Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vacaciones

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
03/05/2019 10:59
Milicianos
RLT's Representantes Legales de los Trabajadores.
Parece ser que los hay porque habla usted de acuerdos entre empresa y Comité de Empresa, quien le representa es éste órgano, lo que ocurre es que en muchas empresas para que no metan mano los sindicatos imponen ellas mismas el propio Comité y este está a expensas de lo que diga el empresario.
Si hay Comité primero hay que revocarlo en asamblea revocatoria, habría mucho que hacer y en vez de utilizar las tecnologías, (siempre hay quien pega la oreja y se va con el cuento al empresario), lo que debe es ponerse en contacto con un sindicato para que le asesoren de todos los pasos a realizar, primero revocar comité, presentar en la revocación una candidatura para sustituir al comité y un largo etc, arts 60 y SS hasta el 75 como poco ET.
En cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales art 41 ET deben desarrollarse mediante un procedimiento descrito en este artículo y deben de ser justificadas las causas pero siempre puede ser impugnable.
Si quiere seguir hablando del tema inicie tema nuevo, ya hace tiempo que el tema no es de vacaciones y es un rollo andar pasándolo todo hasta llegar al último
03/05/2019 10:24
Jamgrrhh28
Hola nueva mente muchas gracias por su contestación.
RLT's quiere decir sindicato?
Yo estoy intentando formar un sindicato, pero cuando usted me asesoró sobre el tema de las vacaciones, yo informe a mis compañeros mediante un grupo de whatsapp que tenemos los trabajadores y un trabajador le paso al director gerente toda la información que yo fui recopilando provocando un enfado por parte del director gerente, que bajó a la planta de pan y me intimido pegandome una bronca que yo pense que me iva a despedir.
Ahora voy con mucho sigilo porque no se quien me traiciono, pero no quiero quedarme sin trabajo e intento con cuidado informar a mis compañeros.
Necesito que vean que aqui cuando quieren se saltan las normas y eso hay que pararlo ya montando un sindicato.
Yo opino que al Cesar lo que es del Cesar.

Por otra parte quería comentarle que ya es han cambiado la rotación de los turnos al 60% de los trabajadores.
Seguimos a tres turnos, eso no ha cambiado, pero mucha gente esta destrozada porque ahora no le coincide el llevar a sus hijos al colegio o recogerlos o cuidar de sus padres o un familiar enfermo, osea obligaciones.
Yo tengo entendido, aunque alomejor estoy equivocado, de hecho usted ya me informó en otro mensaje que si que pueden cambiar el horario de los trabajadores pero avisando con 15 dias de antelación y por escrito. No se lo han dado por escrito y tampoco les han dado los 15 dias.
¿Usted me podria decir que requisitos tiene que reunir la empresa para hacer estos cambios ya que hay un calendario anual firmado por la empresa y por los representantes de los trabajadores y los trabajadores a primeros de año al conocer el calendario ya cuadran su vida privada con su pareja para compartirse las obligaciones?
Por ejemplo si es por producción, no tiene lógica porque somos los mismos trabajadores.
¿Existe algunas exigencias por parte de la empresa?
¿O la empresa lo puede hacer cuando le de la gana y alegar lo que quiera y las veces que quiera al año?
03/05/2019 06:27
Milicianos
1.- Ese exceso de jornada, si a final de año no lo ha recuperado en descansos debe reclamarlo como h.e.
2.- Por supuesto que puede reclamar esos días de vacaciones, tanto los 2 días de vacaciones como los días de asuntos propios, el problema de estos últimos es que si no los solicita en el año en curso se pierden, por tanto cada año debe solicitarlos por escrito quedándose usted con una copia, y si no los disfruta demandé a la empresa.
Decirle para finalizar que si lo dice el convenio, como no va a tener dcho? Ya se que las empresas crean costumbres siempre de pérdida de dchos hacia los trabajadores pero esto ocurre por la cobardía de estos últimos, me extraña que tratándose de una industria no tengan ustedes RLT's que son quienes deben velar porque se cumpla el convenio.
02/05/2019 22:53
Milicianos
GRUPO 1

