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vado permanente obligatorio

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
15/05/2012 20:46
Que yo sepa Hermes_24, todas las ordenazas municipales son expuestas a información pública antes de ser aprobadas definitivamente, para que cuaquier ciudadano pueda aportar sus propuestas y preguntar al pleno el " porque " procede de una manera y no de otra.

De todas formas no se donde está el inconveniente, en el próximo Plan E de Rubalcaba se construyen con rebaje la otra mitad de aceras que quedan por rehabilitar y problema resuelto.

15/05/2012 17:44
Una pregunta que planteo y que desde luego creo que es lo mas significativo de todo este tema es: ¿ Por qué tiene el ciudadano que restituir la acera a su estado "original" con cargo a su patrimonio para que no le afecte la tasa cuando las aceras se encuentran con los rebajes desde hace años? Es más, cuando con el Plan E de Zapatero se rehabilitaron aceras de media Murcia y esas aceras se volvieron a reconstruir con los rebajes antiguos, ningún vecino solicitó que se hicieran los rebajes, el Ayuntamiento actuó de oficio,¿ Por qué no se aplico la ordenanza en esos momentos y vecino sin licencia se quedaba sin rampa construyendo la acera en su estado "natural u original", es decir horizontal. ¿Sería es este caso lo mas lógico distinguir entre rebajes voluntarios y rebajes de oficio?Y que la restitución de los primeros a su estado original fueran a cargo de los propietarios y los segundos a cargo del ayuntamiento?Porque quien no utilice esos rebajes para guardar coches la única forma que tiene de eliminar la presunción es eliminando los signos externos objetivos, signos que el ayuntamiento construyó de oficio ¿Si tratamos a todos por igual no estaríamos en este caso discriminado? ¿No sería lo mas correcto aplicar una igualdad valorativa?
11/04/2012 13:06
Lo que se dice es que el devengo es como indicas, con la salvedad muy importante de que se imputa el desgaste extraordinario moviendo la carga de la prueba sobre los hombros del sujeto pasivo, para abrir boca. Es increíble que las administraciones pongan por escrito estas cosas, que en mi opinión son un abuso del derecho.

No tiene nada de equitativo, democrático o constitucional.

Te pongo otro ejemplo: ordenanza del Ayuntamiento de Granada (seguramente la redacción será muy similar en todos los Consistorios de nuestra República Latino Bananera del Norte de África), suponiendo que en función del consumo de agua en los negocios se realizan unos vertidos y cargando automáticamente un canon de depuración, obligando al pequeño comerciante a realizar estudios de su agua DBO, DQO, etcétera para descolgarse de ese gravámen a todas luces injusto.

Mi opinión es que la administración puede imputar un uso indebido siempre que lo acredite con una inspección y me pille, e inspectores sólo pueden serlo los funcionarios de carrera, que son las únicas autoridades que el ciudadano y contribuyente tiene obligación de reconocer. Lo contrario no es más que un abuso del derecho.

En cuanto a los firmes, el dimensionado adecuado de soleras, el correcto estudio de geotecnia (en particular el CBR en que las empresas de geotecnia muchas veces yerran), el diseño y ejecución óptimos de suelo adecuado y seleccionado, el correcto acabado y posicionamiento de mallazos, la correcta ejecución de arquetas, etcétera, ..., en cuanto a todas estas materias, mi opinión es que en un alto porcentaje se quedan mal hechos y es difícil imputar el desgaste a un camión, o un coche, o trescientos coches y en una gran mayoría de casos el error es de proyecto y/o ejecución. Supongo que algún concejal sabrá las razones por las que eso ha ocurrido y ocurre mejor que yo.

Saludos cordiales.
11/04/2012 12:29
Pero Francisco, por favor, si te lees con detenimiento el artículo 2º de la tasa comprobarás que no existe devengo ninguno por desgaste de la acera.

El HECHO IMPONIBLE de la tasa lo constituye el aprovechamiento especial de la vía pública
por la entrada de vehículos en edificios o terrenos, a través de las aceras. Yo no veo que se establezca devengo por desgaste de acera.

Ello no quita para que, NO siendo el fundamento de esa tasa la depreciación o el desgaste
extraordinario que se produzcan en las aceras, a los titulares del aprovechamiento que deprecien
continuadamente o destruyan o desarreglen las obras o instalaciones públicas, se les obligue al
reintegro del coste total de los gastos de construcción, reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, con independencia de la tasa fijada. Faltaría mas que tuviesen que pagar el conjunto de los ciudadanos la reposición de unos bienes públicos, que deterioran indebidamente los titulares de un aprovechamiento individualizado.

