Mi consulta es yo llevo todo el año 2015 de baja si me dan el alta 2016 que ocurre las pierdo o puedo hacerlas cuando quiera. Eso por un lado por otro es si me dan una incapacidad me las tienen que pagar.
Si le dan una incapacidad se las tienen que abonar en el finiquito, en cuanto si le dan el alta en cuanto la reciba debe solicitar las mismas, no se pueden dejar para cuando uno quiera di no las disfruta tras la IT las pierde, tenga en cuenta que ese periodo vacacional corresponde al año anterior.