89 Dias a 7 horas = 623 Horas
153 Dias a 8 horas = 1224 Horas
Total 1847 Horas trabajadas. 71Horas de exceso.
Descanso 7 dias
Asuntos propios 2 dias
Vacaciones 32 dias.
(Los 30 días de vacaciones, asuntos propios, descanso y festivos no estan contados como dias trabajados)
Festivos:
1 De Enero (Año nuevo)
19 de Marzo (San Jose)
19, 22 y 29 de Abril (Viernes santo, Lunes de pascua y el dia 29 San Vicente Ferrer, festivo local)
1 De Mayo (Dia del trabajador)
24 de Junio (San Juan)
15 y 26 de Agosto (Dia de la Virgen y ej 26 festivo local)
9 y 12 de Octubre (dia de la comunidad Valenciana y dia de la Ispanidad)
1 de Nviembre (Dia de todos los santos)
6 y 25 de Diciembre (Dia de la Inmaculada y Navidad)


Artículo 25. Vacaciones
1. Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de
vacaciones, más un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté
comprendida en el periodo de disfrute de vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de
treinta días naturales establecido, disfrutará de dos dias ms durante el año, a designar por
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no to hubiera, por acuerdo de la comisión
paritaria del convenio.
01/05/2019 09:34
Milicianos
Hola Jamgrrhh28
Nueva mente un placer ponerme en contacto con usted.

Toda esta informacion sobre horas de trabajo, festivos, dias libres y vacaciones es segun el calendario anual.

Aqui le he sacado todas las horas y el articulo 25 que es el de las vacaciones.

Por favor me podria decir si puedo reclamarle a la empresa los dos dias mas de vacaciones que estan en el convenio?
Puedo reclamarle a la empresa que me excedo en horas ya que segun el convenio yo tengo que trabajar 1776 horas?

Los dias que le pongo a 7 horas es porque trabajo de turno de mañana, de Lunes a Sabado, 7 horas al dia. Tenemos que recuperar 20 minutos del almuerzo de Lunes a Sabado. El resto trabajo de turno de tarde y noche 8 horas

Dias a 7 horas = 623 Horas
153 Dias a 8 horas = 1224 Horas
Total 1847 Horas trabajadas. 71Horas de exceso.
Descanso 7 dias
Asuntos propios 2 dias
Vacaciones 32 dias.
(Los 32 días de vacaciones, asuntos propios, descanso y festivos no estan contados como dias trabajados)
Festivos:
1 De Enero (Año nuevo)
19 de Marzo (San Jose)
19, 22 y 29 de Abril (Viernes santo, Lunes de pascua y el dia 29 San Vicente Ferrer, festivo local)
1 De Mayo (Dia del trabajador)
24 de Junio (San Juan)
15 y 26 de Agosto (Dia de la Virgen y ej 26 festivo local)
9 y 12 de Octubre (dia de la comunidad Valenciana y dia de la Ispanidad)
1 de Nviembre (Dia de todos los santos)
6 y 25 de Diciembre (Dia de la Inmaculada y Navidad)

