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Variar demanda?

3 Comentarios
 
Variar demanda?
11/05/2006 17:32
posted 11-05-2006 17:58
--------------------------------------------------------------------------------
El caso es el que sigue ,a ver si me podeis echar un cablecito...:
A un trabajador se le comuinica la finalizacion de contrato por ejemplo con fecha 9 de mayo. A este trabajador se le da de baja de la seguridad social con fecha 2 de mayo sin razon (no ha sido error por parte de la empresa )
Presento la correspondiente papeleta de conciliacion por cantidades por un lado y por despido, no impugnanado la fnalizacion del contrato sino la baja del dia 2 de mayo.El tema es que yo en ambas estableci como hechos que el trabajador se le habia entregado carta de finalizacion de contrato para el dia 8 no el 9¡¡¡Eso si transcribi la literaridad de la carta, lo que pasa es que yo con las prisas de los plazos entendi (en la carta)que el ultimo dia de trabajo era el 8 no el 9.
Por lo que ahora kme doy cuenta (ya he hecho la reclamacion de cantidades hasta el dia 8 no 9) y no se muy bien que he de hacer...yo entiendo que como lo k yo impugno es la baja de dia 2 de mayo y no la de la finalizacion del contrato no es demasiado importante este error pero no lo tengo muy claro , si en la conciliacion o en la demanda tendria que hacer mencion a este error o por otro lado seria mejor dejarlo igual no vaya a ser que entiendasn que es una modificacion sustanciaL y me la tiren para atras si vario las cantidades en la demanda...Me podeis decir amigos???
gracias ¡
11/05/2006 18:02
Hola.

Viendo así un poco deprisa la cosa, yo creo que deberias presentar demanda de despido del trabajador desde el momento en que lo dan de baja en la Seguridad Social sin que haya llegado al final su contrato y creo que aún estas a tiempo.

En cantidades, dado que no prescribren hasta el año, puedes poner una nueva con las cantidades que realmente se le adeudan y desistir de la primera.

Saludos.
11/05/2006 18:37
hola Ninfa.Gracias.
Si ya presente ambas papeletas.Lo de desistir de la de cantidades no habia caido es buena opcion, lo unico que como se celebra a la vez que por despido pues no se si sera viable.Ademas ambas demandas estan interrelacionadas, en cuanto a los hechos claro. El tema es mas que nada que aleguen confusion por el tema de las fechas.Y aunque la fecha de la baja de la S.S la tengo clara, el resto de hechos a lo mejor da lugar a confusion.tengo miedo a variar algun hecho en la demanda intentando correjir digamos mi error y me la echen para atras..Quizas lo que haga es desistir d ela de cantidades, y la de despido pue sen el mismo acto de conciliacion hare mencion a esta equivocacion mia del dia y supongo que se hara constar en el acta no?Y asi ya puedo hacer la demadna con la fecha de la carta correcta no?
11/05/2006 20:00
HOla.

Ojo que son procedimientos diferentes y no acumulables. Me extraña que cantidades vaya a la misma velocidad que despido. ¿pero...?

Salvo que sea en el SMAC, pero ahi no hay problema (mas que los de caducidad y prescripcion) Es mas, si es en el SMAC, al de cantidades no te presentas (que es lo mismo que desisitir, solo que en lugar de poner el el acta que dessistes, se podra que no comparece el demandante y parece que queda mejor) y metes nueva papela

Saludos.
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Variar demanda?
11/05/2006 17:32
posted 11-05-2006 17:58
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El caso es el que sigue ,a ver si me podeis echar un cablecito...:
A un trabajador se le comuinica la finalizacion de contrato por ejemplo con fecha 9 de mayo. A este trabajador se le da de baja de la seguridad social con fecha 2 de mayo sin razon (no ha sido error por parte de la empresa )
Presento la correspondiente papeleta de conciliacion por cantidades por un lado y por despido, no impugnanado la fnalizacion del contrato sino la baja del dia 2 de mayo.El tema es que yo en ambas estableci como hechos que el trabajador se le habia entregado carta de finalizacion de contrato para el dia 8 no el 9¡¡¡Eso si transcribi la literaridad de la carta, lo que pasa es que yo con las prisas de los plazos entendi (en la carta)que el ultimo dia de trabajo era el 8 no el 9.
Por lo que ahora kme doy cuenta (ya he hecho la reclamacion de cantidades hasta el dia 8 no 9) y no se muy bien que he de hacer...yo entiendo que como lo k yo impugno es la baja de dia 2 de mayo y no la de la finalizacion del contrato no es demasiado importante este error pero no lo tengo muy claro , si en la conciliacion o en la demanda tendria que hacer mencion a este error o por otro lado seria mejor dejarlo igual no vaya a ser que entiendasn que es una modificacion sustanciaL y me la tiren para atras si vario las cantidades en la demanda...Me podeis decir amigos???
gracias ¡
11/05/2006 18:02
Hola.

Viendo así un poco deprisa la cosa, yo creo que deberias presentar demanda de despido del trabajador desde el momento en que lo dan de baja en la Seguridad Social sin que haya llegado al final su contrato y creo que aún estas a tiempo.

En cantidades, dado que no prescribren hasta el año, puedes poner una nueva con las cantidades que realmente se le adeudan y desistir de la primera.

Saludos.
11/05/2006 18:37
hola Ninfa.Gracias.
Si ya presente ambas papeletas.Lo de desistir de la de cantidades no habia caido es buena opcion, lo unico que como se celebra a la vez que por despido pues no se si sera viable.Ademas ambas demandas estan interrelacionadas, en cuanto a los hechos claro. El tema es mas que nada que aleguen confusion por el tema de las fechas.Y aunque la fecha de la baja de la S.S la tengo clara, el resto de hechos a lo mejor da lugar a confusion.tengo miedo a variar algun hecho en la demanda intentando correjir digamos mi error y me la echen para atras..Quizas lo que haga es desistir d ela de cantidades, y la de despido pue sen el mismo acto de conciliacion hare mencion a esta equivocacion mia del dia y supongo que se hara constar en el acta no?Y asi ya puedo hacer la demadna con la fecha de la carta correcta no?
11/05/2006 20:00
HOla.

Ojo que son procedimientos diferentes y no acumulables. Me extraña que cantidades vaya a la misma velocidad que despido. ¿pero...?

Salvo que sea en el SMAC, pero ahi no hay problema (mas que los de caducidad y prescripcion) Es mas, si es en el SMAC, al de cantidades no te presentas (que es lo mismo que desisitir, solo que en lugar de poner el el acta que dessistes, se podra que no comparece el demandante y parece que queda mejor) y metes nueva papela

Saludos.