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vacaciones

17 Comentarios
 
Vacaciones
20/09/2004 18:17
En el mes de julio empece a trabajar en una empresa como dependienta. Me hicieron un contrato de 6 meses y cuarenta horas semanales. En el mes de agosto tuve un problema personal y solicite la reduccion de jornada a 20 horas semanales. Ahora me gustaria disfrutar de vacaciones y el jefe me dice q como solo trabajo medio dia me corresponden la mitad de las vacaciones nada mas( el tener contrato de 6 meses mis vacaciones seria 15 dias q ahora se reducen a una semana) pero q hasta q tenga 6 meses trabajados no tengo opcion a disfrutar de ellas. Que hay de cierto en todo esto? gracias
20/09/2004 19:07
Las vacaciones no dependen de las horas trabajadas sino de los mese o su parte proporcional. Según ésto tienes derechos a 2 días y medio por mes trabajado, independientemente de las horas trabajadas cada día.
En cuanto al disfrute no lo tengo muy claro, a ver si alguien te lo aclara mejor que yo, pero en principio, puedes pactar el disfrute con tu jefe, y si llegado el término del contrato no las has disfrutado, te las abonarán en el finiquito y tendrás que disfrutarlas antes de dobrar desempleo. Salvo mejor opinión. Salu2.
20/09/2004 19:22
Yo creo que lo mejor es ver lo que dice el convenio colectivo sobre el período de disfrute de las vacaciones.

Ahora me surge una duda visto lo que escribe anaconda27:
¿No es obligatorio que el trabajador disfrute de las vacaciones que le corresponda antes de que finalice el contrato? ¿En qué casos se puede sustituir el disfrute de las vacaciones por su abono en metálico en el finiquito?

20/09/2004 19:31
Creo que me he explicado mal. Por supuesto que es obligatorio disfrutarlas, lo que no se hasta que punto es normal que su jefe le diga que espere a los 6 meses trabajdos. Me refería a que si llegado el término no las ha disfrutado (cosa que viene siendo bastante habitual al margen de que esté bien o mal hecho) tendrá derecho a que se las abonen.
Espero haberme explicado mejor. De todos modos ya he dicho que no tengo muy claro que no pueda disfrutarlas todavía.
Siento no poder concretar más. SAlu2.
20/09/2004 19:39
mi jefe dice q es asi, no pq lo diga él si no por ley , q no hay derecho a vacaciones hasta los 6 meses trabajados, a mi me parece q no es asi. Me explico segun él, si te hacen un contrato de 3 meses por ejemplo, no tienes derecho a vacaciones. Es a partir de 6 meses cuando si tienes............. :S
20/09/2004 20:30
Marga:
No soy ningún experto en estos temas pero de lo que no hay duda es que tu empresario no está actuando correctamente contigo cuando te dice lo del mínimo de 6 meses ...

Veamos un ejemplo para desarbolar la argumentación del empresario:
Imagínate que te contratan para 3 meses, por ejemplo, el 15 de junio. Es decir, el contrato finalizaría el 14 de septiembre. Y que la empresa se cierre todo el mes de agosto por vacaciones (para TODOS los trabajadores). Pregúntale a tu empresario qué haría en dicho caso.

Suerte y reivindica lo que te corresponde.
Ah, y que te diga dónde dice lo del mínimo de 6 meses para tener derecho a vacaciones.

21/09/2004 14:17
Marga, te confirmo que lo que alega tu jefe no es del todo correcto.
Vamos por partes:

- salvo que el convenio establezca algo incluso mejor, como mínimo tu devengas 2'5 dias naturales de vacaciones por mes trabajado. Y a esos efectos es indistinto cuál sea tu jornada. Si es de 8 horas, dejas de trabajar esas 8 horas en cada dia hábil que quede comprendido dentro de tu periodo vacacional. Si trabajas 4 horas, pues lo mismo, tus vacaciones implican que dejas de trabajar esas 4 horas en cada dia hábil dentro de ese periodo. Los dias son los mismos, pero de menos horas. En resumen, que si trabajas 6 meses, con la jornada que sea, te corresponden, al menos 15 dias naturales de vacaciones (que, de hecho, son más de dos semanas). Es más, incluso podrías reclamar que durante el tiempo que estuviste trabajando a jornada completa devengaste dias de vacaciones de 8 horas y no de 4 como ahora (y para ti ahora 8 horas de vacaciones suponen dos días). O sea, que incluso te has podido quedar corta en tu reclamación!!. (que lo sepa)

- eso es así independientemente del tipo y duración del contrato.

