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Vallado y portada de acceso a finca rústica

20 Comentarios
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Vallado y portada de acceso a finca rústica
15/09/2010 07:34
Hace unos años, realicé el vallado perimetral de mi finca, con su correspondiente licencia de obras, pero no le hice la portada de acceso, resulta que solicito la licencia para portada de acceso a la finca y me la deniegan por que dicen que no es necesario para el normal disfrute ganadero o agricola de la finca. No entiendo como puedo vallar pero no puedo hacer la entrada, la portada, !que hago ahora dejo la finca abierta! o bien la cierro y entro saltando la valla. Gracias por vuestras respuesta por adelantado. Esto es en Andalucia.
15/09/2010 07:37
Aclaración, es una finca rústica.
15/09/2010 10:32
A ver si te dejan poner una puerta de acceso, con unos pilares a los lados (en ladrillo macizo en lugar de bloques) en acabado rústico, en lugar de hacer una portada con un arco de medio punto.
15/09/2010 10:51
No creo que en la denegación den una explicación tan escueta. Alguna referencia harán a un o unos artículos de la correspondiente norma o normas, para denegarla.

La concesión de licencias de obras es un acto reglado, no es una concesión subjetiva, se tiene derecho conforme a la legislación y el planeamiento, o no se tiene.

15/09/2010 23:58
Me la deniegan por que la Ley 7/2002 Urbanística de Andalucía, dice que toda contrucción en suelo no urbanizable rústico tiene que estar vinculado a una explotación ganadera o agrícola. A mi parecer eso se refiere a viviendas, piscinas, etc, pero un vallado perimetral y su portada no creo que haya que justificarlo de ninguna manera, el código civil dice que todas las personas tienen derecho a vallar sus heredades, si conoceis alguna jurisprudencia o caso al respecto o bien alguna normativa específica al respecto de las portadas de acceso para fincas, me refiero siempre a la entrada que se deja en el vallado para acceder a la misma. Gracias por adelantado.
16/09/2010 09:27
Pues ahí tienes la justificación, la necesidad de vinculación de la construcción a actividades propias del suelo no urbanizable. Por lo tanto deberás justificar la necesidad de instalar esa puerta en razón a cualquiera de las actividades autorizadas que desempeñes en la finca, el que anteriormente te hayan concedido licencia para vallarla no es una justificación válida. Vaya, que el ayuntamiento no traga.

RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. ( legislación estatal )

Artículo 13. Utilización del suelo rural.

1. Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.

Conforme a la Disposición Adicional Primera de la misma disposición, el artículo 13.1, constituye legislación básica, en los términos expresados en el TÍTULO I.

Solo por curiosidad PRG22, ¿ que uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o de cualquier otro tipo, le das a tu finca ?

¿ Puedes vivir del rendimiento de esa actividad o, al menos, la finca tiene la superficie mínima estima en la zona para ser considerada unidad mínima de cultivo ?



16/09/2010 09:57
Yo creo que debes intentar hacerlo con elementos sencillos de tal forma que la portada pueda no considerarse una construcción.
16/09/2010 15:29
según los razonamientos de Alga, tampoco podría vallar la finca, por que vallar la finca no es nada que se pueda relacionar a una explotación agricola o ganadera, tendría que ver más bien con la seguridad e impedir la entrada de animales, etc. Si hago una valla tendré que hacer una entrada en la misma, o es que tengo que saltar por lo alto de la misma, no tiene lógica. La ley se refiere a la contrucción de una casa, de una piscina, y otras que no tienen razón de ser en una finca rústica, pero el vallado es para evitar la ingerencia de animales o personas en el interior.
16/09/2010 18:46
PRG22, por lo que estás demostrando con tus intervenciones, tienes muchos problemas con tu ayuntamiento, ¿ no será que te gusta actuar a las bravas ?.

No deberías sacar las cosas de contexto, vallar la finca sí, pero conforme a lo determinado en la ley y ordenanzas municipales y licencia concedida, como todo aquel que le guste actuar dentro de la legalidad.

Ah, y sin ningún género de duda, esa valla no puede evitar la ingerencia de animales silvestres.