CONVENIO DE INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Artículo 25. Vacaciones
1. Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de
vacaciones, más un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté
comprendida en el periodo de disfrute de vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de
treinta días naturales establecido, disfrutará de dos dias ms durante el año, a designar por
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no to hubiera, por acuerdo de la comisión
paritaria del convenio.
17/04/2019 18:12
Milicianos
Díganos cuál es el convenio, dice que trabaja en panaderías y que está sujeto al convenio de industria expliques mejor, por otra parte veo que los convenios de panaderías son provinciales por tanto díganos cuál es?
Antes de decir nada quiero leerlo por mi mismo.
Es que no le entiendo, por un lado dice que dos días de asuntos propios los han incluido en vacaciones pero deben negociar cuando cogerlos, debo ver si son retribuidos y no recuperables, luego está lo que dice que en total recibe, a parte de las vacaciones 8 días más para no excederse de la jornada.
A mí me salen los cálculos.
14 festivos anuales, (con independencia de que los trabajen o disfruten se computan 14, más 32 días de vacaciones más 91 de descanso semanal durante todo el año, hacen 135 menos 365 hacen 230, si trabajan en jornadas de 8 h sale un total de 1824 h, como su convenio indica 1776 h sale un exceso de 58 h, vamos 7 días mas y 2 h. Por tanto según esto además de los dos días de vacaciones deben compensarle con 7 dias
17/04/2019 14:54
Milicianos
Hola jamgrhh28.
Trabajo en una fabrica de pan y pertenezco al convenio de industria.
Según mi convenio antes teníamos 2 dias de asuntos propios, pero si no los cogíamos cuando acababa el año los perdíamos.
Ahora los han incluido en el artículo 25 que es el artículo de las vacaciones, para que la empresa esté obligada a darnos esos 2 dias como vacaciones, más aparte los 30 dias al año. Pero esos 2 días seria pactado. (Cuando la empresa pueda y al trabajador le venga bien)
Si nosotros hacemos hasta final de año mas de 1776 horas que son las que marca el convenio y por ese motivo nos dan dias libres, (en total 8)aún asi nos correspondería los 2 dias más de vacaciones?
16/04/2019 22:07
Milicianos
No ha leído mi última respuesta? Ya le digo que el TSJUE a dictado sts pero en España el TS no sé si ya ha adaptado la sts, probablemente si pero no lo sé.
16/04/2019 19:53
Jamgrrhh28
Ok. Muchas gracias.
Perdone por haberle preguntado la misma cosa varias veces.
No me funcionaba bien esta página.
16/04/2019 19:46
Milicianos
Entonces por lo que he leido las vacaciones no se pierden, no prescriben.
Es asi?
15/04/2019 14:35
Milicianos
Le recomiendo que hable con su abogado ya que parece estar documentado sobre el tema pero si en su momento no quise darle estos datos es porque, si bien la legislación de nuestro OJ, (Ordenamiento Jurídico), debe adoptar las Sts del TSJUE, está sta de finales del 2017, aún no sé si el TS tiene sts sobre el tema, es por ello que pienso que aunque sea bastante verosímil dicha posibilidad no sé si aquí es aplicable.
Como digo consultelo con su abogado.
SMO
15/04/2019 00:16
Milicianos
Entonces por lo que he leido en la pagina que usted me ha mandado, efectivamente las vacaciones del verano pasado no las hemos perdido.
No prescriben. Es asi verdad?
14/04/2019 19:11
Milicianos
Por cierto el artículo es de esa fecha la sts es de noviembre del 17
14/04/2019 18:38
Milicianos
Mire ponga en Google "las vacaciones no se pierden según sts del TSJUE", le saldrán entre otras varias páginas---
14/04/2019 18:21
Milicianos
Si lo conocía, no quise extenderme en esa posibilidad porque en definitiva fueron ustedes quien no cogieron las vacaciones ya que como nos dijo cobraron h.e. por esos días trabajados.
Lo que pasa es que aquí no creo que el empresario vaya a ceder y entonces tendrán que demandar, si se decide que se lo lleve ese abogado que parece estar bien informado.
Más adelante le haré un corta y pega con varias páginas donde se refleja la sts del TSJUE sobre las vacaciones no prescriben de fecha 4/12/2017
14/04/2019 17:12
Jamgrrhh28
Hola jamgrrhh28.
Ayer hable con un abogado por el tema de las vacaciones del verano del año pasado (2018) y me dijo lo mismo que usted, que ya no podiamos reclamar nada, pero me dijo que hay una ley europea , que dice que las vacaciones que no se disfrutan porque la empresa no las da, como fue mi caso y el de todos mis compañeros, que no prescriben y que una ley europea esta muy por enciama de cualquier ley nacional de cualquier pais de Europa.
Osea me dijo que las vacaciones del año pasado son nuestras y las podemos reclamar y no prescriben.
Usted sabe algo de esto?
Yo lo he estado buscando por internet pero no he encontrado nada.
Me fio mucho de su palabra puesto que lo vivi en una reunión con los jefes y gracias a usted aun jugandome el una represaria gane la propuesta sobre las vacaciones de Marzo.
Un saludo y muchas gracias.
13/04/2019 10:59
Milicianos
Pues me temo que no va a poder aplicar carácter retroactivo pero les servirá de experiencia, que morro tienen, como hay exceso de producción les mandan para casa y luego tienen que recuperarlo de sus vacaciones, pues ya lo saben para otra vez, la obligación de dar y planificar el trabajo es de la empresa, si lo hacen mal pues que se j.... pero las vacaciones no se tocan
13/04/2019 10:48
Milicianos
El verano pasado trabajamos en nuestras vacaciones porque durante todo el invierno fabricabamos demasiado y nos mandaban a casa diciendonos que ya recuperariamos los dias que no trabajabamos.
Cuando llego las fechas de las vacaciones nos toco devolver todos esos dias trabajando en nuestras vacaciones.
En la reunión que tuve con mis jefes ya ruedo claro que las vacaciones de los trabajadores no se tocan.
Desearía saber si aún las podemos reclamar o ya no hay nada que hacer.

