Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vecino quiere limitar las vistas del balcón contiguo.

13 Comentarios
 
Vecino quiere limitar las vistas del balcón contiguo.
24/02/2023 00:35
Buenos días.
Si no me equivoco las separaciones que hay entre los balcones de dos vecinos también son elementos comunes.
En nuestro edificio son de barrotes y ahora mi vecina para no tener que andar pintándolos cada pocos años quiere que los cambiemos por cristal opaco.
Yo le digo que si no estamos de acuerdo las dos propietarias, no puede hacerlo. Además supone que se pierden las vistas al mar y me dejaría de dar sol.

Entonces dice que va a proponer en junta que sea la comunidad de vecinos la que lo decida. Que con 3/5 de votos le vale aunque yo como propietaria afectada no de permiso.

No sé si me podríais ayudar diciéndome en qué artículo de la LPH actual o del Código Civil se deduce que una comunidad puede decidir limitar las vistas que tiene un propietario.

He leído en el Código Civil lo referente a medianeras y servidumbres de vistas pero creo que solo se refiere a vistas entre dos edificios y no sería de aplicación.

Gracias.
24/02/2023 08:57
Según cómo sean esos barrotes, tal vez pueda considerarse que cambiarlos por un panel altera la imagen o configuración (en este caso configuración estética) de la fachada, con lo cual se requeriría unanimidad para aprobar le cambio. Bastaría con que usted votase en contra. Esos barrotes son elemento de cierre que conforma la fachada (art. 396 CC).

El art. 10, 3, b LPH en su texto modficado tras la L. 8/2013 sí que habla del cerramiento de terrazas y un voto de tres quintos, pero es que la obra que usted describe no es un cerramiento de terraza.

Hay abundante jurisprudencia en ese sentido con toldos, tendederos, revestimientos de balcones y barandillas... Véase SAP Navarra, Sec. 3.ª, de 27-3-2018, y SAP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 13-1-2015.

Mire también si esos barrotes están en la Memoria y Proyecto originarios aprobados para la construcción de edificio. Y por supuesto, si el ayuntamiento le da traslado del expediente de licencia de obra cuando el interesado la pida, opóngase.
24/02/2023 20:59
Hoplon
Gracias por la respuesta. La sentencia de SAP Navarra la he encontrado pero solo puedo consultar el inicio y la de la SAP Murcia no consigo encontrarla continuare buscando.

Los barrotes están en todas las viviendas que tienen balcones y el cambio altera la imagen y las vistas que es mas importante. Yo compre una casa con unas vistas y ahora pretenden quitármelas.

Lo que ya no sé si eso es una servidumbre de vistas o tiene otra calificación legal.
24/02/2023 21:51
Laz21
Ya he conseguido leer las sentencias.
La de SAP Murcia trata de ese tema y dice claramente que no se puede limitar vistas de otro propietario con la obra y que ademas la comunidad no le ha dado permiso, pero la vecina creo que eso ya lo sabe y por eso pretende que sea la comunidad la que le de permiso y así teniendo permiso de la comunidad hacerlo aunque sea en contra de mis derechos.
24/02/2023 22:34
Ese arreglo queda inscrito dentro del art. 10.3.b
Leaseló.
Le resalto un párrafo que es el más impotante
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
Además es un poco complicada su aprobación, dado que necesita el día de la junta, la aprobación de los 3/5 de propietarios y coeficientes, no teniendo en cuenta el presunto voto del ausente, según lo expuesto en el art. 17.8, dado que no es una obra comuninitaria, si no particular.
28/02/2023 12:33
jalisco
Gracias jalisco, ¿y si hubiese mayoría de 3/5 pero no hay consentimiento de los propietarios afectados?. A mi no me interesa una indemnización por daños y perjuicios sino seguir teniendo las mismas vistas que tenia cuando se hizo el edificio y compre la vivienda.
No acabo de entender como es posible que otras personas puedan decidir que cambian las características, usos, etc de mi vivienda sin mi consentimiento. Es que ademas no se trataría de cambiar las de todo el edifico sino solo la mía. Y ademas para mi perjuicio.
28/02/2023 17:26
Lea despacio el art. Y verá que son dos condicionantes
28/02/2023 18:32
jalisco
Yo lo entiendo así, corrígeme por favor si estoy equivocada.