Como no has querido contestar a las preguntas y a pesar de reconocer que eres consciente de ello, te recuerdo que vallar una porción de suelo no urbanizable inferior a la mínima de cultivo, al considerarse parcelación urbanística, es un acto nulo de pleno derecho. Es ilegal.

Tú puedes proceder conforme a lo que consideres mas conveniente, pero la prepotencia es mala consejera.



16/09/2010 19:02
Alga, creo que te has pasado.

Mejor no hablemos de prepotencias, que últimamente abunda por las ventanillas de los consitorios y dá pena ver como tratan a los que no se pueden defender.

PRG22, tiene derecho a vallar su predio reconocido en el Código Civil y en buena lógica siempre que lo haga con elementos que no sean una construcción, no necesita más norma que esa para proceder. Si ha parcelado ilegalmente, o tiene una construcción que el Ayto. considere que no es legal, lo que cabe es que éste proceda conforme a derecho. Y por último si PRG22 estima conveniente dejar sus tierras en barbecho 20 años para que recuperen sus sustratos adecuadamente, el Ayuntamiento no tiene vela en ese entierro.
16/09/2010 23:16
alga, sigues sin entenderlo, la valla ya la he realizado con su correspodiente licencia, lo expongo en la primera intervención, eso lo hice en 2005, pero no dejé puerta en el vallado, ahora he solicitado licencia para hacer la portada en el vallado, y eso es lo que se me niega, ya lo he explicado antes por que me lo niegan y por que me parece que no es correcto, el actuar por las bravas en por obligación, ya que yo tengo que realizar la portada o bien dejar la alambrada abierta y que entre el que quiera. Sobre la entrada de animales me refiero a ganado, por que la malla que he usado es la que hay que poner por obligación con los cuadros grandes abajo y los pequeños arriba, permitiendo el paso de conejos y otros, se llama malla cinegética y permite el tránsito de la fauna, estando autorizada por medio ambiente. También decirte que aunque sin valor legal, todas las fincas de mi alrededor tienen una portada en su vallado, los terrenos tienen la misma calificación que el mio, luego o bien las han realizado legalmente con su licencia y por lo tanto me están agraviando o bien ninguna tienen licencia y son ilegales por lo que tambien me agravian. Gracias franciscocordon y alga, por el debate, solo pedir a alga que no se salga de lo estricto y no saque conclusiónes de su imaginación.
17/09/2010 14:46
Lo entiendo, lo entiendo perfectamente.

Pero siento decirte que, en mi opinión, todavía no te has percatado que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, sus determinaciones son de directa aplicación y en consecuencia, los planes y sus ordenanzas han de aplicarse ajustándose a sus determinaciones.

Si en el proyecto del vallado no contemplaste la puerta y ahora al solicitar licencia para instalarla no te la conceden, será en base a la normativa municipal. ¿ Que a tí no te parece correcto ?, vale, pero no es otra cosa que una opinión subjetiva que si consideras tiene fundamento legal puedes alegarlo.

El derecho civil no está reñido con el ordenamiento urbanístico, ya le he dicho, dicho derecho comprende la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y la realización de instalaciones y construcciones necesarias para el uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza que, estando expresamente permitidas, no tengan el carácter legal de edificación. ( en urbanismo, para ejercer un derecho exprésamente permitido, siempre es preceptivo licencia para ello, el problema es que parece ser no se la dan )

Por eso insisto en preguntar, ¿ no será que el ayuntamiento considera que es una parcelación ilegal ?

17/09/2010 17:44
Pero si lo que dice el Ayuntamiento ya ha quedado aportado al hilo.

Alga: el registro, el procedimiento, las notificaciones y las resoluciones, al menos en Andalucía, en raras ocasiones son sesudas y motivadas disquisiciones que desemboquen en la mejor ponderación de derechos de los ciudadanos y derechos de la Administración, y las más de las veces no son más que aleatoriedades genitales y partidistas de corruptos, indecentes o ineptos.
17/09/2010 19:06
Claro, licencia denegada porque la finca no urbanizable ( rústica ) no se destina a uso agrícola o ganadero, conforme prescribe la ley.

¿ Que mejor motivación quieres ?, si eso no es cierto PRG22 lo tiene muy fácil, demostrar lo contrario aportando la documentación exigida.

Respecto a las formas en materia urbanística en Andalucía, no creo sea necesario abundar mas en ello. Si acaso decir que de tales padres, tales hijos.

