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vehiculo abandonado en la calle

5 Comentarios
 
Vehiculo abandonado en la calle
17/08/2007 08:30
El ayuntamiento, retiró un vehiculo de la vía publica alegando llevar mas de un mes en el mismo lugar. El vehiculo esta impecable, y solo se estaba esperando por un repuesto que ellos no lo sabían.
Pues bien, he estado mirando la ley, y el art. 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece:
«Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
• b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios o le falten las placas de matriculación.
A mi modo de ver, no solo tiene que estar el vehiculo mas de un mes en el mismo lugar, sino que, además deberán concurrir los otros requisitos que establece dicho articulo. De lo contrario, estando el coche en buen estado y legalmente, no podrà ser retirado aunquie lleve dos años en el mismo.
¿ Como lo ven?.Saludos cordiales.
20/08/2007 11:17
Pueden haberse acogido a las ordenanzas municipales de ese Ayuntamiento para su retirada de la vía pública, las cuales debería consultar.
De todas formas por un mes, estando el vehículo en buen estado, me parece exagerado, sin obviar, además, que suelen requerir, previamente y por correo, para que el titular lo retire por sus propios medios.
Saludos.
21/08/2007 18:38
En este sentido te puedo decir, que los vehículos, efectivamente se suponen en estado de bandono según el artículo 71 de la Ley de Tráfico.
el principio de todo es que la Policía, bien de oficio, bien a requerimiento de ciudadanos, realiza inspección y levanta acta donde queda reflejado que un vehículo puede estar en este estado (abandono), así se mantiene durante un mes, en mi pueblo se le coloca una pegatina de color amarillo fosforescente, para que el propietario lo sepa, al mes, se le notifica al titular, en la notificación se le hace saber a este que tiene 15 dias para retirar el vehículo y cuando ha pasado este plazo y el titular no lo hace, entonces es cuando se procede a su retirada, este proceso puede durar dos meses aproximadamente, en cuanto a las notificaciones puede que te haya ocurrido que lo hayan intentado en un domicilio que tenga el vehículo y este domicilio esté cerrado o no se haya podido notificar por otras razones, entonces se te puede notificar por edicto en el boletín oficial de la provincia, esto llevaría otro mes mas o menos (tres meses), acabado el procedimiento, retirada de vehículo de la vía pública con cargo al propietario, así como expediente sancionador por abandono de vehículo en la vía públilca, multa desde 600 a 30.000 €uros. En cuanto a que puedes tener el vehículo todo el tiempo que quieras en el mismo lugar, te equivocas, en mi pueblo no lo puedes tener mas de 48 horas, este tipo de infracciones no son las que mas se denuncian, pero llegado el caso si, tambien habría que ver si el vehículo lo tienes dado de alta en el seguro obligatorio, ya que si no lo tienes, te pueden denunciar por este hecho.
Un saludo.
21/08/2007 23:46
Vale, muy bien, es lo que dice Joe, que debe haber una ordenanza municipal que establezca otro plazo distintos de la Ley, pues de lo contrario, y mientras no exista todos los requisitos que marca el articulo 71, en ese párrafo citado, no se puede retirar, y es que hay ayuntamientos que son un desastre, que en vez de aprobar unas ordenanzas que regulen esos temas lo que hacen es esperarse a los huevos del gallo, y luego, cuando se le ocurre a alguien tiran mano de la chistera y ya está. De todas formas, pienso que aun así, las ordenanzas deben ajustarse a la Ley y no inventarse cosas nuevas que puedan ser contrarias a la ley.
Saludos cordiales,
24/08/2007 09:32
Vamos a ver, en lo del plazo de la ordenanza me refiero a plazo para estacionar, no plazo para retirar el vehículo por abandono -que seguramente lo habrá tambien en algún stio en ordenanzas-, el plazo ya está dado un mes por la ley, cuando el vehículo esté en la calle, dos meses cuando el vehículo esté en el depósito, yo me refería a que el vehículo estacionado de forma permanente en un sitio estando bien, hay sitios que en ordenanzas te lo prohiben y no es contrario a la Ley, de todas formas, yo en tu caso iría y preguntaría por el expediente de este vehículo, así saldría de dudas, si está bien o por el contrario está mal y en el caso de que veas que está mal, recurre.