- en relación con eso último y respecto a la obligatoriedad o no de disfrutar las vacaciones, en principio es obligatorio su disfrute, sin que puedan sustiturise por retibución o compensación alguna. La única excepción es que causes baja de la empresa con vacaciones aún pendientes, que entonces sí se te pagan. En este sentido, si tu contrato es de duración temporal (sobretodo si es de corta duración), puede ocurrir que su vigencia quede fuera del periodo vacacional, y que incluso ya de antemano se prevea que no van a disfrutarse y se paguen en la liquidación al finalizar el contrato.
Pero en ningún caso me consta que exista ese cirterio de que no puedan hacerse vacaciones hasta los 6 meses (que te diga en que "ley" lo ha visto). Entiendo que a lo que habrá que estar es al calendario de vacaciones de la empresa y como liga el mismo con el periodo de tu contrato.
Otra cosa disitinta es que tu puedas tomartelas cuando se te antoje. En principio, si no existe un calendario previo, deberías negociarlo. En la práctica, probablemente el podría imponerte unas fechas determinadas, pero debería avisarte como mínimo con dos meses de antelación (y siempre puedes reclamar via juzgado de lo social si no están conforme).
En fin, que ni tu puedes cogerlas a tu libre albedrío si él no está conforme, pero tampoco puede negartelas sistmemáticamente por el hecho de que no lleves aún 6 meses trabajando (y menos aún recortártelas a la mitad!!).

Ah!, hombre y a Albertxo, aunque estoy básicamente de acuerdo con lo que dice, respecto al ejemplo que pone le diría que dificilmente una empresa que cierra todo el mes de agosto contratará a alguien en junio por 3 meses (hay empresarios tontos, pero no tanto, de hecho, normalmente se pasan de listillos).

Bueno, de momento no me enrollo más. A la espera de que tengamos alguna aportación más, ya nos comentarás como va el tema y los comentarios de tu jefe.

Un saludo
21/09/2004 18:51
Yo pienso q él cree q es asi. Soy la primera persona q pide una reduccion de jornada en la empresa y no esta muy al tanto todavia, pq a pesar de q el cree q no tengo derecho hasta los 6 meses, no me ha puesto ningun impedimento en q coja la semana q le estaba solicitando en la fecha q yo quise. Se q tengo derecho a otra semana, pero tb tengo miedo a q no me renueven si le pido la otra semana...lo del trabajo esta tan mal. Por ahora se han portado muy bien conmigo y podian haberme dicho q no a lo de reducir la jornada ( a ellos no les compensa, han tenido q contratar a otra persona todo el dia). Gracias a todos
21/09/2004 20:47
Marga, posiblemente tu jefe no obra de mala fe, en algunos aspectos ha podido ser muy flexible, concedientgote cosas mucho mas alñla de lo que la ley exige y seguramente su concepto de devengo y disfrute de las vacaciones se deba solo a un error y no pretenda engañarte, y me parece muy bien que uno busque una via pacifica y sin entrar en polémicas con kla empresa y que acepte ciertas imposiciones porque tambien por otro lado la empresa le tolera voluntariamente otras, pero eso no quita que llamemos a las cosas por su nomnbre y conozcamos nuestros derechoy y obligaciones, así como sus límites, y a partir de ahí, exigir o transigir lo que una crea conveniente, pero que no nos hagan comulgar con ruedas de molino. Y en ese sentido, insisot que el planteamiento que tu jefe hace respecto al disfrute y devengo de tus vacaciones (por la jornada partida, por la exigencia de 6 meses, etc, )entiendo que no es correcto, y es bueno que seas cosnciente. A partir de ahí valora sie vale la pena complicarte la vida, si una cosa compensa la otra, etc, pero que no te tomen el pelo. Una cosa es que yo acepte una determinada politica de empresa (aunque otra cosa es que me limiten un derecho, por naturaleza irrenuenciable, además) pero si lo que me dicen no se ajusta a derecho, creo que debo hacerlos saber, y a partir de ahi..., en fin, que me parece muy bien , de verdad, que tengas un jefe tan bueno, y sé que, además, lo del trabajo esta mal, pero al pan pan y al vino vino (y tu devengas como mínimo 30 dias naturales de vacaciones al año, aún con jornada reducida, eso que le quede claro).
Un saludo
22/09/2004 09:06
Como siempre las intervenciones de Nando tan aclaratorias y transparentes. Es verdad que independientemente del número de horas que se trabaje, (a tiempo parcial o completo) se generan días de vacaciones que deben disfrutarse dentro del año natural. Pero en tu intervención haces referencia a algo que desconocía: Si tienes un contrato de 6 meses tendrás derecho a los 15 días naturales pero si al inicio del quinto mes tu contrato ha sido reducido a tiempo parcial ( 4 horas) tienes 4 meses a tiempo completo ( 8 horas) y de 2 meses a 4 horas y entonces según tu exposición o lo que he entendido de la misma, podrías pedir 10 días por los cuatro meses + 10 días por los días devengados a tiempo completo es decir 20 días en total! Eso es lo que he entendido después de analizar tu intervención Es cierto eso? Iluminanos Nando como el faro de alejandría! No nos abandones en las tinieblas de la ignorancia!!!