Bueno, creo que este hilo no da mas de sí, un saludo.

17/09/2010 19:31
Alga, si el uso que PRG22 le dá a la finca no se ajusta a planeamiento lo que debe hacer el Excmo. Ayto. es proceder y abrir un Expte., pero eso no le faculta a negar el derecho a cercar su predio. Son dos temas absolutamente diferenciados.

Estoy acostumbrado a que un Ayto. de Andalucía mezcle churras con merinas, pero en este hilo me estás sorprendiendo.
18/09/2010 08:53
Vallar, cercar, construir el portal, como quieras llamarlo, SÍ tiene derecho, pero con LICENCIA. Es decir dentro de la legalidad.

Y si no se la conceden por las razones ya dichas, será porque ese derecho no le asiste.

¿ Tan difícil es de entender ?
18/09/2010 09:25
Entendeis porque ponerte en manos de un abogado, que muestra tener toda la razon y que no habra problema en ganar tu caso, no es tan obio, si se oyera la otra parte a lo mejor se podria reflexionar y evitar llegar a los tribunales.
18/09/2010 13:59
Efectívamente Santie, con o sin abogado, PRG22 lo que debe hacer es demostrar la incongruencia de la resolución municipal, que debo entender será conforme a planeamiento, desde un razonamiento legal.

aquí parece olvidarse que el artículo 348 CC, define civilmente el derecho de propiedad, estableciendo que «la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes».

Sin embargo, en el ámbito urbanístico, el contenido del derecho de propiedad a sufrido importantes modificaciones en el sentido de establecer una nueva y diferente concepción de dicho derecho, normalmente más restringida y concreta, frente a la amplia y abstracta establecida en el citado artículo 348.

Ahora el Derecho Público delimita el contenido mismo del derecho de propiedad, con medidas definitorias del mismo que subordinan claramente el interés privado al general.

La legislación urbanística viene definiendo, desde la Ley del Suelo de 1956, al urbanismo como una función pública, dejando reducido el contenido del derecho de propiedad al establecido en dicha ley, ya claramente diferente del previsto en el artículo 348 Cc.

Así, se puede afirmar, en mi opinión, que desde la entrada en vigor de la ley del suelo de 1956 queda superada, derogándola, la regulación civil del contenido del derecho de propiedad.

Por lo tanto, todo derecho del propietario se ve subordinado a la decisión pública, en cuanto a las obras que podrán hacerse en un determinado terreno.

De lo anterior debe desprenderse que :

Que en aras del interés público, cláramente prevaleciente sobre el particular, la administración planifica y ordena el territorio urbanísticamente.

Que es esa planificación la que determina los derechos y obligaciones de toda propiedad.

Que conforme al cumplimiento de las determinaciones del planeamiento, los propietarios pueden ejercer sus facultades sobre su propiedad, previa obtención de licencia.

Sin embargo en este hilo la palabra LICENCIA parece que no es una cuestión que vaya con el interesado, ni con el portal ni con la casa construida sin LICENCIA motivo de otro hilo, allá él.

Por mí puede proceder como le de la gana, sin embargo me preocupa que otro forero pueda leer sus aseveraciones y, llegando a considerarlas legales, proceda de la misma forma hasta que se encuentre frontalmente con la administración.

El único razonamiento lógico que se me ocurre con los asuntos planteados por PRG22, es que esas cosas solamente pueden acontecer en Andalucía.



C



20/09/2010 10:05
El Derecho Urbanístico desde 1956 viene a limitar el Uso del Suelo, en tanto que se considerá que hay un Interés General en vigilar y controlar éste por razones de: optimización de los recursos públicos en la prestación de servicios, mejor aprovechamiento de los recursos, etcétera, etcétera.

Del cercado de un predio, no se puede deducir el cambio de uso del suelo, ni afección alguna al Derecho Público. Un predio antes de cercado puede ser un melonar y después también, lo mismo que un predio antes de cercar puede tener una construcción ilegal y después también, de lo que únicamente cabe deducir que la administración puede y debe actuar contra la construcción ilegal y en ningún caso contra el cercado, porque la legislación urbanística no le faculta para ello.
20/09/2010 10:59
Aaaaameeeeeeeeeeennnnn