Es habitual que las ordenanzas de vados establezcan la obligación del mantenimiento a sus titulares. Sin embargo ese párrafo va mucho mas allá, creo que está previniendo situaciones de depreciación o desgaste extraordinario de las aceras, por aquellos titulares que hacen un uso indebido y de forma continuada del vado. Con esa redacción quedan salvaguardados los intereses públicos ante situaciones fraudulentas o excepcionales. Te pongo dos posibles ejemplos.

Interesado que solicita vado para un garaje que dice tener capacidad para 10 automóviles y se le concede, sin embargo la capacidad real y de uso es de 20 automóviles. El firme de esa acera se deteriorará de forma extraordinaria por el uso imprevisto, indebido y continuado de ese vado de un mayor número de vehículos.

Concesión de vado de acceso a un terreno para paso de automóviles que, ocasionalmente, es usado por vehículos de mayor peso, como puede serlo un camión. Es normal que se deprecie mas rápidamente la acera debido a tener que soportar un peso superior al previsto en el momento de construirlo.

Esa ordenaza no exige ningún devengo por desgaste Francisco, esa ordenanza establece que quien produzca un daño extraordinario a unas instalaciones públicas, debe reintegrar los gastos derivados de su reparación.

Y eso es lo justo, equitativo y democrático.
11/04/2012 10:15
Alga:

No tengo nada que objetar al Art. 19 que transcribes. Sí tengo que objetar a que se produzca el devengo por el desgaste de la acera, y así lo he hecho. Sí tengo que objetar si me atengo a la literalidad de lo que informa soc22 en su primer post. Vuelvo a informarte de que cuando yo respondo lo hago ateniéndome a la literalidad de lo que se relata, de la adecuación a la realidad de esa información se hace cargo el que pregunta. Tan semejantes míos son los que nos preguntan que son normalmente simples contribuyentes, como los que trabajan en los Consistorios, la experiencia me ha enseñado que ni mis semejantes ni yo mismo somos cuerpos celestes, eso incluye a los trabajadores de los Consistorios y tú te olvidas de incluirlos siempre, siempre. Así que menos lobos.
10/04/2012 21:21
Lo que se dice en ese enlace es un planfeto político soc22, eso, no una noticia. Y desde luego sin conocer los pormenores caso por caso, nadie puede imputar ilegalidad.

El artículo 19 de la ordenaza de vados es muy clara al respecto, sin infringir dicho precepto, ningún ciudadano puede ser obligado a pagar nada, ni recibir requerimiento alguno de solicitar licencia, otra cosa es que cada uno haya actuado según le venga en gana y ahora se quiera acotar esas veleidades. Si no eres de esos no te preocupes que no te obligarán a pagar vado mientras no lo solicites.

Pongo ese artículo 19 para aquellos que se esmeran en mostrar su preocupación por lo que les sucede, quizá, a sus semejantes.

DE LAS SANCIONES

Artículo 19.

1.- El que construya un vado, señale una reserva especial sin haber obtenido licencia, será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 15 días, reponga, a su costa, la acera a su estado anterior.

2.- Sin embargo, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.

3.- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesta la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa en la cuantía legalmente procedente por infracción reglamentaria y en la forma que proceda.

Así es que, menos lobos.

Sería interesante conocer si el del planfeto o alguien cercano a él, ha procedido según el punto uno de este artículo.
10/04/2012 19:36
ok alga, esque yo busqué "ordenanza vados murcia" y el que me apareció sería anterior porque solo ponía los requisitos para poder pedirlo; y creo que estas cofuncido con mi pregunta, porque yo no he recibido ningún requerimiento municipal. nos hemos enterado por noticias en el periódico y dada la desinformación y la ambigüedad de las mismas por eso he hecho la consulta pero vamos que de momento amí no me han obligado nada era solo por informarme un poco; ya que dado que la gente lo desconocía y por el miedo a las multas están planteandose lo de poner las placas (y por aquí en las pedanías es raro ver un vado permanente).
si quieres puedes ver la noticia: http://www.teleprensa.es/murcia/el-pp-obliga-a-mas-de-15000-ciudadanos-de-pedanias-a-pagar-vado-de-forma-injusta-y-arbitraria.html
si era nada más que para ver la legalidad del asunto, porque está claro que de moralidad nula; ya que el mismo ayuntamiento va de que se adapata a las economias familiares ofreciendo pagar el ibi en 4 plazos , pero claro domiciliando los impuestos; y por otro lado va a la caza con lo de los vados; cuando al fin y al cabo es otro impuesto que grava sobre la vivienda (tener cochera) y a su vez sobre al automovil como el de circulación.
Pero bueno, gracias por las respuestas.
10/04/2012 13:18
Y yo me pregunto:

¿Cuándo ha empezado el aprovechamiento, si el sujeto pasivo no solicita licencia?. ¿Puede presumir la administración que se ha realizado aprovechamiento durante los últimos cuatro años, si el sujeto pasivo no solicitó licencia y si las autoridades no exigieron, en su punto y hora lo suyo por el hecho devengado, que parece ser "desgaste de las aceras", y no "servidumbre de paso a la vía pública"?.

Más preguntas:

¿Y si un vado no es una servidumbre de paso a la vía pública (con las modificaciones constructivas pertinentes), y es un hecho impositivo que nace por el desgaste de las aceras, por qué no se cobra a los peatones en fución de su peso y número de pie, e incluso de su pisada porque todos esos parámetros estropean en mayor o menor medida la acera?. ¿Porqué no es cobran tasas especiales por el uso de carritos cargados por esas aceras, por ejemplo el del butanero, que los he visto hasta con cuatro bombonas?.
10/04/2012 12:57
aquí.............

Introduciendo en el buscador " Ordenanzas - Ayuntamiento de Murcia " te aparecerán todas las que están vigentes, en concreto, si entras en la del año que te interese te aparecerán los archivos de todas ellas con la posibilidad de abrirlos o guardarlos. Entra en el 2.2.

Esta Ordenanza establece los precios fiscales según sea la categoría de las calles y plazas y conforme figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Espero que te sea de utilidad en la resolución de tus dudas y, en definitiva, del problema.

Un saludo.

10/04/2012 12:53
Hola soc22, extrañado por lo que dices en uno de tus comentarios de que la ordenaza no indica obligacion ni requisitos que cumplir y disponiendo de un momento para buscar, he encontrado esta Ordenanza Reguladora que creo pueda serte de utilidad.

" 2.2 TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADA DE VEHÍCULOS. ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por
aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Concepto.

El hecho imponible de esta Tasa es el aprovechamiento especial de la vía pública municipal con la entrada de vehículos en edificios o terrenos, a través de las aceras.

Cuando exista un vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la
estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a
locales o terrenos colindantes con la vía pública, se presumirá que se realiza dicho aprovechamiento especial de la vía pública, aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.

No siendo el fundamento de esta Tasa la depreciación o el desgaste extraordinario que se
produzcan en las aceras, vendrán obligados los titulares del aprovechamiento, cuando el mismo
lleve aparejado depreciación continuada o destrucción o desarreglo de las obras o instalaciones públicas, al reintegro del coste total de los gastos de construcción, reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, independiente de la Tasa fijada en esta Ordenanza.

Las obras y trabajos mencionados se harán por el Ayuntamiento, siempre que fuera posible,
viniendo los beneficiarios obligados al depósito previo de su importe, siendo causa de privación
del aprovechamiento la negativa o resistencia a la constitución del depósito, sin perjuicio de la
acción municipal para reintegrarse del costo de las obras o trabajos de reconstrucción, reinstalación, reparación, arreglo y conservación que fuesen precisos.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de esta Tasa los propietarios de las fincas o locales a los que den
acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios
del aprovechamiento.

Artículo 4º.- Devengo.

La obligación de contribuir por esta Tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Las entradas de vehículos no autorizadas descubiertas por la Inspección Tributaria
Municipal, se liquidarán de acuerdo con el artículo siguiente, debiendo el sujeto pasivo solicitar
la preceptiva licencia, si pretende continuar con el aprovechamiento.

Artículo 5º.- Gestión:

1. La cuantía de esta Tasa se ajustará a la tarifa anexa, que se aprueba conjuntamente con esta
Ordenanza. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres.

2. La gestión del impuesto se establece en régimen de autoliquidación. Concedida la licencia, el
solicitante deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe en el Ayuntamiento dentro del
plazo de validez de la misma. Si el aprovechamiento se realiza sin haber obtenido la preceptiva licencia, el plazo de ingreso de la tasa será de un mes desde que se inicie dicho
aprovechamiento.

3. La Agencia Municipal Tributaria llevará un registro de las licencias, en el que constarán los
datos necesarios para identificar a los titulares, las fincas en que se efectúe el aprovechamiento y
demás datos que sean necesarios. El número de este registro deberá constar en la placa
normalizada que señale el aprovechamiento.