1º Tiene que haber consentimiento de los titulares afectados. Si no hay consentimiento no se puede modificar nada.
2º En el caso de existir consentimiento, si los titulares afectados consideran que existen daños y perjuicios la junta de propietarios y los titulares afectados determinaran la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
3º Esa indemnización corresponde ser aprobada por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios.
28/02/2023 19:15
Laz21
Escribes
"Si no me equivoco las separaciones que hay entre los balcones de dos vecinos"

Pregunto
¿Las separaciones con barrotes divide los dos bacones de ambas viviendas?, o te refieres a los barrotes de hierro que están soldados a la barandilla que forma el balcón, a sendas distancias entre ellos. por donde disfrutas de unas buenas vistas de la playa.
28/02/2023 20:05
Lo ha entendido perfectamente.
En junta los 3/5 de los propietarios deben permitir dicha alteración, (cosa muy dificil) y no se tendrá en cuenta el pfesunto voto del ausente. Y usted debera estar conforme.
28/02/2023 20:59
jalisco
Eso es lo que les digo a la vecina y a la administradora que primero tiene que existir consentimiento de los propietarios afectados y como por mi parte no lo hay no se puede hacer.

Pero ellas dicen que la interpretación correcta es que eso es una modificación estética y por ello solo es necesaria la aprobación por la junta de propietarios por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios.
Y no consigo que atiendan a la explicación que me dais.
28/02/2023 23:19
Pues que le diga la administradora a que art. De la LPH queda acogido. en junta vote que no .
Y deberá impugnar el acuerdo. Siempre y cuando el cambio, le elimine viistas.
Pero recuerde que son los 3/5 en la misma junta
04/03/2023 21:28
jalisco
Gracias por vuestras aportaciones.

Al final veo que si en la junta se aprueba siguiendo los criterios equivocados que la administradora como profesional que se le supone aconseja, somos los demás lo que tenemos que fastidiarnos y perder tiempo y dinero en impugnar el acuerdo.

Algunos para saltarse las leyes con una votación basta mientras que los demás para que se corrija la situación tenemos que meternos en lio legales. Y la administradora tan feliz sin responsabilizarse de sus errores.
04/03/2023 23:47
No siempre cuando se impugna, se gasta dinero.
Si el juez falla a su favor y condena las costas a la parte perdedora, su abogado y procurador, lo abonará la parte contraria.
Vecino quiere limitar las vistas del balcón contiguo. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vecino quiere limitar las vistas del balcón contiguo.

13 Comentarios
 
Vecino quiere limitar las vistas del balcón contiguo.
24/02/2023 00:35
Buenos días.
Si no me equivoco las separaciones que hay entre los balcones de dos vecinos también son elementos comunes.
En nuestro edificio son de barrotes y ahora mi vecina para no tener que andar pintándolos cada pocos años quiere que los cambiemos por cristal opaco.
Yo le digo que si no estamos de acuerdo las dos propietarias, no puede hacerlo. Además supone que se pierden las vistas al mar y me dejaría de dar sol.

Entonces dice que va a proponer en junta que sea la comunidad de vecinos la que lo decida. Que con 3/5 de votos le vale aunque yo como propietaria afectada no de permiso.

No sé si me podríais ayudar diciéndome en qué artículo de la LPH actual o del Código Civil se deduce que una comunidad puede decidir limitar las vistas que tiene un propietario.

He leído en el Código Civil lo referente a medianeras y servidumbres de vistas pero creo que solo se refiere a vistas entre dos edificios y no sería de aplicación.

Gracias.
24/02/2023 08:57
Según cómo sean esos barrotes, tal vez pueda considerarse que cambiarlos por un panel altera la imagen o configuración (en este caso configuración estética) de la fachada, con lo cual se requeriría unanimidad para aprobar le cambio. Bastaría con que usted votase en contra. Esos barrotes son elemento de cierre que conforma la fachada (art. 396 CC).

El art. 10, 3, b LPH en su texto modficado tras la L. 8/2013 sí que habla del cerramiento de terrazas y un voto de tres quintos, pero es que la obra que usted describe no es un cerramiento de terraza.

Hay abundante jurisprudencia en ese sentido con toldos, tendederos, revestimientos de balcones y barandillas... Véase SAP Navarra, Sec. 3.ª, de 27-3-2018, y SAP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 13-1-2015.

Mire también si esos barrotes están en la Memoria y Proyecto originarios aprobados para la construcción de edificio. Y por supuesto, si el ayuntamiento le da traslado del expediente de licencia de obra cuando el interesado la pida, opóngase.
24/02/2023 20:59
Hoplon
Gracias por la respuesta. La sentencia de SAP Navarra la he encontrado pero solo puedo consultar el inicio y la de la SAP Murcia no consigo encontrarla continuare buscando.

