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Vecino abre puerta en pared para ocupar un hueco entre pisos para hacer habitación/trastero

6 Comentarios
 
Vecino abre puerta en pared para ocupar un hueco entre pisos para hacer habitación/trastero
17/02/2022 12:59
Hay vecinos que viven en los bajos de mi comunidad que han tirado parte de la pared de su garaje privado para hacer una puerta que da acceso a un espacio hueco que hay entre su garaje y el del vecino. El espacio tendrá 1 metro de alto, 4 de ancho y 4 de largo. De esta forma han dotado de mayor espacio y superficie a sus viviendas. Algunos de ellos además han excavado el hueco para hacerlo más alto. Al enterarse el promotor, mandó un escrito indicando que alterar la cota de cimentación supone un riesgo para el edificio. Ahora viene lo bueno, el Presidente de la Comunidad es uno de los que ha hecho obra (pero sin excavar) y en colegueo con el administrador de la finca han ocultado al resto de vecinos el escrito del promotor. A las 3 semanas de llegar el escrito, un vocal de la Junta lo hizo público, harto de la situación. De esto han pasado ya 3 meses y nadie está queriendo hacer nada. - Se ha mandado una nota a todos los bajos para que permitan entrar a sus casas para ver el tipo de obra que han hecho y ver si hay riesgos o no como dice el promotor vía peritación. Algunos bajos se niegan, así que está todo parado. Aquí vienen mis preguntas:

- Es legal abrir la puerta en la pared y ocupar un hueco "comunitario" (aunque no se haya excavado y ese hueco no se utilice?
- Si no fuera legal, como se puede denunciar sin saber quien tiene obra?
- Ese hueco, comparte pared desde el garaje general de la comunidad, se podría hacer un simple taladro en la pared que de a ese hueco y ver qué bajos tienen la puerta instalada? Una vez hecho eso, se podría denunciar directamente?
- Si es ilegal la puerta en la pared, a qué multa se enfrentar los propietarios? Es decir, han hecho una obra no permitida, sin ningún tipo de proyecto y sin permiso.
- Está obligada a denunciar a un vecino si se sabe con seguridad que ha hecho una obra ilegal?
- A qué tipo de sanción estaría sujeto el presidente y el administrador por ocultar el escrito del promotor?
.
17/02/2022 13:02
Patricia111
Quería decir, si la comunidad está obligada a denunciar a un vecino si se sabe con seguridad que ha hecho una obra ilegal. Lo comento porque de ser así, el Presidente estaría obligado a denunciarse a sí mismo y al no hacerlo, si fuera funcionario se llamaría prevaricación? Qué término legal es el adecuado para algo así si no eres funcionario?
18/02/2022 18:46
Patricia111
Yo si no das mas explicaciones no me aventuro a opinar, no entiendo esto:
"han tirado parte de la pared de su garaje privado para hacer una puerta que da acceso a un espacio hueco que hay entre su garaje y el del vecino"

Deberías decir de que tipo de comunidad estas hablando, ¿de adosados?

Que pinta el promotor peritando una obra ilegal, y mandando una misiva al presidente, si ya ha entregado las viviendas.

La LPH no tiene carácter sancionador, y en este caso el presidente no comete ningún delito, no hay obligación de denunciar nada, la obligación alcanza a denunciar los delitos que son públicos, es decir, aquellos que no tienen la consideración de delitos privados.

Un delito parecido al de prevaricación (que no lo hay) no lo comete el presidente porque no decide nada, quien decide es la junta de propietarios, no existe el delito de prevaricación para funcionario publico, y otro parecido para cualquier hijo de vecino, que yo recuerde, existe entre otros uno para funcionario publico como es la denegación de auxilio, y la omisión del deber de socorro para cualquier persona.

Escribes:

"Se ha mandado una nota a todos los bajos para que permitan entrar a sus casas para ver el tipo de obra que han hecho y ver si hay riesgos o no como dice el promotor vía peritación.

