Buenos dias, nos piden que pidamos las vacaciones, pero no podemos coger mas de una persona una misma semana..si ademas contamos que va por antiguedad, el resultado es que me voy a ir de vacaciones de verano en octubre y no son vacaciones porque no coincido con mi pareja que las tiene en agosto, todo porque no quieren contratar a nadie. En el convenio de comercio vario no pone que dos personas no puedan coincidir, y hasta el año pasado si que se podia. Han mandado un comunicado que han ``solicitado`` esto asi por si alguien se pone malo que no se va a poder cubrir, pero creo que es injusto y no se si legal como tal.. Gracias
Como del año pasado. El ultimo convenio de comercio vario que yo tengo es hasta 2017...
Pide con 2 meses de antelación las vacaciones, hazlo de forma que puedas probar esta petición ante un juzgado, por ejemplo por burofax, en el momento en el que te digan que no (deberán responderte por escrito) denuncias y punto. El resto no es mas que un invento.
convenio de 2017 Art. 43. Vacaciones.Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 de junio y el 30 de septiembre. En los casos en que la empresa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los trabajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 de junio y el 30 de septiembre. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de incapacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Me referia a que hasta el año pasado, si que dejaban coincidir a dos personas, es logico que varias personas quieran irse de vacaciones en agosto..septiembre.. La verdad no queria llegar al punto de tener que denunciar por unas vacaciones, porque es de risa. No hay nada mas que pueda hacer, como un recurso o algo asi?