Es usted muy amable por atenderme
Gracias por sus explicaciónes.
12/04/2019 07:01
Milicianos
La última vez ya le expuse que el fijar un turno a X trabajadores perjudicando al resto por tener que hacer más tardes y más noches es una modificación sustancial de las condiciones la borales, artículo 41 ET, en el artículo 41.3 ET tiene usted cómo actuar contra esta medida, si en 20 días no hay impugnación quiere decir que los trabajadores aceptan de buen grado ese cambio y por lo tanto se produce un acuerdo tácito por lo que ya no será una modif sust.
En cuanto a la discriminación de la que nos habla por pagarles un plus de 100 €, no lo es tal, a ustedes la empresa les paga lo que marca el convenio? Si es así lo que luego la empresa quiera pagar a otros trabajadores por encima del salario establecido es problema de la empresa, para que exista discriminación sería si a
ustedes les pagasen por debajo de convenio, no parece ser el caso.
Releyendome he visto que puse "hancho", por ancho, a veces se me cuela alguna falta de éste tipo.
Por último, en cuanto a sus descansos y las máquinas nuevas, debe haber una formación de la empresa para el manejo de dichas máquinas y luego es usted libre de trabajar o no esas fechas que le indican porque las h.e. son voluntarias desde la primera hora, además existe un límite anual de 80 h si quiere hacer h.e. ahora claro, usted puede decirle al empresario que no desea hacer ni una sola hora extra pero luego no se queje si no se las pagan, por un lado queremos cobrar horas pero luego no trabajarlas...
SMO
12/04/2019 01:49
Milicianos
Trabajo en una fábrica de pan.
Han puesto mucha maquinaria moderna y están dando muchos problemas.
O bien es que aún no se han ajustado o que el personal de mantenimiento de la fábrica no está preparado para estas máquinas tan modernas, todas controladas por ordenador.
Por culpa de eso estamos tirando muchísimo pan, en masa y cocido.
El caso es que en la semana de Fallas que era nuestra semana de vacaciones, una línea trabajo. Yo fui uno de los que trabajo en esa línea, los dias 11, 12 y 13 de Marzo (Todo horas extras) y ahora en el puente de Pascua también quieren que trabajemos, los días 13, 19 y 27 de Abril (También horas extras)
Nos han dicho que dado el volumen que se está tirando tienen que cumplir con los clientes, porque sino los clientes buscarán otros proveedores.
Me gustaria saber si habría otra solución, ya que también trabajamos en las vacaciones del verano pasado, pero en ese caso no nos pagaron nada y tampoco nos devolvieron los dias.
Se podría hacer de otra manera?
En el caso de fallos en máquinas no nos queda otra que trabajar en nuestros puentes y vacaciones?
Muchas gracias.
Vacaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vacaciones

