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Vacaciones

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Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
01/10/2006 11:31
En la practica es de esperar que estas situaciones no se den a menudo, ya que, si se trata de pasar de jornada completa a reducida, en la medida en que es por eleccion de ltrabajador (por ej. guarda legal) por si las moscas, dudo que se plantee hacerlo como en los casos extremos de los ejemplos que estamos poniendo (cambio a media jornada justo antes de disfrutar las vacaciones). normalmente lo hara despues de las vacaciones.

Y si es al reves, de jornada parcial a completa, ya sea porque lo pida tambien el trabajador o por decisión o peticion de la empresa, dado que no pueden obligarle imagino que, con argumentos juridicos o no, si tiene vacaciones acumuladas pendientes de disfrutar, ese tema de pactará de alguna manera.

Por tanto, es normal que no tengamos referencias de demasiados casos controvertidos en la práctica (los coambios de jornada se eleigen en el momento oportuno).

En fin, yo mantengo mi punto de vista, pero, como he tratado de explicar, a veces las discrepancias pueden venir dadas por los diferentes contextos o dinamicas en las que nos encontramos.

Por último, Ninfa, vuelves a sacar el ejemplo de la indemnizacion. Y fijate que sacas un ejemplo que, aunque yo considero distinto, en el caso de guarda legal bien sabes que nuestros tribunales exigen que se considere el salario a jornada completa, ni siquiera sin hacer promedios de los ultimos meses. Pero eso, insisto entiendo es otro tema y regen otras pautas.

Solo para seguir la linea de reflexion, imagina que justo tras un cambio de jornada, y en el que no se ha reparado en el saldo acumualdo de vacaciones en el momento del cambio, por ej. un empleado que pasa de jornada completa a media jornada por guarda legal y tiene la casi totalidad de vacaciones anuales acumuladas y pendientes de disfrutar (lo lógico, como decia antes, es que se hubiera esperado a disfrutarlas y luego pedir la reduccion, pero esas cosas pueden pasar), resulta que causa baja de la empresa a los pocos dias del cambio. Lógicamente le pagaras esas vacaciones en el finiquito. ¿Se las calcularas todas en base a la mitad de su salario, aunque las hubiera generado en su inmensa mayoria mientras trabajaba a jornada completa, hasta pocos dias antes de su baja?
Yo creo que, como mínimo, te lo pensarías.

Y es que como digo, entiendo mas justo, flexible y transparente el considerar las vacaciones en horas.
Así, mientras estas a jornada completa devengas y disfurtas dias de vacaciones de 8 horas mientras que si estas a media jornada devengas y disfrutas de dias de vacaciones de 4 horas. Normalmente no reparamos en eso porque la traducción que vemos es simplemente en el salario cobrado con una u otra jornada, pero es así.

Como siempre contestamos cuando nos preguntan cuáentos dias de vacaciones corresponden trabajando a media jornada. Siempre respondemos lo mismo, "igual que a jornada completa, 30 dias naturales, 22 hábiles, etc, solo que a jornada completa esas vacaciones son de 8 horas por dia hábil y a media jornada son de 4 horas). Por tanto, si se produce un cambio de jornada entiendo porcede un ajuste en base a esa diferencia que todos tenemos tan clara

Disculpad la extensión, he puesto el turbo y ...

Venga un saludo
01/10/2006 11:29
Es más, en caso de baja de la empresa con vacaciones pendientes de disfrutar, el importe a abonar se calcula en base a las horas de vacaciones acumuladas, multiplincandolo por el precio de la hora de vacaciones.

Sí ya sé que este sistema tampoco e convence, y que le ET y los convenios hablan de dias, no de horas, pero ya he hablado en varias ocasiones sobre la flexibilidad que permite, por ej, al poder, dentro de unas pautas, tomarme horas de vacaciones (no necesariamente dias enteros) ya que a veces con 3 o 4 horas puedo tener suficiente para atender ciertos asuntos por los que no neceszariamente me corresponde permiso retribuido (ni me interesa tampoco perder una parte de mi salario).

Bueno, pues esta dinámica es la que, entiendo favorece mi punto de vista cuando se cambia de jornada.

También es cierto que en la práctica apenas nos da problemas ya que, dado que por convenio las reducciones de jornada por guarda legal pueden ser de simplemente 1/8 y es esta la opción que la inmensa mayoria elige y que, por otro lado, en verano disfrutamos (al menos teóricamente) de jornada intensiva, lo que suele ocurrir es que en la practica totalidad de nuevas solicitudes de reduccion de jornada la gente se espera a pasado el verano (durante el cual la jornada normal es la misma que la que harían reducida y ¿para que van a perder 1/8 de su salario?), de forma que ya han disfrutado de la practica totialidad de sus vacaciones anuales (porque ademas para nosostros el perido de referencia es de septiembre a agosto del año siguiente) y no se suelen arrastras saldos significativos. Es decir, normalemente no reparamos en eso. El caso que comente de esa empleada es real. en su caso arrastraba 2 dias, es decir, 16 horas. Dado que nuestros sistemas de control de vacaciones no estan adaptados a jornadas reducidas, de forma que el devengo y consumo es igual al que sería a jornada completa, con lo cual una cosa compensa a la otra, pero, en todo caso, se trata de una limitacion de nuestros sistemas, y que no debe redundar en perjuicio del trabajador (tampoco en beneficio, pero sobretodo en perjuicio). Y así, esas 16 horas que en ese caso ya se habia ganado la trabajadora entendí que las seguia manteniendo como tales, con lo que dada su nueva jornada, equivalian a 3 dias. E, insisto, eso me sigue pareciendo justo muy acertado.Como aún no he tendio ocasion de tramitar cambios de jornada reducida a completa, ya veremos que pasa cuando ese momento llegue (los posibles saldos que se arrastren, sin ajustes, beneficioarian al trabajador)

01/10/2006 11:27
Ninfa, que en este tema no estuvieramos de acuerdo, a parte de haberlo confirmado ya en tus anteriores intervenciones dentro de este post, no me sorprende ya que, como sabes, se trata de algo que se ha planteado en más de una ocasión en este foro y siempre hemos llegado a nuestras diferentes conclusiones. Como en las anteriores ocasiones no encontré ninguna sentencia al respecto, esta vez ya no me he molestado en buscar, pero estaria bien si alguien pudiera aportar algo en este sentido.

Por supuesto, al igual que tú, yo tampoco me considero dueño de la verdad absoluta y tus planteamentos también me hacen reflexionar.

Pero entiendo que en buena parte estas diferencias de puntos de vista se basan en los diferentes contextos de nuestra práctica diaria.

Como ya he explicado en alguna ocasion, en mi empresa el devengo, saldo y consumo de vacaciones lo computamos en horas, no en dias (22 dias hábiles/año = 176 h), de forma que cada quincena se devengan 7,33 horas (7,33 x 24 quincenas = 176 horas de vacaciones al año) y por cada día hábil de vacaciones se consumen 8 horas (22 dias vacaciones anuales x 8 horas = 176), de forma que uno siempre conoce el saldo de vacaciones devengadas que tiene acumulado considerado en horas.

