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Vecino cobra por Administrador

65 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 65 comentarios
07/05/2007 10:40
Que ¿qué inconveniente hay?, El tema es QUE LO HAY
LO HAY en el deber de un Profesional (no incluye a los sinvergüenzas que se hacen o se han hecho pasar por profesionales)

No hay preparación.
No hay grado de responsabilidad sobretodo.

DIGANOS: Si su vecino trabaja en un Matadero, es decir, por saber cortar carnes, ¿es usted capaz de dejarse que este vecino le haga una operación de Apéndice? (que es la menos arriesgada). A ver si lo entiende. No es cosa de querer ahorrarse un dinero, sino de Ética, Consecuencias y Responsabilidades ante el ejercicio de una profesión asalariada, que para eso cada una de ellas tiene un organismo de control para regular sus actuaciones.

Si se actúa mal, hay donde recurrir y reclamar responsabilidades contra un mal profesional, no así si es un vecino que alegará que “que él ha sido elegido y no sabía bien” o “que no es profesional en esto” como nos lo dijo el sinvergüenza que nos “atracó” apoyado por sus favorecidos.

Igualmente cuando le compramos al Top-Manta, ante una anormalidad del producto nos lo tenemos que tragar. También el ejercicio del Aborto los ha habido a miles y con qué consecuencias, pero ya hay una mayor regularización (o si quiere llamarle CIVILIZACIÓN) al respecto.

Se puede pero NO SE DEBE.
Se puede ser delincuente pero NO SE DEBE ser delincuente.
Se puede tirar de cabeza desde el tejado. Pero NO SE DEBE de tirar de cabeza.

Ahora, del derecho de cobrar los gastos o de ser resarcido de sus gastos es bastante diferente, no se mezcle o confunda la situación, que no es lo cuestionado.

Con todo lo dicho, seguir dando vueltas en este tema ya es una tontería o simplemente querer encontrarle la quinta pata al Gato.
06/05/2007 20:22
Mientras cumpla con sus obligaciones legales respeecto de Hacienda y Seguridad Social, ¿que inconveniente se ve a que sea remunerado?.
Y otra cosa el derecho que cualquier comunero tiene a ser resarcido de sus gastos y perjuicios ocasionados en la prestación de un servicio a la comunidad, como es el caso de que sea elegido Administrador. Para esto basta aplicar lo que dice el Código Civil al respecto.
03/05/2007 11:30
Finalmente:
QUE SE PUEDE, por supuesto que sí, lo que se quiera y donde quiera, como ir contra dirección por la Autopista. Mientras no lo pillen o salte SANGRE, “no pasa nada” y se continuará con el “SE PUEDE”.
QUE NO SE DEBE, ahí entramos a Torear hasta encontrar las 5 Patas al gato, aquí entran a debutar los considerados como “listillos”.

Si no encuentra sentido a estas líneas, léase desde el 1er post hasta el anterior a este mismo.

Quedándome totalmente clara la incógnita que inicialmente he planteado, no hay mas que decir, mas que agradecer a todos los que han expresado su opinión, su conocimiento y su experiencia en éste.

En general, he de esperar que la civilización nos invada con mayor velocidad para terminar con las animaladas que vemos cada día en las noticias causadas por una falta de una legislación de mayor claridad y coherencia que no ampare delincuentes y vele mas por la seguridad de los que quieren vivir en Paz.

Gracias nuevamente a todos y para cualquier apunte que se agregue respecto al tema de asalariarse el cargo de Administrador, todas las respuestas las encontrarán en Post anteriores, que ya está todo claramente expresado por mi parte. Continuar contestando será repetir lo ya antes dicho.

Un saludo a todos.
02/05/2007 18:15
Sí, Audrey, la LPH. habla de "ACUERDO MAYORITARIO".
Yo siempre pensé que en LPH existían solo tres clases de acuerdos:
Por Mayoría simple (51%)
Por Mayoría cualificada (3/5 o 60%) y
Por UNANIMIDAD.

Pero ahora resulta que la ley dice " LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO Y DEL ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por ACUERDO MAYORITARO dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.

Y ahora pregunto yo:

Que es acuerdo mayoritario?. Podría la comunidad, por “acuerdo mayoritario”, destituir al secretario-administrador profesional?. Bastaría con el "acuerdo mayoritario" de los presentes ? o habría que esperar a que los ausentes se pronunciaran, como ocurre cuando se requiere “mayoría cualificada” o “unanimidad”, de todos los comuneros.

Acuerdo mayoritario ya se que no es sinónimo de mayoría absoluta (de esta última nada dice la LPH aunque queda claro que no es unanimidad), pero ahora habría que saber que es un acuerdo mayoritario, que porcentaje requiere?, y si basta con que se consiga por los presentes en junta, o hay que esperar a que los ausentes se pronuncien.

Sería válido si de los 3 comuneros que asistieran a junta, dos decidieran contratar un secretario-administrador profesional?, si esto fuera posible supongo que con ese mismo acuerdo (mayoritario), también se le podría destituir, ¿SÍ?, o esto solo sería válido para nombrarlo pero no para largarlo.

Y si la comunidad decidiera destituir al secretario-administrador, a la vez que decide la renovación de cargo del presidente eligiéndole a este, también, como secretario y administrador, habría que ponerlo en la convocatoria a junta ordinaria? o basta con poner como punto del día “RENOVACIÓN DE CARGOS”.

Un saludo.

