¿como es posible que en el fallo de sentencia se condene al pago de los salarios brutos sin descontar seguros y hacienda?. ¿lo tenemos que descontar nosotros?.
Tampoco viene como se paga ¿esperamos a que nos lo pida?. Consignamos en algun sitio.
Y ya abusando, si decidimos hacer recurso de sulpicacion, ¿tenemos que pagar antes, y ademas hacer algun deposito y ser condenados en costas?.
El importe de la indemnizacion se clacula sobre el bruto y no procede descuento alguno ya que está exenta de tributar y cotizar.
Otra cisa seran los salarios de tramitacion, de los cuales podran deducirse los descuentos que se acredirten en el momento de su pago.
Para recurrir hay que depositar el importe de la indemnizacion a la que os han condenado a pagar. Puedes hacerlo depositando en la cuenta del juzgado tal importe o prsentando un aval bancario por ese importe.
Si decides recurrir no tiene por que haber ejecucion de sentencia hasta que el Tribunal Superior se pronuncie.