30/09/2006 13:53
Hola.

No. Nando. por esta vez estoy en absoluto desacuerdo contigo.

Si el trabajador ha aceptado reducir su jornada. Lo ha hecho con todas la consecuencias y entre ellas y como principal (todos trabajamos por dinero) la disminucion de salario.

LLegado el mes de vacaciones disfutara de sus 30 dias de vacaciones cobrará lo que le corresponda.

Imaginemos que a partir de julio reduce un 50% su jornada y pasa a cobrar en lugar de 1000, 500 euros. En julio cobrara 500 y si su paga es completa, sera de 500 y llegado agosto si se va de vacaciones cobrara 500.

Es mas, si vuelve en septiembre y la empresa lo despide, su indemnizacion sera sobre la base de los 500 y no sobre los 1000, en circunstancias normales, ya se que hay excepciones, hablemos de lo normal, de lo habitual, y no se promediara nada de nada,

Ahora bien. Que la empresa quiere darle un gratificacion especial para compensar no se que. Perfecto. Pero es voluntario, no es un pago consecuencia de una obligacion. Es como si a ti o ma mi o al vecino, cuando llegan las vacaiones ademas del pago que te corresponda, te meten en la mano un puñado de bileltes de 500 o te regalan un viaje al Vietnam por ejemplo. Perfecto. La empresa se gasta el dinero donde y como mejor le parece. Pero no es una obligacion que compense la perdida de esa reduccion de jornada.

Yo al menos lo veo así pero no soy dueña de la verdad absoluta y esta diferencia de pareceres me parece magnifica ya que me esta obligando a ver una situacion desde otra perspectiva que a lo peor ni me había planteado y que con indpendencia de que me haga variar o no mi criterio, si me ha hecho pensar y en algun momento ocioso, indagar, buscar, preguntar. Pero sobretodo aprender.

Recibe un afectuoso saludo.
30/09/2006 13:39
Pues mira, yo sigo convencidoo que como empleado en esa misma situación te dejaras encajar un gol si el "Nando de turno" te dijera que "nada, mala suerte, donde la ley no distingue no vamos a distinguir nosotros, así que tus vacaciones que arrastras ahora valen la mitad."

Por cierto, esty muy satisfecho de que esa empleada me hiciera abrir los ojos y sigo pensando que fue una medida muy justa y que repetiria en casos similares.

Y es que donde la ley no distingue, distingue el sentido común

Un saludo
30/09/2006 13:29


Me da la impresión de que esa trabajadora te ha colao un gol por la escuadra. Empieza a asimilarlo.

Tu respuesta, en mi opinión, tendría que haber sido: legalmente, te tendría que pagar a razón del salario actual, pero como eres una empleada muy especial, te voy a remunerar conforme a la jornada completa (pero eso sí, no se lo digas a nadie). Espero que sigas así.

En fin, son técnicas de gestión de personas bastante clásicas.
30/09/2006 13:22
Ninfa, veo que también te cierras a considerarlo solo desde la posibilidad de pasar de jornada reducida a completa ("antes trabajaba 4 horas y ahora 8). Insisto, contempla el caso contrario (antes trabajabas 8 y ahora 4 y arrastras vacaciones devengadas y no disfrutadas de tu etapa a jornada completa) que, de hecho, es lo más habitual.

¿Tu también harías como me confirma diría The End: "nada, nada Nando, esas vacaciones que me curre a jornada completa, tranquilo, siguen equaliendo a los mismos dias ahora media jornada y ganando la mitad".

¡Pero que encanto de empleados que serías!

Solo que no me lo creo, claro.

Venga, un saludito

30/09/2006 13:13

Hay que tener en cuenta que la reducción de jornada siempre es voluntaria y el trabajador que se acoge a la misma ha de tener en cuenta que sus ingresos van a disminuir a partir del momento en que la solicita, incluido, claro está, el período de vacaciones, si acontece después de haberse producido aquélla.

En estos casos, no creo que haya más ejemplo que la ley, la cual establece que las vacaciones son remuneradas, y no indicando nada más, debe entenderse que la remuneración lo es conforme al salario actual, pues las vacaciones no son una paga que se genera y devenga a lo largo del año (en ese sentido creo que el confundido eres tú) sino un período de descanso remunerado, es decir que tú puedas no ir a trabajar y seguir cobrando, ni más ni menos que lo que venías cobrando. Creo que el matiz, le dota de una naturaleza y un tratamiento distinto.
30/09/2006 13:01
Hola.

A mi me parece que estamos desquiciando un poco las cosas.

No digo nada nuevo y es archiconocido que las vacaciones no pueden cambiarse por dinero salvo en excepcionales situaciones. Hablamos pues de descanso puro y duro y en ese sentido va el convenio 132 de la O.I.T.

Por cada 30 dias que trabajo, yo tengo derecho a 2,5 dias de descanso. trabaje a las horas que trabaje. LLegado mi periodo vacacional, mi descanso sera de 30 dias.

Si por la circunstancia que fuere la empresa y yo pactamos un aumento de jornada antes de llegar mi periodo vacacional, cuando este llegue, seguira siendo de 30 dias.

¿Es queantes yo trabajaba a 4 y ahora a 8 ? Igual da. No podemos dintinguir donde la ley no distingue. Si habla de dias sin tener en cuenta la jornada que haga por qué vamos a hacer esa distinción.

Por otra parte, en ese cambio, hay un pacto de voluntades. Una y otra parte conocen los derechos que asisten a cada una de ellas. La empresa conoce que llegadas las fechas del periodo vacacional, el trabajador tiene derecho a sus treinta dias de vacaciones, de 8 o de 4 horas, las que tenga en ese momento y hace este cambio con todas las consecuencias.

Si estuviesemos en uno de los supuestos excepcionales en los que hubiese que hacer frente al pago de las vacaciones no disfrutadas, al menos yo, no permitiria que se promediase este importe. Entiendo que por analogia con la indemnizacion, ha de pagarse el valor dia de la fecha en que se prodyzca el hecho que lleva al pago de este descanso.

Ahora bien, que desde un puento de vista y analisis puramente economiscista, pueda parecer y asi es, que el trabajador que cambia de media a jornda completa sale beneficiado al "cobrar" su mes por encima de lo que desde este punto de vista "debiera". Es cierto. Los números son tercos. Pero la Ley tambien lo es cuando no considera esa vision o ese criterio economicista y habla de descansos a secas, sin distinguir para nada la jornada que en cada momento pueda tener el trabajador.

De todos modos, confiemos en que alguien a quien se le haya planteado este dilema y haya acudido a la vía judicial nos ilustre con su experiencia.

