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Vacaciones no disfrutas

4 Comentarios
 
Vacaciones no disfrutas
19/10/2011 13:15
Tengo que pagar vacaciones devengadas este año 2011 y no disfrutadas. La empleada sigue de alta, contrato indefinido y no las ha podido disfrutar por esta de IT. En la empresa se disfrutan obligatoriamente las vacaciones en agosto, después no es posible. Pretendo pagarselas este mes pero no se si contizan y tributan. Muchas gracias.
19/10/2011 13:24
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe esa práctica, por lo tanto, más que preguntarse si cotizan y tributan, que sería evidente que si (en caso de cobrarlas por disfrute o cobrarlas en caso de despido o fin de contrato), sería conveniente pensar si lo que se pretende hacer es legal o no. Lo que realmente procede, y más estando aún en el año de devengo de esas vacaciones, es que las disfrute.

Un saludo.
20/10/2011 10:40
Cómo muy bien dices lo que procede es que disfrute de las vacaciones pero es absolutamente imposible, por ello, se ha llegado al acuerdo de pagarle los días. Mi duda sigue siendo la misma no sé que concepto es el adecuado para la nómina. ¿cómo indemnización? ¿gratificación?. Ya se que no son muy correctos pero no se me ocurren otros.
Gracias Llobu.
20/10/2011 11:03
Desde un punto legal, que es el que se debe de dar en un foro de estas características, ningún concepto es adecuado ya que es una prática no permitida por el Estatuto de los Trabajadores, y ponerle otro nombre, no es más que disfrazar esa irregularidad.

Imaginación...

Un saludo.
20/10/2011 11:56
Si la epleada sigue de baja no puede disfrutar bi cobrar vacaiones. Esto en caso de que siga de baja por 18 meses sería su finiquito cuando por si acaso la despides. Yo de usted esperaria a que vuelva al trabajo y lugo hablamos...