Saludos caballero,
22/09/2004 09:55
Efectivamente, Pym, más o menos eso es lo que quería decir. Independientemente del tipo de jornada tu devengas los mismos dias de vacaciones, la diferencia es que esos dias de vacaciones será de 8, 4, etc, horas. Si se produce un cambio de jornada y arrastras vacaciones pendientes de disfrutar, entiendo que podrías reclamar que esos dias pendientes valen por ej, por dos (si pasas a hacer de jornada completa a media, por ej.), ya que durante el tiempo que devengaste esasa vacaciones currabas el doble que ahora. Pero ojo!, lo mismo a la inversa, si pasas de media jornada a completa, esos dias que tengas pendientes, entiendo que valdrán la mitad.
Esto puede originar ciertos problemas y discrepancias, supongo, es cierto. El problema es que siempre hablamos del saldo de vacaciones en dias. Si lo considerasemos en horas sería más fácil:
por ej. si en una empresa se tiene derecho a 24 dias hábiles de vacaciones al año esto significaria que cada mes devengamos 2 dias (hábiles) o cada quincena 1. También podríamos hablar de que, si la jornada laboral ordinaria o completa es de 8 horas, uno devenga, trabajando a jornada completa 24 x 8 = 176 horas de vacaciones al año, o, lo que es lo mismo, 16 horas al mes o 8 horas por quincena.
A la hora de gastarlas, si hace un dia completo consumirá 8 horas. Tambien puede ocurrir que coja solo medio dia de vacaciones, consumirá 4 horas, o que quiera ir al médico y se tome una o dos horas a cuenta de vacaciones, etc).
En resumen, que si trabajo a jornada completa en el ejemplo expuesto, devengo 8 horas de vacaciones cada quincena y gasto 8 horas cada dia habil que me tomo de vacaciones. Si trabajo a media jornada, devengo 4 horas de vacaciones cada quincena, pero gasto también 4 horas cada dia hábil que cojo de vacaciones.
Si por ej. cambio de jornada completa a media jornada y en ese momento tengo un saldo pendiente de 80 horas de vacaciones, son 80 horas retribuidas a las que tenia derecho a hacedr de vacaciones, que de acuerdo con mi jornada hasta ese momento, equivalian a 10 dias hábiles. lo justo es que yo mantenga ese saldo devengado en horas, que ahora equivalen a 20 días habiles de mi nueva jorada de 8 horas, de lo contrario me estaría reduciendo ese saldo al que tenia derecho a la mitad.
Comoi digo, el tema es delicado, pues puede tener otras implicaciones. por ej. que causes baja y te tengan que abonar las vacaciones pendientes en el finiquito (sigo mantendiendo que se debería tener en cuenta la diferencia de devengos y consumos en función del tipo de jornada).
La más fácil sería que ante un cmabio de jornada uno pasara con el saldo de vacaciones a 0 (porque las haya disfrutado, claro). Pero eso no siempre es es posible o conviene a empresa y trabajador, por lo que entiendo que deberemos tener en cuenta estas cosas. Por ello, como decia, lo veremos todo más claro si hablamos de devengos, coonsumos y saldos de vacaciones en horas en lugar de dias.

En fin, como suelo decir, no es un tema que tenga contrastado (con otras empresas, jurisprudencia, etc), pero yo lo veo así, y cuando alguna trabajadora me lo ha comentado no se lo he discutido (de hecho he tenido que hacer entrar en razon a su jefe que se lo custionaba), a lo mejor es que soy un poco tonto, no sé.

Espero haber sido capaz de aportar un poco de "luz"
Un saludo

Nando
22/09/2004 10:08
disculpad, con todo el rollo que he pegado he visto un lapsus (al margen de multitud de errores mecanográficos yan habituales en mi, lo siento).

Cuando uno de los últimos párrafos digo :"que ahora equivalen a 20 días habiles de mi nueva jorada de 8 horas", quería decir: " que ahora equivalen a 20 días habiles de mi nueva jornada de 4 horas".

Saludos
22/09/2004 11:16
De rollo nada, una intervanción brillantísima! Es una pasada contar con una persona como tú en el Foro! Un auténtico lujo!

