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Validez nota interpretativa comisión sin publicación en doue

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Validez nota interpretativa comisión sin publicación en doue
27/11/2020 09:24
Buenos días. La administración pretende sancionar a una empresa basándose en una nota interpretativa de la Comisión Europea NO PUBLICADA EN DOUE que interpreta el concepto EN SU MAYOR PARTE que consta en una Directiva y la norma interna en el derecho español.

La Directiva especifica que este concepto debe ser desarrollado a través de actos delegados siguiendo el procedimiento establecido. En el año 2019 se emite un Informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre la facultad para adoptar actos delegados en el que se emite la siguiente conclusión en relación a la necesidad de desarrollar este concepto:

2.3 Ejercicio de la delegación
La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado con arreglo al artículo 4, apartado 2, puesto que no ha constatado ninguna necesidad. La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario.
2.4. Conclusiones
La delegación de poderes no se ha utilizado, ya que no existe ninguna obligación jurídica ni necesidad de utilizarla.

Creéis que puede hacerlo en base a esta nota interpretativa que la empresa NUNCA HA PODIDO CONOCER POR NO ESTAR PUBLICADA? qué además no se realiza esta interpretación a través de un acto delegado? y qué en 2019 se considera no necesaria esta interpretación por la misma Comisión?

Muchas gracias,

Marta
Validez nota interpretativa comisión sin publicación en doue | PorticoLegal
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Buenos días. La administración pretende sancionar a una empresa basándose en una nota interpretativa de la Comisión Europea NO PUBLICADA EN DOUE que interpreta el concepto EN SU MAYOR PARTE que consta en una Directiva y la norma interna en el derecho español.

La Directiva especifica que este concepto debe ser desarrollado a través de actos delegados siguiendo el procedimiento establecido. En el año 2019 se emite un Informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre la facultad para adoptar actos delegados en el que se emite la siguiente conclusión en relación a la necesidad de desarrollar este concepto:

2.3 Ejercicio de la delegación
La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado con arreglo al artículo 4, apartado 2, puesto que no ha constatado ninguna necesidad. La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario.
2.4. Conclusiones
La delegación de poderes no se ha utilizado, ya que no existe ninguna obligación jurídica ni necesidad de utilizarla.

Creéis que puede hacerlo en base a esta nota interpretativa que la empresa NUNCA HA PODIDO CONOCER POR NO ESTAR PUBLICADA? qué además no se realiza esta interpretación a través de un acto delegado? y qué en 2019 se considera no necesaria esta interpretación por la misma Comisión?

Muchas gracias,

Marta