Disiento, porque las liquidaciones de impuestos se refieren siempre a los valores a la fecha del fallecimiento. En buena lógica e esa fecha debería fijarse todos los valores liquidativos,sin perjuicio de que , posteriormente, puedan acumularse intereses o mejoras, etc. Posponer el valor de una herencia puede prestarse a maniobras especulativas.
buenos dias creo que los 2 tienen razón y por esto plantee mi duda,... según la jurisprudencia que tengo a nivel judicial hay que valorar a valor actual en la división judicial de patrimonio,... pero a la misma vez el perito debería valorar también a valor fecha muerte para liquidar el impuesto,... pues según el articulo 69 del reglamento del impuesto el plazo de prescripcion del impuesto se interrumpe.... esto es lo que he podido aclarar,... estamos de acuerdo en esto o alguna aclaraación o duda ? muchas gracias de antemano