¿Quién manda esas notas? por lo que escribes no es la junta de gobierno de la comunidad, y que interés tiene el promotor peritando algo que desconoce.

La LPH obliga conforme al articulo 9d) a permitir la entrada en los pisos pero solo para realizar reparaciones, no comprobar si un vecino se esta aprovechando de un espacio comunitario.

Tu tema tiene mucha tela que cortar, pero se necesitan mas datos, yo así .o entiendo.
21/02/2022 08:55
juanchito
Hola! Gracias por responder.

Intento responder a todo:

Es un bloque de 4 alturas en el que los bajos tienen su garaje donde el resto de coches pero con una puerta automática. Vamos, que entran por donde todos, y cuando llegan a su plaza abren la puerta, meten su coche y cierran.

El promotor no perita, solo ha enviado un escrito diciente que tiene constancia de que se excavado la losa de hormigón que es parte de la estructura y que de no reponerse a su estado original, hablaría con el seguro para quitarse de en medio en cualquier desperfecto que haya como consecuencia de haber alterado la cimentación. En otras palabras, nos avisa de que se desentiendo de la garantía si no se restaura la excavación.

La nota a los bajos la envía el administrador y el permiso de acceso a las viviendas no es para ver si un vecino ha hecho una obra ilegal ocupando un espacio comunitario, es para ver si en la realización de esa obra, han puesto en peligro a la estructura del edificio.

No se si prevaricación, pero algún nombre tendrá el hecho de que una persona, que ha hecho obra ilegal, que es presidente de la comunidad, le oculta a todos los vecinos que el Promotor ha enviado un comunicado diciendo que se ha puesto al edificio en peligro por hacer esa obra ilegal. Desde el punto de vista jurídico, eso no es punible?

De todas formas, todo esto ha cambiado el jueves, porque ya se ha recibido el comunicado del Ayuntamiento diciendo al administrador que diga los nombres de los bajos que han hecho la obra ilegal.......

Por otra parte, si los bajos, con excavación o sin ella, han ganado metros a su vivienda, ocupando un espacio comunitario, en el mejor de los casos, se debería actualizar el coeficiente con los nuevos m2, no? Eso teniendo en cuenta que se les deje quedarse con ese espacio, ya que no tienen ni licencia de obra menor ni permiso de la comunidad.
21/02/2022 09:53
o sea que ahora ya no es muy peligroso la obra que se ha podido realizar. Ahora lo importante es que aboneb más por ese espacio añadido y olvidar que en la estructura de la finca, se ha podido realizar una obra
21/02/2022 10:14
jalisco
Hay dos casos:

Los que han abierto la pared y han excavado la cimentación: esto es peligroso y los que han abierto la pared sin excavar. Parece fácil de entender.....

Ambas obras son ilegales porque no se ha pedido permiso a la Comunidad ni haberse realizado con un proyecto técnico y licencia de obras.

A mí me preocupa la primera porque nos deja el edificio sin garantía, la segunda también demuestra mucha cara, porque ese espacio, lo podría usar la Comunidad para almacenaje si en un futuro nos decidiéramos a abrir una puerta a ese hueco desde el garaje. Si nos genera un perjuicio, lo justo es que paguen por el uso de ese espacio y se considere oficialmente como parte de su casa.

O a caso ves justo, tener unos m2 para tí y no pagar por ellos?
21/02/2022 10:21
juanchito
Sólo añadir que la LPH 9d indica que un propietario está obligado a permitir el acceso a su vivienda no si el estado de conservación de su piso, perjudica a la Comunidad y otros propietarios (el apartado de aplica a los anteriores a, b y c). Y el b es claro al respecto. Es decir, no sólo para hacer reparaciones....

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes,
ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en
su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que
se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones
privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios,
resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba
responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y
permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,
actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo
establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los
daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados
anteriores.,