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Vacaciones

3 Comentarios
 
27/03/2009 00:39
Hola esta sentencia salio
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 20 de enero de 2009
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88

Para todos los estados miembros CE.
Un Saludo.
26/03/2009 12:11
Me surgen varias dudas:

¿Es aplicable esta sentencia directamente en España?

Parece que reconoce el derecho a cobrar esas vacaciones pendientes incluso aunque hubiera acabado el año, pero no a disfrutarlas. ¿Eso como se casa con el Estatuto de los Trabajadores, cuando dice que las vacaciones no se pueden compensar económicamente, salvo en caso de fin de la relación laboral?
25/03/2009 11:15
Gracias por la información es de utilidad para todos
Vacaciones
25/03/2009 10:39
Hola segun sentencia El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que un trabajador
no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar
por causa de enfermedad.
La sentencia del tribunal comunitario señala también que el trabajador debe obtener
compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas.
El Tribunal de la Unión Europea considera que el derecho a vacaciones anuales de
un trabajador en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita no puede
supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da
derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro.
Por consiguiente, un Estado miembro de la Unión Europea sólo puede prever la
pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate
ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a disfrutar de
vacaciones.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de
devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador
se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad
laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual
no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por ello,la sentencia del tribunal comunitario reconoce, además, el derecho de los
trabajadores que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales
retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad a recibir una
compensación económica.
Tal compensación deberá calcularse de manera que el trabajador ocupe una
situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado
el mencionado derecho durante su relación laboral.
Afectados
La sentencia del TUE conocida ayer se refiere al caso de un trabajador alemán y un
grupo de trabajadores británicos que se encontraban de baja por enfermedad y
acudieron a los tribunales de sus países para reclamar el derecho a las vacaciones
pagadas.
Así, los tribunales nacionales pidieron a los jueces europeos que interpretaran
ambos casos sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y que consagra
la directiva europea sobre tiempo de trabajo.
Vacaciones | PorticoLegal
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27/03/2009 00:39
Hola esta sentencia salio
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 20 de enero de 2009
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88

Para todos los estados miembros CE.
Un Saludo.
26/03/2009 12:11
Me surgen varias dudas:

¿Es aplicable esta sentencia directamente en España?

Parece que reconoce el derecho a cobrar esas vacaciones pendientes incluso aunque hubiera acabado el año, pero no a disfrutarlas. ¿Eso como se casa con el Estatuto de los Trabajadores, cuando dice que las vacaciones no se pueden compensar económicamente, salvo en caso de fin de la relación laboral?
25/03/2009 11:15
Gracias por la información es de utilidad para todos
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25/03/2009 10:39
Hola segun sentencia El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que un trabajador
no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar
por causa de enfermedad.
La sentencia del tribunal comunitario señala también que el trabajador debe obtener
compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas.
El Tribunal de la Unión Europea considera que el derecho a vacaciones anuales de
un trabajador en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita no puede
supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da
derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro.
Por consiguiente, un Estado miembro de la Unión Europea sólo puede prever la
pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate
ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a disfrutar de
vacaciones.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de
devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador
se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad
laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual
no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por ello,la sentencia del tribunal comunitario reconoce, además, el derecho de los
trabajadores que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales
retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad a recibir una
compensación económica.
Tal compensación deberá calcularse de manera que el trabajador ocupe una
situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado
el mencionado derecho durante su relación laboral.
Afectados
La sentencia del TUE conocida ayer se refiere al caso de un trabajador alemán y un
grupo de trabajadores británicos que se encontraban de baja por enfermedad y
acudieron a los tribunales de sus países para reclamar el derecho a las vacaciones
pagadas.
Así, los tribunales nacionales pidieron a los jueces europeos que interpretaran
ambos casos sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y que consagra
la directiva europea sobre tiempo de trabajo.