Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vacaciones

2 Comentarios
 
Vacaciones
18/12/2013 18:10
Hola, trabajo a turnos y adscrito a convenio de TELEMARKETING.
Mi duda es la siguiente:
La empresa me ha puesto turno de noche (de 22 a 08 horas) digamos el día 8 de enero. El 9 de enero tengo vacaciones. Es decir, estaría trabajando 8 horas (de 00 a las 08 horas del día 9) en mis vacaciones. He intentado, en vano, que la empresa me modifique ese turno de noche, dicen que no, que "eso es lo que hay".
Si me levanto y me voy de mi puesto de trabajo a las 00:01 horas del día 9... ¿qué represalias en mi contra podría tomar la empresa? ¿Puedo hacerlo? ¿Estoy en mi derecho?
Añado que solicité esas vacaciones hace ya tiempo y que me han sido concedidas y así aparece en cuadrante: día 8 turno de noche, día 9 vacaciones.
Gracias de antemano por vuestro tiempo y ayuda.
Como es obvio me urge la respuesta.
18/12/2013 22:48
Tiene usted razón en cuanto a que de 00:00 a 08:00 h usted ya esta de vacaciones aunque le puedan decir que es la noche del día anterior y salvo que se lo compensen con un día más de vacaciones están restandole un día de vacaciones, pero usted no nos dice su profesión y viendo esa jornada que realiza pienso que es usted personal de y por tanto tiene que esperar a que le llegue el relevo para irse.
Dice usted que represalias puede tomar la empresa si me voy a las 00:00 h del día 9, bien si como pienso es personal de relevo estará usted abandonando el servicio y esto sin causas justificada es motivo de despido, ( y el que usted diga que se va porque desde las 00:00 esta usted de vacaciones esto no es causa justificada por mucha razón que tenga),lo que debe hacer usted es pedir que se lo den por escrito que tiene usted que trabajar ese día y luego acatar esa orden
y una vez trabajado ese día denunciar reclamando daños y perjuicios, (yo por ej iría a una agencia y contrataría un viaje para el día 9 por ej que salga a las 3 de la mañana y pagaría la fianza luego perdería la fianza y a su vez el daño moral de perder el viaje por ej a Brasil, y así cargaría con un pastón as la empresa por su chulería, pero bueno esto ya es jugársela y meterse en pleitos.
Mire la normativa laboral dice que salvo que peligre la vida del trabajador o la de terceros, éste debe acatar las ordenes que reciba de un superior y si no esta de acuerdo luego debe demandar dicha orden, es lo que debería hacer usted.
Pero ante todo hay una solución mucho más sencilla ya que nos esta hablando del día 9 es interponer ante lo social una demanda por vacaciones y esto se resuelve de urgencia, es decir desde que se interpone la demanda hasta que se sentencie son 5 días, así que aun esta usted a tiempo para hacer las cosas bien.
SMO.
19/12/2013 22:37
Gracias jamgpreve por la respuesta. Hoy he consultado con mi RLT; me dice lo mismo y que va a denunciar la situación. Muchas gracias de nuevo.