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vejación injusta

14 Comentarios
 
Vejación injusta
24/01/2006 19:20
Hola a los miembros del foro. Una pregunta:

¿Puede una condena por "vejación injusta" ser utilizada e influir en un proceso de Apelación en el que se dilucida la custodia de unos menores?. ¿La ley contempla dicha posibilidad?.

Gracias, y un saludo.
25/01/2006 00:16
¿Quién es la víctima de la vejación injusta, la madre o los hijos? ¿En qué consistió el hecho?
25/01/2006 00:29
La denunciante, porque llamarle víctima sería asumir por mi parte la comisión del delito y no lo he hecho, te doy mi palabra, es la madre.

La vejación injusta se refiere a una "llamada telefónica", que se produjo un mes antes de la vista oral del juicio de divorcio. El juez me condena con la única prueba de cargo de la palabra de mi exmujer.

Ahora estamos en Apelación a la sentencia de divorcio, dilucidándose la custodia de 2 menores.
25/01/2006 00:43
Separado, no le voy a engañar: puede ser utilizado en su contra. Otra cosa es que la alegación resulte fructuosa, valorándola el Tribunal en el momento de decidir, en interés de los menores, qué progenitor merece ser custodio por su mejor o peor influencia en ellos.

Si le sirve de consuelo, le digo también que los Jueces se van inclinando, cada vez más, por mantener al margen en sus valoraciones los conflictos que, a raíz de separaciones traumáticas, mantienen los cónyuges entre sí (siempre que no se pueda inferir que esos conflictos y traumas pueden ser transmitidos a los hijos, causándoles perjuicios educacionales, en su desarrollo y peresonalidad, en su visión del progenitor no custodio y sus relaciones con él...

Estos conflictos inter-cónyuges reciben un nombre que, y le pido disculpas por ello, ahora no recuerdo, pero viene a ser un Síndrome de Separación Traumática o conflictiva, y, en ocasiones no infrecuentes, es utilizado por uno de los padres para herir al otro, dándole donde más le duele: sus hijos.

Ánimo y suerte.
25/01/2006 01:16
Estimad Ana Fernández:

¿Quieres decir que en el caso que le planteo el conflicto inter-cónyuges puede estar siendo utilizado por quién presenta la sentencia como documento de prueba o te refieres a que el juez puede ver en la sentencia de vejación injusta una forma de utilización?.

¿Cómo se puede concretar la utilización en mi contra?.

Gracias por el ánimo, pero cada vez estoy más desesperado por la maldad de algunas personas.
25/01/2006 01:38
Apreciado Separado:

La Sentencia de condena pudiera (no digo que vaya a serlo) utilizarse para revestirte ,a los ojos del Juzgador, de una personalidad, más o menos agresiva o inestable, y, así, inducir al Juez o Tribunal a cuestionarse la idoneidad de que los menores pudieran quedar a su cargo.Se trata de presentar al oponente como un ser violento, inestable, irresponsable, y, por ende, pernicioso en la tenencia y educación de sus hijos.

De usted depende desvirtuar esa terrible imagen que de usu persona se intente (si eso ocurre) mostrar ante el Juez.

¿Quién instó la separación, usted o su esposa? A veces, en estos casos, merece la pena tenerlo en cuenta, pues es casi siempre el cónyuge "abandonado" el que recurre a estas prácticas hirientes.

Por otro lado ¿qué edad tienen sus hijos?

De cualquier modo, siendo ahora un poco tarde, le prometo que mañana le colgaré aquí la Jurisprudencia que encuentre acerca del tema.

Buenas noches y ánimo.
25/01/2006 13:26
Estimada Ana Fernández:

¡Cuanta apoyo me ofrece sin saberlo!. Vaya mi total respeto y agradecimiento a su desinteresada ayuda.

