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varios

1 Comentarios
 
Varios
02/08/2005 12:32
Buenos días a todos

Tengo dos preguntas. La primera, para sustituir a un trabajador en vacaciones, que tipo de contrato es mejor? no es una causa para contrato de interinidad, verdad? Yo creo que podría ser uno por acumulación de tareas, pero tengo mis duda...
La segunda pregunta es que a la hora de dar de baja definitiva a un trabajador, si no le pago las vacaciones y dejo que las disfrute, la fecha de baja es la fecha en la que le acaban las vacaciones, pero y si no las disfruta y se las pago en el finiquito?, cual es la fecha de baja?, por cierto, cuando tengo que rellenar eso que me pone en la pantalla de baja de la página de internet de la SS, " fecha fin de vacaciones "?
02/08/2005 13:25
Hola.

Este tema se debatio no hace mucho y parece ser que para estas susituciones la mayor parte se inclinaba por el 402 que en su clausla 7 recoge la sustitucion de trabvajdores con derecho a reserva de pusto d trabajo.

En cuanto a la segunda pregunta es como tu dices, si disfruta las vacaciones en lugar de apgarselas,la fecha de terminacion es la de la terminacion de las vacaciones y si se las pagas, la fecha en que le haces el finiquito.

Saludos.