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
03/05/2019 10:59
Milicianos
RLT's Representantes Legales de los Trabajadores.
Parece ser que los hay porque habla usted de acuerdos entre empresa y Comité de Empresa, quien le representa es éste órgano, lo que ocurre es que en muchas empresas para que no metan mano los sindicatos imponen ellas mismas el propio Comité y este está a expensas de lo que diga el empresario.
Si hay Comité primero hay que revocarlo en asamblea revocatoria, habría mucho que hacer y en vez de utilizar las tecnologías, (siempre hay quien pega la oreja y se va con el cuento al empresario), lo que debe es ponerse en contacto con un sindicato para que le asesoren de todos los pasos a realizar, primero revocar comité, presentar en la revocación una candidatura para sustituir al comité y un largo etc, arts 60 y SS hasta el 75 como poco ET.
En cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales art 41 ET deben desarrollarse mediante un procedimiento descrito en este artículo y deben de ser justificadas las causas pero siempre puede ser impugnable.
Si quiere seguir hablando del tema inicie tema nuevo, ya hace tiempo que el tema no es de vacaciones y es un rollo andar pasándolo todo hasta llegar al último
03/05/2019 10:24
Jamgrrhh28
Hola nueva mente muchas gracias por su contestación.
RLT's quiere decir sindicato?
Yo estoy intentando formar un sindicato, pero cuando usted me asesoró sobre el tema de las vacaciones, yo informe a mis compañeros mediante un grupo de whatsapp que tenemos los trabajadores y un trabajador le paso al director gerente toda la información que yo fui recopilando provocando un enfado por parte del director gerente, que bajó a la planta de pan y me intimido pegandome una bronca que yo pense que me iva a despedir.
Ahora voy con mucho sigilo porque no se quien me traiciono, pero no quiero quedarme sin trabajo e intento con cuidado informar a mis compañeros.
Necesito que vean que aqui cuando quieren se saltan las normas y eso hay que pararlo ya montando un sindicato.
Yo opino que al Cesar lo que es del Cesar.

Por otra parte quería comentarle que ya es han cambiado la rotación de los turnos al 60% de los trabajadores.
Seguimos a tres turnos, eso no ha cambiado, pero mucha gente esta destrozada porque ahora no le coincide el llevar a sus hijos al colegio o recogerlos o cuidar de sus padres o un familiar enfermo, osea obligaciones.
Yo tengo entendido, aunque alomejor estoy equivocado, de hecho usted ya me informó en otro mensaje que si que pueden cambiar el horario de los trabajadores pero avisando con 15 dias de antelación y por escrito. No se lo han dado por escrito y tampoco les han dado los 15 dias.
¿Usted me podria decir que requisitos tiene que reunir la empresa para hacer estos cambios ya que hay un calendario anual firmado por la empresa y por los representantes de los trabajadores y los trabajadores a primeros de año al conocer el calendario ya cuadran su vida privada con su pareja para compartirse las obligaciones?
Por ejemplo si es por producción, no tiene lógica porque somos los mismos trabajadores.
¿Existe algunas exigencias por parte de la empresa?
¿O la empresa lo puede hacer cuando le de la gana y alegar lo que quiera y las veces que quiera al año?
03/05/2019 06:27
Milicianos
1.- Ese exceso de jornada, si a final de año no lo ha recuperado en descansos debe reclamarlo como h.e.
2.- Por supuesto que puede reclamar esos días de vacaciones, tanto los 2 días de vacaciones como los días de asuntos propios, el problema de estos últimos es que si no los solicita en el año en curso se pierden, por tanto cada año debe solicitarlos por escrito quedándose usted con una copia, y si no los disfruta demandé a la empresa.
Decirle para finalizar que si lo dice el convenio, como no va a tener dcho? Ya se que las empresas crean costumbres siempre de pérdida de dchos hacia los trabajadores pero esto ocurre por la cobardía de estos últimos, me extraña que tratándose de una industria no tengan ustedes RLT's que son quienes deben velar porque se cumpla el convenio.
02/05/2019 22:53
Milicianos
GRUPO 1

