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Vencimiento de plazo en Seguridad Social

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Vencimiento de plazo en seguridad social
08/07/2010 18:59
El artículo 48.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, prescribe, literalmente que “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”
Por otro lado, el artículo 8 del R.D. 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que el cómputo de plazos de este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurìdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más particularidades que las siguientes:
(y cita bajo la letra b)
...b) Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.

Mi consulta es la siguiente:
Si el último día del mes, último día del plazo para el pago de los Seguros Sociales de una empresa, cae en domingo, ¿se pueden pagar, validamente, el lunes siguiente?.

Entiendo que, a tenor de la Ley 30/1992, la respuesta es SI, pero que según el RD 1415/2004, dicho pago estaría fuera de plazo.

Me surge una segunda consulta:

Siendo el RD, de menor rango que la Ley y toda vez que aquella se remite a ésta en cuanto al cómputo de plazos, ¿Es válidad la particularidad que la primera señala en cuanto al último día del plazo inhabil?.

Ruego contestación urgente, y a ser posible la cita de alguna norma o sentencia en este sentido, por tener pendiente el planteamiento de un recurso de alzada.

Gracias y saludos.

09/07/2010 08:53
Ley 30/1992

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Actos de Seguridad Social y Desempleo.

2. Los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
Vencimiento de plazo en Seguridad Social | PorticoLegal
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Vencimiento de plazo en Seguridad Social

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Vencimiento de plazo en seguridad social
08/07/2010 18:59
El artículo 48.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, prescribe, literalmente que “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”
Por otro lado, el artículo 8 del R.D. 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que el cómputo de plazos de este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurìdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más particularidades que las siguientes:
(y cita bajo la letra b)
...b) Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.

Mi consulta es la siguiente:
Si el último día del mes, último día del plazo para el pago de los Seguros Sociales de una empresa, cae en domingo, ¿se pueden pagar, validamente, el lunes siguiente?.

Entiendo que, a tenor de la Ley 30/1992, la respuesta es SI, pero que según el RD 1415/2004, dicho pago estaría fuera de plazo.

Me surge una segunda consulta:

Siendo el RD, de menor rango que la Ley y toda vez que aquella se remite a ésta en cuanto al cómputo de plazos, ¿Es válidad la particularidad que la primera señala en cuanto al último día del plazo inhabil?.

Ruego contestación urgente, y a ser posible la cita de alguna norma o sentencia en este sentido, por tener pendiente el planteamiento de un recurso de alzada.

Gracias y saludos.

09/07/2010 08:53
Ley 30/1992

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Actos de Seguridad Social y Desempleo.

2. Los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.