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Vacaciones o labores sindicales: ¿qué predomina??

3 Comentarios
 
Vacaciones o labores sindicales: ¿qué predomina??
18/06/2016 22:39
Buenas noches,

El viernes 24 en teoría tengo vacaciones (es un día que tenia previsto desde hace tiempo y que estaba publicado en un calendario con las del resto de compañeros, pero solo a nivel informativo y de planinficacion, no están concedidas) y en mi empresa la política de vacaciones es que cada vez que una persona se coja vacaciones, hay que entregar una solicitud para solicitar los días y que los jefes aceptan o no (normalmente el 100% son aceptadas ya que entre los compañeros cuadramos los días para que no haya conflicto y todos podamos elegir, mas o menos, las fechas que queremos y no causa a la empresa ningún perjuicio)
El tema es que hace una semana ya que le entregué a mi jefe la hoja de solicitud y aun no me la ha devuelto aceptada porque la persona que me tiene que sustituir, ya que estoy en horario de tarde, y el de mañana, ese día toda la mañana estará realizando labores sindicales, ya que es un representante del comité de empresa y están en plenas negociaciones del convenio interno, y le dijo a mi jefe que seguramente, ese día no me sustituya, por compensación de las horas realizadas en la negociación, es decir, que se coge horas sindicales. Así que mi jefe está ahí aguantando darme la contestación de si me da el día o no hasta que mi compañero le confirme si puede sustituirme o no.
Mi pregunta es si hay algún plazo establecido desde que se piden unas vacaciones hasta que se da una contestación ya que me tiene en ascuas y así no hay quien pueda hacer ningún plan, además es un problema ya que es compañero del comité es el único que me puede sustituir y no creo que sea normal que mis vacaciones dependan de si el está realizando labores sindicales o no. Además mi jefe me puede sustituir perfectamente ya que lo ha hecho cuando hemos coincidido enfermos mi compañero y yo, pero no le hace ninguna gracia. me huelo que me va a denegar las vacaciones de ese día por el hecho de no querer venir el.

un saludo.
19/06/2016 02:05
Pues mire es muy sencillo, los RLT´s, (los representantes legales de los trabajadores), tienen un crédito horario para distribuir durante el año para hacer su función como representante de los trabajadores y esto no significa que los trabajadores estén pendientes de cuando estos señores vayan a hacer uso del crédito horario, las empresas saben a ppios de año las horas que tiene cada delegado y esto no debe influir en el resto de los trabajadores, luego dice usted que la persona que le tiene que sustituir sólo puede se este representante, ¿Qué es que si esta persona enferma usted no va a tener dcho a disfrutar sus vacaciones?, ¿Tan difícil es su cometido que nadie mas puede realizarlo? Mire usted hay cirujanos ingenieros, arquitectos y todo tipo de titulaciones y estos profesionales no se quedan sin vacaciones, no me venga con chorradas, simplemente se llama mala planificación de las empresas y sepa que por desgracia en nuestro país hay varios millones de desempleados que pueden desempeñar todo tipo de trabajos, lo que tienen que hacer las empresas es tener una suplencia de contrataciones suficiente para cubrir estos problemas y no querer realizarlo con una plantilla escasa y obligar a los trabajadores a hacer h.e., las h.e. son el cáncer de nuestra sociedad.
Dicho esto paso a decirle lo que hay respecto al tema de vacaciones, mire las vacaciones están perfectamente legisladas en el ET y los conve y nios suelen mejorar el ET y lo que usted debería saber, o mejor quien debería saberlo es su empresa, que existe un plazo de 2 meses de antelación en el que el trabajador debe ser conocedor de las fechas de disfrute de sus vacaciones y que existe un procedimiento de urgente resolución sobre el tema de vacaciones, (tardan en resolver 5 días desde que se interpone la reclamación), el problema es que se acuerda usted de este asunto a día 19/06/2016 cuando deben comenzar el día 24/06/2016 y como pronto si interpone reclamación seria el lunes día 20.
Ante un juez la excusa de que no pueden darle las vacaciones porque no tienen quien le supla, el juez le dirá a su empresa lo mismo que yo hay una larga lista de parados y concederá las vacaciones de inmediato porque le asiste la ley, tiene usted que ser conocedor con dos meses de antelación del periodo de disfrute y no estar esperando hasta el día que comiencen para que le diga si se puede usted o no irse de vacaciones y olvídese de si el representante va o no a pedir un PS, lo que iene que tener usted claro es que ese representante tiene ese dcho porque su cometido es defender a los trabajadores y que usted no tiene que adaptarse a si ese delegado coge o no PS.
No creo que a estas alturas pueda usted hacer nada pero a memos esto le servirá para en próximos años sepa usted como debe actuar, de hecho creo que el delegado seria el primero que tendría que haberle informado de sus dchos, si es que se lo ha usted consultado.
PD. Lease el art. 38 ET, para estar informado.
SMO
19/06/2016 12:29
Muchas gracias por contestar,
La pregunta era solo por completar información sobre el tema.
Claro que hablé con mi compañero, el representante, y me dijo que el tenía ese derecho de coger horas sindicales y que debía ser la empresa la que debía solucionar el tema de mis vacaciones poniendo, como dice usted a otra persona, sin tener que estar yo pendiente de si el se coge o no horas sindicales. No obstante mi compañero me dijo que si finalmente no me daban el día, vendría el a sustituirme aun teniendo que doblar, de hecho, siempre que tengo vacaciones lo hace sin ponerme ninguna pega aunque podría aprovecharse con el tema de sus horas y negarse cada vez que me cojo vacaciones, ya que le hago cambiar turno, pero es bastante legal el muchacho.

