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Validez matrimonio musulmán

4 Comentarios
 
Validez matrimonio musulmán
29/11/2013 23:23
Buenas noches,

quisiera saber si el matrimonio por el rito musulmán tiene validez legal en nuestro país y si una vez casados, mi futuro marido podría visitar España sin problemas (si se le concedería el visado por ser marido de española). Él ya está casado en su país de origen.

En caso de que no fuera posible, ¿sería válido en España el matrimonio civil realizado en su país de origen (Senegal)?

Muchas gracias de antemano.
30/11/2013 03:34
Hola.

1.- Cualquier matrimonio celebrado en el extranjero, debe ser previamente reconocido e inscrito en el Registro Civil español. En principio, es competente el Registro Civil del Consulado de España acreditado en el país donde se celebró el matrimonio, pero si el promotor está domiciliado en España, resulta competente el Registro Civil Central.

2.- La legislación española establece que el matrimonio se podrá celebrar en la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil) o en la forma religiosa permitida. En España, tienen reconocimiento los matrimonios celebrados por el rito católico, protestante, judío y musulmán, que una vez celebrados, deben inscribirse en el Registro Civil. Ahora bien: exclusivamente el católico está exento de la tramitación de expediente matrimonial previo, porque los demás sí que requieren de expediente matrimonial previo a su celebración.

3.- Cuando se ha celebrado en el extranjero, hay que tener en cuenta, en lo que respecta al matrimonio musulmán, que si bien las leyes de países musulmanes permiten a sus nacionales que profesan el islam celebrar más de un matrimonio, en España exclusivamente se reconocerá uno, por razones de orden público y porque no se puede perder de vista que para el Derecho español, una persona que ya está casada con otra, es incapaz para contraer matrimonio, en razón de existir impedimento de ligamen y por tanto, un segundo matrimonio, para el Derecho español sería nulo, aunque pueda ser válido conforme a la legislación del
30/11/2013 19:58
Muchísimas gracias por su pronta respuesta. Tras leerla me surgen otras preguntas.

Vivo en Senegal y aunque no tengo aún la tarjeta de residencia, sí dispongo de la tarjeta de identidad de extranjería, válida por cinco años. Ante su contestación y supuesto que mi domicilio está en Senegal aunque no estoy censada allí, no sé si se debería entonces registrar nuestro matrimonio en el registro civil de la Embajada de España en Dakar o bien en el Registro Central de Madrid.

En caso de que fuera en éste último lugar, ¿sería suficiente con presentar la documentación yo misma o habremos de personarnos los dos? Si así fuera, por ser marido de española ¿se le concedería el visado turístico para poder realizar esta gestión?

Si el primer matrimonio de mi pareja no está registrado en territorio español, ¿sería entonces el nuestro reconocido por la ley española previa inscripción en el registro civil?

Muy agradecida por su ayuda.
30/11/2013 23:40
Hola. Por lo que veo, el mensaje se ha ido incompleto, por fallas de conexión de Internet.

Si usted reside en Senegal, es competente el Registro Civil del Consulado General de España acreditado en ese país. No es indispensable que esté inscrita en el Libro de Registro de Matrícula Consular.

Para inscribir, necesitará la hoja declaratoria de datos, que se la facilitará el Consulado o puede descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y también el certificado literal de matrimonio, debidamente legalizado según corresponda y traducido al castellano : si lo traduce un traductor jurado local, el Consulado de España debe revisar y dar visto bueno a la traducción. Deben presentar, asimismo, certificados literales de nacimiento de ambos cónyuges y su pasaporte o DNI español y el documento de identidad de su cónyuge.

Se tendrá que realizar, además, las declaraciones complementarias, que son audiencias por separado a ambos cónyuges, similares a lo que se hace en el expediente matrimonial previo.

Es importante que en el certificado literal de matrimonio del país de nacionalidad de su cónyuge conste que AMBOS tienen un estado civil que les permita contraer matrimonio acorde con la ley española: soltero, viudo o divorciado.

El matrimonio, primeramente, se reconoce, tras la calificación del certificado literal y la toma de las declaraciones complementarias. Una vez reconocido, se dispone la inscripción en el Registro Civil del Consulado y tras esta inscripción, se corre traslado al Registro Civil Central, en Madrid, para que también conste inscrito ahí. Y se les entrega el certificado literal y el Libro de Familia.

Inscrito el matrimonio, su cónyuge tiene derecho a que se le expida un visado de entrada en el espacio de Schengen si va a viajar a España acompañándola a usted o viene a reunirse con usted.

Un cordial saludo.
02/12/2013 19:57
Es usted muy amable y quedo muy agradecida por sus explicaciones tan claras que, sin duda, me son de inestimable ayuda.

Saludos cordiales.