PD. Queda claro que el presidente puede ser también secretario y administrador, eso por supuesto, pero si por acuerdo unánime se decide dar una compensación al presidente.... que pasa¡ (siempre y cuando sea un buen presidente-secretario-administrador, por muy malo que fuera creo yo que sería un Angel, comparado con mi admi.)






02/05/2007 17:13
3.- Los gastos del ejercicio logicamente, Papeles, bolis, Tinta sin abusar (en mi comunidad se cobraron en 3 meses 3 cambios de cartuchos de color y solo se imprimía en ByN); Pasajes de desplazamiento.... Táxis???, NO. Comidas ??? un huevo.
Gastos normales de gestiones, pero APROVECHATE Y COMPRA ZAPATOS QUE SE GASTAN TAMBIÉN.....

5.- Si está la intersección "y", son por lógica AMBAS, y solo LEGALMENTE CUALIFICADOS.

Se ve claro ¿no?.
OTRA COSA ES QUERER TOREAR LA LEY.
02/05/2007 16:58
3. El ejercicio de los cargos es OBLIGATORIO Y GRATUITO, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos QUE OCASIONA su ejercicio.

¿A qué gastos se refiere?
Por ejemplo, para archivar toda la documentación es necesario comprar archivadores y otros materiales.
Es de cajón de madera de pino que si lo abonas de tu bolsillo después lo tendrás que cobrar. Vamos, no creo que encima de que haces el trabajo tengas que pagar el material.
Si te tienes que desplazar por alguna consulta o gestión fuera de tu localidad, el desplazamiento. Por lógica.
Lo que ya es más difícil es demostrar es todas las horas que dedicas a cuestiones relacionadas con la comuinidad. Este tiempo no te lo compensan.

No sé si os he contado lo que hacen en una comunidad próxima a la mía.
Han acordado que cada año (son doce y dos locales) es un propietario el presidente-administrador-secretario. Cada catorce años les toca de nuevo y quien no quiera hacerlo, debe contratar a su cargo a quien lo haga durante el año que le corresponda. ¿Cómo lo veis?

4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.

Me gusta más lo del sorteo que lo del turno rotatorio porque está claro que candidatos voluntarios... va a ser que no.
Ya os diré por qué prefiero el sorteo que es un asunto largo de explicar.

5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.

¿SÓLo es remunerado el ejercicio si disponen de calificación adecuada o si ambos cargos recaen en una única persona externa?
6. Los estatutos pueden prever la creación de otros órganos, además de los establecidos por el apartado 1.

Si no se establece en los Estatutos ¿se entiende que ha de acordarse por unanimidad?

Saludos
02/05/2007 16:54
Artículo 553-15. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, PUEDEN recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.

Cambia mucho la cosa de la forma que está expresado en este párrafo a como está expresado en la LPH general (por llamarla de alguna manera y entendernos entre nosotros).
Es que creo que es radicalmente lo contrario.
En una se entiende que de no votarse por mayoría en la Junta, las DEBERÁ ejercer el presidente y en la otra para que puedan recaer en una única persona, tiene que votar la Junta que así sea.
En este caso se parte de la base, entonces, de que han de elegirse todos esos cargos de gobierno desde el principio o votarse si se acumulan en una persona.

2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.

Esto también cambia sustancialmente porque en una Ley la duración del nombramiento se hará por el plazo de un año y para que no sea así tiene que disponerse en los Estatutos (no parece que haya otro modo); sin embargo en la segunda, se puede prorrogar en tanto en cuanto se alargue la convocatoria de la Junta ordinaria.
De alguna se deja entrever que elección de cargos, presupuestos y cuentas, todo se hace en la misma Junta porque en la otra (ley) lo que se establece en el art. 16.º es que: "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere el presidente o la cuarta parte..." y "el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año "pero que no queda claro que las fechas de ese año tengan que coincidir.
Me explico, se han podido aprobar las cuentas y el presupuesto el 15 de enero dew 2007 pero los cargos fueron reeelegidos en mayo de 2006 con lo cual quedan dos opciones: o se convoca otra Junta
para esa cuestión exclusivamente
o
se espera a la siguiente para hacer coincidir nuevamente todas los puntos.
Lo que pasa es que los cargos pueden decir que naranjas de la china que ya ha cumplido su año y si te he visto no me acuerdo. Y entonces siempre van a ir estas cuestiones descompensadas y de todo esto ¿quién tuvo la culpa?, la de que los anteriores cargos en lugar de estar un año estuvieran año y medio? ¡Ah!

02/05/2007 15:58
Dice salamandra:
"LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO y del ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, (MIRA AUDREY, AHÍ LO TIENES. ¡ACUERDO MAYORITARIO!) dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. "

Ya, creoo que eso lo tengo claro, que para que haya otra persona diferente en los cargos de administrador y/o secretario, si nada dicen los Estatutos al respecto, lo tiene que acordar la Junta por mayoría; si no es así, las funciones (todas) recaen sobre el presidente.

Es que, como bien sabes, en mi comunidad cuando se eligieron los presidentes (al inicio), se votó por mayoría que hubiese un administrador profesional; en ese momento nada sabíamos ni de colegiación ni de nada de eso y salió que sí por mayoría pero resulta que ni estaba colegiado ni se votó secretario. Así que ante el vacío "legal", el administrador se cogió toda la documentación y se autonombró secretario.