Saludos.
30/09/2006 11:08
Disculpa The End, pero me confundes la veocidad con el tocino.

Yo no trato de cuestionar el valor de las vacaciones cuando se de un cambio de salario. Tengo claro que mi retibucion mienstas las disfruta será conforme a mi salario actual.

Aqui se discute el devengo de las vacaciones. Y si mientras trabajo a jornada completa devengo vacaciones de 8 horas por dia hábil disfrutado, cuando trabajo a media jornada devengo vacaciones de 4 horas por dia hábil disfrutado.
Y si hay un cambio de jornada y arrastro vacaciones devengadas con la jornada anterior esa compensacion podra hacerse de dos modos, ajustando el tiempo hábil de vacaciones o la retibucion de las mismas (entiendo que lo más práctico es lo 1º).

Es cuestion de matiz. Si simplemente cambio de jornada, por ej. de completa a media,yo entiendo que mi salario no cambia, es el mismo, pero solo devengo la mitad.

Distinto es que con al misma jornada cambian el salario. No pretendo cuestionar, insisto, la retribucion de mis vacaciones. Tengo claro que sera, como ya he dicho, conforme a mi salario actual, aunque me lo hayan revisado el dia antes del inicio del disfrute.

Por favor, no deformeis mis planteamientos.

Tú afirmas que:

"si el año que viene el trabajador vuelve a estar a media jornada, durante las vacaciones deberá cobrar lo que cobra en el momento de coger esas vacaciones: lo mismo que cobra a media jornada."

En fin yo dudo que si eso te ocurriera a ti lo acepetases asi sin más. Tal vez acepetarias cobrar la mitad, de acuerdo con la reduccion de jornada actual, pero pedeiras el doble de vacaciones (al menso respecto a las devengadas mientras trabajaste a jornada completa).

Y es que supongo que os dais cuenta, aceptar otra cosa,a menudo perjudicara al trabajador. De hecho son más frcuentes los cambios de jornada completa a reducida (a menudo arrastrando vacaciones devengadas) que al revés.

Como sabeisi que me gustan los ejemplos, os pongo una real, que de hecho fue el que me hizo, en su momento, reflexionar sobre el tema y llegar a la conclusion que ahora trato de explicar y que aplico normalemnten en mi empresa:

una empleada solicito una reduccion de jornada de 1/3 por guarda legal. Era el primer caso que se nos planteaba. Arrastraba dos dias hábiles de vacaciones (en nuestro caso los consideramos hábiles, 22 al año). No eran fechas edecuadas para hacer vacaciones ni a ella le venia bien tampoc disfrutarlas justo en ese momento. Cuando me preguntó que qué pasaba con esos días, yo, sin reparar en matices, le contesté

- "pues los podras disfrutar, claro"
- "pero ¿cuántos?" me preguntó ella
- "bueno, pues los dos días, claro", le respondí
- "pues no estoy de acuerdo. Ahora mis vacaciones me suponen no venir a trabajar 8 horas al dia, mientras que a partir de ahora cada dia que haga vacaciones me supondrá dejar de trabajar solo 5 horas y 20 minutos, ya que ese es el tiempo que tengo que trabajar en mi jornada a partir de ahora y ese es justo el tiempo por el que me pagáis"

y prosiguió

"si las disfrutara ahora justo antes de empezar la jornada reducida dispondria de esos dos dias, porque ya me los he ganado y trabajando a jornada completa y me pagarías lo que corresponde a la jornada completa, no entiendo porque ahora esos dos dias que ya me he ganando pierden valor en duracion o remuneración"

y terminó

"es por ello que veria lógico que, aunque me paguéis a partir de ahora un tercio menos de mi salario, ya sean trabajando o haciendo vacaciones, eso dos dias que arrastro se conviertan en 3 dias de vacaciones con mi nueva jornada y remuneración"

y ante esta exposicion de la empleada (que, aunque no he tratado de ser riguroso con el literal de sus palabras, sí lo he sido con el significado de lo que trataba de expresar) mi contestación no puedo ser otra.

- "pues sí, creo que tienes razón"

Y disfruto de 3 dias a cambio de esos dos que arrastro cuando paso de jornada completa a trabajar dos tercios de jornada.

Creo que está claro.

Pero The End en su mismo caso tal vez hubier dicho, "claro Nando, claro, tienes razon, esos dos dias que me he ganado trabajando a jornada completa ahora siguen siendo tambien dos y acepto disfrutar solo esos dos dias y cobrando un tercio menos que ahora, es lógico y lo acepto".

En fin...
30/09/2006 10:32
Nando, estoy de acuerdo contigo y mi criterio sigue en esa línea.

Como ya avancé, podría ser discriminatorio pretender unas vacaciones (devengadas a tiempo parcial) a una retribución de vacaciones a tiempo completo.

Pero ese término de discriminación pudiera no ser tal si hay pacto colectivo aceptando la situación, que es a lo que me refería con la previsión normativa en convenio colectivo.

Saludos


30/09/2006 06:53


Sólo una cosa, si el año que viene el trabajador vuelve a estar a media jornada, durante las vacaciones deberá cobrar lo que cobra en el momento de coger esas vacaciones: lo mismo que cobra a media jornada.

Y es que yo sigo pensando que confundís el concepto. La retribución en las vacaciones no se merita a lo largo del año (otra cosa es el cómputo de días a los que se tiene derecho). El salario a percibir durante las vacaciones es el mismo del mes anterior (salvo los complementos que puedan excluirse, claro está).

Estamos hablando de un período de descanso pagado y que no puede suponer una pérdida de poder adquisitivo.

Insisto en el ejemplo: si el trabajador viene cobrando durante los 6 primeros meses del año 1.000 euros, y en julio le ascienden y pasa a cobrar 2.000, si coge vacaciones en agosto la retribución de éstas será de 2.000, por mucho haya cobrado sólo 1.000 durante la mayoría del periodo previo.
30/09/2006 00:23
Ya, Unomas, pero yo insisto en que se vea el caso contrario.

¿que os pareceria que tras lllevar trabajando todo el año a jornada completa, paso a media jornada poco antes del inicio del disfrute de las vacaciones, vacaciones que he devengado en su mayor parte mientras trabajaba a jornada completa. Ahora trabajo la mitad y gano tambien la mitad. El dia que hago vacaciones dejo de ir a trabajar 4 horas, mientras que mis compañeros a jornada completa dejan de ir a trabajar, o descansan 8 horas, o lo que es ,lo mismo, mientras ellos estan de vacaciones cobran el salario normal mientras yo solo cobro el salario correspondiente a media jornada, vacaciones que, insisto, en su mayor parte me ha ganado trabajando tambien a jornada completa

¿lo verias justo?

Decias que tal vez en un juicio el prinicpio pro operario podria decidir en contra de nuestro punto de vista, pero lo que no sería lógico que en base a ese princìpio se diese conformidad a un criterio que, por la misma regla de tres, cuando sucede el caso contrario (el ejemplo que expongo) fuese justo contra el trabajador.