Verá, estamos ahora en proceso de Apelación de la sentencia de Divorcio en Instancia, en la que me concedieron la custodia de uno de mis hijos que ahora está a 2 semanas de cumplir 12 años, quedando el otro (tiene 10 años) con la custodia de la madre. Ambos progenitores apelamos la sentencia por haber separado a los hermanos.

Los hechos de la denuncia por "vejación" se produjeron durante el proceso del juicio contencioso de divorcio. Denuncia a la que no me presenté, pero envié escrito de defensa, lo que no se tuvo en cuenta por el juez y me condenó, por algo que no cometí.

Como era previsible, la madre está utilizando el proceso penal para el proceso civil de divorcio.

Hace 7 años que nos separamos, teóricamente de mutuo acuerdo (pero nada más lejos de la realidad porque estuve sometido a un fuerte chantaje). Después de 7 años interpongo yo mismo demanda de divorcio en la que solicito la custodia de mis dos hijos, pués entendí que ya se les podría escuchar a los menores, y así fué.

Ahora, como le digo estamos esperando Apelación, donde han vuelto a proponer que los niños y los progenitores fueran revisados por un psicólogo de la Audiencia, que emitirá informe. Supongo que a la Audiencia no le gusta que los hermanos hayan sido separados.

Para más información, decirle que los menores no tienen la mínima duda de con quién y porqué quieren convivir, que es con su padre, y la madre lo sabe, y por tanto se mueve como puede alegando que soy violento y manipulador de mis hijos. En fin, lo que tiene que hacer un padre para demostrar su idoneidad es tremendo.

En ese contexto, ¿qué puedo hacer ante la Audiencia para desvirtuar esa imagen que está dando?. He pensado en intentar que no aceptan el documento de la sentencia condenatoria, porque los hechos se produjeron antes del juicio oral de divorcio, aunque la sentencia se dictó recientemente en fase de Apelación. Y por otro lado presentar en Audiencia, esperando que lo admitan, la apelación a la sentencia por vejaciones a la que he sido condenado, donde solicito nulidad de actuaciones e interpongo recurso de apelación.

Le agradecería me aconsejase para tener más información de como desmontar la maquinaria perniciosa que está utilizando la madre de mis hijos.

Gracias por el ánimo, sinceramente se lo digo.
26/01/2006 01:07
Estimado Separado:
Te reproduzco extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 29701701, por si te sirve de ayuda:

"SEGUNDO. En los casos de ruptura de la convivencia entre la pareja, en este caso de los cónyuges, se plantea como tarea más delicada y trascendente la de determinar con cuál de ellos han de quedar los hijos del matrimonio, sobre todo cuando no existen motivos bastantes en uno y otro progenitor para privarle de dicha tarea; el Código Civil establece al respecto en el párrafo segundo del artículo 92 el criterio de que tales medidas serán adoptadas en beneficio de los hijos, procurando no separar a los hermanos; el Juzgador ha de tratar de averiguar, por tanto, con cuál de los progenitores se ha de producir un mayor desarrollo integral en los hijos, es decir, qué situación estima más idónea para que se pueda prestar a los hijos la ayuda necesaria para tal desarrollo, juicio de valor que habrá de hacerse con los elementos probatorios que obren en los autos.
A este respecto cabe decir que, ciertamente, los criterios legales y jurisprudenciales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad de derechos y deberes proclamada por la Constitución, siendo también reflejo de una realidad social en la que cada vez se intercambian con más frecuencia entre ambos progenitores la diversas funciones de la vida familiar, y fruto de lo cual ha sido la desaparición del precepto legal que obligaba a otorgar a la madre la custodia de los hijos menores de siete años. Esta norma tan rígida, ha sido sustituida por el principio del beneficio del menor, que habrá de tenerse en cuenta por los Jueces y Tribunales en la adopción de cualesquiera medidas que les afecten. No se ha de buscar con la posibilidad de que ambos progenitores estén en pie de igualdad para solicitar y obtener la guarda de sus hijos menores tanto la consecución de un genérico objetivo de igualdad o la realización por parte del cónyuge que la obtenga de una aspiración legítima, como que, ante las imputaciones a las que tal simultánea petición dará lugar, pueda hacerse la luz sobre un extremo de tanta importancia para la vida del menor, como es cuál de los padres está más capacitado para cumplir dichas funciones.
Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiece a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los Tribunales. En este sentido parece conveniente recordar la alusión, bien que teórica, que en otras ocasiones hemos sostenido: el hecho de que los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos; lo esencial no son los intereses de los padres, cuyas vidas seguirán caminos distintos, sino los de los hijos, con frecuencia víctimas inocentes del conflicto de la pareja y sobre los que no tienen por qué recaer las graves consecuencias de las incomprensiones, posiciones encontradas e incluso, muchas veces, egoísmos de sus progenitores, que hacen recaer sobre los hijos sus diferentes posturas".
26/01/2006 01:30
Supongo que ya sabrá, pues le veo muy informado, que el interés que prima en las crisis matrimoniales es siempre el del menor.