Como nadie teníamos ni idea del tema pues así se quedó, hasta que sucedieron unas cuantas cosas muy extrañas que hicieron que nos replanteáramos todo desde la base. En fin eso es otra historia.

Gracias, salamandra
02/05/2007 13:27
Venga rebuscado, a seguir dándole la vuelta. Como nos convenga, A LA TORERA, que todo lo que se pueda tergiversar nos vale.
SUBSIDISRIAMENTE, SOCORRIDAMENTE, EN AYUDA A SOLUCIONARLO..... difiere de PAGAR O COBRAR SUBSIDIO , PAGAR O COBRAR AYUDA....
Esto es ARTE, dale que te pego, salir p’alante como sea. Que ahora se puede cobrar por ser el Presidente... muy buenas. Esto es “la leche”.

Anteriormente ya lo he dicho, “que de esto viven muchos TOREROS”.

Si la ley catalana expresa lo mismo del Art.13 citado pero con términos mas claro, tanto que copio y pego (desde el original):
Artículo 553-15. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, pueden recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.
2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.
3. El ejercicio de los cargos es obligatorio y gratuito, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasiona su ejercicio.
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.
MAS CLARO QUE EL AGUA ¿NO?.
Diferente es el haber elegido a Administradores sinvergüenzas, tanto como el vecino que teníamos arreglándose la vida con la comunidad.
Hoy cada vez hay mas posibilidades de controlar. La civilización está entrando lentamente pero entra. Esperamos que se acelere, aunque les incomode a “los listillos”.
02/05/2007 12:01
Hola Foreros.
Hola Salamandra, estoy TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO ya que me has quitado las palabras de la boca.
En efecto el Rt, 13 DE LA LPH lo dIce muy clarito "MEDIANTE ELECCION O, SUBSIDIARIAMENTE",y según el Diccionario de la Real Lengua Española esta palabra proviene del latín Subsidium QUE SIGINIFICA prestacion asistencial de un sueldo por un tiempo determinado.
De todas las formas te diré que por experiencia propia le resulta más dificil a un vecino camuflar o estafar a la Comunidad que a un PROFESIONAL YA QUE EL PRIMERO CARECE DE EXPERIENCIA Y DE CONOCIMIENTOS PARA HACER EL TRUCO Y SE LE COGE ANTES.
Ni que decir tiene que tambien hay vecinos que son unos sinverguenzas y que hay que procurar tenerlos controlados, por eso lo mejor es que los ches esten firmados por dos componentes de la Junta y con la factura por delante, y no dejar el dinero en manos del Administrador, que yo al mío cuando e entrado de Presidente lo he tenido que largar y hacerle una auditoria, pues no cuadraba ninguna factura,.
Pero es cierto que la mayoría desl gentes carecen de tiempo para hacerse cargo de una Comunidad y poder llevarla bien, ya sabemos que para eso está el Administardor, pero como se preocupe el Presidente de los problemas o bien no se realizan las reparaciónes o se eternizan las mismas.
Yo ya acabo dentro de 12 días y ahora se preguntan ¿ y quien lo va a coger que tenga tiempo y dedicación a hacer funcionar la Comunidad? y logicamente uno no está por la labor de ser tan altrista y sacrificarse más tiempo del que realmente le ha correspondido por elección unánime para sacar el barco a flote, que se estaba hundiendo por deudas.
TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO SALAMANDRA apesar de lo que digan los partidarios de los PROFESIONALES, lo mío es mío y yo lo puedo administrar como a mí me de la gana.
01/05/2007 01:41
También dice la ley (art.13) que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO y del ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, (MIRA AUDREY, AHÍ LO TIENES. ¡ACUERDO MAYORITARIO!) dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
EL CARGO DE ADMINISTRADOR , Y EN SU CASO, EL DE SECRETARIO-ADMINISTRADOR PODRÁ SER EJERCIDO POR CUALQUIER COMUNERO, a sí como por personas física con cualificación profesional suficiente y LEGALMENTE RECONOCIDA PARA EJERCER DICHAS FUNCIONES. (Esto es lo que dice la Ley)
Ahora resulta que hay un comunero que no tiene obligación de ser presidente-secretario-administrador por más de un año, y se ofrece para seguir siendo, y además lo hace divinamente, ahorrándole a la comunidad el salario y los “extras” que se cobraría un secretario-administrador profesional. Entonces la comunidad, por unanimidad, acepta, y propone asignarle una cantidad de euros en concepto de compensación por el tiempo y molestias. Digamos que es como la propina que se le da a los camareros (esto creo no tienen que declararlo). Que tiene de malo esto?, máxime cuando se aprueba por unanimidad comunera.

Un saludo.

PD. Si los acuerdos contrarios a la Ley son válidos si no se impugnan en tiempo y forma, porqué no pueden ser válidos los acuerdos tomados por unanimidad de los comuneros?.




