Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vacaciones

1 Comentarios
 
Vacaciones
15/02/2008 17:08
Bueno, he solicitado con fecha 12 de febrero, un periodo de 7 dias de vacaciones, del 25 al 31 de marzo del 2008, me las han denegado por exigencias del cliente (trabajo de teoperadora para una empresa subcontratada por Mapfre),según mi convenio me corresponden legalmente, textualmente dice"
CAPITULO VIII.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 28.- Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.

Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador."
lo solicité via email y su respuesta es que no.Necesito saber q puedo hacer...gracias...
16/02/2008 21:21
Lo tienes un poco complicado, pues sí es verdad que la empresa puede denegartelas por "exceso de trabajo". Si tu pudieras demostrar que no es así, que su bolsa de trabajo no es mayor a lo normal... pero es muy complicado y al final siempre llevas la de perder, por no hablar del riesgo del puesto de trabajo.
No obstante; a la hora de pedir las vacaciones, siempre es mejor hacerlo por escrito, con tu firma y fecha, en vez de por email o de palabra. Siempre es mejor a la hora de demostrar algo.


Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.