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vallado de una finca que linda con un río

7 Comentarios
 
Vallado de una finca que linda con un río
23/11/2013 10:49
Hola soy propietario de una finca rustica, la compre el año pasado, esta vallada casi la mitad y me gustaría vallar también el resto, el trozo que esta sin vallar linda por un lado con la propia finca, por otros dos lados con terrenos con sus lindes perfectamente señaladas, y por otro lado con el rio jarama y existen pivotes de señalizacion blancos con las siglas de C Y S, los cuales supongo que delimitan la propiedad del rio, quisiera saber si puedo vallar desde allí, o tengo que dejar alguna distancia de separación, quisiera saber que distancia se aplica para el vallado en las orillas de los ríos, gracias de antemano
23/11/2013 19:17
En todo caso, para vallar vas a necesitar licencia urbanística municipal, ¿ has preguntado en el ayuntamiento ?
24/11/2013 12:44
no he preguntado en el ayuntamiento pero me imagino que tendre que hacerlo pero de momento quiero consultar sobre el tema y agradeceré toda la informacion que se me de al respecto la finca esta en San Sebastian de los Reyes (MADRID) gracias por todo
24/11/2013 17:15
Es un tema complejo, porque no sólo depende del Ayuntamiento en cuanto a urbanismo de la zona donde se ubica la finca, sino también a quién lleva la gestión de la red hidráulica (la Diputación o la Comunidad autónoma), en donde se tendrá que determinar con los técnicos cuáles son los límites exteriores de la ribera por la parte que te interesa vallar, luego determinar el ancho de la servidumbre de paso, la zona de policía, y posteriormente los puntos taquimétricos del vallado, teniendo en cuenta que todo lo que se haga o los estudios que se realicen los pagas tu. Lo mejor es empezar (con paciencia) por el Ayuntamiento como dice "alga" y entonces tendrás una visión general de todo el proceso a seguir. Piensa que no lo vas a resolver ni en un mes ni en dos.
24/11/2013 18:49
se que es un tema complejo, pero trato de saber si algien conoce la normativa de la zona respecto a la linde con el rio, mucha gente me dice que esta entre tres y cinco metros, la zona de servidumbre o derecho de paso, creo que el rio pertenece a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO.
25/11/2013 09:59
La servidumbre de paso está recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que indica entre otras cosas que es de 5 metros a ambos lados de las riberas. También tienes en vigor el Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Estas son normas del Estado, pero la Comunidad autónoma de Madrid habrá editado otras porque en su Estatuto de autonomía se habrá hecho cargo de la su Red hidrológica (desconozco si le tiene transferida la gestión a la Confederación o a la Diputación).
Pero dejando a un lado la normativa, lo que vas a hacer es deslindarte del rio con el que gestione la Red hidrológica, y eso lleva muchos informes, trabajos, visitas técnicas, documentaciones, ... porque los funcionarios desearán estar bien, bien seguros de lo que firmarán como deslinde, y esa precaución te va a llevar a que sea una tramitación larga y que el coste sea tuyo. Para ubicar la servidumbre de paso, primero tienen que determinar el trazado de la cota más alta de la ribera que linda con tu finca, y de ahí es donde se traza la servidumbre de paso, y esta cota no es la que te parece lógica sino que la tienen que determinar ellos teniendo en cuenta las crecidas de los últimos 75 ó 100 años y hasta que cota máxima el agua ha llegado por el lado de tu finca (tal vez, para no quedarse cortos dirán que se debe poner x metros de cota de seguridad, porque puede que esté recogido en alguna circular o decreto de la Confederación, desconozco los ases que pueden tener en la manga), y luego hay que ver el volumen máximo de agua que pudiera recoger la cuenca del río en un supuesto máximo potencial, luego hay que hacer un estudio geológico de la zona por si hubiera que hacer un muro de contención y canalizarlo por tu lado, visitas de los técnicos, levantamientos topográficos, y otras ocurrencias que se les antojen, .... Eso es lo que te vas a encontrar, siento que sea algo negativo, pero es que ya me he tropezado con una servidumbre de paso. Pero si estás decidido se puede lograr con constancia en el tiempo.
Existe otra forma de iniciar el deslinde, pero no se cómo resulta, y es vallar de forma provisional esperando la denuncia y la multa. Lo legal y lógico es comenzar la tramitación con las intenciones por delante.
25/11/2013 14:21
Desde luego los funcionarios de las Confederaciones son bastante pesados en tomar decisiones, siempre tardan en responder y el no lo tienen como palabra usual; pero para la pregunta de julian solera es importante contactar con algún abogado que haya estado trabajando en las oficinas para que le dirija la tramitación administrativa, porque se ahorraría la mitad del procedimiento.
25/11/2013 18:20
El Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la C omunidad de Madrid, declara Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEC, las cuencas de los ríos Jarama y Henares.

Entiendo que al proyecto por el que solicitar la licencia municipal, deberás acompañar informe favorable de compatibilidad del órgano competente de la CCAA.