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“ vacaciones obligadas “

1 Comentarios
 
“ vacaciones obligadas “
07/05/2023 23:32
Hola a tod@s mi empresa decide mandarnos a casa 10 días por baja producción en turnos rotativos , con la excusa de no despedir a nadie ( es de agradecer ) mi pregunta es estos días nos lo descuentan del salario al final de mes , nos lo descuentan de nuestras vacaciones , o simplemente nada ya que es cosa de empresa , gracias de antemano y un saludo
08/05/2023 01:54
Teosa
La organización del trabajo corresponde a la empresa pero descontarle salario no pueden, lo más probable es que intenten colarselo como vacaciones, no nos dice usted que dice su convenio o cual es éste para ver lo que dice respecto a las vacaciones pero el ET nos dice que las vacaciones deben ser negociadas entre empresa y trabajador, tb dice que el trabajador debe ser conocedor con al menos dos meses de antelación del periodo de disfrute por tanto esto sería impugnable.
En definitiva, la empresa querrá cobrárselo de alguna forma pero como es quien organiza el trabajo y está debe encargarse de dar ocupación efectiva, si no lo hace es su problema, así que si usted acepta que luego quieran hacerla recuperar esos días pues es porque usted traga pero no pueden obligarla.
smo
“ vacaciones obligadas “ | PorticoLegal
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07/05/2023 23:32
Hola a tod@s mi empresa decide mandarnos a casa 10 días por baja producción en turnos rotativos , con la excusa de no despedir a nadie ( es de agradecer ) mi pregunta es estos días nos lo descuentan del salario al final de mes , nos lo descuentan de nuestras vacaciones , o simplemente nada ya que es cosa de empresa , gracias de antemano y un saludo
08/05/2023 01:54
Teosa
La organización del trabajo corresponde a la empresa pero descontarle salario no pueden, lo más probable es que intenten colarselo como vacaciones, no nos dice usted que dice su convenio o cual es éste para ver lo que dice respecto a las vacaciones pero el ET nos dice que las vacaciones deben ser negociadas entre empresa y trabajador, tb dice que el trabajador debe ser conocedor con al menos dos meses de antelación del periodo de disfrute por tanto esto sería impugnable.
En definitiva, la empresa querrá cobrárselo de alguna forma pero como es quien organiza el trabajo y está debe encargarse de dar ocupación efectiva, si no lo hace es su problema, así que si usted acepta que luego quieran hacerla recuperar esos días pues es porque usted traga pero no pueden obligarla.
smo