4. Para dar de baja un vado en el Padrón tributario, la autorización de baja en el vado deberá
solicitarse ante el Ayuntamiento. Una vez autorizada dicha baja, previa restitución de la acera a su estado anterior, el interesado deberá entregar el disco de reserva de aparcamiento en el
Ayuntamiento para su inutilización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza
municipal sobre vados.

5. Comprobado por el Ayuntamiento la existencia del vado, sin que se disponga de la preceptiva
licencia, el titular del mismo podrá solicitar la misma, siguiendo el procedimiento previsto en
los artículos 19 y 20 de la Ordenanza municipal sobre vados. En caso contrario, el propietario
deberá realizar a su cargo las obras necesarias para la supresión del vado "

Sigue............
09/04/2012 16:39
Yo creo que no estamos divagando. Esto es un foro jurídico y lo que estamos debatiendo es si procede o no el alta de oficio o requerimiento al ciudadano para la obtención de una determinada licencia.

Yo conozco unos cuantos ayuntamientos que, tras la entrega de los chalets, dan de alta de oficio a todo el mundo en el vado y empiezan a enviar a los propietarios cartas de aviso para ir al ayuntamiento a retirar y pagar la placa. Ante la falta de contestación envían cartas certificadas y después requerimientos con recargo en vía de apremio.

Y en todos los casos sin mediar denuncia alguna y sin hacer la más mínima comprobación de si se usa el vado para pasar coches.

Yo creo que estos ayuntamientos con ediles tan ansiosos (o temerosos de que les falte condumio en la olla grande) tenían que haber procedido con anterioridad obligando al agente urbanizador a hacer las aceras sin vado (que después solicite y ejecute las obras el vecino que quiera) o bien permitiendo ejecutar los vados pero estableciendo algún tipo de derecho real sobre las fincas (de obligada comunicación previa al comprador) para que automáticamente quedara sometido cada inmueble al derecho de vado.

¿Qué opina Vd. alga?
08/04/2012 18:59
Sin divagaciones que nada aportan a la solución del problema.

¿ Circula soc22 sobre la acera para encerrar su coche ?, sí o no.
08/04/2012 17:20
A mí también me cuesta creer que haya ediles que utilicen su cargo público para enriquecerse mediante corruptelas. Personalmente no conozco ninguno.

¿Me cree?

-------

Una nave, según el diccionario de la RAE es un cuerpo, o crujía seguida de un edificio, como almacén, fábrica, etc. Según su regla de tres el ayuntamiento también procedería legalmente requiriendo al propietario a solicitar licencia de actividad como almacén, fabrica, etc.

Una terraza, según el diccionario de la RAE es un terreno situado delante de un café, bar, restaurante, etc., acotado para que los clientes puedan sentarse al aire libre. Por tanto el ayuntamiento también procedería legalmente requiriendo al propietario del bar a solicitar licencia de terraza si hay terreno libre delante de su puerta.

Insisto en que multar al que hace uso indebido o no autorizado de un espacio público está bien. Pero insisto mucho más en que requerir para que solicite licencia o autorización a cualquier persona por el hecho de que potencialmente pueda solicitarlos es, como poco intimidatorio y en caso de requerimiento obligatorio un fraude.

Alga, ¿Le parecería bien que Fomento le requiriera para pagar o solicitar el bono mensual de peaje de la A-6 simplemente por el hecho de que Vd. vive en San Rafael y trabaja en Madrid?

Pues imagínese que Vd. pregunta en el foro al respecto y yo le contesto que es muy fácil impugnar demostrando que no tiene coche y añado que Fomento procede legalmente porque según el diccionario de la RAE el peaje es el derecho de tránsito y Vd. tiene que transitar de su casa al trabajo.

¿Lo entiende ahora?

Un saludo.

08/04/2012 13:32
Me cuesta creer que ningún ayuntamiento requiera a ningún propietario de un local con acceso desde la vía pública, aún a través de una acera, a que solicite licencia de vado si el mismo no es utilizado para esa finalidad. por lo que a mi respecta no conozco ninguno.

Una cochera, ateniéndonos a la definición de la RALE, es un lugar donde se encierran automóviles, camiones y carruajes, por lo tanto ese ayuntamiento procede legalmente requiriendo a l propietario a solicitar licencia para entrar y salir del mismo a través de la acera.

Si no es esa la situación es muy fácil impugnar el requerimiento.

08/04/2012 11:07
Hola alga, soc22 dijo en su primer mensaje:

"hola, el ayuntamiento de Murcia está obligando a poner el vado permanente en todas las cocheras, bajo multa retroactiva de los últimos 4 años."

