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validez condicionado segregación parcela

9 Comentarios
 
02/12/2004 20:51
¿Que significa certificado de inneceseridad del ayto?
perdon, no se si se escribe así.
saludos.
02/12/2004 20:37
Hola necesito ayuda urgente:
Una finca rustica de 1500m2, herencia sin papeles, lo que pasaba hace 50 años. Yo tengo 2/3 y mi tia 1/3 pero no esta partida. La finca no esta registrada, los unicos documentos que hay es el catastro, aqui si han hecho tres partes, y a cada una le han dado un numero de parcela. El marido de mi tia quiere partirla, pero tiene un terreno un tanto raro, es bueno por un extremo, pero por el otro es una pendiente tremenda. ¿El ayto.puede dar licencia de segregacion, al "estar partida en el catastro"?. A mi no me interesa partir, porque al que le toque la parte mala, no hace nada. Para no desfavorecer la finca, ya que entera esta bien ¿puedo acogerme a la extincion del condominio?
Mi tio me ha citado en el juzgado para partir, y quisiera estar un poco informada del tema.
Perdonar por lo extenso. Gracias
01/12/2004 17:45
Si compró la parcela segregada de otra mayor, la parcela segregada ya estaba inscrita en el registro?, si no lo estaba el registrador de la propiedad a la hora de inscribirla solicitará autorización o declaración de innecesariedad.
Si, como me imagino, se trata de una parcela rústica/no urbanizable, lo mejor sería inscribirla como tierra de cultivo, pues de esta forma, la autorización la debe expedirla la consejería de agricultura de tu comunidad, por lo que debes estar a las unidades mínimas de cultivo dictadas por dicha consejería para cada tipo de cultivo. Una vez que obtienes esa declaración/autorización y registras la nueva finca, puedes solicitar ante el ayuntamiento licencia para edificar si la parcela segregada cumple con las dimensiones mínimas que el PGOU del municipio establezca,aunque todo esto es, en mi humilde opinión, un fraude de ley.
Si compraste la parcela segregada sin inscribir en el Rgtro el Ayuntamiento no puede concederte la licencia.
Otro asunto es que no se tratara de suelo rústico/no urbanizable, en cuyo caso la competencia recae completamente en el Ayuntamiento.
Estoy de acuerdo con esg (y con el TS faltaría más), la falta de publicación del PGOU implica su ineficacia.

Salvo mejor opinión. Un saludo a todos.
28/11/2004 21:04
POR SI OS ACLARA ALGO:

Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria (como ejemplo)

CAPÍTULO II
PARCELACIONES

Artículo 195. Concepto.
Se considera parcelación urbanística a efectos de esta Ley toda división o segregación
simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que no tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra.

Artículo 196. Indivisibilidad de las parcelas.
1. Serán indivisibles:
a) Las parcelas determinadas como mínimas en el planeamiento urbanístico o en la legislación sectorial.
b) En general, todas aquellas parcelas, aun de dimensiones superiores a las mínimas, cuando,de segregarse, produjeran como resultado una finca, matriz o segregada, de superficie menor a la determinada como mínima, salvo si los lotes resultantes fueran adquiridos simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca con parcela mínima suficiente o si la segregación se produce por la línea divisoria de las clasificaciones urbanística. En esos casos, tal condición especial se hará constar en la licencia y se incluirá la citada característica en el Registro de la Propiedad.
2. En el suelo urbano de los municipios sin Plan serán indivisibles las parcelas inferiores a
doscientos cincuenta metros cuadrados.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado los Notarios y Registradores harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles.

Artículo 197. Parcelaciones ilegales.
1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo
establecido en la presente Ley y en el planeamiento urbanístico.
2. En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación ilegal.

Artículo 198. Régimen.
Toda parcelación referida a fincas del suelo urbano o urbanizable queda sujeta a licencia
municipal. Quedan igualmente sujetas a licencia las segregaciones de fincas en el suelo rústico.

