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Valladado de parcela urbana en Toledo

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Valladado de parcela urbana en toledo
12/06/2011 17:26
Buenas tardes, he recibido una notificación del ayuntamiento de Toledo en la que se indica que '...la parcela de mi propiedad acumula restos orgánicos vegetales diversos y que no presenta vallado alguno. Sobre la base de la normativa vigente y en aras de una prevención eficaz en la lucha antivectorial y contra posibles incendios en la temporada de verano próxima, se le requiere para que proceda a la retirada y control de los crecimientos excesivos de vegetación y acumulación de restos orgánicos de distinta naturaleza, así como al vallado perimetral del recinto que impida el depósito descontrolado de dichos residuos'.

Mi parcela, de 560 m2, está dentro de una zona residencial, formando una comunidad, con calles de nuestra propiedad, pero la urbanización no está cerrada. Mi parcela, como la del resto de gente que aún no ha construido, pues no está vallada y tiene algunas hierbas, nada altas, junto con olivos ya que anteriormente aquello era un olivar. No hay escombros, ni basuras.

La carta del ayuntamiento me ha llegado, creo, porque algún vecino lo habrá denunciado al haber votado yo en contra de poner vallas para los coches, en los extremos de las calles de la urbanización.

Mis preguntas son:

¿Realmente es obligatorio vallar una parcela (en mi caso sólo sería el frontal que da a la calle interna ya que las otras tres parcelas que me rodean ya han construido) que está dentro de una urbanización, y que da a una calle interna a ésta, cuyos propietarios somos la comunidad y no el ayuntamiento?

¿Este tipo de notificación, sin plazos explícitos, me obliga legalmente a realizar lo que me requieren?

Si no lo llevo a cabo, ¿puedo tener alguna sanción de tipo económico o de otro tipo?

Vivo en Toledo (entiendo que en cada ciudad hay normativa relativa a esto que os pregunto).

Muchas gracias por adelantado.
13/06/2011 09:45
Artículo 10 del RD 2187/1978, de 23 de junio, ( RGU ).

1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes, de oficio o a la instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

3. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

En sentido parecido se pronuncia el artículo 137 del DL 1/2010, de 18 de mayo.

No obstante, lo anterior debe estar regulado mediante ordenanza municipal.
13/06/2011 22:42
Muchas gracias alga.