30/04/2007 22:09
Tambien hay intrusismo en confeccionar Hojas de salarios y liquidaciones de Seguros Sociales, pues es competencia de los Graduados Sociales hoy Diplomados en Relaciones Laborales, pero leches.
Como gratificacion se puede cobrar y no pasa nada.
Absolutamente nada. Pero esa cantidad....joder yo ya la quisiera
25/04/2007 23:28
Al parecer nos estamos dando vuelta en algo ya dicho y aclarado.
Una cosa es lo que se quiere hacer y otra es lo que permite le Ley y para ganar la partida tratamos de que lo que exponemos es la Ley.
Leerse los artículos anteriormente mensionados y punto, no hacer de vuestro deseo la Ley.
Volvemos al punto de partida que era si un vecino sin ninguna preparación Licenciada o Colegiada puede ser asalariado por ejercer la Administración............. y a darle la vuelta.
Sin La preparación que exije la Ley no puede asalariarse y no hay más. Que sinverguensas hay tanto Administraciones como vecinos pero eso abarca a otro tema y no al inicialmente planteado por mi.
Que se le quiere Gratificar, me parece correcto pero sin tocar los dineros de la Comunidad, se hace un fonddo aparte sin ninguna obligación para cada vecino, tal como si le damos una propina a un Camarero, cada uno a su voluntad, según lo servido. Si a mi no me sirve a gusto, pos no le doy por cabrón, pero si nos sirve de P'ta madre, yo coopero con la propina y eso si que es muy legal; es decir, a voluntad de servidumbre.
Lo mas importante después de todo es el grado de responsabilidad que tiene que poner el profesional y eso lo regula cada colegiatura, lo que un vecino, si la kaga, ahí no mas queda y nos jodemos por ignorantes.
25/04/2007 21:21
A mi forma de verlo no si se tiene en cuenta que la misma LPH le esta dieciendo que puede administrar o presidir y de alguna manera habra de hacerse que esa persona cubra los gastos que tiene y que en la mayoria de las ocasiones son de dificil justificación.
no obstante siempre encontraremos la oposición de los administradores que con su opinión legal harn que parezca un intrusismo o una estafa olo que esta persona cobre.
25/04/2007 21:03
Es legal si lo que cobra es una gratificacion.
25/04/2007 20:58
Es legal si lo que cobra es una gratificacion.
25/04/2007 15:44
Bien Helenio, hay alergia a lo profesional ¿no?, como algunos de mis vecinos, pero es mas por envidia que nada.
Con un profesional ha algo mas de garantía de que lo que hace, al menos conoce el tema legislativo y judicial, lo que es un vecino, como he tenido yo un Administrador, que por quedarse con mas dinero nos redujo el Seguro que a la práctica no nos cubría en nada y según él era para mejorar los gastos y que no sabía que perdíamos cobertura.
Cuando hablamos de profesionales, hablamos de gente que ha obtenido una titulación en la Universidad, que eso no se obtiene con un Módulo o entregado por algú Ayuntamiento.
De aquí que la ley exije Sr. Helenio que debe ser de esa categoría y por ello hay que consultar si la credencial o idantificación de "Administrador de Empresa" o de Finca es Válida y no conseguida porque es amigo DE.
Si antes se ejercían profeciones con una Facilidad, como Dentistas, Medicina externa y Administradores que eran tinterillos fracasados y no podías demandarle para no arruinarte.
Yo siempre me he referido a PROFESIONALES y no a cuentistas de Gestorías, que muy bien conozco.
Helenio, hay muchas formas de evadir la Ley, de eso sabemos mucho, hasta que no cae la "TEJA" y tienes que pagar un pastón (lamentablemente no está la Lola Flores que te lo puede contar), es como si hablamos por el Móvil conduciendo, ir contra dirección y lo que tú quieras, pero todo ello es consecuencia de una misma cosa, .... LA INCIVILIZACIÓN de un pueblo que se cree europeo y aún está a años luz de ello. Como tú, él, y muchos aún.
Es una lástima y muy real.
25/04/2007 14:04
Pues si, Helenio. Si algún propietario de mi comunidad se ofreciera para administararnos yo encantada de la vida. Aunque se le diera el mismo sueldo que se le da al administrador profesional la comunidad saldria ganando. Creo que no abría tanto despilfarro y tantas demandas inecesaria para al final retroceder al punto de partida (habiéndote dejado varios millones de euros en el camino). A parte que no habría que pedir audiencia para pedirle algún documento que, por ley, el admi debe entregar al comunero sin que este tenga que reclamarle. Creo que un administrador comunero siempre será más cercano y mirará más por los intereses de la comunidad, que al fin y al cabo es la suya, que otro hijo de vecino pero de otra comunidad, y con un dinero que no es suyo. Esto lo digo pensando en mis adorables, que lo són (salvo alguno), pasa que son dejadillos, a parte que el admi sabe como manejarles, especialmente al presi. Si este es recien llegado a la comunidad y encima extranjero pues mejor que mejor.

Según él (admi.) "ya está de vuelta", esto me lo dijo cuando le amenazé con denunciarle, y creo que ya entiendo por que lo dijo. A la hora de la verdad le va a echar todas las culpas al presidente.

Saludos cordiales.
25/04/2007 10:59
Varias cosas:

1- Es MUCHO más fácil encontar un vecino "honrado" que un administrador "profesional" "honrado".

2- No es necesario fijar una retribución. Se puede hacer de una manera muy simple: se acuerda en junta que el propietario que lleve la administración tendrá una reducción en su cuota de pago del 100% o del % que se acuerde.

3- El administrador "profesional" no tiene porque ser licenciado en nada ni estar colegiado. Sobre esto hay desacuerdo por la parte interesada de los colegiados, pero para saltársela basta no nombrarle oficialmente como administrador, sino que en junta se puede acordar la creación de otro cargo de la junta directiva llamado, por ejemplo, "asesor" y luego la persona que ostente este cargo factura por servicios de asesoramiento, no por servicios de administración.
24/04/2007 19:10
hola,
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07/05/2007 10:40
Que ¿qué inconveniente hay?, El tema es QUE LO HAY
LO HAY en el deber de un Profesional (no incluye a los sinvergüenzas que se hacen o se han hecho pasar por profesionales)

No hay preparación.
No hay grado de responsabilidad sobretodo.