Saludos y muy agradecido,
27/09/2004 18:26
GRacias a todos. Voy a hablar con administracion q son los q coordinan las vacaciones y a los q tengo q avisar de cuando empiezo y termino. seguramente ellos estaran mas al corriente y a er q pasa.Os mantendré informados.
29/09/2004 18:49
Hola Marga, soy Ana de Málaga.
Por propia experiencia y en el sector en que trabajo que es casi el mismo que el tuyo, te puedo decir que llevo 13 años trabajando para la misma empresa y que más de esos 12 años atrás he estado con contrato a tiempo parcial o sea 20 horas semanales y que yo sepa siempre me han dado mis vacaciones como si trabajase a tiempo completo. Salvo al principio un contrato de 6 meses pues antes de terminar los seis meses tus vacaciones, al cumplir el año te deben de dar tus otros 15 o 16 días de vacaciones según te pertenezcan, el que tu contrato sea inferior al de tiempo completo no implica que te reduzcan tus vacaciones ni tus derechos como al resto de trabajadores (días por boda, por bodas de familiares hasta 2º grado, días de asuntos propios, etc...)
Recibe un saludo y espero haber contestado tus dudas. De todos modos lee el convenio del sector al que perteneces y el estatuto de los trabajadores que ahí si te puedo decir que de ninguna de las maneras dice que se te rebaja tus vacaciones en función del tipo de contrato que tengas, simplemente tus 30 días de vacaciones o salvo que el convenio diga lo contrario y siempre debe de mejorar lo que dice el convenio.
30/09/2004 19:12
Nando: la teoría expuesta por tí -proporcionalidad-, me ha costado sudor y lágrimas que alguno la entienda.Es tan simple,sobre todo en vacaciones y pagas extras -sinalagmaticidad-, las cuales hay que abonarlas en función de dos factores:salario y tiempo.
Pues bien, esta regla tan simple crea problemas, sobre todo a la hora de la extinción contractual:¿es tan difícil aplicar esa proporcionalidad a vacaciones y pagas extras?.
Ha un caso peculiar. Se trata de los trabajadores que optan por la Jubilación Parcial:si el trabajador se jubila en julio con el 85% y continúa trabajando con el 15%, la Empresa le indica que en agosto se tome sus vacaciones de un mes. Pero ¿no es cierto que este trabajdor tiene dos períodos:uno de 7 meses con el 100% y, otro de 5 meses con el 15%?.
A este trabajador, no tienen dificultad en abonarle
sus partes prop.de pagas extras, pero, hay una resistencia brutal a plicar el mismo método con las vacaciones:el argumento es que toma su mes, sin que al jubilarse parcialmente se le hayan liquidado las p.p. debidas.
En definitiva el tema es, o lo quieren hacer muy complicado.
Un saludo.
30/09/2004 20:21
Me han despedido :(
HOy me han comunicado q ya no sigo en la empresa porq no les resulta rentable. Dicen q la seguridad social q pagan es casi la misma q cuando trabajaba jornada completa. Q lo q les descuentan no es el 50 por ciento, y como aun estoy en los tres meses de prueba (hoy se cumplen) pues no tienen q avisarme con antelación y me pueden echar sin más.Así q una hora antes del cierre de mi jornada me lo han comunicado y a la calle. Gracias de todos modos, ahora ya tengo vacaciones perennes.
02/10/2004 12:31
pejuanma, lo de mantener la sinalagmaticidad ante cambios de jornada respecto a las vacaciones, igual que se hace con las pagas extras, no sería tan complicado si, como ya dije, considerásemos los saldos de vacaciones en horas y no en dias. Que trabajas a jornada completa, devengas "x" horas de vacaciones por mes, quincena, etc, y gastas "y" horas de vacaciones por cada día completo de vacaciones que consumes (así, si disfrutas sólo de medio dia, consumes "Y/2", etc). De la misma manera, si trabajas a media jornada, devengas "x/2" horas de vacaciones (con la misma periodicidad de meses, quincenas, etc) y consumes "y/2" por cada día completo de vacaciones a media jornada. Y si estás al 15% por jubilación parcial (cuidado!, que no estoy muy puesto en jubilaciones parciales), pues imagino que lo mismo, se devengarán "15*x/100" horas de vacaciones y se consumirán "15*y/100" horas.
En fin, asi lo veo yo.

Respecto a Marga, pues en fin, que no sé si debemos tener tal vez algún cargo de conciencia por si le hemos calentado la cabeza con sus derechos, pero, en la medida que haya podido ser así, si una cosa también se advirtió es que a veces deben valorarse los riesgos y ser consciente de la posición de debilidad en que se está, sobretodo con poca antigüedad, contrato temporay y sobretodo en periodo de prueba. Pero yo sigo insistiendo en que al menos una debe conocer sus derechos y, aprtir de ahi valorar la situación, sobretodop si puede suponer un enfrentamiento.
En cualquier caso, cuando, con la mejor intención, en ocasiones anteriores he advertido de ello con mayor énfasis, algunos me han acusado de estaba amenazando al trabajador, pidiendole quye renuenciara a sus derechos a favor de la empresa y cosas mucho peores. Y es que es bueno tocar de pies en el suelo. Pero eso hay quien lo interpreta ya sabéis como.

Un saludo, y ánimo Marga!.

