Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

valor probatorio

6 Comentarios
 
Valor probatorio
27/12/2006 11:09
Felices fiestas de antemano. Mi cuestión es la siguiente: mi cliente presenta una serie de desperfectos en su piso producidos por una fuga de agua del lavabo del vecino de la planta superior. A efectos de prueba, ¿Qué validez tienen las fotos aportadas por mi cliente? ¿Es aconsejable acudir a un notario para que reconozca el lugar?¿Qué documentos o medios probatorios me aconsejáis para demostrar los desperfectos, a parte de un informe pericial? Muchas gracias.
27/12/2006 11:35
A ver, mientras no te las impugnen las fotos sin notario servirían, pero yo te las impugnaría si fuese letrado contrario. Pero te digo que el informe pericial podría llevar fotos. Además, ¿qué desperfectos quieres probar que sean diferentes a los que pueda probar el informe? No sé, cuenta algo más...
27/12/2006 12:37
AZ, ¿impugnarías la autenticidad de las fotos? lo digo porque entonces, habrá que practicar una pericial y si se demuestra su autenticidad, pagas tú esa pericial.
Que el informe pericial advere las fotografías y las incluya (el perito declarará como testigo-perito ratificándose en el contenido del informe), también puedes solicitar la presencia de un notario e incluir las fotos en el acta de presencia notarial (si te las quiere incluir el notario, algunos se niegan). Y también puedes hacer concurrir las tres circunstancias, el acta notarial con la presencia del perito para que el notario recoja en acta sus manifestaciones y el informe pericial.
También tiene validez probatoria la factura de reparación de desperfectos si la ratifica el profesional que haya realizado la reparación y emitido la factua, pues también puede acudir como testigo-perito.
Si estás asegurado, el parte del siniestro de tu compañía y la testifical del perito que haya examinado los desperfectos.
27/12/2006 13:03
Muchas gracias por vuestra ayuda, me es muy útil. Ahora me surge otra duda: mi cliente tiene asegurada su propiedad, pero su seguro le informa que no se hará cargo de los desperfectos porque son debidos por culpa de su vecino. A la hora de interponer la demanda, cabría en este caso interponer acción directa contra la aseguradora del piso del vecino? No se si es muy viable esta opción, pero se me acaba de ocurrir.
27/12/2006 13:45
Tienes razón Patricia con lo de la pericial, tendríamos que estar al caso concreto para ver si es posible la impugnación o no. Pero es verdad lo del pago de la pericial. Gracias por apuntarlo.

Desde luego, estoy ocntigo, pienso que lo mejor es que el informe pericial contenga fotografías.

Para e-p@asante: sabes seguro que la otra casa tiene seguro que cubra esos desperfectos?
27/12/2006 15:58
La ley de contrato de seguro siempre te reserva la posibilidad de accion directa contra el asegurador en el caso de que se produzca el riesgo al cual da cobertura la poliza.
Pero por si decides ejercitar acción alguna contra la compañia yo te aconsejaria (en caso de que desconozcas los datos de la compañia del vecino) que practicaras diligencias preliminares.

SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
28/12/2006 12:03
Gracias de nuevo por vuestros consejos. Son muy útiles y me alegro formar parte de un foro jurídico tan cualificado.

FELIZ AÑO.
valor probatorio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

valor probatorio

6 Comentarios
 
Valor probatorio
27/12/2006 11:09
Felices fiestas de antemano. Mi cuestión es la siguiente: mi cliente presenta una serie de desperfectos en su piso producidos por una fuga de agua del lavabo del vecino de la planta superior. A efectos de prueba, ¿Qué validez tienen las fotos aportadas por mi cliente? ¿Es aconsejable acudir a un notario para que reconozca el lugar?¿Qué documentos o medios probatorios me aconsejáis para demostrar los desperfectos, a parte de un informe pericial? Muchas gracias.
27/12/2006 11:35
A ver, mientras no te las impugnen las fotos sin notario servirían, pero yo te las impugnaría si fuese letrado contrario. Pero te digo que el informe pericial podría llevar fotos. Además, ¿qué desperfectos quieres probar que sean diferentes a los que pueda probar el informe? No sé, cuenta algo más...
27/12/2006 12:37
AZ, ¿impugnarías la autenticidad de las fotos? lo digo porque entonces, habrá que practicar una pericial y si se demuestra su autenticidad, pagas tú esa pericial.
Que el informe pericial advere las fotografías y las incluya (el perito declarará como testigo-perito ratificándose en el contenido del informe), también puedes solicitar la presencia de un notario e incluir las fotos en el acta de presencia notarial (si te las quiere incluir el notario, algunos se niegan). Y también puedes hacer concurrir las tres circunstancias, el acta notarial con la presencia del perito para que el notario recoja en acta sus manifestaciones y el informe pericial.
También tiene validez probatoria la factura de reparación de desperfectos si la ratifica el profesional que haya realizado la reparación y emitido la factua, pues también puede acudir como testigo-perito.
Si estás asegurado, el parte del siniestro de tu compañía y la testifical del perito que haya examinado los desperfectos.
27/12/2006 13:03
Muchas gracias por vuestra ayuda, me es muy útil. Ahora me surge otra duda: mi cliente tiene asegurada su propiedad, pero su seguro le informa que no se hará cargo de los desperfectos porque son debidos por culpa de su vecino. A la hora de interponer la demanda, cabría en este caso interponer acción directa contra la aseguradora del piso del vecino? No se si es muy viable esta opción, pero se me acaba de ocurrir.
27/12/2006 13:45
Tienes razón Patricia con lo de la pericial, tendríamos que estar al caso concreto para ver si es posible la impugnación o no. Pero es verdad lo del pago de la pericial. Gracias por apuntarlo.

Desde luego, estoy ocntigo, pienso que lo mejor es que el informe pericial contenga fotografías.

Para e-p@asante: sabes seguro que la otra casa tiene seguro que cubra esos desperfectos?
27/12/2006 15:58
La ley de contrato de seguro siempre te reserva la posibilidad de accion directa contra el asegurador en el caso de que se produzca el riesgo al cual da cobertura la poliza.
Pero por si decides ejercitar acción alguna contra la compañia yo te aconsejaria (en caso de que desconozcas los datos de la compañia del vecino) que practicaras diligencias preliminares.

SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
28/12/2006 12:03
Gracias de nuevo por vuestros consejos. Son muy útiles y me alegro formar parte de un foro jurídico tan cualificado.

FELIZ AÑO.