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Vacaciones y salarios de tramitacion

8 Comentarios
 
Vacaciones y salarios de tramitacion
24/03/2008 13:07
¿Se generan nuevas vacaciones durante los salarios de tramitación? y por tanto, en caso de declararse el despido como improcedente, ¿se computan los siguientes conceptos: indemnización, salarios de tramitación y vacaciones desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia?
24/03/2008 13:40
Me parece que no, pero no estoy segura, de todos modos he observado que casi nunca coincide lo que uno pide con lo que luego te conceden en sentencia, bueno a mi y algun otro nos ha pasado por lo menos, osea que por pedir que no quede, ya luego no te lo darán y punto, es dicir pide lo que quieras que yo te daré lo que estime, claro que como sabes cuanto va a tardar en salir el juicio para hacer el calculo??, vas a estimarlo?? no se, pero lo dicho imaginación y por pedir que no quede, no creo que pueda perjudicar, aveces suena la flauta, ya se que es una respuesta poco profesional pero bueno, lo he intentado, en ocasiones lo de tirarse en plancha hasta funciona.

Tal vez algún compañr@ más preparado que yo pueda dar una respuesta más profasional.

Un saludo.
24/03/2008 18:08
Hola, una cosa son los salarios de tramitacion y otra cosa son las vacaciones devengadas y no disfrutadas

Estas se computan hasta el final de la relacion laboral, es decir el dia del despido, los salarios de tramitacion no devengan vacaciones

Un saludo
24/03/2008 18:31
He leido esta mañana que se podrían pedir porque el tiempo referente a los salarios de tramitación se considerá "tiempo de trabajo efectivo" y con base en esto, creo que se puede pedir.¿Que opinais?
24/03/2008 18:43
Puedes decirnos donde los has leido

Un saludo
25/03/2008 09:24
Pues no me acuerdo porque estuve toda la mañana leyendo artículos y foros. Lo siento federico, ya se sabe, la edad...
25/03/2008 14:50
Hola,

pues yo, y salvo mejor criterio u opinión, y sin repasar artículos ni foros (o sea que igual me pierdo algo) estoy con Puri, y en base al argumento que ella misma expone, es decir, que ese periodo de considera como de "tiempo de trabajo efectivo".

Por ej., lo que sí tengo claro es que, en caso de readmisión, se considerarán como devengadas las vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de despido y la readmisión. Por tanto, por el mismo criterio, si no se produce la readmisión, deberán abonarse en el finiquito lo que corresponda como compensacion por esas vacaciones devengadas durante ese periodo.

Insisto, salvo mejor criterio u opinión.

Un saludo
25/03/2008 21:07
Hola Nando, en principio tu afirmacion podria llevar a otro planteamiento, si se considera el perido que va desde la fecha del despido hasta la sentencia es considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, nos encontrariamos con la paradoja que deberiamos recalcular la indemnizacion por despido y no es asi

La relacion laboral se considera rota a partir de la fecha en que se produce el despido, ante el cual el trabajador puede interponer demanda ante el juzgado de lo social previa presentacion de la papeleta de conciliacion

El empresario esta obligado a pagar el finiquito que contendra el salario de los dias trabajados y no pagados, la parte proporcional de las pagas extras hasta el momento del despido y las vacaciones no disfrutadas

Si el despido es declarado improcedente por el juzgado, la empresa podra optar entre la readmision o pagar los salarios de tramitacion pero estos salarios de tramitacion, es decir este periodo de tiempo desde el despido hasta la sentencia no generan vacaciones porque la relacion ya esta rota de lo contrario produciria una inseguridad juridica de acuerdo con la STS de 20 de enero de 2006 de la cual te copio un parrafo

"El mismo criterio procede aplicar al plazo prescriptivo de la compensación económica de las vacaciones anuales en la proporción pendiente de disfrute al producirse el despido, ya que sería contrario al principio de seguridad jurídica, en el que se funda el instituto de la prescripción, hacer dependiente tal derecho compensatorio del resultado futuro e incierto que obtenga la acción de despido, tal como viene a razonar la sentencia recurrida. Además, aún en el supuesto inicialmente incierto de que se produjese la readmisión del trabajador despedido, tampoco habría lugar al disfrute de las vacaciones pendientes en la fecha del despido si al concluir con tal resultado el proceso hubiera transcurrido el período fijado al efecto de conformidad con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y con las normas y los criterios interpretativos adicionalmente aplicables en la materia."