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17 Comentarios
 
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20/09/2004 18:17
En el mes de julio empece a trabajar en una empresa como dependienta. Me hicieron un contrato de 6 meses y cuarenta horas semanales. En el mes de agosto tuve un problema personal y solicite la reduccion de jornada a 20 horas semanales. Ahora me gustaria disfrutar de vacaciones y el jefe me dice q como solo trabajo medio dia me corresponden la mitad de las vacaciones nada mas( el tener contrato de 6 meses mis vacaciones seria 15 dias q ahora se reducen a una semana) pero q hasta q tenga 6 meses trabajados no tengo opcion a disfrutar de ellas. Que hay de cierto en todo esto? gracias
20/09/2004 19:07
Las vacaciones no dependen de las horas trabajadas sino de los mese o su parte proporcional. Según ésto tienes derechos a 2 días y medio por mes trabajado, independientemente de las horas trabajadas cada día.
En cuanto al disfrute no lo tengo muy claro, a ver si alguien te lo aclara mejor que yo, pero en principio, puedes pactar el disfrute con tu jefe, y si llegado el término del contrato no las has disfrutado, te las abonarán en el finiquito y tendrás que disfrutarlas antes de dobrar desempleo. Salvo mejor opinión. Salu2.
20/09/2004 19:22
Yo creo que lo mejor es ver lo que dice el convenio colectivo sobre el período de disfrute de las vacaciones.

Ahora me surge una duda visto lo que escribe anaconda27:
¿No es obligatorio que el trabajador disfrute de las vacaciones que le corresponda antes de que finalice el contrato? ¿En qué casos se puede sustituir el disfrute de las vacaciones por su abono en metálico en el finiquito?

20/09/2004 19:31
Creo que me he explicado mal. Por supuesto que es obligatorio disfrutarlas, lo que no se hasta que punto es normal que su jefe le diga que espere a los 6 meses trabajdos. Me refería a que si llegado el término no las ha disfrutado (cosa que viene siendo bastante habitual al margen de que esté bien o mal hecho) tendrá derecho a que se las abonen.
Espero haberme explicado mejor. De todos modos ya he dicho que no tengo muy claro que no pueda disfrutarlas todavía.
Siento no poder concretar más. SAlu2.
20/09/2004 19:39
mi jefe dice q es asi, no pq lo diga él si no por ley , q no hay derecho a vacaciones hasta los 6 meses trabajados, a mi me parece q no es asi. Me explico segun él, si te hacen un contrato de 3 meses por ejemplo, no tienes derecho a vacaciones. Es a partir de 6 meses cuando si tienes............. :S
20/09/2004 20:30
Marga:
No soy ningún experto en estos temas pero de lo que no hay duda es que tu empresario no está actuando correctamente contigo cuando te dice lo del mínimo de 6 meses ...

Veamos un ejemplo para desarbolar la argumentación del empresario:
Imagínate que te contratan para 3 meses, por ejemplo, el 15 de junio. Es decir, el contrato finalizaría el 14 de septiembre. Y que la empresa se cierre todo el mes de agosto por vacaciones (para TODOS los trabajadores). Pregúntale a tu empresario qué haría en dicho caso.

Suerte y reivindica lo que te corresponde.
Ah, y que te diga dónde dice lo del mínimo de 6 meses para tener derecho a vacaciones.

21/09/2004 14:17
Marga, te confirmo que lo que alega tu jefe no es del todo correcto.
Vamos por partes:

- salvo que el convenio establezca algo incluso mejor, como mínimo tu devengas 2'5 dias naturales de vacaciones por mes trabajado. Y a esos efectos es indistinto cuál sea tu jornada. Si es de 8 horas, dejas de trabajar esas 8 horas en cada dia hábil que quede comprendido dentro de tu periodo vacacional. Si trabajas 4 horas, pues lo mismo, tus vacaciones implican que dejas de trabajar esas 4 horas en cada dia hábil dentro de ese periodo. Los dias son los mismos, pero de menos horas. En resumen, que si trabajas 6 meses, con la jornada que sea, te corresponden, al menos 15 dias naturales de vacaciones (que, de hecho, son más de dos semanas). Es más, incluso podrías reclamar que durante el tiempo que estuviste trabajando a jornada completa devengaste dias de vacaciones de 8 horas y no de 4 como ahora (y para ti ahora 8 horas de vacaciones suponen dos días). O sea, que incluso te has podido quedar corta en tu reclamación!!. (que lo sepa)

- eso es así independientemente del tipo y duración del contrato.