Los barrotes están en todas las viviendas que tienen balcones y el cambio altera la imagen y las vistas que es mas importante. Yo compre una casa con unas vistas y ahora pretenden quitármelas.

Lo que ya no sé si eso es una servidumbre de vistas o tiene otra calificación legal.
24/02/2023 21:51
Laz21
Ya he conseguido leer las sentencias.
La de SAP Murcia trata de ese tema y dice claramente que no se puede limitar vistas de otro propietario con la obra y que ademas la comunidad no le ha dado permiso, pero la vecina creo que eso ya lo sabe y por eso pretende que sea la comunidad la que le de permiso y así teniendo permiso de la comunidad hacerlo aunque sea en contra de mis derechos.
24/02/2023 22:34
Ese arreglo queda inscrito dentro del art. 10.3.b
Leaseló.
Le resalto un párrafo que es el más impotante
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
Además es un poco complicada su aprobación, dado que necesita el día de la junta, la aprobación de los 3/5 de propietarios y coeficientes, no teniendo en cuenta el presunto voto del ausente, según lo expuesto en el art. 17.8, dado que no es una obra comuninitaria, si no particular.
28/02/2023 12:33
jalisco
Gracias jalisco, ¿y si hubiese mayoría de 3/5 pero no hay consentimiento de los propietarios afectados?. A mi no me interesa una indemnización por daños y perjuicios sino seguir teniendo las mismas vistas que tenia cuando se hizo el edificio y compre la vivienda.
No acabo de entender como es posible que otras personas puedan decidir que cambian las características, usos, etc de mi vivienda sin mi consentimiento. Es que ademas no se trataría de cambiar las de todo el edifico sino solo la mía. Y ademas para mi perjuicio.
28/02/2023 17:26
Lea despacio el art. Y verá que son dos condicionantes
28/02/2023 18:32
jalisco
Yo lo entiendo así, corrígeme por favor si estoy equivocada.

1º Tiene que haber consentimiento de los titulares afectados. Si no hay consentimiento no se puede modificar nada.
2º En el caso de existir consentimiento, si los titulares afectados consideran que existen daños y perjuicios la junta de propietarios y los titulares afectados determinaran la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
3º Esa indemnización corresponde ser aprobada por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios.
28/02/2023 19:15
Laz21
Escribes
"Si no me equivoco las separaciones que hay entre los balcones de dos vecinos"

Pregunto
¿Las separaciones con barrotes divide los dos bacones de ambas viviendas?, o te refieres a los barrotes de hierro que están soldados a la barandilla que forma el balcón, a sendas distancias entre ellos. por donde disfrutas de unas buenas vistas de la playa.
28/02/2023 20:05
Lo ha entendido perfectamente.
En junta los 3/5 de los propietarios deben permitir dicha alteración, (cosa muy dificil) y no se tendrá en cuenta el pfesunto voto del ausente. Y usted debera estar conforme.
28/02/2023 20:59
jalisco
Eso es lo que les digo a la vecina y a la administradora que primero tiene que existir consentimiento de los propietarios afectados y como por mi parte no lo hay no se puede hacer.

Pero ellas dicen que la interpretación correcta es que eso es una modificación estética y por ello solo es necesaria la aprobación por la junta de propietarios por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios.
Y no consigo que atiendan a la explicación que me dais.
28/02/2023 23:19
Pues que le diga la administradora a que art. De la LPH queda acogido. en junta vote que no .
Y deberá impugnar el acuerdo. Siempre y cuando el cambio, le elimine viistas.
Pero recuerde que son los 3/5 en la misma junta
04/03/2023 21:28
jalisco
Gracias por vuestras aportaciones.

Al final veo que si en la junta se aprueba siguiendo los criterios equivocados que la administradora como profesional que se le supone aconseja, somos los demás lo que tenemos que fastidiarnos y perder tiempo y dinero en impugnar el acuerdo.

Algunos para saltarse las leyes con una votación basta mientras que los demás para que se corrija la situación tenemos que meternos en lio legales. Y la administradora tan feliz sin responsabilizarse de sus errores.
04/03/2023 23:47
No siempre cuando se impugna, se gasta dinero.
Si el juez falla a su favor y condena las costas a la parte perdedora, su abogado y procurador, lo abonará la parte contraria.