DIGANOS: Si su vecino trabaja en un Matadero, es decir, por saber cortar carnes, ¿es usted capaz de dejarse que este vecino le haga una operación de Apéndice? (que es la menos arriesgada). A ver si lo entiende. No es cosa de querer ahorrarse un dinero, sino de Ética, Consecuencias y Responsabilidades ante el ejercicio de una profesión asalariada, que para eso cada una de ellas tiene un organismo de control para regular sus actuaciones.

Si se actúa mal, hay donde recurrir y reclamar responsabilidades contra un mal profesional, no así si es un vecino que alegará que “que él ha sido elegido y no sabía bien” o “que no es profesional en esto” como nos lo dijo el sinvergüenza que nos “atracó” apoyado por sus favorecidos.

Igualmente cuando le compramos al Top-Manta, ante una anormalidad del producto nos lo tenemos que tragar. También el ejercicio del Aborto los ha habido a miles y con qué consecuencias, pero ya hay una mayor regularización (o si quiere llamarle CIVILIZACIÓN) al respecto.

Se puede pero NO SE DEBE.
Se puede ser delincuente pero NO SE DEBE ser delincuente.
Se puede tirar de cabeza desde el tejado. Pero NO SE DEBE de tirar de cabeza.

Ahora, del derecho de cobrar los gastos o de ser resarcido de sus gastos es bastante diferente, no se mezcle o confunda la situación, que no es lo cuestionado.

Con todo lo dicho, seguir dando vueltas en este tema ya es una tontería o simplemente querer encontrarle la quinta pata al Gato.
06/05/2007 20:22
Mientras cumpla con sus obligaciones legales respeecto de Hacienda y Seguridad Social, ¿que inconveniente se ve a que sea remunerado?.
Y otra cosa el derecho que cualquier comunero tiene a ser resarcido de sus gastos y perjuicios ocasionados en la prestación de un servicio a la comunidad, como es el caso de que sea elegido Administrador. Para esto basta aplicar lo que dice el Código Civil al respecto.
03/05/2007 11:30
Finalmente:
QUE SE PUEDE, por supuesto que sí, lo que se quiera y donde quiera, como ir contra dirección por la Autopista. Mientras no lo pillen o salte SANGRE, “no pasa nada” y se continuará con el “SE PUEDE”.
QUE NO SE DEBE, ahí entramos a Torear hasta encontrar las 5 Patas al gato, aquí entran a debutar los considerados como “listillos”.

Si no encuentra sentido a estas líneas, léase desde el 1er post hasta el anterior a este mismo.

Quedándome totalmente clara la incógnita que inicialmente he planteado, no hay mas que decir, mas que agradecer a todos los que han expresado su opinión, su conocimiento y su experiencia en éste.

En general, he de esperar que la civilización nos invada con mayor velocidad para terminar con las animaladas que vemos cada día en las noticias causadas por una falta de una legislación de mayor claridad y coherencia que no ampare delincuentes y vele mas por la seguridad de los que quieren vivir en Paz.

Gracias nuevamente a todos y para cualquier apunte que se agregue respecto al tema de asalariarse el cargo de Administrador, todas las respuestas las encontrarán en Post anteriores, que ya está todo claramente expresado por mi parte. Continuar contestando será repetir lo ya antes dicho.

Un saludo a todos.
02/05/2007 18:15
Sí, Audrey, la LPH. habla de "ACUERDO MAYORITARIO".
Yo siempre pensé que en LPH existían solo tres clases de acuerdos:
Por Mayoría simple (51%)
Por Mayoría cualificada (3/5 o 60%) y
Por UNANIMIDAD.

Pero ahora resulta que la ley dice " LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO Y DEL ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por ACUERDO MAYORITARO dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.

Y ahora pregunto yo:

Que es acuerdo mayoritario?. Podría la comunidad, por “acuerdo mayoritario”, destituir al secretario-administrador profesional?. Bastaría con el "acuerdo mayoritario" de los presentes ? o habría que esperar a que los ausentes se pronunciaran, como ocurre cuando se requiere “mayoría cualificada” o “unanimidad”, de todos los comuneros.

Acuerdo mayoritario ya se que no es sinónimo de mayoría absoluta (de esta última nada dice la LPH aunque queda claro que no es unanimidad), pero ahora habría que saber que es un acuerdo mayoritario, que porcentaje requiere?, y si basta con que se consiga por los presentes en junta, o hay que esperar a que los ausentes se pronuncien.

Sería válido si de los 3 comuneros que asistieran a junta, dos decidieran contratar un secretario-administrador profesional?, si esto fuera posible supongo que con ese mismo acuerdo (mayoritario), también se le podría destituir, ¿SÍ?, o esto solo sería válido para nombrarlo pero no para largarlo.

Y si la comunidad decidiera destituir al secretario-administrador, a la vez que decide la renovación de cargo del presidente eligiéndole a este, también, como secretario y administrador, habría que ponerlo en la convocatoria a junta ordinaria? o basta con poner como punto del día “RENOVACIÓN DE CARGOS”.

Un saludo.