Eso no seria de recibo.

No voy a extenderme en argumentos jurídicos, simplemente reflexionad, por favor.

En el caso de mi empresa es más sencillo, uno no devenga dias de vacaciones. devenga horas. Asi, si uno devenga 7,33 horas por quincena si trabaja a jornada completa (22 dias habiles/año = 22 dias x 8 h = 176 horas de vacaciones/año = 176 h/24 quincenas = 7,33 horas/quincena)
De esta forma, cuando uno disfuta de un dia de vacaciones consume 8 horas de su saldo.

Si uno trabaja por ej, a media jornada sigue teniendo 22 dias al año. En este caso devengaria 3,67 horas por quincena 8 (la mitad), pero solo consumiria 4 horas por cada dia de vacaciones (tambien la mitad), por lo que al final se tieje derecho a los mismos dias de vacaciones.

Si se produce un cambio de jornada durante el año, este sistema es mucho más transparente, fácil y justo, en un sentido o en otro.

Cuando uno causa baja de la empresa, único caso en que se compensan economicamente las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar se calcula el importe de cada hora de vacaciones (salario mensual/176) y listos.

En fin, es un sistema. La verdad es que no lo seguimos a rajatabla, pero creo que es un buen modelo.

Y Elena, disculpa mi insistencia, pero te repito una vez más, piensalo al revés, que el año que viene vuelves a trabajar a media jornada justo antes de empezar las vacaciones y que te digan que tienes los mismos dias o la misma retribucion durante esos dias de vacaciones como si hubieras estado trabajando tambien a media jornada durante todo el tiempo en que las devengaste, vamos como cualquier otro compañero que ha estado todo el año trabajando a media jornada mientras tú has estado trabajando el doble y ahora te lo compensan igual.

Estoy convencido de que no te pareceria justo.

Un saludo
29/09/2006 18:49
Así es, en cuanto a la indemnización ya dice la ley que debermos tomar como salario el que se percibía al tiempo del despido.

No olvidemos que la empresa retribuye las vacaciones, y evidentemente ésto es lo que pretende corregir (las vacaciones son retribuidas).

Ahora bien, afinando algo más el planteamiento jurídico, mi opinión es que de llevarse a los tribunales la trabajadora tendría posibilidades de éxito, y todo ello en base a lo siguiente:

Si el Convenio Colectivo a la hora de tratar el tema de las vacaciones lo hace en relación al NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS y NO LO HACE en relación además A LAS HORAS DE EFECTIVA PRESTACIÓN, estaríamos hablando de que ni la empresa ni el juez podrían hacer distinciones donde no las hay.
Y en su caso, fijados los hechos y centrada la controversia en el derecho aplicable, en caso de duda sobre el derecho a aplicar habría que inclinarse por favorecer al trabajador (in dubio pro operario).

Pero esta es otra cuestión, ya centrada en una contienda judicial. Y no es que me desdiga de lo dicho anteriormente, que mantengo mi criterio, sino que la falta de previsión normativa por el convenio o el contrato no puede perjudicar al trabajador.
Pero de contener esa previsión normativa o haberse acordado así en el contrato, el trabajador no podría reclamar con éxito.

Sí es un tema interesante.

Saludos

29/09/2006 17:57
para mí tienen razón unomás y nando, pero ambos lo han explicado muy bien por lo que mi explicación seguro que sería peor, por lo que sólo darles mi apoyo.


en este caso ninfa no estoy de acuerdo, las vacaciones se devengan el proporción al tiempo que trabajas, con tu teoría y la de algunos más entiendo que saldría favorecida la trabajadora, que percibiría un día de vacaciones de salario completo en lugar de a media jornada.

En cualquier caso es un tema interesante.

el ejemplo del salario del despido no vale, de hecho es un tema que tb se debatió mucho hace años jurisprudencialmente, pero no es exactamente igual, porque hay normativa específica en ese sentido y en las vacaciones nada se dice que deba realizarse por "el precio (o jornada) que se tenga en el momento de su disfrute.
29/09/2006 14:28
HOla.

En cuanto al número de días parece que todos estamos de acuerdo. En cuanto al valor a pagar por ese periodo de vacaciones, ya al menos, en absoluto.

¿acaso si se despidiese a los dos o tres meses de pasar de media jornada a jornada completa se haría un promedio para obtener el valor día de la indemnizacion.?

Pues por analogia sucedera lo mismo con las vacaciones. Su valor debera ser el valor día del momento del disfrute de sus vacaciones.



29/09/2006 14:28
HOla.

En cuanto al número de días parece que todos estamos de acuerdo. En cuanto al valor a pagar por ese periodo de vacaciones, ya al menos, en absoluto.

¿acaso si se despidiese a los dos o tres meses de pasar de media jornada a jornada completa se haría un promedio para obtener el valor día de la indemnizacion.?

Pues por analogia sucedera lo mismo con las vacaciones. Su valor debera ser el valor día del momento del disfrute de sus vacaciones.



29/09/2006 14:07
Vuelvo a insistir,que a mí lo que me interesa son los días que me corresponden,por media jornada o jornada completa,para disfrutar como vacaciones,en este caso no se habla de que se me paguen las vacaciones,sino los días que tengo derecho a disfrutar.Pues no hablo de que se me finiquiten vacaciones a media jornada o jornada completa.éste no es el caso.

Gracias.
29/09/2006 11:57


No lo veo claro esto.

No se si hay sentencias previas en ese sentido pero me parece que estas últimas opiniones de nando y unomás parten de un concepto de las vacaciones demasiado mercantilista. Las vacaciones son un período de descanso anual y retribuido y en ningún lugar establece que han de serlo por un precio distinto al que está el trabajador percibiendo en el momento de su disfrute.

Yo entiendo que el trabajador durante las vacaciones ha de cobrar lo que cobra y no se ha de tener en cuenta si antes estaba a media jornada o si se le ha subido el sueldo y, entonces hay que hacer una media entre lo que cobraba antes y ahora o cuestiones de este tipo.

Las vacaciones no son como una paga extra. En fin, al menos yo lo veo así.
29/09/2006 11:41
Efectivamente Nando.

La cuestión es no mirar sólo el calendario sino también la calculadora.

El concepto de discriminación es mucho más complejo de lo que pudiéramos pensar.

Si tuviera derecho a los días de vacaciones al precio de su jornada actual, estaríamos hablando de una auténtica discriminación.

El resto de sus compañeros de trabajo para poder tener derecho a esas vacaciones y a precio de jornada completa han tenido que trabajar más horas para poder devengarlas.

Si se pretende que quien ha realizado menos horas para devengar las mismas vacaciones al mismo precio estaríamos hablando de discriminación. Por tanto, sería contrario a derecho que tuviera vacaciones al precio de jornada completa.

No se puede desligar el concepto tiempo con el concepto precio.