Siento haber transmitido belicosidad, no era esa mi intención sino dejar bien claro que este tipo de actuaciones municipales, aparte de ser nulas bajo el punto de vista administrativo, pueden ser constitutivas de delito si se demuestra la exacción ilegal, prevaricación, abuso de autoridad, etc.

En cuanto a las multas que soc22 cita en otro mensaje, son plenamente correctas por parte del ayuntamiento si existe constatación del uso no autorizado del vado. También es correcto informar a los vecinos que tienen garaje de la vigilancia y la posibilidad de multa a los infractores, siempre que no se recurra a la intimidación en la manera de informar.

Esto no solo ocurre en Murcia. Lo mismo está pasando en multitud de grandes poblaciones de España donde el afán recaudatorio está ya adquiriendo tintes delictivos.

Un saludo.

Un saludo.
08/04/2012 08:49
Fanatron, ¿a santo de que esta velicosidad ?

¿A que llamas cobrar " por defecto " ?, tengo entendido que soc22 ha recibido un requerimiento municipal para que proceda a solicitar la licencia del vado, por lo mismo, creo razonable concluir
que el ayuntamiento alguna constancia tendrá de que encierra el coche en su garaje pasando por la acera y no llevándolo en brazos.

A lo último, creo haber contestado, el ayuntamiento
requiere a soc22 para que " solicite " licencia, NO LE COBRA nada, y si no está conforme con el requerimiento iniciador del correspondiente expediente administrativo, podrá alegar lo que considere de su interés aportando las pruebas pertinentes.

Así es como funcionan las cosas de la administración pública en una democracia.
08/04/2012 01:28
"una razón que sin duda no justificaría el requerimiento municipal, sería demostrar que no metes el automóvil en tu garaje"

No señor. Al ayuntamiento no le importa si tengo o no tengo coche, si tengo o no carnet de conducir ni si hago ganchillo en el garaje. Yo no debería tener la obligación de demostrar nada.

Vamos a ver, alga, si un ayuntamiento quiere cobrar el vado a un vecino, a varios o a todos "por defecto", es ilegal por mucho que así lo establezca una ordenanza, decreto de alcaldía, bando municipal o pregón de fiesta.

Instaurar una tasa de vado por el mero hecho de tener un garaje es una aberración jurídica equivalente a conceder de oficio licencia de implantación de nueva actividad a los dueños de todos los locales comerciales sin importar si están cerrados o funcionando.

Lo correcto, si un vecino estaciona el coche en su garaje sin pagar vado y así lo constata la policía, es multar por circular por la acera o atravesarla sin autorización conforme a la ordenanza o norma que así lo determine.

Por último, si un vecino no solicita el vado y el ayuntamiento lo cobra de oficio sin mediar denuncia de la policía y sin pruebas de que se esté utilizando, está actuando arbitrariamente y dicho cobro es nulo de pleno derecho por infracción del art. 9.3 de la CE.

Parece mentira que a estas alturas de la Democracia sea necesario demostrar la inocencia.

Un saludo.
07/04/2012 08:21
Como en todos los procedimientos administrativos, cave la posibilidad de recurrir, por la vía administrativa primero y la contencioso-administrativa cuando no atienden a lo alegado.

La cuestión no es resignarse y pagar, la cuestión es ser consciente de que se tienen argumentos legales para hacerlo, por ejemplo, una razón que sin duda no justificaría el requerimiento municipal, sería demostrar que no metes el automóvil en tu garaje a través de un bien de dominio público como lo son todas las aceras de la vía pública.

Lo demás...................
06/04/2012 19:54
vale pueden hacerlo, pero si no te informan nada solo te enteras si te multan y encima usando escusas tan arbitrarias como una puerta de cochera o un rebaje en la acera y cuando en la ordenanza de vados tampoco pone nada; ¿no se puede hacer nada?
ah y me referia a entrar por la cochera montado en bici ya que tambien utilizas la acera y conlleva un desgaste de la misma si esa es otra de las razones que expusieran.
esta claro con la manera en la que lo estan haciendo que es para recaudar dinero pero la cuestion es sino hay nada mas que hacer excepto resignarse y pagar. Gracias
06/04/2012 13:46
Es evidente que si son requeridos por el ayuntamiento y se se dan los requisitos legales, tendrán que poner la placa y pagar la tasa respectiva.

Pero te recuerdo que si el interesado no lo solicita voluntariamente o no existe requerimiento municipal por medio..............