- en relación con eso último y respecto a la obligatoriedad o no de disfrutar las vacaciones, en principio es obligatorio su disfrute, sin que puedan sustiturise por retibución o compensación alguna. La única excepción es que causes baja de la empresa con vacaciones aún pendientes, que entonces sí se te pagan. En este sentido, si tu contrato es de duración temporal (sobretodo si es de corta duración), puede ocurrir que su vigencia quede fuera del periodo vacacional, y que incluso ya de antemano se prevea que no van a disfrutarse y se paguen en la liquidación al finalizar el contrato.
Pero en ningún caso me consta que exista ese cirterio de que no puedan hacerse vacaciones hasta los 6 meses (que te diga en que "ley" lo ha visto). Entiendo que a lo que habrá que estar es al calendario de vacaciones de la empresa y como liga el mismo con el periodo de tu contrato.
Otra cosa disitinta es que tu puedas tomartelas cuando se te antoje. En principio, si no existe un calendario previo, deberías negociarlo. En la práctica, probablemente el podría imponerte unas fechas determinadas, pero debería avisarte como mínimo con dos meses de antelación (y siempre puedes reclamar via juzgado de lo social si no están conforme).
En fin, que ni tu puedes cogerlas a tu libre albedrío si él no está conforme, pero tampoco puede negartelas sistmemáticamente por el hecho de que no lleves aún 6 meses trabajando (y menos aún recortártelas a la mitad!!).

Ah!, hombre y a Albertxo, aunque estoy básicamente de acuerdo con lo que dice, respecto al ejemplo que pone le diría que dificilmente una empresa que cierra todo el mes de agosto contratará a alguien en junio por 3 meses (hay empresarios tontos, pero no tanto, de hecho, normalmente se pasan de listillos).

Bueno, de momento no me enrollo más. A la espera de que tengamos alguna aportación más, ya nos comentarás como va el tema y los comentarios de tu jefe.

Un saludo
21/09/2004 18:51
Yo pienso q él cree q es asi. Soy la primera persona q pide una reduccion de jornada en la empresa y no esta muy al tanto todavia, pq a pesar de q el cree q no tengo derecho hasta los 6 meses, no me ha puesto ningun impedimento en q coja la semana q le estaba solicitando en la fecha q yo quise. Se q tengo derecho a otra semana, pero tb tengo miedo a q no me renueven si le pido la otra semana...lo del trabajo esta tan mal. Por ahora se han portado muy bien conmigo y podian haberme dicho q no a lo de reducir la jornada ( a ellos no les compensa, han tenido q contratar a otra persona todo el dia). Gracias a todos
21/09/2004 20:47
Marga, posiblemente tu jefe no obra de mala fe, en algunos aspectos ha podido ser muy flexible, concedientgote cosas mucho mas alñla de lo que la ley exige y seguramente su concepto de devengo y disfrute de las vacaciones se deba solo a un error y no pretenda engañarte, y me parece muy bien que uno busque una via pacifica y sin entrar en polémicas con kla empresa y que acepte ciertas imposiciones porque tambien por otro lado la empresa le tolera voluntariamente otras, pero eso no quita que llamemos a las cosas por su nomnbre y conozcamos nuestros derechoy y obligaciones, así como sus límites, y a partir de ahí, exigir o transigir lo que una crea conveniente, pero que no nos hagan comulgar con ruedas de molino. Y en ese sentido, insisot que el planteamiento que tu jefe hace respecto al disfrute y devengo de tus vacaciones (por la jornada partida, por la exigencia de 6 meses, etc, )entiendo que no es correcto, y es bueno que seas cosnciente. A partir de ahí valora sie vale la pena complicarte la vida, si una cosa compensa la otra, etc, pero que no te tomen el pelo. Una cosa es que yo acepte una determinada politica de empresa (aunque otra cosa es que me limiten un derecho, por naturaleza irrenuenciable, además) pero si lo que me dicen no se ajusta a derecho, creo que debo hacerlos saber, y a partir de ahi..., en fin, que me parece muy bien , de verdad, que tengas un jefe tan bueno, y sé que, además, lo del trabajo esta mal, pero al pan pan y al vino vino (y tu devengas como mínimo 30 dias naturales de vacaciones al año, aún con jornada reducida, eso que le quede claro).
Un saludo
22/09/2004 09:06
Como siempre las intervenciones de Nando tan aclaratorias y transparentes. Es verdad que independientemente del número de horas que se trabaje, (a tiempo parcial o completo) se generan días de vacaciones que deben disfrutarse dentro del año natural. Pero en tu intervención haces referencia a algo que desconocía: Si tienes un contrato de 6 meses tendrás derecho a los 15 días naturales pero si al inicio del quinto mes tu contrato ha sido reducido a tiempo parcial ( 4 horas) tienes 4 meses a tiempo completo ( 8 horas) y de 2 meses a 4 horas y entonces según tu exposición o lo que he entendido de la misma, podrías pedir 10 días por los cuatro meses + 10 días por los días devengados a tiempo completo es decir 20 días en total! Eso es lo que he entendido después de analizar tu intervención Es cierto eso? Iluminanos Nando como el faro de alejandría! No nos abandones en las tinieblas de la ignorancia!!!