89 Dias a 7 horas = 623 Horas
153 Dias a 8 horas = 1224 Horas
Total 1847 Horas trabajadas. 71Horas de exceso.
Descanso 7 dias
Asuntos propios 2 dias
Vacaciones 32 dias.
(Los 30 días de vacaciones, asuntos propios, descanso y festivos no estan contados como dias trabajados)
Festivos:
1 De Enero (Año nuevo)
19 de Marzo (San Jose)
19, 22 y 29 de Abril (Viernes santo, Lunes de pascua y el dia 29 San Vicente Ferrer, festivo local)
1 De Mayo (Dia del trabajador)
24 de Junio (San Juan)
15 y 26 de Agosto (Dia de la Virgen y ej 26 festivo local)
9 y 12 de Octubre (dia de la comunidad Valenciana y dia de la Ispanidad)
1 de Nviembre (Dia de todos los santos)
6 y 25 de Diciembre (Dia de la Inmaculada y Navidad)


Artículo 25. Vacaciones
1. Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de
vacaciones, más un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté
comprendida en el periodo de disfrute de vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de
treinta días naturales establecido, disfrutará de dos dias ms durante el año, a designar por
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no to hubiera, por acuerdo de la comisión
paritaria del convenio.
01/05/2019 09:34
Milicianos
Hola Jamgrrhh28
Nueva mente un placer ponerme en contacto con usted.

Toda esta informacion sobre horas de trabajo, festivos, dias libres y vacaciones es segun el calendario anual.

Aqui le he sacado todas las horas y el articulo 25 que es el de las vacaciones.

Por favor me podria decir si puedo reclamarle a la empresa los dos dias mas de vacaciones que estan en el convenio?
Puedo reclamarle a la empresa que me excedo en horas ya que segun el convenio yo tengo que trabajar 1776 horas?

Los dias que le pongo a 7 horas es porque trabajo de turno de mañana, de Lunes a Sabado, 7 horas al dia. Tenemos que recuperar 20 minutos del almuerzo de Lunes a Sabado. El resto trabajo de turno de tarde y noche 8 horas

Dias a 7 horas = 623 Horas
153 Dias a 8 horas = 1224 Horas
Total 1847 Horas trabajadas. 71Horas de exceso.
Descanso 7 dias
Asuntos propios 2 dias
Vacaciones 32 dias.
(Los 32 días de vacaciones, asuntos propios, descanso y festivos no estan contados como dias trabajados)
Festivos:
1 De Enero (Año nuevo)
19 de Marzo (San Jose)
19, 22 y 29 de Abril (Viernes santo, Lunes de pascua y el dia 29 San Vicente Ferrer, festivo local)
1 De Mayo (Dia del trabajador)
24 de Junio (San Juan)
15 y 26 de Agosto (Dia de la Virgen y ej 26 festivo local)
9 y 12 de Octubre (dia de la comunidad Valenciana y dia de la Ispanidad)
1 de Nviembre (Dia de todos los santos)
6 y 25 de Diciembre (Dia de la Inmaculada y Navidad)