Por ello, todos sus esfuerzos han de dirigirse:

a) A demostrar que precisamente los menores verán sus intereses mejor salvaguardados si a usted se le atribuye su custodia.

b) Como consecuencia de lo anterior, es imprescindible acredite es merecedor ded tal atribución.

c) Por si la Apelación del juicio de Faltas no prosperase, intentar, al menos, que el Tribunal alcance a extrapolar ese incidente de la cuestión principal, concluyendo que se tartó de un hecho aislado, atinente únicamente a sus relaciones tormentosas con la madre.

d) Hacer especial hincapié en la importancia que usted le otorga a que sus hijos mantengan un concepto elevado de su madre, por ser, evidentemente, un pilar esencial en su educación y formación; modelo a seguir (como madre) que usted no está dispuesto a destruir, sino más bien a fomentar.

El Informe Psicológico le ayudará. También la voluntad de sus hijos, máxime teniendo en cuenta la edad de uno de ellos.

Por otra parte, los Jueces son reacios a separar a los hermanos.

El asunto es de suma importancia, por lo que, si me acepta el consejo, debería contratar a un buen abogado. No obstante, de verdad: ánimo.No me parece que las cosas estén tan mal para usted.

Un cariñoso saludo y mucha suerte.
26/01/2006 01:35
Y siempre a salvo de mejor criterio
26/01/2006 02:23
Y, por último, hasta que se resuelva el tema de la custodia: no llame a casa de su ex mujer, absolutamente para nada. No se acerque por allí, si no es acompañado. Sobre todo: hable bien de ella a sus hijos o no la mencione.

Lo mismo respecto al lugar donde ella trabaja.

Saludos.
26/01/2006 08:40
Estimada Ana Fernández:

El agradecimiento, permítame, es lo que ahora le puedo ofrecer, pues sinceramente me ha hecho pensar y relativizar el asunto que me ocupa. Vaya desde aquí un caluroso abrazo, por su solidaridad en la ayuda, algo que hace de estos foros de utilidad y humanidad.

Le doy mi palabra, que cuando sepa el resultado de la apelación del a custodia de los menores, que ya se que está prevista una "vista oral" para marzo, compartiré con usted, y con los miembros del foro, el resultado.

Sinceramente, gracias.

26/01/2006 09:50
Esperaremos sus noticias. Mucha suerte y un saludo.
26/01/2006 21:37
Ana Fernández:

De bien nacido es ser agradecido. Decirte, aunque para nada quiero lanzar campanas al vuelo, que el informe psicológico en sus conclusiones dictamina que sería mejor para ambos menores estar en custodia con el padre. Un paso más hacia la verdad. Te sigo diciendo Ana que mi agradecimiento es consecuencia de tu actitud humana, más allá de tu buen hacer profesional. Te mantendré informado.

Un saludo.
27/01/2006 00:11
Me alegro mucho, Tiento; es un buen comienzo. Un saludo. Ha sido un placer brindarte mi opinión. Suerte