Saludos.
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01/10/2006 11:31
En la practica es de esperar que estas situaciones no se den a menudo, ya que, si se trata de pasar de jornada completa a reducida, en la medida en que es por eleccion de ltrabajador (por ej. guarda legal) por si las moscas, dudo que se plantee hacerlo como en los casos extremos de los ejemplos que estamos poniendo (cambio a media jornada justo antes de disfrutar las vacaciones). normalmente lo hara despues de las vacaciones.

Y si es al reves, de jornada parcial a completa, ya sea porque lo pida tambien el trabajador o por decisión o peticion de la empresa, dado que no pueden obligarle imagino que, con argumentos juridicos o no, si tiene vacaciones acumuladas pendientes de disfrutar, ese tema de pactará de alguna manera.

Por tanto, es normal que no tengamos referencias de demasiados casos controvertidos en la práctica (los coambios de jornada se eleigen en el momento oportuno).

En fin, yo mantengo mi punto de vista, pero, como he tratado de explicar, a veces las discrepancias pueden venir dadas por los diferentes contextos o dinamicas en las que nos encontramos.

Por último, Ninfa, vuelves a sacar el ejemplo de la indemnizacion. Y fijate que sacas un ejemplo que, aunque yo considero distinto, en el caso de guarda legal bien sabes que nuestros tribunales exigen que se considere el salario a jornada completa, ni siquiera sin hacer promedios de los ultimos meses. Pero eso, insisto entiendo es otro tema y regen otras pautas.

Solo para seguir la linea de reflexion, imagina que justo tras un cambio de jornada, y en el que no se ha reparado en el saldo acumualdo de vacaciones en el momento del cambio, por ej. un empleado que pasa de jornada completa a media jornada por guarda legal y tiene la casi totalidad de vacaciones anuales acumuladas y pendientes de disfrutar (lo lógico, como decia antes, es que se hubiera esperado a disfrutarlas y luego pedir la reduccion, pero esas cosas pueden pasar), resulta que causa baja de la empresa a los pocos dias del cambio. Lógicamente le pagaras esas vacaciones en el finiquito. ¿Se las calcularas todas en base a la mitad de su salario, aunque las hubiera generado en su inmensa mayoria mientras trabajaba a jornada completa, hasta pocos dias antes de su baja?
Yo creo que, como mínimo, te lo pensarías.

Y es que como digo, entiendo mas justo, flexible y transparente el considerar las vacaciones en horas.
Así, mientras estas a jornada completa devengas y disfurtas dias de vacaciones de 8 horas mientras que si estas a media jornada devengas y disfrutas de dias de vacaciones de 4 horas. Normalmente no reparamos en eso porque la traducción que vemos es simplemente en el salario cobrado con una u otra jornada, pero es así.

Como siempre contestamos cuando nos preguntan cuáentos dias de vacaciones corresponden trabajando a media jornada. Siempre respondemos lo mismo, "igual que a jornada completa, 30 dias naturales, 22 hábiles, etc, solo que a jornada completa esas vacaciones son de 8 horas por dia hábil y a media jornada son de 4 horas). Por tanto, si se produce un cambio de jornada entiendo porcede un ajuste en base a esa diferencia que todos tenemos tan clara

Disculpad la extensión, he puesto el turbo y ...

Venga un saludo
01/10/2006 11:29
Es más, en caso de baja de la empresa con vacaciones pendientes de disfrutar, el importe a abonar se calcula en base a las horas de vacaciones acumuladas, multiplincandolo por el precio de la hora de vacaciones.

Sí ya sé que este sistema tampoco e convence, y que le ET y los convenios hablan de dias, no de horas, pero ya he hablado en varias ocasiones sobre la flexibilidad que permite, por ej, al poder, dentro de unas pautas, tomarme horas de vacaciones (no necesariamente dias enteros) ya que a veces con 3 o 4 horas puedo tener suficiente para atender ciertos asuntos por los que no neceszariamente me corresponde permiso retribuido (ni me interesa tampoco perder una parte de mi salario).

Bueno, pues esta dinámica es la que, entiendo favorece mi punto de vista cuando se cambia de jornada.

También es cierto que en la práctica apenas nos da problemas ya que, dado que por convenio las reducciones de jornada por guarda legal pueden ser de simplemente 1/8 y es esta la opción que la inmensa mayoria elige y que, por otro lado, en verano disfrutamos (al menos teóricamente) de jornada intensiva, lo que suele ocurrir es que en la practica totalidad de nuevas solicitudes de reduccion de jornada la gente se espera a pasado el verano (durante el cual la jornada normal es la misma que la que harían reducida y ¿para que van a perder 1/8 de su salario?), de forma que ya han disfrutado de la practica totialidad de sus vacaciones anuales (porque ademas para nosostros el perido de referencia es de septiembre a agosto del año siguiente) y no se suelen arrastras saldos significativos. Es decir, normalemente no reparamos en eso. El caso que comente de esa empleada es real. en su caso arrastraba 2 dias, es decir, 16 horas. Dado que nuestros sistemas de control de vacaciones no estan adaptados a jornadas reducidas, de forma que el devengo y consumo es igual al que sería a jornada completa, con lo cual una cosa compensa a la otra, pero, en todo caso, se trata de una limitacion de nuestros sistemas, y que no debe redundar en perjuicio del trabajador (tampoco en beneficio, pero sobretodo en perjuicio). Y así, esas 16 horas que en ese caso ya se habia ganado la trabajadora entendí que las seguia manteniendo como tales, con lo que dada su nueva jornada, equivalian a 3 dias. E, insisto, eso me sigue pareciendo justo muy acertado.Como aún no he tendio ocasion de tramitar cambios de jornada reducida a completa, ya veremos que pasa cuando ese momento llegue (los posibles saldos que se arrastren, sin ajustes, beneficioarian al trabajador)

01/10/2006 11:27
Ninfa, que en este tema no estuvieramos de acuerdo, a parte de haberlo confirmado ya en tus anteriores intervenciones dentro de este post, no me sorprende ya que, como sabes, se trata de algo que se ha planteado en más de una ocasión en este foro y siempre hemos llegado a nuestras diferentes conclusiones. Como en las anteriores ocasiones no encontré ninguna sentencia al respecto, esta vez ya no me he molestado en buscar, pero estaria bien si alguien pudiera aportar algo en este sentido.

Por supuesto, al igual que tú, yo tampoco me considero dueño de la verdad absoluta y tus planteamentos también me hacen reflexionar.

Pero entiendo que en buena parte estas diferencias de puntos de vista se basan en los diferentes contextos de nuestra práctica diaria.

Como ya he explicado en alguna ocasion, en mi empresa el devengo, saldo y consumo de vacaciones lo computamos en horas, no en dias (22 dias hábiles/año = 176 h), de forma que cada quincena se devengan 7,33 horas (7,33 x 24 quincenas = 176 horas de vacaciones al año) y por cada día hábil de vacaciones se consumen 8 horas (22 dias vacaciones anuales x 8 horas = 176), de forma que uno siempre conoce el saldo de vacaciones devengadas que tiene acumulado considerado en horas.

