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Valor catastral

10 Comentarios
 
Valor catastral
19/07/2010 17:01
Hola,

tengo un terreno de 1.100m2 (finca urbana, no hay nada construido) calificado como equipamiento sanitario, y el plan general dice que se puede construir bajos 6 plantas, y una profundidad de 12 metros. Sé que en 2007 salió una ley conforme se puede pedir la recalificación a suelo urbanizable o la expropiación a precio de suelo urbanizable. Este precio sería el valor catastral urbanizable o precio de mercado??? el valor catastral de suelo urbanizable como se calcula? se calcula precio por m2 y se multiplica por planta?
19/07/2010 18:34
¿ Finca urbana ?

¿ De donde deduces que ese suelo es urbano ? ¿ del catastro ? ¿ del PGOU ? ¿ urbano consolidado ? ¿ urbano no consolidado ?

Deberías aclararlo para poder fundamentar cualquier opinión.

No obstante has de considerar que el suelo urbanizable normalmente es de menor valor que el urbano. La razón es que para poder edificar en esa clase de suelo, primero hay que costear la urbanización y además ceder el porcentaje correspondiente al ayuntamiento.
20/07/2010 08:28
Gracias por la respuesta alga!

El terreno ya tiene una edificación pequeña, de 50 m2, por lo tanto entiendo que es urbano consolidado¿? no estoy muy seguro, no entiendo mucho del tema, ¿cómo lo podría mirar? lo que sí es seguro es que la calificación es equipamentos sanitarios. Toda la información la saco del catastro y del pgou.
20/07/2010 08:39
Olvídate del catastro.

Revisa la ficha del PGOU donde esté tu terreno y verifica su clasificación. Puede ser cualquiera de las siguientes.

Urbano consolidado.

Urbano no consolidado.

Urbanizable delimitado o sectorizado, según CCAA.

Urbanizable no delimitado o sin sectorizar, según CCAA.

No obstante, me parece que no tienes ant tí un manjar tan suculento como el que creías.

21/07/2010 10:12
No es cuestión de manjares alga, simplemente quiero informarme.

Lo único que encuentro en el PGOU para mi terreno es la calificación de sistemas (equipamiento sanitario-asistencial).

Después de mirarme la nueva ley 8/2007, parece ser que la calificación del terreno se reduce a dos tipos: rural y urbanizado.
21/07/2010 12:03
En Andalucía y en caso en que se proceda a la expropiación, el precio lo fija la Comisión Provincial de Valoraciones, supongo que en el caso de otras comunidades se constituirán comisiones similares. Llegado el día de la expropiación, puedes presentar una valoración contradictoria firmada por técnico competente.

Con una construcción de 50 m2, no podemos afirmar que sea "suelo urbano consolidado".

La Ley 8/2007 está derogada por Real Decreto Legislativo 2/2008.

Las clasificaciones del suelo son las que ha indicado Alga.

La Administración expropiará cuando tenga a bien, y a no ser que te ocupe el terreno no puedes obligar a que se te pague el justiprecio.

Saludos,
21/07/2010 12:50
Cuanta susceptibilidad hay en este foro, tomarme la licencia de ironizar sobre alguna cuestión parece que molesta.

Cgomez, precísamente de lo que se trata es de eso, informar, pero para eso hacen falta mas datos, especialmente los que te pido, el destino dotacional de tu parcela no es un dato suficiente para determinar ni la clase de suelo ni si está prevista su obtención mediante expropiación, por permuta, compra o cesión.

Y eso, la clasificación de tu terreno, con toda seguridad la determina el PGOU, si no lo encuentras pide ayuda al personal de urbanismo del ayuntamiento.

Respecto a lo que indicas de la derogada Ley 8/2007 por el RDL 2/2008 donde queda traspuestas sus determinaciones, tengo que decirte que tu interpretación no es la adecuada.

Ni una ni otra norma son competentes para clasificar suelo, tal competencia es de los PGOU municipales conforme a la legislación urbanística de la CCAA correspondiente.

Lo que establece el artículo 12 del RDL 2/2008 es que la totalidad del suelo de España se encuentra en SITUACIÓN BÁSICA de rural o urbanizado conforme a los criterios mínimos que en el propio artículo se determinan.

La legislación urbanística autonómica, dentro de su territorio tiene competencias para establecer unas dotaciones y servicios públicos mínimos que sean superiores a los básicos estatales e incluso los PGOU municipales pueden considerar, en determinados sectores, que los mínimos autonómicos son insuficiente y exigir estándares urbanísticos de mas calidad.

Con lo explicado pretendo que comprendas que es fundamental para lo que preguntas al inicio del hilo, conocer la clasificación de tu parcela a fín de determinar su valoración.

Lo que si te anticipo es que si tu terreno lo han clasificado urbanizable, mientras no se transforme mediante su urbanización sigue siendo rural o no urbanizable a efecto de valoraciones, por lo tanto deberán valorarlo conforme al régimen establecido en el artículo 23 del RDL 2/2008, de 20 de junio.

¿ Entiendes ahora porque decía que a veces lo que parece un manjar no lo es realmente ?

Un saludo. Y no te molestes por favor.



26/07/2010 11:10
No me molesto alga, es más, te agradezco que me respondas a las preguntas.

Respecto a la clasificación del terreno, ya lo tengo y es Urbano Consolidado, tiene en frente un parque, al lado un ambulatorio, supermercados... y es una zona céntrica de una ciudad grande de Barcelona.

Respecto a la ley, ha de seguir las directrices de la ley española y la ley de urbanismo de la Generalitat no?

Saludos y gracias una vez más por vuestras respuestas!
26/07/2010 12:08
Una cuestión previa Cgomez. Que tenga enfrente un parque, un ambulatorio al lado, un supermercado y que sea una zona céntrica, en si mismo, no significa que sea suelo urbano consolidado, podría ser perféctamente urbano no consolidado.

Esa calificación debe establecerse EXPRÉSAMENTE por el PGOU, que es el documento que debes consultar.

La ley de aplicación es la urbanística catalana la cual, obligatoriamente, tiene que estar adaptada a la legislación básica del Estado.
26/07/2010 12:36
Sí, me he informado directamente en el ayuntamiento, y el PGOU dice que el terreno es urbano consolidado. Del tema de los servicios que tiene al lado, más que nada lo decía por la valoración, que me imagino que son aspectos que hay que tener en cuenta.
26/07/2010 14:15
Pues siendo así, en tanto que es dotacional, el PGOU indicará el modo de obtener ese suelo, mediante expropiación o permuta.

En cualquier caso debería ser un técnico tasador quien debería prepararte una pericia contradictoria, en caso de que la valoración del ayuntamiento no la consideras adecuada.