Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vacaciones retribuidas prorroteadas

4 Comentarios
 
Vacaciones retribuidas prorroteadas
09/02/2023 18:00
Buenas,

Me encuentro en esta situación: soy profesor de primaria en una escuela concertada (enseñanza no reglada) con un contrato fijo-discontinuo de 10 meses (sept-jun). Una vez acabado el periodo de trabajo en junio, la empresa hace únicamente el pago de la nómina de ese més y automaticamente se nos da de baja. Mis compañeras y yo hemos reclamado el cobro/disfrute de las vacaciones retribuidas proprcionales a los 10 meses trabajados. Desde RRHH nos han trasladado que el cobro de las vacaciones se hace de forma prorroteada durante el año, és decir, viene incluido en la nomina (aunque no aparece especificado en ningún lado). Es legal prorrotear el precio de nuestras vacaciones? Es siquiera legal pagar-las de esta manera o realmente nos corresponde disfrutar-las en el período de julio-agosto? Grácias!
09/02/2023 18:24
La duración máxima de los ctos fijo discontinuo son como máximo 10 meses porque si fuesen de 11 meses más el de vacaciones seria indefinido, el problema está en que lo que hay que mirar es una vida laboral para ver si os cotizan por 11 meses, 10 de trabajo y uno de vacaciones más uno de paro, si es así estaría bien lo que ocurre que si perciben el salario prorrateado en 10 meses el de vacaciones cotizaian pero no cobrarían ya que lo recibieron durante los meses trabajados, las opciones serían cobrar una nómina por mes por lo que tendrían que dividir el bruto entre 11 meses en vez de entre 10 pero lo que deben reflejar en la cotización serían 11 meses, (que es donde me parece que les hacen la trampa), inspección de trabajo está examinando estos ctos por resultar fraudulentos ya que deberían ser de contratación todo el año, denuncien estos ctos ante inspección de trabajo.
smo
09/02/2023 21:36
Jamgrrhh28
Pero entonces es legal prorrotear las vacaciones? He mirado en la nomina y no hay ninguna referencia a estas.
10/02/2023 00:39
ivan2906
Buenas, parece que ud. mismo se contesta, si no aparece ningún concepto en la nómina relativo a las vacaciones, no están prorrateadas, y por lo que he consultado, es una práctica admisible en los contratos de duración inferior a 1 año, el prorrateo de las vacaciones, lo que ocurre que ud. es fijo-discontinuo, no digo que sea ilegal, pero ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo puede ser un buen punto de partida, para que esclarezca su situación y la de sus compañeros. Es legal, pero si no aparece en nómina, no lo están haciendo, y deben liquidarle, dichas vacaciones, cuando llegue la suspensión de su contrato en junio, si no las ha disfrutado.
16/02/2023 14:24
ivan2906
Buenas,

Las vacaciones han de estar recogidas en el convenio o en una acuerdo empresa/trabajador. Si las vacaciones no se disfrutan, la empresa las ha de abonar. El art. 34.4 del E.T. habla del período mínimo de vacaciones que ha de disfrutar un fijo discontinuo.
Si la empresa te dice que, cada mes, te ha pagado la parte proporcional de paga extra y vacaciones, ha de estar reflejado en la nómina. Normalmente lo que se prorratea son las pagas extras y las vacaciones se disfrutan.
Vacaciones retribuidas prorroteadas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vacaciones retribuidas prorroteadas

4 Comentarios
 
Vacaciones retribuidas prorroteadas
09/02/2023 18:00
Buenas,

Me encuentro en esta situación: soy profesor de primaria en una escuela concertada (enseñanza no reglada) con un contrato fijo-discontinuo de 10 meses (sept-jun). Una vez acabado el periodo de trabajo en junio, la empresa hace únicamente el pago de la nómina de ese més y automaticamente se nos da de baja. Mis compañeras y yo hemos reclamado el cobro/disfrute de las vacaciones retribuidas proprcionales a los 10 meses trabajados. Desde RRHH nos han trasladado que el cobro de las vacaciones se hace de forma prorroteada durante el año, és decir, viene incluido en la nomina (aunque no aparece especificado en ningún lado). Es legal prorrotear el precio de nuestras vacaciones? Es siquiera legal pagar-las de esta manera o realmente nos corresponde disfrutar-las en el período de julio-agosto? Grácias!
09/02/2023 18:24
La duración máxima de los ctos fijo discontinuo son como máximo 10 meses porque si fuesen de 11 meses más el de vacaciones seria indefinido, el problema está en que lo que hay que mirar es una vida laboral para ver si os cotizan por 11 meses, 10 de trabajo y uno de vacaciones más uno de paro, si es así estaría bien lo que ocurre que si perciben el salario prorrateado en 10 meses el de vacaciones cotizaian pero no cobrarían ya que lo recibieron durante los meses trabajados, las opciones serían cobrar una nómina por mes por lo que tendrían que dividir el bruto entre 11 meses en vez de entre 10 pero lo que deben reflejar en la cotización serían 11 meses, (que es donde me parece que les hacen la trampa), inspección de trabajo está examinando estos ctos por resultar fraudulentos ya que deberían ser de contratación todo el año, denuncien estos ctos ante inspección de trabajo.
smo
09/02/2023 21:36
Jamgrrhh28
Pero entonces es legal prorrotear las vacaciones? He mirado en la nomina y no hay ninguna referencia a estas.
10/02/2023 00:39
ivan2906
Buenas, parece que ud. mismo se contesta, si no aparece ningún concepto en la nómina relativo a las vacaciones, no están prorrateadas, y por lo que he consultado, es una práctica admisible en los contratos de duración inferior a 1 año, el prorrateo de las vacaciones, lo que ocurre que ud. es fijo-discontinuo, no digo que sea ilegal, pero ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo puede ser un buen punto de partida, para que esclarezca su situación y la de sus compañeros. Es legal, pero si no aparece en nómina, no lo están haciendo, y deben liquidarle, dichas vacaciones, cuando llegue la suspensión de su contrato en junio, si no las ha disfrutado.
16/02/2023 14:24
ivan2906
Buenas,

Las vacaciones han de estar recogidas en el convenio o en una acuerdo empresa/trabajador. Si las vacaciones no se disfrutan, la empresa las ha de abonar. El art. 34.4 del E.T. habla del período mínimo de vacaciones que ha de disfrutar un fijo discontinuo.
Si la empresa te dice que, cada mes, te ha pagado la parte proporcional de paga extra y vacaciones, ha de estar reflejado en la nómina. Normalmente lo que se prorratea son las pagas extras y las vacaciones se disfrutan.