25/08/2007 10:20
Muchas gracias Antonio-8 .Saludos
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Vehiculo abandonado en la calle
17/08/2007 08:30
El ayuntamiento, retiró un vehiculo de la vía publica alegando llevar mas de un mes en el mismo lugar. El vehiculo esta impecable, y solo se estaba esperando por un repuesto que ellos no lo sabían.
Pues bien, he estado mirando la ley, y el art. 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece:
«Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
• b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios o le falten las placas de matriculación.
A mi modo de ver, no solo tiene que estar el vehiculo mas de un mes en el mismo lugar, sino que, además deberán concurrir los otros requisitos que establece dicho articulo. De lo contrario, estando el coche en buen estado y legalmente, no podrà ser retirado aunquie lleve dos años en el mismo.
¿ Como lo ven?.Saludos cordiales.
20/08/2007 11:17
Pueden haberse acogido a las ordenanzas municipales de ese Ayuntamiento para su retirada de la vía pública, las cuales debería consultar.
De todas formas por un mes, estando el vehículo en buen estado, me parece exagerado, sin obviar, además, que suelen requerir, previamente y por correo, para que el titular lo retire por sus propios medios.
Saludos.
21/08/2007 18:38
En este sentido te puedo decir, que los vehículos, efectivamente se suponen en estado de bandono según el artículo 71 de la Ley de Tráfico.
el principio de todo es que la Policía, bien de oficio, bien a requerimiento de ciudadanos, realiza inspección y levanta acta donde queda reflejado que un vehículo puede estar en este estado (abandono), así se mantiene durante un mes, en mi pueblo se le coloca una pegatina de color amarillo fosforescente, para que el propietario lo sepa, al mes, se le notifica al titular, en la notificación se le hace saber a este que tiene 15 dias para retirar el vehículo y cuando ha pasado este plazo y el titular no lo hace, entonces es cuando se procede a su retirada, este proceso puede durar dos meses aproximadamente, en cuanto a las notificaciones puede que te haya ocurrido que lo hayan intentado en un domicilio que tenga el vehículo y este domicilio esté cerrado o no se haya podido notificar por otras razones, entonces se te puede notificar por edicto en el boletín oficial de la provincia, esto llevaría otro mes mas o menos (tres meses), acabado el procedimiento, retirada de vehículo de la vía pública con cargo al propietario, así como expediente sancionador por abandono de vehículo en la vía públilca, multa desde 600 a 30.000 €uros. En cuanto a que puedes tener el vehículo todo el tiempo que quieras en el mismo lugar, te equivocas, en mi pueblo no lo puedes tener mas de 48 horas, este tipo de infracciones no son las que mas se denuncian, pero llegado el caso si, tambien habría que ver si el vehículo lo tienes dado de alta en el seguro obligatorio, ya que si no lo tienes, te pueden denunciar por este hecho.
Un saludo.
21/08/2007 23:46
Vale, muy bien, es lo que dice Joe, que debe haber una ordenanza municipal que establezca otro plazo distintos de la Ley, pues de lo contrario, y mientras no exista todos los requisitos que marca el articulo 71, en ese párrafo citado, no se puede retirar, y es que hay ayuntamientos que son un desastre, que en vez de aprobar unas ordenanzas que regulen esos temas lo que hacen es esperarse a los huevos del gallo, y luego, cuando se le ocurre a alguien tiran mano de la chistera y ya está. De todas formas, pienso que aun así, las ordenanzas deben ajustarse a la Ley y no inventarse cosas nuevas que puedan ser contrarias a la ley.
Saludos cordiales,
24/08/2007 09:32
Vamos a ver, en lo del plazo de la ordenanza me refiero a plazo para estacionar, no plazo para retirar el vehículo por abandono -que seguramente lo habrá tambien en algún stio en ordenanzas-, el plazo ya está dado un mes por la ley, cuando el vehículo esté en la calle, dos meses cuando el vehículo esté en el depósito, yo me refería a que el vehículo estacionado de forma permanente en un sitio estando bien, hay sitios que en ordenanzas te lo prohiben y no es contrario a la Ley, de todas formas, yo en tu caso iría y preguntaría por el expediente de este vehículo, así saldría de dudas, si está bien o por el contrario está mal y en el caso de que veas que está mal, recurre.
25/08/2007 10:20
Muchas gracias Antonio-8 .Saludos