CONVENIO DE INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Artículo 25. Vacaciones
1. Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de
vacaciones, más un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté
comprendida en el periodo de disfrute de vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de
treinta días naturales establecido, disfrutará de dos dias ms durante el año, a designar por
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no to hubiera, por acuerdo de la comisión
paritaria del convenio.
17/04/2019 18:12
Milicianos
Díganos cuál es el convenio, dice que trabaja en panaderías y que está sujeto al convenio de industria expliques mejor, por otra parte veo que los convenios de panaderías son provinciales por tanto díganos cuál es?
Antes de decir nada quiero leerlo por mi mismo.
Es que no le entiendo, por un lado dice que dos días de asuntos propios los han incluido en vacaciones pero deben negociar cuando cogerlos, debo ver si son retribuidos y no recuperables, luego está lo que dice que en total recibe, a parte de las vacaciones 8 días más para no excederse de la jornada.
A mí me salen los cálculos.
14 festivos anuales, (con independencia de que los trabajen o disfruten se computan 14, más 32 días de vacaciones más 91 de descanso semanal durante todo el año, hacen 135 menos 365 hacen 230, si trabajan en jornadas de 8 h sale un total de 1824 h, como su convenio indica 1776 h sale un exceso de 58 h, vamos 7 días mas y 2 h. Por tanto según esto además de los dos días de vacaciones deben compensarle con 7 dias
17/04/2019 14:54
Milicianos
Hola jamgrhh28.
Trabajo en una fabrica de pan y pertenezco al convenio de industria.
Según mi convenio antes teníamos 2 dias de asuntos propios, pero si no los cogíamos cuando acababa el año los perdíamos.
Ahora los han incluido en el artículo 25 que es el artículo de las vacaciones, para que la empresa esté obligada a darnos esos 2 dias como vacaciones, más aparte los 30 dias al año. Pero esos 2 días seria pactado. (Cuando la empresa pueda y al trabajador le venga bien)
Si nosotros hacemos hasta final de año mas de 1776 horas que son las que marca el convenio y por ese motivo nos dan dias libres, (en total 8)aún asi nos correspondería los 2 dias más de vacaciones?
16/04/2019 22:07
Milicianos
No ha leído mi última respuesta? Ya le digo que el TSJUE a dictado sts pero en España el TS no sé si ya ha adaptado la sts, probablemente si pero no lo sé.
16/04/2019 19:53
Jamgrrhh28
Ok. Muchas gracias.
Perdone por haberle preguntado la misma cosa varias veces.
No me funcionaba bien esta página.
16/04/2019 19:46
Milicianos
Entonces por lo que he leido las vacaciones no se pierden, no prescriben.
Es asi?
15/04/2019 14:35
Milicianos
Le recomiendo que hable con su abogado ya que parece estar documentado sobre el tema pero si en su momento no quise darle estos datos es porque, si bien la legislación de nuestro OJ, (Ordenamiento Jurídico), debe adoptar las Sts del TSJUE, está sta de finales del 2017, aún no sé si el TS tiene sts sobre el tema, es por ello que pienso que aunque sea bastante verosímil dicha posibilidad no sé si aquí es aplicable.
Como digo consultelo con su abogado.
SMO
15/04/2019 00:16
Milicianos
Entonces por lo que he leido en la pagina que usted me ha mandado, efectivamente las vacaciones del verano pasado no las hemos perdido.
No prescriben. Es asi verdad?
14/04/2019 19:11
Milicianos
Por cierto el artículo es de esa fecha la sts es de noviembre del 17
14/04/2019 18:38
Milicianos
Mire ponga en Google "las vacaciones no se pierden según sts del TSJUE", le saldrán entre otras varias páginas---
14/04/2019 18:21
Milicianos
Si lo conocía, no quise extenderme en esa posibilidad porque en definitiva fueron ustedes quien no cogieron las vacaciones ya que como nos dijo cobraron h.e. por esos días trabajados.
Lo que pasa es que aquí no creo que el empresario vaya a ceder y entonces tendrán que demandar, si se decide que se lo lleve ese abogado que parece estar bien informado.
Más adelante le haré un corta y pega con varias páginas donde se refleja la sts del TSJUE sobre las vacaciones no prescriben de fecha 4/12/2017
14/04/2019 17:12
Jamgrrhh28
Hola jamgrrhh28.
Ayer hable con un abogado por el tema de las vacaciones del verano del año pasado (2018) y me dijo lo mismo que usted, que ya no podiamos reclamar nada, pero me dijo que hay una ley europea , que dice que las vacaciones que no se disfrutan porque la empresa no las da, como fue mi caso y el de todos mis compañeros, que no prescriben y que una ley europea esta muy por enciama de cualquier ley nacional de cualquier pais de Europa.
Osea me dijo que las vacaciones del año pasado son nuestras y las podemos reclamar y no prescriben.
Usted sabe algo de esto?
Yo lo he estado buscando por internet pero no he encontrado nada.
Me fio mucho de su palabra puesto que lo vivi en una reunión con los jefes y gracias a usted aun jugandome el una represaria gane la propuesta sobre las vacaciones de Marzo.
Un saludo y muchas gracias.
13/04/2019 10:59
Milicianos
Pues me temo que no va a poder aplicar carácter retroactivo pero les servirá de experiencia, que morro tienen, como hay exceso de producción les mandan para casa y luego tienen que recuperarlo de sus vacaciones, pues ya lo saben para otra vez, la obligación de dar y planificar el trabajo es de la empresa, si lo hacen mal pues que se j.... pero las vacaciones no se tocan
13/04/2019 10:48
Milicianos
El verano pasado trabajamos en nuestras vacaciones porque durante todo el invierno fabricabamos demasiado y nos mandaban a casa diciendonos que ya recuperariamos los dias que no trabajabamos.
Cuando llego las fechas de las vacaciones nos toco devolver todos esos dias trabajando en nuestras vacaciones.
En la reunión que tuve con mis jefes ya ruedo claro que las vacaciones de los trabajadores no se tocan.
Desearía saber si aún las podemos reclamar o ya no hay nada que hacer.