Tambien es aconsejable ler la Stsj de Illes balears de 4 de abril de 2006 en la que se dice que no genera vacaciones el periodo de tramitacion de un recurso de suplicacion declarado nulo

Te copio el parrafo

"En el presente caso litigioso, el actor percibió de la empresa durante la ejecución provisional de la sentencia que declaró nula la extinción de su contrato de trabajo, luego revocada por sentencia de esta Sala, las retribuciones salariales correspondientes a ese periodo pero sin prestar servicios laborales, al haber optado la empresa por verificar el abono sin contrapartida, ejercitando la facultad que al efecto concede el art. 295.1 y 2 de la LPL. El actor ha visto, pues, remunerado cada uno de esos días. Por tanto, no ha sufrido en este aspecto merma patrimonial alguna.Mas, si en los nueve meses que persistió tal situación provisional no desarrolló ninguna actividad para la empresa, mal cabe apreciar que se viera privado en el ínterin del disfrute de descanso obligatorio alguno, ni, por consiguiente, que tenga derecho a ser resarcido económicamente por esa falta. Si hubiera trabajado, habría generado derecho a gozar de vacaciones en las mismas condiciones que cualquier otro empleado. No lo genera en caso contrario, pues no cabe interrumpir un desempeño laboral que desde el comienzo no existe. Esta diferencia capital separa el asunto de autos de aquellos otros en que la actividad profesional que el trabajador viene realizando se paraliza por causas ajenas a su voluntad, como la enfermedad, la maternidad o el accidente.

Conviene observar que el derecho legal a vacaciones que contempla el art. 38 del ET se satisface, de forma primordial, con el uso efectivo del descanso. La compensación pecuniaria constituye una satisfacción subsidiaria, sólo admisible cuando las circunstancias en que se ha desenvuelto la relación contractual hacen imposible la concesión del tiempo de descanso anual obligatorio. Siendo así, la reclamación actora habría quedado neutralizada con una simple comunicación de la empresa indicando al demandante el tramo concreto del periodo de ejecución provisional, periodo de ausencia plena de actividad laboral, que debía imputarse a vacaciones. Exigir, sin embargo, de la empresa la entrega, en situaciones de esta índole, de una comunicación de tal especie, carente de toda repercusión práctica en la situación real del actor, resultaría mero formalismo desproporcionado y sin sentido."

De todas formas todo es interpretable

Un saludo
13/11/2008 17:45
Y durante el periodo tiempo comprendido entre el alta por agotamiento de IT, y la espera de resolución del tribunal médico...¿se generan las vacaciones o se han de descontar de los 30 días naturales?

Me refiero al caso en el que se ha denegado la IP y el trabajador se ha reincorporado a su puesto.

Saludos.

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Vacaciones y salarios de tramitacion
24/03/2008 13:07
¿Se generan nuevas vacaciones durante los salarios de tramitación? y por tanto, en caso de declararse el despido como improcedente, ¿se computan los siguientes conceptos: indemnización, salarios de tramitación y vacaciones desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia?
24/03/2008 13:40
Me parece que no, pero no estoy segura, de todos modos he observado que casi nunca coincide lo que uno pide con lo que luego te conceden en sentencia, bueno a mi y algun otro nos ha pasado por lo menos, osea que por pedir que no quede, ya luego no te lo darán y punto, es dicir pide lo que quieras que yo te daré lo que estime, claro que como sabes cuanto va a tardar en salir el juicio para hacer el calculo??, vas a estimarlo?? no se, pero lo dicho imaginación y por pedir que no quede, no creo que pueda perjudicar, aveces suena la flauta, ya se que es una respuesta poco profesional pero bueno, lo he intentado, en ocasiones lo de tirarse en plancha hasta funciona.

Tal vez algún compañr@ más preparado que yo pueda dar una respuesta más profasional.

Un saludo.
24/03/2008 18:08
Hola, una cosa son los salarios de tramitacion y otra cosa son las vacaciones devengadas y no disfrutadas

Estas se computan hasta el final de la relacion laboral, es decir el dia del despido, los salarios de tramitacion no devengan vacaciones

Un saludo
24/03/2008 18:31
He leido esta mañana que se podrían pedir porque el tiempo referente a los salarios de tramitación se considerá "tiempo de trabajo efectivo" y con base en esto, creo que se puede pedir.¿Que opinais?
24/03/2008 18:43
Puedes decirnos donde los has leido

Un saludo
25/03/2008 09:24
Pues no me acuerdo porque estuve toda la mañana leyendo artículos y foros. Lo siento federico, ya se sabe, la edad...
25/03/2008 14:50
Hola,

pues yo, y salvo mejor criterio u opinión, y sin repasar artículos ni foros (o sea que igual me pierdo algo) estoy con Puri, y en base al argumento que ella misma expone, es decir, que ese periodo de considera como de "tiempo de trabajo efectivo".

Por ej., lo que sí tengo claro es que, en caso de readmisión, se considerarán como devengadas las vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de despido y la readmisión. Por tanto, por el mismo criterio, si no se produce la readmisión, deberán abonarse en el finiquito lo que corresponda como compensacion por esas vacaciones devengadas durante ese periodo.