Artículo 199. Procedimiento.
1. Las licencias de parcelación y segregación se someterán al régimen de las licencias
urbanísticas previsto en esta Ley. Las solicitudes harán constar los objetivos de la parcelación y acompañarán plano de situación suscrito por técnico competente con el emplazamiento de los terrenos que se pretenden fraccionar, incluyendo las edificaciones o construcciones existentes en las mismas, así como un plano a escala adecuada de las fincas objeto de parcelación con expresión de las dimensiones que habrían de resultar en la parcela matriz y en la segregada.
2. Corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia, que indicará, en su
caso, las condiciones urbanísticas aplicables a las nuevas parcelas.
3. La licencia se otorgará en el plazo máximo de dos meses, transcurridos los cuales sin haber recibido notificación alguna el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
perfil esg
27/11/2004 23:08
Veo difícil que el Ayuntamiento reconozca eso por escrito, ya que implicaría que todo lo actuado en estos diez años podría no ser válido, con todo lo que conllevaría en cuanto a indemnizaciones, del todo inasumibles por la Corporación local.

Asimismo, entiendo que te asiste la razón, siempre y cuando cumpla con las condiciones del PGOU del 86, efectivamente en vigor.
25/11/2004 11:33
Hola esg:
En el escrito doy por sentada la ineficacia de la claúsula, pero para que el Registrador la recoja en la inscripción de la parcela entiendo que debo aportar algún documento de el Ayuntamiento en este sentido.
En cuanto a tu pregunta con el documento privado sólo tienes una segregación ilegal y para tener la escritura pública el notario te exijirá la licencia de segregación o en su caso la declaración del Ayuntamiento de su innecesidad.
perfil esg
25/11/2004 11:12
Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige la publicación del PGOU. En caso contrario habla de ineficacia.

Otra cuestión al hilo de este tema:

Un documento privado con impuestos liquidados es válido para conceder segregación? o sólo se puede con escritura pública o certificacion del Rewgistro .

Gracias
25/11/2004 10:22
Gracias Lexis:
El Ayuntamiento concedió la licencia en base a que la parcela minima de regadio son 2.500 metros.
Yo en el contrato de compraventa condicionaba la validez del contrato a que el vendedor pudiera segregar la parcela y por ello el vendedor solicitó la licencia en estas condiciones.
Pero mi interés es saber si como la parcela mínima en ese momento por no estar publicado el P.G.O.U del 94 era el del 86, la claúsula no tiene validez.
Menciono que el Ayuntamiento no sabía que no se había publicado y se regía por el del 94.
25/11/2004 10:06
Si el Ayuntamiento concedio licencia de segregacion con la condicion de inedificable, cometio una grave irregularidad. No se puede aprobar una segregacion si la parcela no cumple con la "parcela minima edificable", por lo que en este caso le ocasiono un grave perjuicio al comprador.
Validez condicionado segregación parcela
25/11/2004 09:58
El año 2002 compré una parcela segregada de otra mayor, en la cual, el Ayuntamiento al conceder la licencia de segregación la declaraba inedificable por ser la parcela menor de 5.000 metros que en el plan consideraba parcela mínima para edificar en la zona en el P.G.O.U. último que databa del año 94.
Resulta que el P.G.O.U. del 94 todavía no estaba publicado en el Boletín Oficial y lo han publicado el 28 de Octubre del 2004.
Considero que este P.G.O.U. no había entrado en vigor y la mención a inedificabilidad de la parcela no tiene validez.
¿Que trámites tengo que realizar para anular la cláusula de inedificabilidad?
En el anterior P.G.O.U. del año 86 se podía construir con 3.000 metros una casa.
¿Podría solicitar licencia de construcción en base al P.G.O.U. del 86, que era el que legalmente estaba en vigor en esa fecha, aunque ahora desde el 28 de Octubre el que está en vigor es el del 94.
¿Prosperaría una petición de daños y perjuicios al Ayuntamiento?