30/09/2006 13:53
Hola.

No. Nando. por esta vez estoy en absoluto desacuerdo contigo.

Si el trabajador ha aceptado reducir su jornada. Lo ha hecho con todas la consecuencias y entre ellas y como principal (todos trabajamos por dinero) la disminucion de salario.

LLegado el mes de vacaciones disfutara de sus 30 dias de vacaciones cobrará lo que le corresponda.

Imaginemos que a partir de julio reduce un 50% su jornada y pasa a cobrar en lugar de 1000, 500 euros. En julio cobrara 500 y si su paga es completa, sera de 500 y llegado agosto si se va de vacaciones cobrara 500.

Es mas, si vuelve en septiembre y la empresa lo despide, su indemnizacion sera sobre la base de los 500 y no sobre los 1000, en circunstancias normales, ya se que hay excepciones, hablemos de lo normal, de lo habitual, y no se promediara nada de nada,

Ahora bien. Que la empresa quiere darle un gratificacion especial para compensar no se que. Perfecto. Pero es voluntario, no es un pago consecuencia de una obligacion. Es como si a ti o ma mi o al vecino, cuando llegan las vacaiones ademas del pago que te corresponda, te meten en la mano un puñado de bileltes de 500 o te regalan un viaje al Vietnam por ejemplo. Perfecto. La empresa se gasta el dinero donde y como mejor le parece. Pero no es una obligacion que compense la perdida de esa reduccion de jornada.

Yo al menos lo veo así pero no soy dueña de la verdad absoluta y esta diferencia de pareceres me parece magnifica ya que me esta obligando a ver una situacion desde otra perspectiva que a lo peor ni me había planteado y que con indpendencia de que me haga variar o no mi criterio, si me ha hecho pensar y en algun momento ocioso, indagar, buscar, preguntar. Pero sobretodo aprender.

Recibe un afectuoso saludo.
30/09/2006 13:39
Pues mira, yo sigo convencidoo que como empleado en esa misma situación te dejaras encajar un gol si el "Nando de turno" te dijera que "nada, mala suerte, donde la ley no distingue no vamos a distinguir nosotros, así que tus vacaciones que arrastras ahora valen la mitad."

Por cierto, esty muy satisfecho de que esa empleada me hiciera abrir los ojos y sigo pensando que fue una medida muy justa y que repetiria en casos similares.

Y es que donde la ley no distingue, distingue el sentido común

Un saludo
30/09/2006 13:29


Me da la impresión de que esa trabajadora te ha colao un gol por la escuadra. Empieza a asimilarlo.

Tu respuesta, en mi opinión, tendría que haber sido: legalmente, te tendría que pagar a razón del salario actual, pero como eres una empleada muy especial, te voy a remunerar conforme a la jornada completa (pero eso sí, no se lo digas a nadie). Espero que sigas así.

En fin, son técnicas de gestión de personas bastante clásicas.
30/09/2006 13:22
Ninfa, veo que también te cierras a considerarlo solo desde la posibilidad de pasar de jornada reducida a completa ("antes trabajaba 4 horas y ahora 8). Insisto, contempla el caso contrario (antes trabajabas 8 y ahora 4 y arrastras vacaciones devengadas y no disfrutadas de tu etapa a jornada completa) que, de hecho, es lo más habitual.

¿Tu también harías como me confirma diría The End: "nada, nada Nando, esas vacaciones que me curre a jornada completa, tranquilo, siguen equaliendo a los mismos dias ahora media jornada y ganando la mitad".

¡Pero que encanto de empleados que serías!

Solo que no me lo creo, claro.

Venga, un saludito

30/09/2006 13:13

Hay que tener en cuenta que la reducción de jornada siempre es voluntaria y el trabajador que se acoge a la misma ha de tener en cuenta que sus ingresos van a disminuir a partir del momento en que la solicita, incluido, claro está, el período de vacaciones, si acontece después de haberse producido aquélla.

En estos casos, no creo que haya más ejemplo que la ley, la cual establece que las vacaciones son remuneradas, y no indicando nada más, debe entenderse que la remuneración lo es conforme al salario actual, pues las vacaciones no son una paga que se genera y devenga a lo largo del año (en ese sentido creo que el confundido eres tú) sino un período de descanso remunerado, es decir que tú puedas no ir a trabajar y seguir cobrando, ni más ni menos que lo que venías cobrando. Creo que el matiz, le dota de una naturaleza y un tratamiento distinto.
30/09/2006 13:01
Hola.

A mi me parece que estamos desquiciando un poco las cosas.

No digo nada nuevo y es archiconocido que las vacaciones no pueden cambiarse por dinero salvo en excepcionales situaciones. Hablamos pues de descanso puro y duro y en ese sentido va el convenio 132 de la O.I.T.

Por cada 30 dias que trabajo, yo tengo derecho a 2,5 dias de descanso. trabaje a las horas que trabaje. LLegado mi periodo vacacional, mi descanso sera de 30 dias.

Si por la circunstancia que fuere la empresa y yo pactamos un aumento de jornada antes de llegar mi periodo vacacional, cuando este llegue, seguira siendo de 30 dias.

¿Es queantes yo trabajaba a 4 y ahora a 8 ? Igual da. No podemos dintinguir donde la ley no distingue. Si habla de dias sin tener en cuenta la jornada que haga por qué vamos a hacer esa distinción.

Por otra parte, en ese cambio, hay un pacto de voluntades. Una y otra parte conocen los derechos que asisten a cada una de ellas. La empresa conoce que llegadas las fechas del periodo vacacional, el trabajador tiene derecho a sus treinta dias de vacaciones, de 8 o de 4 horas, las que tenga en ese momento y hace este cambio con todas las consecuencias.

Si estuviesemos en uno de los supuestos excepcionales en los que hubiese que hacer frente al pago de las vacaciones no disfrutadas, al menos yo, no permitiria que se promediase este importe. Entiendo que por analogia con la indemnizacion, ha de pagarse el valor dia de la fecha en que se prodyzca el hecho que lleva al pago de este descanso.

Ahora bien, que desde un puento de vista y analisis puramente economiscista, pueda parecer y asi es, que el trabajador que cambia de media a jornda completa sale beneficiado al "cobrar" su mes por encima de lo que desde este punto de vista "debiera". Es cierto. Los números son tercos. Pero la Ley tambien lo es cuando no considera esa vision o ese criterio economicista y habla de descansos a secas, sin distinguir para nada la jornada que en cada momento pueda tener el trabajador.

De todos modos, confiemos en que alguien a quien se le haya planteado este dilema y haya acudido a la vía judicial nos ilustre con su experiencia.

Saludos.
30/09/2006 11:08
Disculpa The End, pero me confundes la veocidad con el tocino.

