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Vacaciones

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
29/09/2006 10:48
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con uno Unomas, y creo que viene totalmente al caso. Otra cosa es que a uno no el guste.

Es un tema que ya ha generado vienjas y largas polémicas, y, en mi caso, con mi admirada compañera Ninfa,

Lo pongo al reves, por si se ve más claro. Estas trabajando, por ej. a jornada completa hasta la mitad del año, esto es, hasta el 30 de junio, sin haber disfrutado vacaciones durante ese tiempo.

Resulta que a partir del 1 de julio pasas a trabajar a media jornada. A los pocos dias empiezas las vacaciones.

¿Estarás de acuerdo con que tu retibucion durente esas vacaciones sea la que corresponda a tu media jornada?.

Está claro que indpendientemente de la jornada los dias de vacaciones son los mismos, eso ni Unomas no yo lo discutimos, pero lo que no es lo mismo es su valor.

En el ejemplo que pongo durante medio año se han devengado vacaciones trabajando a tiempo completo, por lo que es lógico que su compensacion corresponda tambien a tiempo completo y eso puede hacerse,t al como muy bien ha explicado unomas, de dos formas, o bien ajustando el equivalente en horas de esos dias de vacaciones (cuando estas a media jornada tus dias de vacaciones son de 4 horas y antes eran de 8), por lo que un dia de los de antes podrian equivaler a dos de los de ahora) o bien retribuyendo esas vacaciones disfrutadas ahora pero devengadas cuando se trabajaba a tiempo completo de acuerdo con la retribucion tambien a tiempo completo.

¿Que en tu caso has pasado de media jornada a jornada completa?, pues lo mismo, pero al revés.

Venga, un saludo
29/09/2006 10:07
De acuerdo con adaira.


Unomás,creo que te has hecho un lío,entiendo lo que dices pero aquí esto no viene al caso.

Gracias,

Un saludo.
27/09/2006 21:56
Si estoy de acuerdo contigo:

Siempre se tiene derecho a 30 días naturales o 22 laborables. Eso no se discute.

Se discute el valor económico de esas vacaciones.
Si no hay trabajo no hay vacaciones y no puedes pretender vacaciones por las otras 4 horas no trabajadas.
Por tanto, se tendrá derecho a esos días, pero a un precio inferior al de una jornada de 8 horas.

Saludos
27/09/2006 21:46
Hola a todos,

No estoy de acuerdo contigo Unomás. Cuando un trabajador disfruta sus vacaciones, tiene derecho a percibir el mismo salario que cuando esta trabajando.
Para las paga extra de navidad (pj), si la calcularía primero de enero a marzo 4 horas y de abril a diciembre 8 horas, en ese caso estoy de acuerdo con tú planteamiento, pero por que es lo que le corresponde a percibir.
Las vacaciones se disdrutan y tiene derecho a sus 22 días laborables ya sea trabajando 2 horas, 4 horas, etc.
Cuando un trabajador inicia su relación laboral con una empresa y su jornada se establece en 3 horas diarias, tendra derecho a sus 22 días laborales, como el que trabaja 8 horas diarias.
En caso contrario, lo consideraría discriminación.

PD.Si hubiera reducido más su jornada a 2 horas diarias, según tú ¿Cuantos días más le corresponden?

Eso creo
27/09/2006 21:14
Sí, pero la solución no está dada en la respuesta.

Claro que corresponden los mismos días de vacaciones, pero el problema es que no VALEN ECONÓMICAMENTE lo mismo.

Los días de vacaciones generados durante el período de trabajo a 4 horas diarias son disfrutables en 5 (tomando como base de cómputo 2 meses) días cuya jornada ordinaria de trabajo tenga distribuida esas 4 horas. Y el problema es que quieres disfrutarlos en un período cuyo cómputo de jornada
es de 8 horas.

Esto no significa que no tengas derecho a esos 5 días. Claro que sí.
Pero a lo que no tienes derecho es a que esos 5 días los disfrutes en períodos con jornada ordinaria de 8 horas.

