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vehiculo requisado

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Vehiculo requisado
10/12/2012 12:47
Muy buenas a todos los foreros.
Voy a intentar exponer mi caso breve, pero fielmente:

Por problemas economicos que creo no vienen al caso, decido intentar la venta de una motocicleta de mi propiedad, sin resultado. El siguiente idea que se me cruza por la cabeza es facil de deducir........denunciar por robo y cobrar del seguro

20 de Noviembre, 10 horas: presento denuncia en comisaria relativa al robo de la citada motocicleta. No señalo culpable alguno. No doy parte al seguro.

Noche del 20 al 21: No soy capaz de pegar ojo pensando en mi "brillante idea". Y en ese estado llega la segunda "gran idea": si la policia "encuentra" la moto, aqui paz y despues gloria ¿no? (si, si.....asi de simplista se pone uno a veces).

21 de Noviembre: Dicho y hecho. Llevo el vehiculo a un pueblo cercano y lo dejo sin candado, aparcado en una calle de un poligono. Para contactar con la policia local, me dirijo al Parque de Bomberos cercano con la intencion de averiguar su numero de telefono. Le comento a un bombero que habia una moto con pinta de abandonada un par de calles mas abajo y que necesitaba el numero de telefono de la policia local para darles aviso. Ante mi sorpresa, el bombero me responde " no se moleste, nosotros mismos nos encargamos de avisarlos". Me quedo a cuadros (pense en ese momento "cachisss....un tercero metido en el lio") y no tengo otra que darle las gracias e irme. Tres minutos pasaron cuando ya estaban los municipales donde la moto.
Algo debieron sospechar (no me extraña, por lo burdo de mi proceder) que cuando estaba abandonando la zona, se acerco por detras un municipal y me pidio la documentacion. Supongo que el bombero daria mi descripcion. En cuanto comprueba que el denunciante y yo somos la misma persona, empiezan las preguntas comprometidas. No aguanto dos seguidas y le confieso que si, que yo habia dejado alli la moto.
Coche policial y para comisaria. La moto queda en poder de la policia municipal.

En la policia judicial (exquisito trato, todo sea dicho) colaboro a 100%. En tres horitas, en la calle, diligencias, comunicacion al juzgado y abogado de oficio incluidos.

El señor abogado no me ofrece las mas minimas garantias. En una primera reunion, varios dias despues de los hechos, me dice que lo mio es una denuncia falsa. Le digo que yo creo que es una simulacion de delito, y ademas, sin actuaciones procesales de por medio, segun he leido en el codigo penal. La respuesta es que "de eso nada. Usted a interpuesto una denuncia ante la policia y que resulta que es falsa". Le contesto que para que sea denuncia falsa es preciso señalar una persona concreta. La respuesta es "Tendria que mirar, pero lo que deberia de hacer es no meterse en el trabajo de otros". Todo esto en un bar de copas, con la musica a 100, que es donde me cito. Le pregunto que que ocurre con el vehiculo. Me dice que hasta juicio, supone que lo tendran el el deposito. Pero que por consideracion, preguntaria en el juzgado y me informaria. Y aqui estoy, esperando ya 10 dias la llamada.

Evidentemente estoy buscando otro abogado, pero mientras tanto, estaria agradecidisimo a quien me pudiera aclarar en que estado legal esta mi vehiculo y si existe forma de recuperarlo lo mas rapidamente posible. Me veo pagando un dineral por deposito.

Gracias por anticipado.
P.D. Primer (y ultimo, espero) delito.

10/12/2012 13:40
no me hagas reir :-)
otro mas ... es el deporte nacional ahora en España?

lo mejor que puedes hacer es ir al Juzgado y explicarles el caso. De que provincia eres?
10/12/2012 14:01
"no me hagas reir :-)"
Bueno.....mas bien es para llorar :(

"otro mas ... es el deporte nacional ahora en España?"
puffffff......españa esta llena llenita de "deportes nacionales". Que tire la primera piedra el que no haya "practicado" alguno en alguna ocasion.