Teóricamente debería ser mi jefe quien me cubra ese día ya que no hay nadie más, o denegarme las vacaciones, ya que no van a contratar a nadie para un día, pero ya veremos que pasa el lunes y qué respuesta me da. Pero sabiendo que en dos meses tengo que tener respuesta de las vacaciones solicitadas andaré más listo y rellenaré la hoja que nos hacen entregar con mucho tiempo de antelación...

Si es tan amable, podría indicarme donde puedo encontrar donde dice que el plazo para conocer las vacaciones son dos meses??
Es para darle con ello en la cara a mi jefe si me vuelve a pasar.

Muchas gracias.
19/06/2016 17:48
Un par de cosas:
Me asalta una duda ya que usted me habla o mas bien lo titula vacaciones y yo pensé que empezaban el 24, pero ahora resulta que se trata de por ej un día de permiso, (supongo que por convenio tiene usted permisos por asuntos propios).
Esto conllevaría otro tratamiento ya no estaríamos hablando de vacaciones.
Mi respuesta es sobre vacaciones, luego me asalta una segunda duda nos escribe usted desde España? Este es un foro de echo español.
Si fuese de un país latinoamericano habría que estar a la normativa de ese país. Esto lo digo porque resulta que le digo que se kea el art 38 ET y ahora me viene usted diciendo que donde esta eso escrito para pasárselo a su jefe. Bueno pues en el art38.3 del ET, si no sabe lo que significa ET, Estatuto de los Trabajadores.
Pero tenga en cuenta que todo esto es referente a vacaciones los permisos individuales tienen otro tratamiento que dependen mucho de los convenios colectivos y como no sabemos ni la profesión ni el convenio ni la provincia y por lo que ahora pienso, tampoco sabemos el País.
Por todo ello no puedo decirle nada mas.
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18/06/2016 22:39
Buenas noches,

El viernes 24 en teoría tengo vacaciones (es un día que tenia previsto desde hace tiempo y que estaba publicado en un calendario con las del resto de compañeros, pero solo a nivel informativo y de planinficacion, no están concedidas) y en mi empresa la política de vacaciones es que cada vez que una persona se coja vacaciones, hay que entregar una solicitud para solicitar los días y que los jefes aceptan o no (normalmente el 100% son aceptadas ya que entre los compañeros cuadramos los días para que no haya conflicto y todos podamos elegir, mas o menos, las fechas que queremos y no causa a la empresa ningún perjuicio)
El tema es que hace una semana ya que le entregué a mi jefe la hoja de solicitud y aun no me la ha devuelto aceptada porque la persona que me tiene que sustituir, ya que estoy en horario de tarde, y el de mañana, ese día toda la mañana estará realizando labores sindicales, ya que es un representante del comité de empresa y están en plenas negociaciones del convenio interno, y le dijo a mi jefe que seguramente, ese día no me sustituya, por compensación de las horas realizadas en la negociación, es decir, que se coge horas sindicales. Así que mi jefe está ahí aguantando darme la contestación de si me da el día o no hasta que mi compañero le confirme si puede sustituirme o no.
Mi pregunta es si hay algún plazo establecido desde que se piden unas vacaciones hasta que se da una contestación ya que me tiene en ascuas y así no hay quien pueda hacer ningún plan, además es un problema ya que es compañero del comité es el único que me puede sustituir y no creo que sea normal que mis vacaciones dependan de si el está realizando labores sindicales o no. Además mi jefe me puede sustituir perfectamente ya que lo ha hecho cuando hemos coincidido enfermos mi compañero y yo, pero no le hace ninguna gracia. me huelo que me va a denegar las vacaciones de ese día por el hecho de no querer venir el.

