de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social, al hacer referencia a las situaciones asimiladas a la de alta, indica de modo expreso: "la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato". Asimismo, y durante este período subsiste la obligación de cotizar para la empresa, estableciéndose en el artículo 109 de la citada norma un sistema específico de cotización para la retribución correspondiente a este período, al indicar que "las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados".
A ver si con esto lo ves más claro, que a veces la forma de intentar explicar las cosas las complica más...
Ya me dirás
06/12/2014 01:32
Gracias por la repuesta voy aclarando.

Entiendo q la empresa se beneficia del marco legal o lo que es lo mismo ha escogido la fecha q más le beneficiaba para terminar el contrato. De esta manera se ha ahorrado una gran cantidad de dinero puesto q la mayoria vamos a disfrutar la mayoria de las vacaciones en dias festivos.

Yo entiendo que la ley los ampara en ese caso pero a la vez vulnera derechos del trabajador.

Mi convenio dice esto:


1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales, al menos 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes.

Pues bien la empresa va ha conseguir que tan solo disfrute de 5 dias laborables de vacaciones y resto seran en dias no laborales.

Entiendo que han buscado la formula legal nada más pero también se vulneran a la vez otros derechos.
Yo no entiendo que si cotizan en la seguridad social los dias de vacaciones no disfrutadas esos dias sean justo en el periodo de festivos.

Incumpliría entonces el minimo de dias laborales de vacaciones
06/12/2014 06:39
Pues bien, como siempre van dando la informacion a cuentagotas y claro no hay manera.
Se debe aplicar el convenio y si como tal dice que al menos 21 días de los 30 han de ser laborables pues ya esta, ya existe reclamacion posible ya no es necesario mirar la SS ni el ET vamos al convenio y su empresa les tiene que mantener en alta hasta cumplir los 21 días laborales y si la empresa que ya os da los 30 naturales le decís que es cierto pero no cumple la 2 condición y sino que hubiesen buscado otra fecha para daros las vacaciones, pero esto hay que decirlo al comienzo.
SMO
perfil Eru
06/12/2014 12:22
Ya no sé cómo volver a explicarlo...
Es un DESPIDO, ya no perteneces a la empresa a partir del día 19. Así que no estás de vacaciones dentro de la empresa sino que como te quedan pendientes te las PAGAN (que si estuvieras aun en la empresa NO te las pagarían sino que las disfrutarias conforme a convenio) y se te cotizan esos días para que cuenten en tu vida laboral.
06/12/2014 14:30
Yo ya lo tengo claro, y te agradezco las respuestas
Solo entiendo que para la empresa es un chollo.