"lo mejor que puedes hacer es ir al Juzgado y explicarles el caso. De que provincia eres?"
Malaga
10/12/2012 22:44

Yo puedo tirar esa piedra, y sin esconder la mano.

No hace falta que vayas al juzgado como te sugieren, porque ya has aclarado el tema en la manifestación ante la policía judicial, y el atestado ya estará en el juzgado ¿entonces para que ir por propia voluntad? Espera a que te citen.

En cuanto a la moto, que el abogado que contrates redacte un escrito reclamando su devolución al propietario por no existir ninguna razón legal que justifique el depósito de la misma a disposición judicial, atendido además que el propietario ha colaborado y asumido la autoría, por lo que los hechos están esclarecidos.

10/12/2012 22:49

PD. No solo te costará una pasta la retirada y depósito de la moto, además el abogado te va a salir por otro pico.

Estos negocios tan "inteligentes" salen mal muchas veces incluso cuando los negociantes son expertos, en esas está Díaz Ferrán, por citar al último de la larga lista.


11/12/2012 10:49
En su caso, entiendo el delito imputado sería el del artículo 457 del Codigo Penal, simulación de delito, con pena de multa de seis a doce meses.

Lo mas aconsejable, habiendo reconocido los hechos, seria negociar una conformidad con una rebaja de la pena de multa a la tercera parte.

Respecto del vehiculo incautado puede solicitar al Juzgado su inmediata devolución.

Martinez-Esparza Abogados
12/12/2012 19:42
Muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas. Incluso por los tirones de orejas ;)

En cuanto al delito en si, tengo buenas sensaciones, puesto que:

Art. 457 C.P.
"El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, PROVOCANDO ACTUACIONES PROCESALES, será castigado con la multa de seis a doce meses."

Asi, por ejemplo, la Sentencia A.P. León 157/2010 de 14 de julio, ratifica la absolucion de la acusada, tras apelacion de la fiscalia contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ponferrada, en el Procedimiento Abreviado número 251/09, y todo ello en base a la inexistencia de actuaciones procesales consecuentes de la propia simulacion.

Ya tengo abogado especialista en penal. Solo volver a agradeceros vuestras opiniones.


12/12/2012 19:47
No deberías tener tan buenas sensaciones. En tu caso es muy posible que ya haya habido actuaciones procesales con lo que el delito estaría consumado, pero de no ser así, échale un vistazo a este hilo que te interesa:

http://www.porticolegal.com/foro/penal/998281/denuncia falsa - detencion ilegal por la policia
12/12/2012 19:48
por favor, que estoy comiendo y comer y reirme me va mal.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/57798/sentencia-ap-leon-157-2010-de-14-de-julio-delito-de-simulacion-de-delito-absolucion


Bueno, continúa el tema ...
Ya no sé quien lo empezó, pero está mas claro que el agua, de que en España el tema no está nada claro. Por mal que le siente a alguno.



.
12/12/2012 20:51
En ocasiones los tribunales de segunda instancia hacen filigranas con sus sentencias para no deslegitimar una resolución previa en primera. De todos modos, es sólo la resolución de una A.P. y la filosofía del Tribunal Supremo es la contraria como se puede leer en la sentencia que se menciona en el hilo del enlace que puse.
12/12/2012 22:33
Pues yo no puedo opinar porque las lágrimas de risa no me dejan terminar de leer el mensaje. ¡Cómo escribe este hombre! Si se anima a escribir un libro entero en el mismo tono, yo se lo publico de mi dinero. ¡Nos forramos!. Espero sinceramente que no le pase nada, pero si le pasa y acaba en chirona, que escriba... que escriba MUCHO. Lo digo sin sorna ninguna. Talento desaprovechado.
12/12/2012 23:39
Pasmaito me teneis :)
No sabia yo que era tan gracioso (o tan payaso, vaya usted a saber), al punto de causar tanto ataque de risa.
Pero bueno. Es lo que tienen los foros de la internetes estas de marras.