un saludo.
19/06/2016 02:05
Pues mire es muy sencillo, los RLT´s, (los representantes legales de los trabajadores), tienen un crédito horario para distribuir durante el año para hacer su función como representante de los trabajadores y esto no significa que los trabajadores estén pendientes de cuando estos señores vayan a hacer uso del crédito horario, las empresas saben a ppios de año las horas que tiene cada delegado y esto no debe influir en el resto de los trabajadores, luego dice usted que la persona que le tiene que sustituir sólo puede se este representante, ¿Qué es que si esta persona enferma usted no va a tener dcho a disfrutar sus vacaciones?, ¿Tan difícil es su cometido que nadie mas puede realizarlo? Mire usted hay cirujanos ingenieros, arquitectos y todo tipo de titulaciones y estos profesionales no se quedan sin vacaciones, no me venga con chorradas, simplemente se llama mala planificación de las empresas y sepa que por desgracia en nuestro país hay varios millones de desempleados que pueden desempeñar todo tipo de trabajos, lo que tienen que hacer las empresas es tener una suplencia de contrataciones suficiente para cubrir estos problemas y no querer realizarlo con una plantilla escasa y obligar a los trabajadores a hacer h.e., las h.e. son el cáncer de nuestra sociedad.
Dicho esto paso a decirle lo que hay respecto al tema de vacaciones, mire las vacaciones están perfectamente legisladas en el ET y los conve y nios suelen mejorar el ET y lo que usted debería saber, o mejor quien debería saberlo es su empresa, que existe un plazo de 2 meses de antelación en el que el trabajador debe ser conocedor de las fechas de disfrute de sus vacaciones y que existe un procedimiento de urgente resolución sobre el tema de vacaciones, (tardan en resolver 5 días desde que se interpone la reclamación), el problema es que se acuerda usted de este asunto a día 19/06/2016 cuando deben comenzar el día 24/06/2016 y como pronto si interpone reclamación seria el lunes día 20.
Ante un juez la excusa de que no pueden darle las vacaciones porque no tienen quien le supla, el juez le dirá a su empresa lo mismo que yo hay una larga lista de parados y concederá las vacaciones de inmediato porque le asiste la ley, tiene usted que ser conocedor con dos meses de antelación del periodo de disfrute y no estar esperando hasta el día que comiencen para que le diga si se puede usted o no irse de vacaciones y olvídese de si el representante va o no a pedir un PS, lo que iene que tener usted claro es que ese representante tiene ese dcho porque su cometido es defender a los trabajadores y que usted no tiene que adaptarse a si ese delegado coge o no PS.
No creo que a estas alturas pueda usted hacer nada pero a memos esto le servirá para en próximos años sepa usted como debe actuar, de hecho creo que el delegado seria el primero que tendría que haberle informado de sus dchos, si es que se lo ha usted consultado.
PD. Lease el art. 38 ET, para estar informado.
SMO
19/06/2016 12:29
Muchas gracias por contestar,
La pregunta era solo por completar información sobre el tema.
Claro que hablé con mi compañero, el representante, y me dijo que el tenía ese derecho de coger horas sindicales y que debía ser la empresa la que debía solucionar el tema de mis vacaciones poniendo, como dice usted a otra persona, sin tener que estar yo pendiente de si el se coge o no horas sindicales. No obstante mi compañero me dijo que si finalmente no me daban el día, vendría el a sustituirme aun teniendo que doblar, de hecho, siempre que tengo vacaciones lo hace sin ponerme ninguna pega aunque podría aprovecharse con el tema de sus horas y negarse cada vez que me cojo vacaciones, ya que le hago cambiar turno, pero es bastante legal el muchacho.

Teóricamente debería ser mi jefe quien me cubra ese día ya que no hay nadie más, o denegarme las vacaciones, ya que no van a contratar a nadie para un día, pero ya veremos que pasa el lunes y qué respuesta me da. Pero sabiendo que en dos meses tengo que tener respuesta de las vacaciones solicitadas andaré más listo y rellenaré la hoja que nos hacen entregar con mucho tiempo de antelación...

Si es tan amable, podría indicarme donde puedo encontrar donde dice que el plazo para conocer las vacaciones son dos meses??
Es para darle con ello en la cara a mi jefe si me vuelve a pasar.

Muchas gracias.
19/06/2016 17:48
Un par de cosas:
Me asalta una duda ya que usted me habla o mas bien lo titula vacaciones y yo pensé que empezaban el 24, pero ahora resulta que se trata de por ej un día de permiso, (supongo que por convenio tiene usted permisos por asuntos propios).
Esto conllevaría otro tratamiento ya no estaríamos hablando de vacaciones.
Mi respuesta es sobre vacaciones, luego me asalta una segunda duda nos escribe usted desde España? Este es un foro de echo español.
Si fuese de un país latinoamericano habría que estar a la normativa de ese país. Esto lo digo porque resulta que le digo que se kea el art 38 ET y ahora me viene usted diciendo que donde esta eso escrito para pasárselo a su jefe. Bueno pues en el art38.3 del ET, si no sabe lo que significa ET, Estatuto de los Trabajadores.
Pero tenga en cuenta que todo esto es referente a vacaciones los permisos individuales tienen otro tratamiento que dependen mucho de los convenios colectivos y como no sabemos ni la profesión ni el convenio ni la provincia y por lo que ahora pienso, tampoco sabemos el País.
Por todo ello no puedo decirle nada mas.