PD. Queda claro que el presidente puede ser también secretario y administrador, eso por supuesto, pero si por acuerdo unánime se decide dar una compensación al presidente.... que pasa¡ (siempre y cuando sea un buen presidente-secretario-administrador, por muy malo que fuera creo yo que sería un Angel, comparado con mi admi.)






02/05/2007 17:13
3.- Los gastos del ejercicio logicamente, Papeles, bolis, Tinta sin abusar (en mi comunidad se cobraron en 3 meses 3 cambios de cartuchos de color y solo se imprimía en ByN); Pasajes de desplazamiento.... Táxis???, NO. Comidas ??? un huevo.
Gastos normales de gestiones, pero APROVECHATE Y COMPRA ZAPATOS QUE SE GASTAN TAMBIÉN.....

5.- Si está la intersección "y", son por lógica AMBAS, y solo LEGALMENTE CUALIFICADOS.

Se ve claro ¿no?.
OTRA COSA ES QUERER TOREAR LA LEY.
02/05/2007 16:58
3. El ejercicio de los cargos es OBLIGATORIO Y GRATUITO, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos QUE OCASIONA su ejercicio.

¿A qué gastos se refiere?
Por ejemplo, para archivar toda la documentación es necesario comprar archivadores y otros materiales.
Es de cajón de madera de pino que si lo abonas de tu bolsillo después lo tendrás que cobrar. Vamos, no creo que encima de que haces el trabajo tengas que pagar el material.
Si te tienes que desplazar por alguna consulta o gestión fuera de tu localidad, el desplazamiento. Por lógica.
Lo que ya es más difícil es demostrar es todas las horas que dedicas a cuestiones relacionadas con la comuinidad. Este tiempo no te lo compensan.

No sé si os he contado lo que hacen en una comunidad próxima a la mía.
Han acordado que cada año (son doce y dos locales) es un propietario el presidente-administrador-secretario. Cada catorce años les toca de nuevo y quien no quiera hacerlo, debe contratar a su cargo a quien lo haga durante el año que le corresponda. ¿Cómo lo veis?

4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.

Me gusta más lo del sorteo que lo del turno rotatorio porque está claro que candidatos voluntarios... va a ser que no.
Ya os diré por qué prefiero el sorteo que es un asunto largo de explicar.

5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.

¿SÓLo es remunerado el ejercicio si disponen de calificación adecuada o si ambos cargos recaen en una única persona externa?
6. Los estatutos pueden prever la creación de otros órganos, además de los establecidos por el apartado 1.

Si no se establece en los Estatutos ¿se entiende que ha de acordarse por unanimidad?

Saludos
02/05/2007 16:54
Artículo 553-15. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, PUEDEN recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.

Cambia mucho la cosa de la forma que está expresado en este párrafo a como está expresado en la LPH general (por llamarla de alguna manera y entendernos entre nosotros).
Es que creo que es radicalmente lo contrario.
En una se entiende que de no votarse por mayoría en la Junta, las DEBERÁ ejercer el presidente y en la otra para que puedan recaer en una única persona, tiene que votar la Junta que así sea.
En este caso se parte de la base, entonces, de que han de elegirse todos esos cargos de gobierno desde el principio o votarse si se acumulan en una persona.

2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.

Esto también cambia sustancialmente porque en una Ley la duración del nombramiento se hará por el plazo de un año y para que no sea así tiene que disponerse en los Estatutos (no parece que haya otro modo); sin embargo en la segunda, se puede prorrogar en tanto en cuanto se alargue la convocatoria de la Junta ordinaria.
De alguna se deja entrever que elección de cargos, presupuestos y cuentas, todo se hace en la misma Junta porque en la otra (ley) lo que se establece en el art. 16.º es que: "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere el presidente o la cuarta parte..." y "el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año "pero que no queda claro que las fechas de ese año tengan que coincidir.
Me explico, se han podido aprobar las cuentas y el presupuesto el 15 de enero dew 2007 pero los cargos fueron reeelegidos en mayo de 2006 con lo cual quedan dos opciones: o se convoca otra Junta
para esa cuestión exclusivamente
o
se espera a la siguiente para hacer coincidir nuevamente todas los puntos.
Lo que pasa es que los cargos pueden decir que naranjas de la china que ya ha cumplido su año y si te he visto no me acuerdo. Y entonces siempre van a ir estas cuestiones descompensadas y de todo esto ¿quién tuvo la culpa?, la de que los anteriores cargos en lugar de estar un año estuvieran año y medio? ¡Ah!

02/05/2007 15:58
Dice salamandra:
"LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO y del ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, (MIRA AUDREY, AHÍ LO TIENES. ¡ACUERDO MAYORITARIO!) dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. "

Ya, creoo que eso lo tengo claro, que para que haya otra persona diferente en los cargos de administrador y/o secretario, si nada dicen los Estatutos al respecto, lo tiene que acordar la Junta por mayoría; si no es así, las funciones (todas) recaen sobre el presidente.

Es que, como bien sabes, en mi comunidad cuando se eligieron los presidentes (al inicio), se votó por mayoría que hubiese un administrador profesional; en ese momento nada sabíamos ni de colegiación ni de nada de eso y salió que sí por mayoría pero resulta que ni estaba colegiado ni se votó secretario. Así que ante el vacío "legal", el administrador se cogió toda la documentación y se autonombró secretario.