Y con esta, me centro en el C.P.

Artículo 16.

1. ...................

2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.

3. ..................

Y ahora ¿como se come esto?

12/12/2012 23:47
Tú no te lo comes de ninguna manera. El delito lo cometiste y en el supuesto que no se hubieran llevado a cabo actuaciones procesales, no sería por tu propia voluntad, sino porque te cazaron.
Chungo, chungo.
12/12/2012 23:52
A los que me han aportado algo, gracias de corazon.

A los otros, hasta mas ver, chavales
13/12/2012 00:29
Buen viaje... ve preparando las alforjas.
23/12/2012 21:52
Mira que llevo leidas tonterias en los foros........y no aprendo a pasar de ellos O_O

La moto ya esta en casa. 22 euros por servicio de grua y nada mas.
Imputado por simulacion (art. 457 C.P.). Como la pena es multa (jeje....creo que las alforjas las dejo en el armario) mi abogado, que no entra en los foros :), y yo estamos sopesando si negociar con el fiscal y terminar la historia de un plumazo, o bien llevar al extremo el 457, PORQUE NO HAY ACTUACIONES PROCESALES PREVIAS A LA DETENCION. Ya veremos que hago.

Por lo demas, reiterar las gracias a los profesionales que han intervenido.
Y a la administracion, moderacion o lo que se tercie de este sitio, mi admiracion por tener que soportar a segun que "tertulianos" que de ahi no pasan.

14/01/2013 19:24
Iba a pasar de escribir mas por aqui. Pero como a mi tambien me da la risa de vez en cuando, les informo, distinguidos señores/as que el caso HA SIDO ARCHIVADO. NO JUICIO=AQUI NO HA PASADO NADA. Lo digo por si alguien quisiera tomar nota :)))

Si es que lo suyo es buscarse un abogado de verdad y dejarse de segun que chorradas.
14/01/2013 20:01
me alegro - y enormemente - que todo se ha solucionado. Hay algunos foreros que quieren meterse en la piel de Torquemada :-)

Tomarselo con calma ... Y no hacer demasiado caso.
15/01/2013 07:37
asi que el Kapitan estaba completamente equivocado. Ya me parecia a mi ...

Un amigo tuvo un caso bastante similar, sin entrar en detalles, y tambien salio 'ileso' ...
15/01/2013 10:42
No os confundáis. Yo no estaba equivocado en absoluto. Distinto es el resultado en instrucción y de recurrirse el archivo, las cosas podrían cambiar completamente.
Y digo que yo no estoy equivocado porque sólo me baso en resoluciones del TS y no creo que éste esté evocado en su STS 1575/2002 cuyo resumen es del siguiente tenor:
SIMULACION DE DELITO. La efectiva provocación de actuaciones procesales no constituye una condición objetiva de punibilidad, sino el resultado del delito. Cabe apreciar en la simulación de delito la concurrencia de grados de ejecución distintos de la consumación. Aplicación de la doctrina referida al CP 73 a la nueva definición de este delito en el CP 95. Desistimiento activo.
Cuando se simula en forma aparentemente verosímil ante un funcionario policial o administrativo haber sido responsable o víctima de una infracción penal y sin embargo no llega a incoarse procedimiento penal alguno, por ejemplo porque los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias practicadas antes de la remisión de las actuaciones a la Autoridad judicial: en tal caso nos encontramos ante un delito no consumado, dado que la mera incoación del atestado no equivale a "actuaciones procesales". La tentativa es punible, conforme al art 16 del CP 95, porque el agente ha practicado actos que objetivamente deberían producir el resultado -la incoación de un procedimiento penal- y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Así tenemos que la tentativa de la simulación de delito es punible como tal.