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Vender como propia cosa ajena y apropiacion indebida

2 Comentarios
 
26/09/2007 00:48
Hola jar1970. Tio competente de este foro donde los haya, lo digo de verdad. Creo que el tercero que compra de buena fe un inmueble a una persona que cree que es la dueña no tiene delito. ¿El delito no seria de la parte que lo vende a sabiendas que no es suya o que tiene alguna carga y la vende como libre? Gracias por responder.
26/09/2007 00:41

Supuesto A: por supuesto, tiene mucho delito comprar una vivienda a alguien que no es el titular registral de la misma. 50 azotes públicos para el sujeto Y. En cuanto al sujeto X, pués habría que ver cual es la entidad del engaño para ver si estamos hablando de una estafa o no; habiendo un registro público por el medio, habría que estar a la conducta del sujeto X para ver si el engaño empleado se puede considerar suficiente o no.

Supuesto B: No. Si la acción ejercitada es la de impago, caerá por su propio peso y con costas; si es otra distinta, que es lo más seguro, pues ganará o perderá según la fuerza de su acción, pero no habrá apropiación indebida, ya que el alquiler se ha disfrutado esos meses. En todo caso, tema civil, sin el más mínimo atisbo de criminalización.
Vender como propia cosa ajena y apropiacion indebida
25/09/2007 23:37
Os planteo dos supuestos, para ver si considerais delictivas estas conductas o no.

Supuesto A: Un sujeto X le vende a un sujeto Y una vivienda. Cuando va a sacar la nota simple aparece a nombre de una sociedad. Sujeto X le asegura a sujeto Y que no tiene inscrito su título en el registro, pero lo hará en breve. Unos meses después sujeto Y saca nota simple del registro. El inmueble aparece inscrito a nombre de sujeto X pero tambien a nombre de veinte mas. ¿Esto es delito?

Supuesto B: En un arriendo se comunica al arrendatario que se da por finalizado el arriendo. El arrendatario contesta oponiendose por X motivos. El arrendador no ejerce accion de deshaucio. El arrendatario sigue ingresando en su cuenta el precio del arriendo. El arrendador acepta a buena gana ese pago. A los seis meses el arrendador plantea accion de deshaucio. ¿Apropiacion indebida por las cantidades que no se le adeudaban entonces?

Espero sus opiniones en el foro o escribiendo a : ereslarision@hotmail.com.