Saludos caballero,
22/09/2004 09:55
Efectivamente, Pym, más o menos eso es lo que quería decir. Independientemente del tipo de jornada tu devengas los mismos dias de vacaciones, la diferencia es que esos dias de vacaciones será de 8, 4, etc, horas. Si se produce un cambio de jornada y arrastras vacaciones pendientes de disfrutar, entiendo que podrías reclamar que esos dias pendientes valen por ej, por dos (si pasas a hacer de jornada completa a media, por ej.), ya que durante el tiempo que devengaste esasa vacaciones currabas el doble que ahora. Pero ojo!, lo mismo a la inversa, si pasas de media jornada a completa, esos dias que tengas pendientes, entiendo que valdrán la mitad.
Esto puede originar ciertos problemas y discrepancias, supongo, es cierto. El problema es que siempre hablamos del saldo de vacaciones en dias. Si lo considerasemos en horas sería más fácil:
por ej. si en una empresa se tiene derecho a 24 dias hábiles de vacaciones al año esto significaria que cada mes devengamos 2 dias (hábiles) o cada quincena 1. También podríamos hablar de que, si la jornada laboral ordinaria o completa es de 8 horas, uno devenga, trabajando a jornada completa 24 x 8 = 176 horas de vacaciones al año, o, lo que es lo mismo, 16 horas al mes o 8 horas por quincena.
A la hora de gastarlas, si hace un dia completo consumirá 8 horas. Tambien puede ocurrir que coja solo medio dia de vacaciones, consumirá 4 horas, o que quiera ir al médico y se tome una o dos horas a cuenta de vacaciones, etc).
En resumen, que si trabajo a jornada completa en el ejemplo expuesto, devengo 8 horas de vacaciones cada quincena y gasto 8 horas cada dia habil que me tomo de vacaciones. Si trabajo a media jornada, devengo 4 horas de vacaciones cada quincena, pero gasto también 4 horas cada dia hábil que cojo de vacaciones.
Si por ej. cambio de jornada completa a media jornada y en ese momento tengo un saldo pendiente de 80 horas de vacaciones, son 80 horas retribuidas a las que tenia derecho a hacedr de vacaciones, que de acuerdo con mi jornada hasta ese momento, equivalian a 10 dias hábiles. lo justo es que yo mantenga ese saldo devengado en horas, que ahora equivalen a 20 días habiles de mi nueva jorada de 8 horas, de lo contrario me estaría reduciendo ese saldo al que tenia derecho a la mitad.
Comoi digo, el tema es delicado, pues puede tener otras implicaciones. por ej. que causes baja y te tengan que abonar las vacaciones pendientes en el finiquito (sigo mantendiendo que se debería tener en cuenta la diferencia de devengos y consumos en función del tipo de jornada).
La más fácil sería que ante un cmabio de jornada uno pasara con el saldo de vacaciones a 0 (porque las haya disfrutado, claro). Pero eso no siempre es es posible o conviene a empresa y trabajador, por lo que entiendo que deberemos tener en cuenta estas cosas. Por ello, como decia, lo veremos todo más claro si hablamos de devengos, coonsumos y saldos de vacaciones en horas en lugar de dias.

En fin, como suelo decir, no es un tema que tenga contrastado (con otras empresas, jurisprudencia, etc), pero yo lo veo así, y cuando alguna trabajadora me lo ha comentado no se lo he discutido (de hecho he tenido que hacer entrar en razon a su jefe que se lo custionaba), a lo mejor es que soy un poco tonto, no sé.

Espero haber sido capaz de aportar un poco de "luz"
Un saludo

Nando
22/09/2004 10:08
disculpad, con todo el rollo que he pegado he visto un lapsus (al margen de multitud de errores mecanográficos yan habituales en mi, lo siento).

Cuando uno de los últimos párrafos digo :"que ahora equivalen a 20 días habiles de mi nueva jorada de 8 horas", quería decir: " que ahora equivalen a 20 días habiles de mi nueva jornada de 4 horas".

Saludos
22/09/2004 11:16
De rollo nada, una intervanción brillantísima! Es una pasada contar con una persona como tú en el Foro! Un auténtico lujo!

