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Vacaciones

2 Comentarios
 
Vacaciones
24/10/2012 14:01
Buenos dias.

Como siempre, gracias por las utiles respuestas que siempre ayudan en esto foro.

Lo que me cuestiono hoy, es un tema de concesion de vacaciones.Trabajo en el sector de seguridad privada y en un servicio con 10 personas mas.La empresa, como es habitual, nos envia un memorandum explicando que tenemos que optar a las vacaciones recogido en un modelo aprobado por el comite de empresa.

La cuestion es que coincido con otros compañeros en fecha vacacional y me sugieren cambiar estas o entrar en un "sorteo", debido a que en años anteriores, he disfrutado del periodo que genera la discusion.

Si bien es cierto que nos atenemos a un sistema rotatorio de disfrute de estas,¿Hasta que punto he de reconocer y adaptarme a este sistema?; ¿Puedo solicitar el periodo y disfrutarlas de todos modos?.

Como añadido, dire que en el grupo contamos con una persona que tiene credito sindical y que disfruta de la "prerrogativa" de obtener un mes de vacaciones continuo, no asi el resto de los compañeros, que son partidas y alegando que si no las partimos,no llegamos a "computo".

En fin, pienso que mis vacaciones no pueden ser ligadas al computo de horas a realizar y estoy pensando en solicitarlas formalmente y por el periodo y fechas que elija.

¿Que posiblidades tendria en caso de conflicto presentando una Demanda por Vacaciones y alegando lo expuesto?

Gracias una vez mas a quien me pueda aclarar al respecto y un saludo a todos.







24/10/2012 14:10
1) La concreción del disfrute del periodo de vacaciones se hace por acuerdo entre empresa y trabajador CON RESPETO a lo que digan los convenios colectivos respecto a los periodos de disfrute de vacacioens.

2) Si el convenio colectivo dice que las vacaciones han de disfrutarse los meses, por ejemplo, de junio a septiembre, pues son esos los meses en que deben disfrutarse.

3) En cuanto al régimen de rotación o prioridades para elegir turno, pues habrá que ver lo que dice el convenio colectivo, normalmente fija criterios, como por ejemplo, que el sistema de rotación...una año tiene preferencia uno para concretar y al año siguinte el otro, o bien que si un año disfrutas un mes al siguiente ese mes le corresponde a otro.

3) Si la empresa cumple lo dispuesto en convenio colectivo nada que alegar ante la empresa. Y entiendo que la empresa está solicitando la concreción por vuestra parte para elaborar el calendario de vacaciones, vamos que esta actuando legalmente.

4) Puedes acudir a la jurisdicción social si no estás de acuerdo con las vacaciones que se fijen en el calendario laboral, aunque si la empresa cumple con lo expuesto en convenio te lo veo difícil, pues ese es el régimen a aplicar.

5) Tu no puedes fijar unilateralmente las vacaciones al igual que tampoco puede hacerlo la empresa.
24/10/2012 14:21
Estuve viendo y hay convenio estatal nuevo....

SALVO que se mejore en un convenio de ámbito inferior, el convenio estatal, establece que para el disfrute de las vacaciones se fijará un torno rotativo en cada empresa. Y añade que el periodo que constituye el turno (fraccionado o no) se determinará por ACUERDO entre empresa y representantes unitarios (Comité de empresa o delegados sindicales).
CONCLUSIÓN: que habrá que estar a lo pactado entre tu empresa y los representantes. Ellos podrán explicarte el acuerdo que alcanzaron con la empresa.