Es usted muy amable por atenderme
Gracias por sus explicaciónes.
12/04/2019 07:01
Milicianos
La última vez ya le expuse que el fijar un turno a X trabajadores perjudicando al resto por tener que hacer más tardes y más noches es una modificación sustancial de las condiciones la borales, artículo 41 ET, en el artículo 41.3 ET tiene usted cómo actuar contra esta medida, si en 20 días no hay impugnación quiere decir que los trabajadores aceptan de buen grado ese cambio y por lo tanto se produce un acuerdo tácito por lo que ya no será una modif sust.
En cuanto a la discriminación de la que nos habla por pagarles un plus de 100 €, no lo es tal, a ustedes la empresa les paga lo que marca el convenio? Si es así lo que luego la empresa quiera pagar a otros trabajadores por encima del salario establecido es problema de la empresa, para que exista discriminación sería si a
ustedes les pagasen por debajo de convenio, no parece ser el caso.
Releyendome he visto que puse "hancho", por ancho, a veces se me cuela alguna falta de éste tipo.
Por último, en cuanto a sus descansos y las máquinas nuevas, debe haber una formación de la empresa para el manejo de dichas máquinas y luego es usted libre de trabajar o no esas fechas que le indican porque las h.e. son voluntarias desde la primera hora, además existe un límite anual de 80 h si quiere hacer h.e. ahora claro, usted puede decirle al empresario que no desea hacer ni una sola hora extra pero luego no se queje si no se las pagan, por un lado queremos cobrar horas pero luego no trabajarlas...
SMO
12/04/2019 01:49
Milicianos
Trabajo en una fábrica de pan.
Han puesto mucha maquinaria moderna y están dando muchos problemas.
O bien es que aún no se han ajustado o que el personal de mantenimiento de la fábrica no está preparado para estas máquinas tan modernas, todas controladas por ordenador.
Por culpa de eso estamos tirando muchísimo pan, en masa y cocido.
El caso es que en la semana de Fallas que era nuestra semana de vacaciones, una línea trabajo. Yo fui uno de los que trabajo en esa línea, los dias 11, 12 y 13 de Marzo (Todo horas extras) y ahora en el puente de Pascua también quieren que trabajemos, los días 13, 19 y 27 de Abril (También horas extras)
Nos han dicho que dado el volumen que se está tirando tienen que cumplir con los clientes, porque sino los clientes buscarán otros proveedores.
Me gustaria saber si habría otra solución, ya que también trabajamos en las vacaciones del verano pasado, pero en ese caso no nos pagaron nada y tampoco nos devolvieron los dias.
Se podría hacer de otra manera?
En el caso de fallos en máquinas no nos queda otra que trabajar en nuestros puentes y vacaciones?
Muchas gracias.