Saludos y muy agradecido,
27/09/2004 18:26
GRacias a todos. Voy a hablar con administracion q son los q coordinan las vacaciones y a los q tengo q avisar de cuando empiezo y termino. seguramente ellos estaran mas al corriente y a er q pasa.Os mantendré informados.
29/09/2004 18:49
Hola Marga, soy Ana de Málaga.
Por propia experiencia y en el sector en que trabajo que es casi el mismo que el tuyo, te puedo decir que llevo 13 años trabajando para la misma empresa y que más de esos 12 años atrás he estado con contrato a tiempo parcial o sea 20 horas semanales y que yo sepa siempre me han dado mis vacaciones como si trabajase a tiempo completo. Salvo al principio un contrato de 6 meses pues antes de terminar los seis meses tus vacaciones, al cumplir el año te deben de dar tus otros 15 o 16 días de vacaciones según te pertenezcan, el que tu contrato sea inferior al de tiempo completo no implica que te reduzcan tus vacaciones ni tus derechos como al resto de trabajadores (días por boda, por bodas de familiares hasta 2º grado, días de asuntos propios, etc...)
Recibe un saludo y espero haber contestado tus dudas. De todos modos lee el convenio del sector al que perteneces y el estatuto de los trabajadores que ahí si te puedo decir que de ninguna de las maneras dice que se te rebaja tus vacaciones en función del tipo de contrato que tengas, simplemente tus 30 días de vacaciones o salvo que el convenio diga lo contrario y siempre debe de mejorar lo que dice el convenio.
30/09/2004 19:12
Nando: la teoría expuesta por tí -proporcionalidad-, me ha costado sudor y lágrimas que alguno la entienda.Es tan simple,sobre todo en vacaciones y pagas extras -sinalagmaticidad-, las cuales hay que abonarlas en función de dos factores:salario y tiempo.
Pues bien, esta regla tan simple crea problemas, sobre todo a la hora de la extinción contractual:¿es tan difícil aplicar esa proporcionalidad a vacaciones y pagas extras?.
Ha un caso peculiar. Se trata de los trabajadores que optan por la Jubilación Parcial:si el trabajador se jubila en julio con el 85% y continúa trabajando con el 15%, la Empresa le indica que en agosto se tome sus vacaciones de un mes. Pero ¿no es cierto que este trabajdor tiene dos períodos:uno de 7 meses con el 100% y, otro de 5 meses con el 15%?.
A este trabajador, no tienen dificultad en abonarle
sus partes prop.de pagas extras, pero, hay una resistencia brutal a plicar el mismo método con las vacaciones:el argumento es que toma su mes, sin que al jubilarse parcialmente se le hayan liquidado las p.p. debidas.
En definitiva el tema es, o lo quieren hacer muy complicado.
Un saludo.
30/09/2004 20:21
Me han despedido :(
HOy me han comunicado q ya no sigo en la empresa porq no les resulta rentable. Dicen q la seguridad social q pagan es casi la misma q cuando trabajaba jornada completa. Q lo q les descuentan no es el 50 por ciento, y como aun estoy en los tres meses de prueba (hoy se cumplen) pues no tienen q avisarme con antelación y me pueden echar sin más.Así q una hora antes del cierre de mi jornada me lo han comunicado y a la calle. Gracias de todos modos, ahora ya tengo vacaciones perennes.
02/10/2004 12:31
pejuanma, lo de mantener la sinalagmaticidad ante cambios de jornada respecto a las vacaciones, igual que se hace con las pagas extras, no sería tan complicado si, como ya dije, considerásemos los saldos de vacaciones en horas y no en dias. Que trabajas a jornada completa, devengas "x" horas de vacaciones por mes, quincena, etc, y gastas "y" horas de vacaciones por cada día completo de vacaciones que consumes (así, si disfrutas sólo de medio dia, consumes "Y/2", etc). De la misma manera, si trabajas a media jornada, devengas "x/2" horas de vacaciones (con la misma periodicidad de meses, quincenas, etc) y consumes "y/2" por cada día completo de vacaciones a media jornada. Y si estás al 15% por jubilación parcial (cuidado!, que no estoy muy puesto en jubilaciones parciales), pues imagino que lo mismo, se devengarán "15*x/100" horas de vacaciones y se consumirán "15*y/100" horas.
En fin, asi lo veo yo.

Respecto a Marga, pues en fin, que no sé si debemos tener tal vez algún cargo de conciencia por si le hemos calentado la cabeza con sus derechos, pero, en la medida que haya podido ser así, si una cosa también se advirtió es que a veces deben valorarse los riesgos y ser consciente de la posición de debilidad en que se está, sobretodo con poca antigüedad, contrato temporay y sobretodo en periodo de prueba. Pero yo sigo insistiendo en que al menos una debe conocer sus derechos y, aprtir de ahi valorar la situación, sobretodop si puede suponer un enfrentamiento.
En cualquier caso, cuando, con la mejor intención, en ocasiones anteriores he advertido de ello con mayor énfasis, algunos me han acusado de estaba amenazando al trabajador, pidiendole quye renuenciara a sus derechos a favor de la empresa y cosas mucho peores. Y es que es bueno tocar de pies en el suelo. Pero eso hay quien lo interpreta ya sabéis como.

Un saludo, y ánimo Marga!.