Con lo cual hay 2 opciones:

O te coges los 4 días laborables y la empresa te abona por ellos el importe relativo a una jornada de 4 horas.

O te coges 2 días laborables y la empresa te abona por ellos el importe íntegro a esa jornada de 8 horas.

Por tanto, los dos tenéis razón, tú y la empresa.
Porque no hay que confundir el día de vacaciones con el valor económico de ese día.

Esto opino.
27/09/2006 19:50

Ok,es por pura lógica.Es que no encontraba el convenio,gracias:)
27/09/2006 19:49
Hola.

La rediccion de jornada no disminuye el tiempo de vacaciones. A joranda completa o a media joranda tienes derecho a 30 dias naturales de vacaciones o 22 labolables según indica tu convenio.

Saludos.
Vacaciones
27/09/2006 19:29
Buenas:

Mi duda,es la siguiente:

LLevo en la empresa 4 años,tres de los cuales trabajando sólo cuatro diarias(media jornada),en marzo me plantearon jornada completa(8 horas diarias),en agosto me cogí 18 días laborales de vacaciones.

La chica que gestiona las plantillas de las vacaciones,me llega y me dice que sólo me quedan 2 días hasta que termine el año(y yo le digo que no que me quedan 4 laborales),porque yo antes estaba a media jornada,y se computan los días de mis vacaciones de Enero a Marzo como media jornada,y de Marzo a Diciembre como jornada completa.

Bueno,el caso es que yo esto no me cuadra, a ver si trabajo media jornada o jornada completa en una empresa las vacaciones por ley son las mísmas,dan igual las horas que eche no??es decir,que esté media jornada o jornada completa al año me corresponde 30 días naturales o 22 laborales (según el convenio),esto es así,o es que también se computan los días de vacaciones de forma diferente si trabajas a media jornada??.

Por favor necesito que alguien me lo explique.Muchas Gracias.

El convenio de mi empresa:es el de siderometalúrgia,y el puesto es de informática.


Un saludo.

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29/09/2006 10:48
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con uno Unomas, y creo que viene totalmente al caso. Otra cosa es que a uno no el guste.

Es un tema que ya ha generado vienjas y largas polémicas, y, en mi caso, con mi admirada compañera Ninfa,

Lo pongo al reves, por si se ve más claro. Estas trabajando, por ej. a jornada completa hasta la mitad del año, esto es, hasta el 30 de junio, sin haber disfrutado vacaciones durante ese tiempo.

Resulta que a partir del 1 de julio pasas a trabajar a media jornada. A los pocos dias empiezas las vacaciones.

¿Estarás de acuerdo con que tu retibucion durente esas vacaciones sea la que corresponda a tu media jornada?.

Está claro que indpendientemente de la jornada los dias de vacaciones son los mismos, eso ni Unomas no yo lo discutimos, pero lo que no es lo mismo es su valor.

En el ejemplo que pongo durante medio año se han devengado vacaciones trabajando a tiempo completo, por lo que es lógico que su compensacion corresponda tambien a tiempo completo y eso puede hacerse,t al como muy bien ha explicado unomas, de dos formas, o bien ajustando el equivalente en horas de esos dias de vacaciones (cuando estas a media jornada tus dias de vacaciones son de 4 horas y antes eran de 8), por lo que un dia de los de antes podrian equivaler a dos de los de ahora) o bien retribuyendo esas vacaciones disfrutadas ahora pero devengadas cuando se trabajaba a tiempo completo de acuerdo con la retribucion tambien a tiempo completo.

¿Que en tu caso has pasado de media jornada a jornada completa?, pues lo mismo, pero al revés.

Venga, un saludo
29/09/2006 10:07
De acuerdo con adaira.


Unomás,creo que te has hecho un lío,entiendo lo que dices pero aquí esto no viene al caso.

Gracias,

Un saludo.
27/09/2006 21:56
Si estoy de acuerdo contigo:

Siempre se tiene derecho a 30 días naturales o 22 laborables. Eso no se discute.

