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Validez de baja medica???

8 Comentarios
 
Validez de baja medica???
06/09/2011 08:46
El INSS me ha emitido alta medica, y el medico de cabecera me emitio otra parte de baja. La pregunta es, si tengo un mes entregando partes de baja a la empresa, y despues de pasar este tiempo, el INSS no lo considera como recaida, que pasa con este tiempo que yo no me presenté en el trabajo, teniendo en cuenta que tengo justificada mi ausencia, entregando partes de IT? Es posible que la empresa me quite las vacaciones que me coresponde, para cubrir este mes? O se tiene en cuenta la IT por parte de la empresa, solo que no me paga nadie este mes que presenté las partes de IT? Gracias, un saludo !
06/09/2011 11:17
Buenos días:

Que el INSS haya emitido una resolución de alta médica, no significa que el periodo que duró la baja no sea procedente. Al no reconocer la recaída, sólo se está diciendo que la nueva baja es por causa distinta a la anterior (son dos procesos diferentes de IT), si se considerase el mismo proceso sería una recaída.

El pago de los días de baja corresponde a la empresa por pago delegado, esto es, los 15 primeros días corren a cargo del empresario y a partir del día 16 de baja se considera prestación (el empresario lo paga en la nómina y después procede a descontarlo de los Seguros Sociales que liquida mensualmente, ya que la prestación corre a cargo del INSS).

Más Info sobre procesos de IT:
http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=2392

En cuanto a las vacaciones habría que ver el Convenio Colectivo, pero lo normal es que si tienes las vacaciones anuales pactadas con anterioridad a su disfrute y el proceso de baja se solapa con ellas,
deberías poderlas disfrutar en otro período de acuerdo con la Directiva Europea en esta materia (Directiva 2003/88/CE), dentro del año en curso.

Saludos

http://gafsa.blogspot.es/
06/09/2011 18:50
Hola, necesito ayuda. He tenido que coger la baja por ansiedad debido a la enfermedad de un familiar y me jefe me ha amenazado que si la cojo no me consolida el puesto. Me ascendieron a coordinadora el día 21marzo con un periodo de prueba de seis meses por lo que consolidaría el 21 marzo. He cogido la baja el 5sept, entiendo que el tiempo que esté de bja no me computa, pero se da la circunstancia que yo tengo firmadas mis vacaciones del 19sept al 2oct; mi pregunta es, si cojo el alta el 16sept (viernes, yo no trabajo el fin de semana) cuando regrese el 3 oct habré consolidado??
Gracias, contestadme por favor!!!!
06/09/2011 20:13
qué gracia lo de "si cojo el alta el dia 16"... ¿por la tarde antes de siesta?

Ya te he respondido en otro sitio...
06/09/2011 20:21
Gracias por su respuesta, pero quiero darlé mas detalle. Despues de emitir el INSS alta medica, por un procedimiento de solo 6 semanas de IT, com yo tengo muchisimas patologias, el medicó de cabecera me emitio otra baja para una patologia distinta, que si asi al ser otra patologia, permanecer un mes con nueva baja para distinta patologia, el INSS mandó a la empresa parte de alta, al considerar que no es ni recaida ni otra patologia, simplemente rechaza esta nueva baja, y encima tampoco me manda alguna resolución, solo a mi empresa, y es quien me avisó que no es valida la baja, por emitir anteriormente una alta, y que el INSS tiene en cuenta la alta anterior, y con esta fecha tenia que incorporarmé (un mes antes). Aqui es cuando la empresa me cubre este mes, que yo aporté nuevas partes de baja, con el mes de mis vacaciones que me corespondia para este año, sin tener en cuenta las bajas aportadas ultimamente. Es normal?
07/09/2011 00:49
Pisa, te comento que una vez el INSS te ha dado el alta, si no recurres en los cuatro días siguientes,te deberías haber incorporado al trabajo.
Una vez incorporada a la empresa, si podías coger la baja por la misma o similar patología o diferente patología.
El fallo es no recurrir o no incorporarte al trabajo.
07/09/2011 01:48
Quise decir que el fallo que has tenido es no haber recurrido.
El otro fallo es no haberte reincorporado al trabajo.
07/09/2011 06:27
Hola Trola, te agradesco mucho por la amabilidad, pero quiero decirté que he presentado la discomformidad contra la resolución del INSS, y en la espera de la contestación ya tenia la nueva baja. Sobre esta respuesta de la contestación te estaba diciendo que a mi personalmente nunca no me contestó el INSS, la respuesta se lo envio a la empresa, avisando que tengo que incorporarmé, y ha sido la empresa quien me aviso que no me admitiron la nueva baja, y que la fecha real de alta es la anterior, un mes antes, la alta para que presenté la reclamación previa. Como yo tenia un mes de nuva baja, hasta que contesto el INSS, enviando la resolución a la empresa, sin avisarmé a mi, y sin tener ninguna posibilidad de recurir, este mes de IT, segun la empresa, tenia que cubrirla con parte proporcional de mis vacaciones. Yo presenté a la empresa tanto las partes de baja, como la copia de la reclamación previa presentada, para que tenga en conocimiento que la resolución esta recurida. Representante de la empresa me informaron que mientras ellos tiene justificada mi ausencia con nueva parte de baja y la reclamación previa, no tengo ningun problema, pero cuando recibiron ellos la resolución del INSS, le avisaron que la alta era desde fecha anterior, un mes antes. Puedo creer que la intención del INSS ha sido de cerarmé todas las posibilidades de defendermé? No lo veo normal que despues de un mes de IT, que no me mande ninguna contestación por escrito, o como lo tiene de costumbre, enviar un SMS. Me parece muy estraño.
07/09/2011 10:50
Pussa, entiendo que has presentado una disconformidad contra el alta medica a los cuatro días siguientes.
En este caso no te tienes que presentar al trabajo hasta pasado unos 11 días que es cuando te dan el resultado.
Una vez tengas el resultado de la reclamación y si esta es negativa si que tienes que presentarte al trabajo.
Lo que no puedes hacer es coger una nueva baja sin saber el resultado.
En el caso de hubieras instado una reclamación previa, deberías haberte incorporado al trabajo.
Creo que has confundido disconformidad de alta medica con reclamación previa.