Yo no trato de cuestionar el valor de las vacaciones cuando se de un cambio de salario. Tengo claro que mi retibucion mienstas las disfruta será conforme a mi salario actual.

Aqui se discute el devengo de las vacaciones. Y si mientras trabajo a jornada completa devengo vacaciones de 8 horas por dia hábil disfrutado, cuando trabajo a media jornada devengo vacaciones de 4 horas por dia hábil disfrutado.
Y si hay un cambio de jornada y arrastro vacaciones devengadas con la jornada anterior esa compensacion podra hacerse de dos modos, ajustando el tiempo hábil de vacaciones o la retibucion de las mismas (entiendo que lo más práctico es lo 1º).

Es cuestion de matiz. Si simplemente cambio de jornada, por ej. de completa a media,yo entiendo que mi salario no cambia, es el mismo, pero solo devengo la mitad.

Distinto es que con al misma jornada cambian el salario. No pretendo cuestionar, insisto, la retribucion de mis vacaciones. Tengo claro que sera, como ya he dicho, conforme a mi salario actual, aunque me lo hayan revisado el dia antes del inicio del disfrute.

Por favor, no deformeis mis planteamientos.

Tú afirmas que:

"si el año que viene el trabajador vuelve a estar a media jornada, durante las vacaciones deberá cobrar lo que cobra en el momento de coger esas vacaciones: lo mismo que cobra a media jornada."

En fin yo dudo que si eso te ocurriera a ti lo acepetases asi sin más. Tal vez acepetarias cobrar la mitad, de acuerdo con la reduccion de jornada actual, pero pedeiras el doble de vacaciones (al menso respecto a las devengadas mientras trabajaste a jornada completa).

Y es que supongo que os dais cuenta, aceptar otra cosa,a menudo perjudicara al trabajador. De hecho son más frcuentes los cambios de jornada completa a reducida (a menudo arrastrando vacaciones devengadas) que al revés.

Como sabeisi que me gustan los ejemplos, os pongo una real, que de hecho fue el que me hizo, en su momento, reflexionar sobre el tema y llegar a la conclusion que ahora trato de explicar y que aplico normalemnten en mi empresa:

una empleada solicito una reduccion de jornada de 1/3 por guarda legal. Era el primer caso que se nos planteaba. Arrastraba dos dias hábiles de vacaciones (en nuestro caso los consideramos hábiles, 22 al año). No eran fechas edecuadas para hacer vacaciones ni a ella le venia bien tampoc disfrutarlas justo en ese momento. Cuando me preguntó que qué pasaba con esos días, yo, sin reparar en matices, le contesté

- "pues los podras disfrutar, claro"
- "pero ¿cuántos?" me preguntó ella
- "bueno, pues los dos días, claro", le respondí
- "pues no estoy de acuerdo. Ahora mis vacaciones me suponen no venir a trabajar 8 horas al dia, mientras que a partir de ahora cada dia que haga vacaciones me supondrá dejar de trabajar solo 5 horas y 20 minutos, ya que ese es el tiempo que tengo que trabajar en mi jornada a partir de ahora y ese es justo el tiempo por el que me pagáis"

y prosiguió

"si las disfrutara ahora justo antes de empezar la jornada reducida dispondria de esos dos dias, porque ya me los he ganado y trabajando a jornada completa y me pagarías lo que corresponde a la jornada completa, no entiendo porque ahora esos dos dias que ya me he ganando pierden valor en duracion o remuneración"

y terminó

"es por ello que veria lógico que, aunque me paguéis a partir de ahora un tercio menos de mi salario, ya sean trabajando o haciendo vacaciones, eso dos dias que arrastro se conviertan en 3 dias de vacaciones con mi nueva jornada y remuneración"

y ante esta exposicion de la empleada (que, aunque no he tratado de ser riguroso con el literal de sus palabras, sí lo he sido con el significado de lo que trataba de expresar) mi contestación no puedo ser otra.

- "pues sí, creo que tienes razón"

Y disfruto de 3 dias a cambio de esos dos que arrastro cuando paso de jornada completa a trabajar dos tercios de jornada.

Creo que está claro.

Pero The End en su mismo caso tal vez hubier dicho, "claro Nando, claro, tienes razon, esos dos dias que me he ganado trabajando a jornada completa ahora siguen siendo tambien dos y acepto disfrutar solo esos dos dias y cobrando un tercio menos que ahora, es lógico y lo acepto".

En fin...
30/09/2006 10:32
Nando, estoy de acuerdo contigo y mi criterio sigue en esa línea.

Como ya avancé, podría ser discriminatorio pretender unas vacaciones (devengadas a tiempo parcial) a una retribución de vacaciones a tiempo completo.

Pero ese término de discriminación pudiera no ser tal si hay pacto colectivo aceptando la situación, que es a lo que me refería con la previsión normativa en convenio colectivo.

Saludos


30/09/2006 06:53


Sólo una cosa, si el año que viene el trabajador vuelve a estar a media jornada, durante las vacaciones deberá cobrar lo que cobra en el momento de coger esas vacaciones: lo mismo que cobra a media jornada.

Y es que yo sigo pensando que confundís el concepto. La retribución en las vacaciones no se merita a lo largo del año (otra cosa es el cómputo de días a los que se tiene derecho). El salario a percibir durante las vacaciones es el mismo del mes anterior (salvo los complementos que puedan excluirse, claro está).

Estamos hablando de un período de descanso pagado y que no puede suponer una pérdida de poder adquisitivo.

Insisto en el ejemplo: si el trabajador viene cobrando durante los 6 primeros meses del año 1.000 euros, y en julio le ascienden y pasa a cobrar 2.000, si coge vacaciones en agosto la retribución de éstas será de 2.000, por mucho haya cobrado sólo 1.000 durante la mayoría del periodo previo.
30/09/2006 00:23
Ya, Unomas, pero yo insisto en que se vea el caso contrario.

¿que os pareceria que tras lllevar trabajando todo el año a jornada completa, paso a media jornada poco antes del inicio del disfrute de las vacaciones, vacaciones que he devengado en su mayor parte mientras trabajaba a jornada completa. Ahora trabajo la mitad y gano tambien la mitad. El dia que hago vacaciones dejo de ir a trabajar 4 horas, mientras que mis compañeros a jornada completa dejan de ir a trabajar, o descansan 8 horas, o lo que es ,lo mismo, mientras ellos estan de vacaciones cobran el salario normal mientras yo solo cobro el salario correspondiente a media jornada, vacaciones que, insisto, en su mayor parte me ha ganado trabajando tambien a jornada completa

¿lo verias justo?

Decias que tal vez en un juicio el prinicpio pro operario podria decidir en contra de nuestro punto de vista, pero lo que no sería lógico que en base a ese princìpio se diese conformidad a un criterio que, por la misma regla de tres, cuando sucede el caso contrario (el ejemplo que expongo) fuese justo contra el trabajador.

