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Valoración méritos en concurso

3 Comentarios
 
Valoración méritos en concurso
13/06/2011 15:28
Buenas tardes;

Me pongo en contacto con ustedes debido a un "problema" si puede llarse así con el ayuntamiento de mi pueblo, la cuestión esta en que se han convocado dos plazas para taquillero de la piscina municipal con un contrato de media jornada. Para cubrir este puesto se realizara la selección medienate concurso de méritos, hasta aquí todo perfecto.

El problema lo tengo con la valoración de los méritos académicos; yo estoy en posesión del título de ESO (requisito mínimo), bachillerato y ciclo formativo de grado superior. En la base de la convocatoria pone expresamente:

Bachiller, FPII o equivalente: 0,50 puntos.

Claro que no especifíca si el tener uno excluye al otro, y se supone que sientdo méritos deberían ser valorados por igual, el problema esta en que cuando presente la instancia, la energumena de la administrativa me dijo que solo se valora uno de los títulos (eso solo me lo dijo verbalmente, ya que en la convocatoria no aparece). Cuestión que no considero que deba ser así porque antes de hacer el grado superior tenía que estar en posesión del bachillerato.

Me gustaría saber por donde tengo que tirar para que me sean valorados ambos títulos, ya que no se en que normativa tengo que basarme para conseguirlo.

Además de ello, se han negado a darme una copia de las bases de la convocatoria, sin ninguna motivación al respecto, no se supone que son públicas y que todos los ciudadanos tenemos derecho a esa información?¿Deonde queda entonces el principio de seguridad jurídica?

Ese medio punto supone practicamente asegurarme el puesto por eso estoy tan interesada en ello.

Agradezco de antemano la ayuda.

Un saludo.
13/06/2011 22:54
Lo que preguntas no lo sé, aunque si pone "o", lo tienes difícil.
Nadie se puede negar a darte una copia de las bases porque no se cumpliría la Ley 30/92, no recuerdo que artículo es.
Un saludo.
13/06/2011 23:32
Siendo parte en ese procedimiento en cuestión, el artículo 35 de la LRJAP-PAC, 30/92, de 26 de noviembre, reconoce el derecho: A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
17/06/2011 12:58
muchas gracias por vuestras respuestas; ademas de ello me he dado cuenta de que el procedimiento es nulo de pleno derecho por no haber sido publicado en ningún diario o boletín oficial. Así que ya tengo por donde atacar.