Como nadie teníamos ni idea del tema pues así se quedó, hasta que sucedieron unas cuantas cosas muy extrañas que hicieron que nos replanteáramos todo desde la base. En fin eso es otra historia.

Gracias, salamandra
02/05/2007 13:27
Venga rebuscado, a seguir dándole la vuelta. Como nos convenga, A LA TORERA, que todo lo que se pueda tergiversar nos vale.
SUBSIDISRIAMENTE, SOCORRIDAMENTE, EN AYUDA A SOLUCIONARLO..... difiere de PAGAR O COBRAR SUBSIDIO , PAGAR O COBRAR AYUDA....
Esto es ARTE, dale que te pego, salir p’alante como sea. Que ahora se puede cobrar por ser el Presidente... muy buenas. Esto es “la leche”.

Anteriormente ya lo he dicho, “que de esto viven muchos TOREROS”.

Si la ley catalana expresa lo mismo del Art.13 citado pero con términos mas claro, tanto que copio y pego (desde el original):
Artículo 553-15. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, pueden recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.
2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.
3. El ejercicio de los cargos es obligatorio y gratuito, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasiona su ejercicio.
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.
MAS CLARO QUE EL AGUA ¿NO?.
Diferente es el haber elegido a Administradores sinvergüenzas, tanto como el vecino que teníamos arreglándose la vida con la comunidad.
Hoy cada vez hay mas posibilidades de controlar. La civilización está entrando lentamente pero entra. Esperamos que se acelere, aunque les incomode a “los listillos”.
02/05/2007 12:01
Hola Foreros.
Hola Salamandra, estoy TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO ya que me has quitado las palabras de la boca.
En efecto el Rt, 13 DE LA LPH lo dIce muy clarito "MEDIANTE ELECCION O, SUBSIDIARIAMENTE",y según el Diccionario de la Real Lengua Española esta palabra proviene del latín Subsidium QUE SIGINIFICA prestacion asistencial de un sueldo por un tiempo determinado.
De todas las formas te diré que por experiencia propia le resulta más dificil a un vecino camuflar o estafar a la Comunidad que a un PROFESIONAL YA QUE EL PRIMERO CARECE DE EXPERIENCIA Y DE CONOCIMIENTOS PARA HACER EL TRUCO Y SE LE COGE ANTES.
Ni que decir tiene que tambien hay vecinos que son unos sinverguenzas y que hay que procurar tenerlos controlados, por eso lo mejor es que los ches esten firmados por dos componentes de la Junta y con la factura por delante, y no dejar el dinero en manos del Administrador, que yo al mío cuando e entrado de Presidente lo he tenido que largar y hacerle una auditoria, pues no cuadraba ninguna factura,.
Pero es cierto que la mayoría desl gentes carecen de tiempo para hacerse cargo de una Comunidad y poder llevarla bien, ya sabemos que para eso está el Administardor, pero como se preocupe el Presidente de los problemas o bien no se realizan las reparaciónes o se eternizan las mismas.
Yo ya acabo dentro de 12 días y ahora se preguntan ¿ y quien lo va a coger que tenga tiempo y dedicación a hacer funcionar la Comunidad? y logicamente uno no está por la labor de ser tan altrista y sacrificarse más tiempo del que realmente le ha correspondido por elección unánime para sacar el barco a flote, que se estaba hundiendo por deudas.
TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO SALAMANDRA apesar de lo que digan los partidarios de los PROFESIONALES, lo mío es mío y yo lo puedo administrar como a mí me de la gana.
01/05/2007 01:41
También dice la ley (art.13) que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO y del ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, (MIRA AUDREY, AHÍ LO TIENES. ¡ACUERDO MAYORITARIO!) dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
EL CARGO DE ADMINISTRADOR , Y EN SU CASO, EL DE SECRETARIO-ADMINISTRADOR PODRÁ SER EJERCIDO POR CUALQUIER COMUNERO, a sí como por personas física con cualificación profesional suficiente y LEGALMENTE RECONOCIDA PARA EJERCER DICHAS FUNCIONES. (Esto es lo que dice la Ley)
Ahora resulta que hay un comunero que no tiene obligación de ser presidente-secretario-administrador por más de un año, y se ofrece para seguir siendo, y además lo hace divinamente, ahorrándole a la comunidad el salario y los “extras” que se cobraría un secretario-administrador profesional. Entonces la comunidad, por unanimidad, acepta, y propone asignarle una cantidad de euros en concepto de compensación por el tiempo y molestias. Digamos que es como la propina que se le da a los camareros (esto creo no tienen que declararlo). Que tiene de malo esto?, máxime cuando se aprueba por unanimidad comunera.

Un saludo.

PD. Si los acuerdos contrarios a la Ley son válidos si no se impugnan en tiempo y forma, porqué no pueden ser válidos los acuerdos tomados por unanimidad de los comuneros?.