Se discute el valor económico de esas vacaciones.
Si no hay trabajo no hay vacaciones y no puedes pretender vacaciones por las otras 4 horas no trabajadas.
Por tanto, se tendrá derecho a esos días, pero a un precio inferior al de una jornada de 8 horas.

Saludos
27/09/2006 21:46
Hola a todos,

No estoy de acuerdo contigo Unomás. Cuando un trabajador disfruta sus vacaciones, tiene derecho a percibir el mismo salario que cuando esta trabajando.
Para las paga extra de navidad (pj), si la calcularía primero de enero a marzo 4 horas y de abril a diciembre 8 horas, en ese caso estoy de acuerdo con tú planteamiento, pero por que es lo que le corresponde a percibir.
Las vacaciones se disdrutan y tiene derecho a sus 22 días laborables ya sea trabajando 2 horas, 4 horas, etc.
Cuando un trabajador inicia su relación laboral con una empresa y su jornada se establece en 3 horas diarias, tendra derecho a sus 22 días laborales, como el que trabaja 8 horas diarias.
En caso contrario, lo consideraría discriminación.

PD.Si hubiera reducido más su jornada a 2 horas diarias, según tú ¿Cuantos días más le corresponden?

Eso creo
27/09/2006 21:14
Sí, pero la solución no está dada en la respuesta.

Claro que corresponden los mismos días de vacaciones, pero el problema es que no VALEN ECONÓMICAMENTE lo mismo.

Los días de vacaciones generados durante el período de trabajo a 4 horas diarias son disfrutables en 5 (tomando como base de cómputo 2 meses) días cuya jornada ordinaria de trabajo tenga distribuida esas 4 horas. Y el problema es que quieres disfrutarlos en un período cuyo cómputo de jornada
es de 8 horas.

Esto no significa que no tengas derecho a esos 5 días. Claro que sí.
Pero a lo que no tienes derecho es a que esos 5 días los disfrutes en períodos con jornada ordinaria de 8 horas.

Con lo cual hay 2 opciones:

O te coges los 4 días laborables y la empresa te abona por ellos el importe relativo a una jornada de 4 horas.

O te coges 2 días laborables y la empresa te abona por ellos el importe íntegro a esa jornada de 8 horas.

Por tanto, los dos tenéis razón, tú y la empresa.
Porque no hay que confundir el día de vacaciones con el valor económico de ese día.

Esto opino.
27/09/2006 19:50

Ok,es por pura lógica.Es que no encontraba el convenio,gracias:)
27/09/2006 19:49
Hola.

La rediccion de jornada no disminuye el tiempo de vacaciones. A joranda completa o a media joranda tienes derecho a 30 dias naturales de vacaciones o 22 labolables según indica tu convenio.

Saludos.
Vacaciones
27/09/2006 19:29
Buenas:

Mi duda,es la siguiente:

LLevo en la empresa 4 años,tres de los cuales trabajando sólo cuatro diarias(media jornada),en marzo me plantearon jornada completa(8 horas diarias),en agosto me cogí 18 días laborales de vacaciones.

La chica que gestiona las plantillas de las vacaciones,me llega y me dice que sólo me quedan 2 días hasta que termine el año(y yo le digo que no que me quedan 4 laborales),porque yo antes estaba a media jornada,y se computan los días de mis vacaciones de Enero a Marzo como media jornada,y de Marzo a Diciembre como jornada completa.

Bueno,el caso es que yo esto no me cuadra, a ver si trabajo media jornada o jornada completa en una empresa las vacaciones por ley son las mísmas,dan igual las horas que eche no??es decir,que esté media jornada o jornada completa al año me corresponde 30 días naturales o 22 laborales (según el convenio),esto es así,o es que también se computan los días de vacaciones de forma diferente si trabajas a media jornada??.

Por favor necesito que alguien me lo explique.Muchas Gracias.

El convenio de mi empresa:es el de siderometalúrgia,y el puesto es de informática.


Un saludo.