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vecinos molestos

1 Comentarios
 
Vecinos molestos
29/01/2003 15:04
somos 33 vecinos de casas adosadas. Una de ellas, la propietaria, suele alquilarlas sin contrato legalizado y, además, los últimos inquilinos no respetan las horas de descanso, es decir a cualquier hora: música alta, taconeos, carreras, vocerios, porrazos, arrastre de muebles, etc..
¿Que medidas se pueden tomar?
Gracias
29/01/2003 18:05
El Presidente puede requerir a quienes molesten para que cesen las actividades molestas, advirtiéndoles de que si persisten puede, con la autorización de la Junta, ejercitar ante los Tribunales una acción de cesación. En cualquier caso, debe tratarse de actuaciones prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca, o que vulneren la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esto quiere decir que no cualquier molestia se puede combatir judicialmente: todos debemos soportarlas hasta un límite, dentro del cual mandan las "normas de convivencia". Traspasado ese límite, cuando se entra de lleno en lo prohibido por el Ordenamiento positivo, se puede esperar una respuesta de los Tribunales. Aludes principalmente al ruido. Te puede resultar útil llamar a la Policía Municipal para que mida su nivel cuando crees que supera lo permitido, porque la carga de la prueba de la existencia de actividad molesta es de quien reclama la cesación.
vecinos molestos | PorticoLegal
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Vecinos molestos
29/01/2003 15:04
somos 33 vecinos de casas adosadas. Una de ellas, la propietaria, suele alquilarlas sin contrato legalizado y, además, los últimos inquilinos no respetan las horas de descanso, es decir a cualquier hora: música alta, taconeos, carreras, vocerios, porrazos, arrastre de muebles, etc..
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Gracias
29/01/2003 18:05
El Presidente puede requerir a quienes molesten para que cesen las actividades molestas, advirtiéndoles de que si persisten puede, con la autorización de la Junta, ejercitar ante los Tribunales una acción de cesación. En cualquier caso, debe tratarse de actuaciones prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca, o que vulneren la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esto quiere decir que no cualquier molestia se puede combatir judicialmente: todos debemos soportarlas hasta un límite, dentro del cual mandan las "normas de convivencia". Traspasado ese límite, cuando se entra de lleno en lo prohibido por el Ordenamiento positivo, se puede esperar una respuesta de los Tribunales. Aludes principalmente al ruido. Te puede resultar útil llamar a la Policía Municipal para que mida su nivel cuando crees que supera lo permitido, porque la carga de la prueba de la existencia de actividad molesta es de quien reclama la cesación.