Insisto, salvo mejor criterio u opinión.

Un saludo
25/03/2008 21:07
Hola Nando, en principio tu afirmacion podria llevar a otro planteamiento, si se considera el perido que va desde la fecha del despido hasta la sentencia es considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, nos encontrariamos con la paradoja que deberiamos recalcular la indemnizacion por despido y no es asi

La relacion laboral se considera rota a partir de la fecha en que se produce el despido, ante el cual el trabajador puede interponer demanda ante el juzgado de lo social previa presentacion de la papeleta de conciliacion

El empresario esta obligado a pagar el finiquito que contendra el salario de los dias trabajados y no pagados, la parte proporcional de las pagas extras hasta el momento del despido y las vacaciones no disfrutadas

Si el despido es declarado improcedente por el juzgado, la empresa podra optar entre la readmision o pagar los salarios de tramitacion pero estos salarios de tramitacion, es decir este periodo de tiempo desde el despido hasta la sentencia no generan vacaciones porque la relacion ya esta rota de lo contrario produciria una inseguridad juridica de acuerdo con la STS de 20 de enero de 2006 de la cual te copio un parrafo

"El mismo criterio procede aplicar al plazo prescriptivo de la compensación económica de las vacaciones anuales en la proporción pendiente de disfrute al producirse el despido, ya que sería contrario al principio de seguridad jurídica, en el que se funda el instituto de la prescripción, hacer dependiente tal derecho compensatorio del resultado futuro e incierto que obtenga la acción de despido, tal como viene a razonar la sentencia recurrida. Además, aún en el supuesto inicialmente incierto de que se produjese la readmisión del trabajador despedido, tampoco habría lugar al disfrute de las vacaciones pendientes en la fecha del despido si al concluir con tal resultado el proceso hubiera transcurrido el período fijado al efecto de conformidad con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y con las normas y los criterios interpretativos adicionalmente aplicables en la materia."

Tambien es aconsejable ler la Stsj de Illes balears de 4 de abril de 2006 en la que se dice que no genera vacaciones el periodo de tramitacion de un recurso de suplicacion declarado nulo

Te copio el parrafo

"En el presente caso litigioso, el actor percibió de la empresa durante la ejecución provisional de la sentencia que declaró nula la extinción de su contrato de trabajo, luego revocada por sentencia de esta Sala, las retribuciones salariales correspondientes a ese periodo pero sin prestar servicios laborales, al haber optado la empresa por verificar el abono sin contrapartida, ejercitando la facultad que al efecto concede el art. 295.1 y 2 de la LPL. El actor ha visto, pues, remunerado cada uno de esos días. Por tanto, no ha sufrido en este aspecto merma patrimonial alguna.Mas, si en los nueve meses que persistió tal situación provisional no desarrolló ninguna actividad para la empresa, mal cabe apreciar que se viera privado en el ínterin del disfrute de descanso obligatorio alguno, ni, por consiguiente, que tenga derecho a ser resarcido económicamente por esa falta. Si hubiera trabajado, habría generado derecho a gozar de vacaciones en las mismas condiciones que cualquier otro empleado. No lo genera en caso contrario, pues no cabe interrumpir un desempeño laboral que desde el comienzo no existe. Esta diferencia capital separa el asunto de autos de aquellos otros en que la actividad profesional que el trabajador viene realizando se paraliza por causas ajenas a su voluntad, como la enfermedad, la maternidad o el accidente.

Conviene observar que el derecho legal a vacaciones que contempla el art. 38 del ET se satisface, de forma primordial, con el uso efectivo del descanso. La compensación pecuniaria constituye una satisfacción subsidiaria, sólo admisible cuando las circunstancias en que se ha desenvuelto la relación contractual hacen imposible la concesión del tiempo de descanso anual obligatorio. Siendo así, la reclamación actora habría quedado neutralizada con una simple comunicación de la empresa indicando al demandante el tramo concreto del periodo de ejecución provisional, periodo de ausencia plena de actividad laboral, que debía imputarse a vacaciones. Exigir, sin embargo, de la empresa la entrega, en situaciones de esta índole, de una comunicación de tal especie, carente de toda repercusión práctica en la situación real del actor, resultaría mero formalismo desproporcionado y sin sentido."

De todas formas todo es interpretable

Un saludo
13/11/2008 17:45
Y durante el periodo tiempo comprendido entre el alta por agotamiento de IT, y la espera de resolución del tribunal médico...¿se generan las vacaciones o se han de descontar de los 30 días naturales?

Me refiero al caso en el que se ha denegado la IP y el trabajador se ha reincorporado a su puesto.

Saludos.