Eso no seria de recibo.

No voy a extenderme en argumentos jurídicos, simplemente reflexionad, por favor.

En el caso de mi empresa es más sencillo, uno no devenga dias de vacaciones. devenga horas. Asi, si uno devenga 7,33 horas por quincena si trabaja a jornada completa (22 dias habiles/año = 22 dias x 8 h = 176 horas de vacaciones/año = 176 h/24 quincenas = 7,33 horas/quincena)
De esta forma, cuando uno disfuta de un dia de vacaciones consume 8 horas de su saldo.

Si uno trabaja por ej, a media jornada sigue teniendo 22 dias al año. En este caso devengaria 3,67 horas por quincena 8 (la mitad), pero solo consumiria 4 horas por cada dia de vacaciones (tambien la mitad), por lo que al final se tieje derecho a los mismos dias de vacaciones.

Si se produce un cambio de jornada durante el año, este sistema es mucho más transparente, fácil y justo, en un sentido o en otro.

Cuando uno causa baja de la empresa, único caso en que se compensan economicamente las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar se calcula el importe de cada hora de vacaciones (salario mensual/176) y listos.

En fin, es un sistema. La verdad es que no lo seguimos a rajatabla, pero creo que es un buen modelo.

Y Elena, disculpa mi insistencia, pero te repito una vez más, piensalo al revés, que el año que viene vuelves a trabajar a media jornada justo antes de empezar las vacaciones y que te digan que tienes los mismos dias o la misma retribucion durante esos dias de vacaciones como si hubieras estado trabajando tambien a media jornada durante todo el tiempo en que las devengaste, vamos como cualquier otro compañero que ha estado todo el año trabajando a media jornada mientras tú has estado trabajando el doble y ahora te lo compensan igual.

Estoy convencido de que no te pareceria justo.

Un saludo
29/09/2006 18:49
Así es, en cuanto a la indemnización ya dice la ley que debermos tomar como salario el que se percibía al tiempo del despido.

No olvidemos que la empresa retribuye las vacaciones, y evidentemente ésto es lo que pretende corregir (las vacaciones son retribuidas).

Ahora bien, afinando algo más el planteamiento jurídico, mi opinión es que de llevarse a los tribunales la trabajadora tendría posibilidades de éxito, y todo ello en base a lo siguiente:

Si el Convenio Colectivo a la hora de tratar el tema de las vacaciones lo hace en relación al NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS y NO LO HACE en relación además A LAS HORAS DE EFECTIVA PRESTACIÓN, estaríamos hablando de que ni la empresa ni el juez podrían hacer distinciones donde no las hay.
Y en su caso, fijados los hechos y centrada la controversia en el derecho aplicable, en caso de duda sobre el derecho a aplicar habría que inclinarse por favorecer al trabajador (in dubio pro operario).

Pero esta es otra cuestión, ya centrada en una contienda judicial. Y no es que me desdiga de lo dicho anteriormente, que mantengo mi criterio, sino que la falta de previsión normativa por el convenio o el contrato no puede perjudicar al trabajador.
Pero de contener esa previsión normativa o haberse acordado así en el contrato, el trabajador no podría reclamar con éxito.

Sí es un tema interesante.

Saludos

29/09/2006 17:57
para mí tienen razón unomás y nando, pero ambos lo han explicado muy bien por lo que mi explicación seguro que sería peor, por lo que sólo darles mi apoyo.


en este caso ninfa no estoy de acuerdo, las vacaciones se devengan el proporción al tiempo que trabajas, con tu teoría y la de algunos más entiendo que saldría favorecida la trabajadora, que percibiría un día de vacaciones de salario completo en lugar de a media jornada.

En cualquier caso es un tema interesante.

el ejemplo del salario del despido no vale, de hecho es un tema que tb se debatió mucho hace años jurisprudencialmente, pero no es exactamente igual, porque hay normativa específica en ese sentido y en las vacaciones nada se dice que deba realizarse por "el precio (o jornada) que se tenga en el momento de su disfrute.
29/09/2006 14:28
HOla.

En cuanto al número de días parece que todos estamos de acuerdo. En cuanto al valor a pagar por ese periodo de vacaciones, ya al menos, en absoluto.

¿acaso si se despidiese a los dos o tres meses de pasar de media jornada a jornada completa se haría un promedio para obtener el valor día de la indemnizacion.?

Pues por analogia sucedera lo mismo con las vacaciones. Su valor debera ser el valor día del momento del disfrute de sus vacaciones.



29/09/2006 14:28
HOla.

En cuanto al número de días parece que todos estamos de acuerdo. En cuanto al valor a pagar por ese periodo de vacaciones, ya al menos, en absoluto.

¿acaso si se despidiese a los dos o tres meses de pasar de media jornada a jornada completa se haría un promedio para obtener el valor día de la indemnizacion.?

Pues por analogia sucedera lo mismo con las vacaciones. Su valor debera ser el valor día del momento del disfrute de sus vacaciones.



29/09/2006 14:07
Vuelvo a insistir,que a mí lo que me interesa son los días que me corresponden,por media jornada o jornada completa,para disfrutar como vacaciones,en este caso no se habla de que se me paguen las vacaciones,sino los días que tengo derecho a disfrutar.Pues no hablo de que se me finiquiten vacaciones a media jornada o jornada completa.éste no es el caso.

Gracias.
29/09/2006 11:57


No lo veo claro esto.

No se si hay sentencias previas en ese sentido pero me parece que estas últimas opiniones de nando y unomás parten de un concepto de las vacaciones demasiado mercantilista. Las vacaciones son un período de descanso anual y retribuido y en ningún lugar establece que han de serlo por un precio distinto al que está el trabajador percibiendo en el momento de su disfrute.

Yo entiendo que el trabajador durante las vacaciones ha de cobrar lo que cobra y no se ha de tener en cuenta si antes estaba a media jornada o si se le ha subido el sueldo y, entonces hay que hacer una media entre lo que cobraba antes y ahora o cuestiones de este tipo.

Las vacaciones no son como una paga extra. En fin, al menos yo lo veo así.
29/09/2006 11:41
Efectivamente Nando.

La cuestión es no mirar sólo el calendario sino también la calculadora.

El concepto de discriminación es mucho más complejo de lo que pudiéramos pensar.

Si tuviera derecho a los días de vacaciones al precio de su jornada actual, estaríamos hablando de una auténtica discriminación.

El resto de sus compañeros de trabajo para poder tener derecho a esas vacaciones y a precio de jornada completa han tenido que trabajar más horas para poder devengarlas.

Si se pretende que quien ha realizado menos horas para devengar las mismas vacaciones al mismo precio estaríamos hablando de discriminación. Por tanto, sería contrario a derecho que tuviera vacaciones al precio de jornada completa.

No se puede desligar el concepto tiempo con el concepto precio.

Saludos.