30/04/2007 22:09
Tambien hay intrusismo en confeccionar Hojas de salarios y liquidaciones de Seguros Sociales, pues es competencia de los Graduados Sociales hoy Diplomados en Relaciones Laborales, pero leches.
Como gratificacion se puede cobrar y no pasa nada.
Absolutamente nada. Pero esa cantidad....joder yo ya la quisiera
25/04/2007 23:28
Al parecer nos estamos dando vuelta en algo ya dicho y aclarado.
Una cosa es lo que se quiere hacer y otra es lo que permite le Ley y para ganar la partida tratamos de que lo que exponemos es la Ley.
Leerse los artículos anteriormente mensionados y punto, no hacer de vuestro deseo la Ley.
Volvemos al punto de partida que era si un vecino sin ninguna preparación Licenciada o Colegiada puede ser asalariado por ejercer la Administración............. y a darle la vuelta.
Sin La preparación que exije la Ley no puede asalariarse y no hay más. Que sinverguensas hay tanto Administraciones como vecinos pero eso abarca a otro tema y no al inicialmente planteado por mi.
Que se le quiere Gratificar, me parece correcto pero sin tocar los dineros de la Comunidad, se hace un fonddo aparte sin ninguna obligación para cada vecino, tal como si le damos una propina a un Camarero, cada uno a su voluntad, según lo servido. Si a mi no me sirve a gusto, pos no le doy por cabrón, pero si nos sirve de P'ta madre, yo coopero con la propina y eso si que es muy legal; es decir, a voluntad de servidumbre.
Lo mas importante después de todo es el grado de responsabilidad que tiene que poner el profesional y eso lo regula cada colegiatura, lo que un vecino, si la kaga, ahí no mas queda y nos jodemos por ignorantes.
25/04/2007 21:21
A mi forma de verlo no si se tiene en cuenta que la misma LPH le esta dieciendo que puede administrar o presidir y de alguna manera habra de hacerse que esa persona cubra los gastos que tiene y que en la mayoria de las ocasiones son de dificil justificación.
no obstante siempre encontraremos la oposición de los administradores que con su opinión legal harn que parezca un intrusismo o una estafa olo que esta persona cobre.
25/04/2007 21:03
Es legal si lo que cobra es una gratificacion.
25/04/2007 20:58
Es legal si lo que cobra es una gratificacion.
25/04/2007 15:44
Bien Helenio, hay alergia a lo profesional ¿no?, como algunos de mis vecinos, pero es mas por envidia que nada.
Con un profesional ha algo mas de garantía de que lo que hace, al menos conoce el tema legislativo y judicial, lo que es un vecino, como he tenido yo un Administrador, que por quedarse con mas dinero nos redujo el Seguro que a la práctica no nos cubría en nada y según él era para mejorar los gastos y que no sabía que perdíamos cobertura.
Cuando hablamos de profesionales, hablamos de gente que ha obtenido una titulación en la Universidad, que eso no se obtiene con un Módulo o entregado por algú Ayuntamiento.
De aquí que la ley exije Sr. Helenio que debe ser de esa categoría y por ello hay que consultar si la credencial o idantificación de "Administrador de Empresa" o de Finca es Válida y no conseguida porque es amigo DE.
Si antes se ejercían profeciones con una Facilidad, como Dentistas, Medicina externa y Administradores que eran tinterillos fracasados y no podías demandarle para no arruinarte.
Yo siempre me he referido a PROFESIONALES y no a cuentistas de Gestorías, que muy bien conozco.
Helenio, hay muchas formas de evadir la Ley, de eso sabemos mucho, hasta que no cae la "TEJA" y tienes que pagar un pastón (lamentablemente no está la Lola Flores que te lo puede contar), es como si hablamos por el Móvil conduciendo, ir contra dirección y lo que tú quieras, pero todo ello es consecuencia de una misma cosa, .... LA INCIVILIZACIÓN de un pueblo que se cree europeo y aún está a años luz de ello. Como tú, él, y muchos aún.
Es una lástima y muy real.
25/04/2007 14:04
Pues si, Helenio. Si algún propietario de mi comunidad se ofreciera para administararnos yo encantada de la vida. Aunque se le diera el mismo sueldo que se le da al administrador profesional la comunidad saldria ganando. Creo que no abría tanto despilfarro y tantas demandas inecesaria para al final retroceder al punto de partida (habiéndote dejado varios millones de euros en el camino). A parte que no habría que pedir audiencia para pedirle algún documento que, por ley, el admi debe entregar al comunero sin que este tenga que reclamarle. Creo que un administrador comunero siempre será más cercano y mirará más por los intereses de la comunidad, que al fin y al cabo es la suya, que otro hijo de vecino pero de otra comunidad, y con un dinero que no es suyo. Esto lo digo pensando en mis adorables, que lo són (salvo alguno), pasa que son dejadillos, a parte que el admi sabe como manejarles, especialmente al presi. Si este es recien llegado a la comunidad y encima extranjero pues mejor que mejor.

Según él (admi.) "ya está de vuelta", esto me lo dijo cuando le amenazé con denunciarle, y creo que ya entiendo por que lo dijo. A la hora de la verdad le va a echar todas las culpas al presidente.

Saludos cordiales.
25/04/2007 10:59
Varias cosas:

1- Es MUCHO más fácil encontar un vecino "honrado" que un administrador "profesional" "honrado".

2- No es necesario fijar una retribución. Se puede hacer de una manera muy simple: se acuerda en junta que el propietario que lleve la administración tendrá una reducción en su cuota de pago del 100% o del % que se acuerde.

3- El administrador "profesional" no tiene porque ser licenciado en nada ni estar colegiado. Sobre esto hay desacuerdo por la parte interesada de los colegiados, pero para saltársela basta no nombrarle oficialmente como administrador, sino que en junta se puede acordar la creación de otro cargo de la junta directiva llamado, por ejemplo, "asesor" y luego la persona que ostente este cargo factura por servicios de asesoramiento, no por servicios de administración.
24/04/2007 19:10
hola,